CE - 15_470012331000201000159021SENTENCIASENTENCIA20220728091018_TCListadoTitulados133131871400305115-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 15_470012331000201000159021SENTENCIASENTENCIA20220728091018_TCListadoTitulados133131871400305115-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598)
Demandante: SOCIEDAD AREVA T&D SA Y SADEVEN SA HOY
SCHNEIDER ELECTRIC DE COLOMBIA SA Y SDV
INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURA SL
(INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL AREVASADEVEN)
Demandado: INTERCONEXIONES ELÉCTRICAS SA ESP
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA Síntesis del caso: la demanda se circunscribe en la discusión acerca del incumplimiento del contrato no. ISA-4500030420 de 2004 por cuanto ISA no reconoció la instalación de 123 torres eléctricas adicionales a las previstas en el contrato inicial, situación que generó una mayor permanencia en obra, “stand by” de equipos, costos de aceleración, mayores costos por ineficiencias y mayores cantidades de obra ejecutada.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 13 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que denegó las pretensiones de la demanda (fls. 686 a 707 cdno. ppal.) en los siguientes términos: “PRIMERO: DENEGAR las súplicas del libelo de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin lugar a CONDENAR en costas.
TERCERO: Tiénese a los doctores ANDRÉS AFANADOR PÉREZ, PABLO JARAMILLO y SANTIAGO LIZARALDE MÉNDEZ, en su orden, como apoderados principal y sustitutos en los términos y condiciones del mandato conferido visible a folios 95 y 952 del Cuaderno Nro 2. En consecuencia, téngase como revocado el poder conferido a la doctora CLAUDIA JULIANA PARRA MENDOZA.” (fls. 706 vlto. y 707 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 4 de junio de 2010 en la Dirección Ejecutiva Seccional
2 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia de la Administración Judicial del Magdalena, las sociedades Areva T&D SA y Sadeven SA integrantes de la Unión Temporal Areva – Sadeven, actuando por intermedio de apoderada judicial, interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (fls. 639 a 661 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Que se declare que INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA SA ESP (ISA), incumplió el contrato ISA-4500030420, celebrado el 30 de diciembre de 2004 con la Unión Temporal AREVA-SADEVEN, integrada por las compañías AREVA T&D SA y SADEVEN SA, cuyo objeto era:
“Diseño de las cimentaciones, suministro de puestas a tierra, construcción, montaje, pruebas y entrega en condiciones aptas para puesta en servicio de las líneas Curumaní – Copey – Bolívar, a 500 KV.; Copey – Valledupar a 220 KV.; línea de doble circuito a 220 KV, Bolívar – Conexión Sabanalarga – Cartagena; línea de doble circuito a 220 KV Bolívar – Conexión Sabanalarga – Ternera, y el tramo de línea Puerto Parra – Puerto Wilches a 500 KV, todas ellas parte del proyecto UPME 02 de 2003”.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento del contrato ISA-4500030420, se condene a ISA a indemnizar a mis mandantes los perjuicios consistentes en: (i) mayor permanencia en obra
(ii) stand by de equipos, (iii) costos de aceleración (IV) mayores costos por ineficiencias. La indemnización de perjuicios por estos conceptos está cuantificada en el acápite de valoración del Daño contenido en el punto IV de esta demanda y explicada en los anexos mencionados en ese punto. El valor total de la indemnización de perjuicios solicitada por los conceptos mencionadas es de $11.200.468.897.
TERCERA: Que se condene a ISA al pago a favor de mis mandantes de las mayores cantidades ejecutadas por la UT AREVA-SADEVEN en ejecución del contrato ISA-4500030420, en cuantía equivalente a $5.077.764.120, o en la cuantía que se establezca con base en las pruebas aportadas al proceso.
CUARTA: Que se condene a ISA a pagar a mis poderdantes los intereses
moratorios a la tasa más alta permitida por la ley sobre las sumas básicas de cada una de las pretensiones arriba indicadas.
QUINTA: Que se condene a ISA a pagar a mis poderdantes los intereses moratorios a la tasa más alta permitida por la ley sobre las sumas básicas de cada una de las pretensiones arriba indicadas.” (fls. 656 y 657 cdno.
no. 1).
2. Hechos Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de
la demanda, en síntesis, lo siguiente: 3 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia 1) El 16 de abril de 2004, la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) solicitó a la Unión Temporal ArevaSAdeven una cotización para la construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio de las líneas de transmisión de energía, con base en el documento de solicitud de cotización el cual contenía el formulario de precios. 2) El 5 de mayo de 2004, la Unión Temporal Areva – Sadeven presentó una oferta económica con base en el formulario de precios elaborado por ISA con un valor total de $42.870.552.648, propuesta que ISA solicitó fuera ajustada para presentar el valor de la misma por el sistema de kilómetro de línea efectivamente construido y que se eliminara el ítem de pilotes. El valor de la oferta ajustada ascendió a $31.962.147.573,60. 3) Una vez las partes acordaron el valor definitivo y condiciones generales
suscribieron el 30 de diciembre de 2004 el contrato no. ISA-4500030420. 4) Durante la ejecución del contrato se presentaron hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por ISA como contratante tales como: (i) retrasos en la constitución y entrega de permisos y servidumbres; (ii) retrasos y entrega incompleta de las estructuras metálicas para el montaje de las torres de transmisión y, (iii) variaciones en el trazado de las líneas. 5) Los incumplimientos de ISA trajeron como consecuencia la variación del esquema de costos previsto en la oferta presentada por la unión temporal, generando una sustancial diferencia entre los costos estimados y los ejecutados realmente; además, se aumentaron las cantidades de obra civil y montaje a ejecutar, se incrementó la cantidad de amarres y cantidades de herrajes debido a los cambios de topografía del trazado y, mayor cantidad de obra de protección a ejecutar en el tramo comprendido por la variante.
- El 5 de noviembre de 2006, las partes suscribieron el adicional no. 1 al contrato en el que acordaron la ampliación del plazo general, modificación de la forma de pago y la sustitución del anexo sobre las cantidades, precios unitarios y totales, en cuanto correspondía a la ponderación porcentual del peso de las actividades de construcción y montaje integradas por cimentaciones y puestas a tierra, montajes
4 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia de estructuras, despegue de zona, tendido y regulación, así como obras civiles
varias.
- El 10 de enero de 2007, las partes suscribieron el modificatorio no. 2 al contrato en el que nuevamente acordaron cambio en la forma de pago en relación con las nuevas fundaciones profundas de pilotes y, en los precios como resultado de la entrega de ISA de los diseños definitivos de las líneas de transmisión.
- El 15 de marzo de 2007, las partes con el adicional no. 3 al contrato extendieron el plazo general debido a la imposibilidad del contratista de ingresar al área de construcción del tramo Copey – Bolívar por motivo de las inundaciones y falta de disponibilidad de predios. 9) El 9 de abril de 2007, se suscribió entre las partes acta de obra no. 52 en la que se dejó constancia de la culminación de las obras por parte de la contratista a satisfacción de ISA; sin embargo, el contrato no se liquidó. 10) El 10 de marzo de 2010, las partes llegaron a un acuerdo a instancia de la Procuraduría General de la Nación el cual fue improbado por el Tribunal Administrativo de Antioquia por no haberse acreditado las mayores cantidades de obra cuyo pago se reclamaba por la unión temporal. 11) En la audiencia inicial del proceso de la referencia las partes nuevamente llegaron a un acuerdo en el reconocimiento por valor de $6.149.847.333 por razón de las mayores cantidades de obra por la construcción de 123 torres de energía adicionales a las previstas al momento de la suscripción del contrato, acuerdo que el Tribunal Administrativo del Magdalena improbó por auto del 8 de marzo de 2012, por considerar que no existían elementos de prueba que demostraran la existencia
de un desequilibrio económico del contrato, mayores cantidades de obra ni sobrecostos reclamados por la parte actora. 5 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia
3. Posición de la parte demandada A través de escrito radicado el 5 de octubre de 2010 contestó la demanda con oposición a las pretensiones, formuló excepciones y solicitó que aquellas fueran
negadas (fls. 1 a 96 cdno. no. 2), con los siguientes argumentos: 1) El contratista tomó como definitivas las cantidades de obra contenidas en el documento de solicitud de cotización de abril de 2004, cuando en realidad se trataba de unas cantidades estimadas obtenidas por ISA en un ejercicio preliminar. 2) Las solicitudes del contratista concernientes a la alteración de secuencia, retrasos en las entregas de servidumbres, demoras en la entrega de estructuras, mayor cantidad de obra, costos por aceleración del tendido y mayor duración son consecuencia de problemas administrativos y logísticos atribuibles a la unión temporal contratista y no de hechos, situaciones o comportamientos que sean consecuencia del obrar u omisión de ISA. 3) En cuanto al “stand by” de equipos, no es posible tampoco su reconocimiento porque tales equipos no estuvieron disponibles físicamente como debían estarlo. 4) Propuso como excepciones las siguientes: a) “Ausencia del elemento de imputación de responsabilidad por cumplimiento contractual por parte de ISA”, por cuanto no existe prueba alguna que acredite que ISA haya causado algún perjuicio al contratista.
b) “Incumplimiento del contratista culpa exclusiva de la víctima”, pues, en el expediente está acreditado, con el programa de trabajo e informes de la interventoría, que el contratista siempre estuvo por debajo de sus propios planes y siempre tuvo predios y estructuras disponibles para trabajar. c) “Ausencia de prueba de la ocurrencia y la cuantía del perjuicio”, debido a que el contratista determinó el monto de los perjuicios con operaciones matemáticas incomprensibles, basado en tablas y gráficas mediante las cuales se comparó lo que deseaba con el contrato y con la realidad contractual. 6 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia d) “Inaplicabilidad del desequilibrio económico del contrato”, ya que la demanda propone la aplicación de la teoría del desequilibrio económico apoyado en decisiones unilaterales del contratista, sin que se acredite que la responsable de los perjuicios que argumenta sufrido fuese ISA como entidad contratante. e) “Caducidad” de las pretensiones en las cuales haya operado este fenómeno.
4. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 13 de mayo de 2015
(fls. 686 a 707 cdno. ppal.) denegó las pretensiones de la demanda con base en el siguiente razonamiento: 1) En relación con la declaración de incumplimiento de ISA por i) la imposibilidad de cumplir con el cronograma de obra; ii) imposibilidad del obtener beneficios
económicos esperados por el impedimento de ejecutar la obra de forma secuencial y lineal; iii) tiempos improductivos que generaron “stand by” de equipos y personal; iv) sobrecostos por mayor duración de las actividades de construcción; v) dificultad para el desarrollo de la obra por la imposibilidad de incorporar o mantener mano de obra y equipos no contemplados en la oferta; vi) mayores costos por la necesidad de contar con un patio para el almacenamiento de estructura, y vi) falta de un orden en la entrega de servidumbres y la entrega incompleta que conllevó una ejecución desordenada de las actividades de excavación, obras civiles, montaje, la actora no aportó las pruebas que acreditaran tales dichos. 2) A pesar de los argumentos de la parte actora en torno a las consecuencias económicas sufridas por cuenta del incumplimiento de ISA en la ejecución contractual, al expediente se aportaron los dos (2) adicionales al contrato en el que las partes en ejercicio de la autonomía de su voluntad enervaron todas y cada una de las situaciones y eventos en los cuales se puso de manifiesto tales reclamaciones u observaciones por probables incumplimientos. 3) En ese sentido, no hay lugar al reconocimiento de las pretensiones de la demanda por mayores costos, permanencia en obra, no entrega oportuna de materiales y predios que derivaron en el desequilibrio económico cuya solución las 7 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia partes acordaron con los adicionales al contrato y en actas de avance contractual,
sin que el contratista manifestara en modo alguno su inconformidad u observación, infringiendo con ello la buena fe contractual.
5. El recurso de apelación La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 711 a 725 cdno. ppal.) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 7 de julio de 2015 (fl.734 a 735 ibidem), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos: 1) Contrario a lo manifestado por el tribunal de primera instancia los adicionales 1 y 2 del contrato tuvieron por objeto regular aspectos específicos de la ejecución del contrato y no enervar todas las reclamaciones que existían entre las partes. 2) Para la fecha en que se suscribieron los adicionales 1 y 2 la contratista tenía una reclamación sustentada en varias comunicaciones que ISA contestó desfavorablemente en una sola comunicación y que distan mucho de lo solucionado por las partes en los adicionales en comento, situación esta que no fue analizada por el tribunal. 3) El tribunal mal interpretó la jurisprudencia del Consejo de Estado por cuanto el deber de dejar constancia o salvedades a los acuerdos contractuales se cumple en el acta de liquidación del contrato, pero, como en el presente asunto la liquidación no se dio, la contratista no tuvo oportunidad de oponerse al cruce de cuentas. 4) Se insiste en los pedimentos de la demanda que se sintetizan en la declaración de incumplimiento del contrato por parte de ISA y en la consecuente indemnización de perjuicios por mayor permanencia en obra, “stand by” de equipos, costos de aceleración, mayores costos por ineficiencias y mayores cantidades de obra
ejecutada reclamos que no son los solucionados con los adicionales 1 y 2 al contrato, ya que estos reclamos surgieron por la necesidad del reconocimiento de mayores torres de retención y suspensión instaladas por cuenta del cambio de trazado de la línea. 8 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia
7. Actuación surtida en segunda instancia 1) Por auto de 30 de octubre de 2015 se admitió el recurso de apelación (fls. 739 y 740 vlto. cdno. ppal.). 2) Posteriormente, el 26 de febrero de 2016 (fl. 741 cdno. ppal.) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y, vencido este, por el mismo lapso correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto. 3) En dicho término la parte actora presentó escrito con sus alegatos de conclusión
(fls. 742 a 751 ibidem) y, el Ministerio Público presentó concepto (fls. 752 a 760 vlto. cdno. ppal.) en los siguientes términos: De acuerdo con los documentos que componen el expediente se evidencia que la parte actora asumió con el contrato y sus adicionales el no resarcimiento de las obras que no le hubiese solicitado y autorizado previamente, por lo cual no le asiste razón en las pretensiones formuladas, pues, ello iría en contravía de las estipulaciones contractuales y de la autonomía de la voluntad de las partes.
El Consejo de Estado ha señalado que para que en un contrato suscrito en la modalidad de precios unitarios puedan reconocerse mayores cantidades de obra u obras adicionales o complementarias debe mediar autorización previa y recibido a satisfacción por parte de la entidad contratante, lo cual debe constar en actas, modificaciones y/o adicionales. En el presente asunto, la parte actora no demostró los presupuestos con los que soportaba el restablecimiento económico del contrato por la ejecución de obras adicionales y, en consecuencia, sus pretensiones resarcitorias están llamadas al fracaso. Por lo anterior, se debe confirmar la sentencia apelada mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. 9 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) la condena en costas y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El centro de la controversia planteada consiste en la discusión acerca del incumplimiento del contrato no. ISA-4500030420 de 2004 por cuanto ISA no reconoció la instalación de 123 torres eléctricas adicionales a las previstas en el contrato inicial, situación que según la empresa contratista le generó una mayor
permanencia en obra, “stand by” de equipos, costos de aceleración, mayores costos por ineficiencias y mayores cantidades de obra ejecutada. El Tribunal Administrativo del Magdalena denegó las pretensiones de la demanda porque las partes con posterioridad al reclamo presentado por la actora suscribieron los adicionales 1 y 2 con el objeto de zanjar las discusiones contractuales, sin que la actora dejara constancia o salvedad en tales documentos contractuales, por lo cual en contravía a la buena fe contractual y en desconocimiento de los actos propios pretendió un reconocimiento de reclamaciones claramente extemporáneas. En el presente asunto, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia sobre la base de insistir en las pretensiones formuladas en la demanda, por cuanto, a su juicio, con los adicionales 1 y 2 del contrato las partes no resolvieron las controversias sobre obras adicionales, mayor obra ejecutada y “stand by” de maquinaria y, la actora nunca tuvo la oportunidad de dejar las observaciones y salvedades al cruce de cuentas porque el contrato no se liquidó. La sentencia apelada mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda será confirmada, pero con base en las razones que se exponen a continuación. 10 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia
2. Análisis de la impugnación Analizadas las pruebas allegadas al proceso se tiene acreditado lo siguiente: 1) El 30 de diciembre de 2004, la Unión Temporal Areva – Sadeven suscribió con
Interconexión Eléctrica SA ESP (ISA) el contrato no. ISA45000030420 con un plazo de quinientos setenta días (570), por valor indeterminado por cuanto el valor real era el que resultara de los kilómetros y cantidades realmente construidos por el precio unitario de acuerdo con lo determinado en el anexo no. 1 al contrato, sin que dicho precio pudiera ser sujeto a reajuste y toda variación en el precio unitario debía ser cubierto por el contratista (fls. 345 a 352 vlto. cdno. no. 2). El objeto del contrato consistió en “el diseño de las cimentaciones, suministro de puestas a tierra, construcción, montaje, pruebas y entrega en condiciones aptas para puesta en servicio de las líneas Curumaní – Copey y Copey – Bolívar a 500 Kv, Copey – Valledupar a 220 Kv, línea de doble circuito a 220 Kv Bolívar – Conexión Sabanalarga – Cartagena y línea de doble circuito a 220 Kv Bolívar – Conexión Sabanalarga – Ternera y el tramo de línea Puerto Parar – puerto Wilches a 500 Kv, que hacen parte del Proyecto UPME 02 de 2003” (fl. 345 ibidem).
- El 15 de noviembre de 2006, las partes suscribieron el adicional no. 1 del contrato
con el objeto de sustituir el anexo no. 1 al contrato contentivo de las cantidades, precios unitarios y totales; modificar la forma de pago y ampliar el plazo del contrato hasta el 15 de marzo de 2007 (fls. 359 y vlto. cdno. no. 2).
- El 10 de enero de 2007, las partes suscribieron el adicional no. 2 al contrato (fls.
363 a 365 cdno. no. 2), documento que contiene las siguientes consideraciones: “CONSIDERANDO: a) Que el Contrato ISA 45000030420 se suscribió el 30 de diciembre de 2004. b) Que el plazo del Contrato es hasta el 15 de marzo de 2007. c) Que el valor del Contrato de Obra ISA-45000030378 (sic) es indeterminado y su valor real será el resultante de los kilómetros y cantidades realmente construidos por el precio unitario, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 1 – Cantidades, Precios Unitarios y Totales - del contrato. d) Que como resultado del diseño definitivo de las líneas de transmisión del diseño de cimentaciones de las estructuras y de las torres del Cruce del Río Magdalena, el Contratista ha manifestado haber ejecutado mayores cantidades de concreto para cimentaciones en pilotes y realce de pedestales. Adicionalmente ha ejecutado cimentaciones en platea, cimentaciones en zapata y viga de amarre e incrementado el 11 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia montaje por la altura y peso de las torres del Cruce del Río, no previstos en el Anexo 1 – Cantidades, Precios Unitarios y Totales – del Contrato. e) Que por lo anterior el Contratista ha solicitado mediante comunicación 016231-3 del 9 de octubre de 2006, se le reconozcan en el quinto párrafo del numeral 5 -Precios y Forma de Pagodel Acta de Negociación suscrita
entre las partes el 27 de septiembre de 20041, con relación al costo de las fundaciones profundas en pilas o pilotes, será el resultante del producto de la cantidad de metros cúbicos de concreto de pilas o pilotes, incluyendo los cabezales, pedestales, vigas de amarre y el acero de refuerzo, calculados con base en las dimensiones dadas en los planos de construcción aprobados por ISA, multiplicado por el valor de Un millón quinientos setenta mil doscientos cincuenta pesos (COP 1570.250) por metro cúbico, menos la suma de Once millones quinientos mil pesos (COP 11500.000) correspondiente al valor promedio cotizado por el Contratista para las cimentaciones superficiales por cada torre. g) Que analizadas las anteriores situaciones, ISA las encuentra aceptables y acordes con lo pactado” (fls. 363 y 364 ibidem). Con el adicional no. 2 en comento las partes modificaron el anexo 1 sustituido con el adicional no. 1, la forma de pago en el sentido de adicionar el literal a. a la cláusula quinta del contrato, en los siguientes términos: “ISA reconocerá para las fundaciones profundas en pilas o pilotes, el resultante del producto de la cantidad de metros cúbicos de concreto multiplicando por el valor unitario de Un millón quinientos setenta mil doscientos cincuenta pesos (COP 1570.250) por metro cúbico, menos la suma de Once millones quinientos mil pesos (COP 11500.000) correspondiente al valor promedio cotizado por el Contratista para las cimentaciones superficiales por cada torre” (fl. 364 cdno. no. 2).
- El 15 de marzo de 2007, las partes suscribieron el adicional no. 3 al contrato con el objeto de ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 2007 (fls. 369 y 370 ibidem). 5) En marzo de 2009, la Gerencia de Proyectos de Infraestructura de ISA presentó un informe contentivo de la recomendación de conciliación solicitado por el Comité de Conciliación de la entidad, documento que fue suscrito por el Director de Proyecto Vías, el Analista de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, el Especialista de 1 El quinto párrafo del numeral 5 del Acta de Negociación del 27 de septiembre de 2004 es como sigue: “[c]on relación a la construcción de fundaciones profundas en pilas o pilotes, incluyendo las correspondientes a los cruces de líneas sobre el Río Magdalena, la UTE manifiesta que el costo de este tipo de fundación por torre, será el resultante del producto de la cantidad de metros cúbicos de concreto de pilas o pilotes, incluyendo los cabezales, pedestales, vigas de amarre y el acero de refuerzo, calculados con base en las dimensiones dadas en los planos de construcción aprobados por ISA, multiplicado por el valor unitario de Un millón quinientos setenta mil doscientos cincuenta pesos (COP 1570.250) por metro cúbico menos la suma de Once millones quinientos mil pesos
(COP 11500.000) correspondiente al valor promedio cotizado por la UTE para la cimentaciones (sic) superficiales (sic)” fl. 136 cdno. no. 1). 12 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598)
Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia la Dirección Jurídica y el Gerente de Proyectos de Infraestructura (fls. 809 a 858
cdno. no. 4). En el anexo no. 2 se presentó el informe técnico al documento en comento (fls. 849 a 858 ibidem) el cual señaló, en relación con los sobrecostos por aceleración del tendido línea Copey – Bolívar a 500 Kv, lo siguiente: a) En cuanto a los sobrecostos por la presencia de eventos no imputables al contratista, la unión temporal presentó 29 torres como discontinuas, en 14 torres de esas se presentaron problemas de servidumbre, situación de hecho inexistente luego de la verificación realizada por el área de gestión predial y, de las 15 torres restantes la interventoría verificó que no hubo reportes durante la construcción en relación con faltantes de estructuras ni evidenció parálisis en los montajes de las mismas. b) Por variación del trazado de la línea durante la etapa de construcción del proyecto, el informe señala que “[e]n la parte V numeral 2.26 – Cambios en el Proyecto – del documento de Solicitud Privada de Ofertas 2300-UPME-LDT-0082003 que para efectos de las condiciones de ejecución de los trabajos se les entregó a los contratistas, se establece: `Durante la ejecución de la obra ISA podrá ordenar adición de torres sobre el número original de ellas o variantes a la ruta prevista, sin que por tal motivo el contratista pueda reclamar mayores costos” (fl. 853 cdno. no.
4). c) Por los costos adicionales por “stand by” de equipos el contratista no tiene en cuenta que de acuerdo con los informes de interventoría el equipo de tendido no era el suficiente para atender la actividad para una línea de 500 Kv, por lo cual no corresponde el requerimiento a la realidad de la ejecución del contrato. d) En cuanto a los denominados costos extra por mayor cantidad de obra ejecutada, se tomaron los documentos de referencia que presentó ISA durante el proceso de selección y se contrastaron con las obras entregadas y construidas, ejercicio que arrojó como resultado una diferencia de $6.100`738.606 (fl. 857 ibidem). 13 Expediente no. 47001-23-31-002-2010-00159-02 (55.598) Actor: Unión Temporal Areva - Sadeven Controversias contractuales Apelación de sentencia 6) A continuación, pasa la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora sobre la base de insistir en las pretensiones formuladas en la demanda, por cuanto, en su parecer, con los adicionales 1 y 2 del contrato las partes no saldaron las controversias sobre obras adicionales, mayor obra ejecutada y “stand by” de maquinaria y, la actora no tuvo la oportunidad de dejar las observaciones y salvedades al cruce de cuentas pues el contrato no se liquidó. Para dar respuesta al problema jurídico planteado se procederá con la determinación de si las partes con la suscripción de los adicionales 1 y 2 zanjaron todas las discusiones por reclamos pendientes, para luego analizar el deber de comportamiento de buena fe contractual entre las partes y concluir con el análisis
de las pretensiones formuladas con la demanda. 2.1 Los adicionales 1 y 2 al contrato no. ISA ISA45000030420 1) Tal como se señaló en el acápite correspondiente a los hechos, ante la verificación del incremento en las actividades de construcción y montaje integradas por cimentaciones y puestas a tierra, montajes de estructuras, despegue de zona, tendido y regulación, así como obras civiles varias, el 5 de noviembre de 2006 las partes suscribieron el adicional no. 1 al contrato en el que acordaron la ampliación del plazo general, modificación de la forma de pago y la sustitución del anexo sobre las cantidades, precios unitarios y totales. 2) El 28 de diciembre de 2006, el Comité Asesor para la Contratación de Mayor Cuantía presentó concepto favorable para la modificación del contrato no. ISA45000030420 con los siguientes considerandos: “De acuerdo con las anteriores consideraciones, el incremento total del valor del contrato es de tres mil ochocientos un millones setecientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos (COP 3.801.750), como se muestra en el Anexo 3 y se resume en el siguiente cuadro: Valor Descripción Cantidad Vr. Unitario Incremento Incremento por concreto -1445 1.570.250 -2,269,011,250 par
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