CE - 15_250002326000201100663011ACLARACIONDEVACLARACION20220301195434_TCListadoTitulados133117059080881961-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 15_250002326000201100663011ACLARACIONDEVACLARACION20220301195434_TCListadoTitulados133117059080881961-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 25000-23-26-000-2011-00663-01 (50.535) Actor: Bertilda Rojas de Mayorga Demandado: Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto pues, aunque comparto el sentido de la decisión de negar las pretensiones porque no se configuró el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño consistente en la pérdida de oportunidad de haber sido indemnizada debido a la prescripción de la acción penal, me aparto de la decisión en la medida que consideró que, mediante una “aceptación implícita” de la demandada, podía tenerse por acreditada la preclusión de la investigación penal y, en consecuencia, continuar con el estudio.
No comparto esa consideración, por las siguientes razones: 1) esa “aceptación implícita” de la demandada a la que se refiere la decisión no es otra cosa que una confesión y, este medio de prueba, debe ser expreso, así, no basta el silencio de la entidad demandada sobre un hecho para tenerlo por cierto; 2) la mínima carga probatoria que debe exigirse a quien pretende la declaratoria de la responsabilidad del Estado por los daños derivados de la preclusión de una investigación penal, es precisamente la acreditación de la preclusión de la investigación. Por lo anterior, considero que la decisión debió limitarse a establecer que la parte actora no cumplió con la carga probatoria mínima que, para estos casos
de daño, consiste en acreditar la preclusión de la investigación, lo que implicaba que, el daño alegado, esto es, la pérdida de la oportunidad, no cumplía con el requisito de certeza, sin necesidad de analizar otros aspectos. Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co