CE - 155 Sentencia 0120240445500Gustavo 0 20241213113140618
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- Título
- CE - 155 Sentencia 0120240445500Gustavo 0 20241213113140618
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00
Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04455-00
Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo Demandado: Presidencia de la República y otros
Temas: Tutela por omisión en resolver petición.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Decide la Sala la acción de tutela presentada en contra de la Presidencia de la República y otros
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo , quien actúa en nombre propio, promovió demanda con las siguientes pretensiones:
Violación. Derechos inclusión social discapacitado, derechos a la vida y a la salud.
Solicitó en 48 horas acciones concretas y positivas de los tres ministerios, ya que mi vida está en juego, puedo ser robado, accidentado, en fin o me aburro de esperar otras
Solicitó en 48 horas acciones concretas y positivas de los tres ministerios, ya que mi vida está en juego, puedo ser robado, accidentado, en fin o me aburro de esperar otras dos semanas y ni venir a saludar a un discapacitado. […]
Se solicita a Mininterior y Minigualdad que ya que fueron entregados los datos precisos de ubicación de mis cosas, entre esas las médicas, procedan. Minigualdad no quiso entregar radicado de comunicación mandada pero no lo exime ya que Presidencia le pidió se apersonase del caso.2
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Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
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Se solic ita a M ineducación que como es conocido en el país el fracaso del nuevo modelo de salud se me brinde red de apoyo según L ey 1618 de 2013, no de escritorio sino acompañamiento integral y un plan organizado y no responder groseramente escriba en un mes. Estas acciones de escritorio desdibujan la protección reforzada que goza una persona en discapacidad y más que fue servidor oficial.
Procede también contra Integración Social Bogotá a quien presidencia remitió, dialogó una vez y no volvió a comunicarse.
1.1.2. Los hechos
El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:
- El 8 de diciembre de 2023, sufrió un atentado en la ciudad de Medellín en el que perdió documentos, prótesis y visión.
El accionante narró como hechos de tutela, los siguientes:
- El 8 de diciembre de 2023, sufrió un atentado en la ciudad de Medellín en el que perdió documentos, prótesis y visión.
- El 28 de mayo de 2024, por los anteriores hechos, presentó querella ante la
Personería y Fiscalía de Medellín.
- Ha solicitado reiteradamente ayuda médica al Ministerio del interior, mientras se surte el trámite ante la Fiscalía, pero el Ministerio redireccionó el pedimento a la Personería de Medellín, la cual no ha dado contestación.
- Posteriormente, fue víctima de hurto en la ciudad de Pamplona.
- La Presidencia de la República radicó el caso ante el Ministerio de la Igualdad y la Equidad y la Alcaldía de Medellín, pero estos no han hecho acciones concretas.
- Realizó huelga de hambre ante el Ministerio del trabajo , sin embargo, este tampoco atendió sus requerimientos.
- Desde el 8 de julio de 2024 vive en la calle porq ue ha sido víctima de dos robos, además, en lo que lleva del año ha perdido más de 15 kilos y apenas tiene locomoción.
- Siempre ha vivido solo por lo que no tiene red de ayuda.3
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Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
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1.2. Actuación procesal
Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
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1.2. Actuación procesal
1.2.1. El 30 de agosto de 2024, se inadmitió la acción de tutela y, en consecuencia, se requirió al señor Gustavo Ortiz para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediera a: i) esclarecer si ha presentado derechos de petición ante la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo y la Secretaría de Integración Social, indicando las fechas de solicitud, los consecutivos de radicación, y si ha recibido respuesta a sus requerimientos, aportando copia de dichas solicitudes; ii) indicar las razones por las cuales cada uno de los accionados trasgredió los derechos fundamentales cuya protección reclama; iii) narrar de manera puntual, con orden cronológico y relación circunstancial, los hechos que dan origen a la acción; iv) exponer de manera diáfana las pretensiones que busca ba con la solicitud de amparo constitucional, frente a los hechos que vulneran s us derechos fundamentales; y v) aportar el número de cédula de ciudadanía o documento de identidad; pero este no atendió los requerimientos.
1.2.2. El 19 de septiembre de 2024, se requirió nuevamente al señor Gustavo Ortiz para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediera a cumplir con lo solicitado el 30 de agosto de 2024; sin embargo, tampoco procedió a atender el requerimiento.
para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, procediera a cumplir con lo solicitado el 30 de agosto de 2024; sin embargo, tampoco procedió a atender el requerimiento.
1.2.3. El 9 de octubre de 2024, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar como accionados a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Igualdad y Equidad, al Ministerio de Trabajo y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá para que , dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo t enían, y rindieran el respectivo informe. De igual forma, se requirió a la Presidencia de la República para que indicara si ya había dado contestación congruente y de fondo a la solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo relacionada con los radicados EXT2400128006 y OFI24-00161782, y e n caso negativo, indicar á las razones. Además, enviara copia digital del expediente administrativo correspondiente al derecho de petición; se requirió al Ministerio del Interior para que señalara si ya había dado contestación congruente y de fondo a la solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo relacionada co n el radicado idcontrol: 333916, y e n4
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caso negativo, indicar a las razones. Además, enviara copia digital del expediente
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caso negativo, indicar a las razones. Además, enviara copia digital del expediente administrativo correspondiente al derecho de petición; y se requirió al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Igualdad y Equidad, y a la Secretaría de Integración So cial de Bogotá para que indicaran si el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo ha bía presentado algún derecho de petición relacionado con la solicitud de ayuda médica o económica, vinculada a la situación de pobreza, enf ermedad y desprotección actual que manifiesta, y e n caso afirmativo, allegar a las copias de los respectivos expedientes administrativos.
1.3. Contestación de la demanda
1.3.1. El Ministerio del Interior. La directora jur ídica Letty Rosmira Maldonado solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, desvincular a la cartera ministerial del trámite de tutela o, en su defecto, declarar la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales de su parte, en atención a lo siguiente:
- No existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acción u omisión que haya realizado l a cartera ministerial. El accionante no sustenta ni prueba siquiera sumariamente, con los hechos señalados dentro del escrito de tutela, que el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales alegados.
sumariamente, con los hechos señalados dentro del escrito de tutela, que el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias, haya vulnerado alguno de los derechos fundamentales alegados.
- N o puede endilgársele, bajo ningún presupuesto , responsabilidad frente a la vulneración de derechos fundamentales, en especial , la inclusión social al discapacitado, y los derechos a la vida y a la salud, pues desde el Grupo de Gestión en Discapacidad de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal se desarrollan las funciones contempladas en el artículo 2.3.3.1.11. del Decreto 1350 de 2018.
- Y en lo que tiene que ver la petición del 12 de mayo de 2024, se aprecia que a esta se le dio efectiva respuesta con el r adicado 2024-2-003304-026729 Id: 349 547 del 14 de junio de 2024.5
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Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
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1.3.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE. El Grupo de Gerencia d e Defensa Judicial , coordinadora Carolina Jiménez Bellicia , solicitó desvincular a la entidad del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y declarar improcedente la acción o negar las pretensiones. Señaló que una vez verificado el sistema de gestión documental del DAPRE se encontró que
solicitó desvincular a la entidad del trámite de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva y declarar improcedente la acción o negar las pretensiones. Señaló que una vez verificado el sistema de gestión documental del DAPRE se encontró que la comunicación radicada bajo el radicado EXT24-00128006 fue contestada a través del Oficio OFI24-00161782 / GFPU 13150001 del 14 de agosto de 2024, en la que se indicó que como la Presidencia no era la entidad competente para dar trámite a lo requerido, se había traslado de la petición, por competencia, al Ministerio de Igualdad y Equidad y a la Alcaldía Distrital de Medellín.
1.3.3. El Ministerio de Igualdad y Equidad . El jefe de la Oficina Jurídica Raúl Fernando Núñez Marín solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva y , en consecuencia, desvincular a la entidad del trámite de tutela, y exhortar al accionante para que precisara y clarificara la petición, indicando de manera detallada los hechos que fundamenta ban su solicitud, con el fin de que se pudiera brindar una respuesta de fondo. Argumentó:
- En cua nto a los derechos a la vida y a la salud la cartera ministerial no tiene ninguna responsabilidad ni competencia. Además, tampoco se observa que se le esté imputando alguna acción u omisión que vulnere tales derechos fundamentales, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva sobre el particular.
- Ahora, respecto de la petición se tiene que como esta adolecía de claridad e n varios aspectos fundamentales, que impedían una ade cuada respuesta, el 21 de
por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva sobre el particular.
- Ahora, respecto de la petición se tiene que como esta adolecía de claridad e n varios aspectos fundamentales, que impedían una ade cuada respuesta, el 21 de agosto de 2024 se le solicitó al peticionario su ampliación y/o aclaración , y aunque este contestó al requerimiento , persistió su falta de claridad , lo cual imposibilita la emisión de una nueva respuesta clara, congruente y consecuente.
- El accionante debió realizar una adecuada aclaración de la petición presentada y, en caso de que creyera que esta fue debidamente subsanada, pudo hacer hecho uso de los trámites administrativos regulares, como el proceso de reclamación ante la entidad, que en efe cto vendría siendo el mecanismo adecuado para dirimir el6
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conflicto con la administración, de aquí que la acción de tutela se torne improcedente por existencia de otros medio s de defensa disponibles para solucionar la controversia.
1.3.4. La Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Integración Social. La apoderada Yulieth Banessa García Rangel solicitó denegar el amparo deprecado, en atención a las siguientes circunstancias:
- Una vez revisado el Sistema Distrital para s la Gestión de Peticiones Ciudadana s
apoderada Yulieth Banessa García Rangel solicitó denegar el amparo deprecado, en atención a las siguientes circunstancias:
- Una vez revisado el Sistema Distrital para s la Gestión de Peticiones Ciudadana s Bogotá Te Escucha, se constató que el 16 de agosto de 2024, el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo radicó solicitud ante la entidad, y que esta fue contestada mediante el radicado S2024144720 del 3 de septiembre de 2024, esto es, dentro del término de ley, notificándolo en igual fecha a su correo electrónico, documento en el cual se le puso de presente la oferta institucional de la entidad y se le indicó que si era de su deseo acceder a alguno de los servicios que le fueron mencionados, debía acercarse a la Subdirección Local para la Integración So cial de su respectiva localidad, c on el fin de adelantar el proceso de focalización establecido por la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del CPACA.
- De igual forma, en atención a la tutela, se procedió a revisar el Sistema de Información Misional SIRBE, de la Secretaría Distrital de Integración Social, y se verificó que el accionante no ha solicitado servicios sociales a la Entidad. Es de tener en cuenta que la vinculación a servicios sociales que presta la Secretaría Distrital de Integración Social está sujeta al estricto cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución 0218 del 8 de febrero de 2023, a la disponibilidad de cupos y al presupuesto, debiendo priorizar las ayudas y apoyos a las personas y/o familias que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y fragilidad social.
presupuesto, debiendo priorizar las ayudas y apoyos a las personas y/o familias que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y fragilidad social.
1.3.5. El Ministerio del Trabajo. El Asesor de la Oficina Asesora Jurídica, Armando Benavides Rosales, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y su consecuente desvinculación. Señaló que el derecho de petición aducido por el señor accionante no fue puesto en conocimiento de la entidad para dar la debida contestación. Asimismo, que, como consecuencia de la demanda de7
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tutela, se procedió a verificar el gestor documental BABEL, sin que se encontrara algún registro, por lo que no puede endilgársele responsabilidad alguna.
1.4. Otras actuaciones
1.4.1. El 5 de noviembre de 2024, se vinculó a la acción constitucional, en calidad de demandados, al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, Alcaldía Distrital de Medellín, y a la Personería Distrital de Medellín, y se ordenó remitirles copia del escrito de tutela y del auto admisorio del 9 de octubre de 2024 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia , ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo
admisorio del 9 de octubre de 2024 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia , ejercieran su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y rindieran el respectivo informe.
De igual forma, se requirió i) al Ministerio de Educación Nacional para que indicara si el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo presentó petición ante su instancia, relacionada con el otorgamiento de una red de apoyo, según la Ley 1618 de 2013, en atención a la situación de pobreza, enfermedad y desprotección actual que manifiesta, y en caso afirmativo, alleg ara las copias de los respectivos expedientes administrativos; ii) al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, Alcaldía Distrital de Medellín, para que rindiera informe de l as actividades efectuadas para dar contestación a la petición del accionante, remitida por el DAPRE, a través del radicado OFI24-00161784/GFPU 13150001 del 14 de agosto de 2024; iii) a la Personería Distrital de Medellín para que también rindiera informe de l as actividades efectuadas para dar contestación a la petición del señor Ortiz Clavijo , presentada el 12 de mayo de 2024, y que el Ministerio del Interior le remitió por competencia; y iv) al Ministerio de la Igualdad y la Equidad para que precisara y clarificara si ya dio contestación a la petición del 15 de agosto de 2024, y reiterada el 21 de agosto siguiente.
1.4.2. El 25 de noviembre de 2024, se requirió al Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de l proveído, acreditara la
21 de agosto siguiente.
1.4.2. El 25 de noviembre de 2024, se requirió al Ministerio del Interior para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de l proveído, acreditara la remisión que —según afirmó en la contestación a la acción de tutela — efectuó al Ministerio público (Personería), de la petición del 12 de mayo de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en la que, entre otros asuntos, solicitó:8
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«información sobre la recuperación de pertenencias entre las que están ortesis médicas que cuestan varios millones y están limitando su salud», adjuntando, para el efecto, prueba de la remisión y número y fecha de radicado ante la entidad.
Asimismo, se requirió al Ministerio de la Igualdad y la Equidad para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, acreditara la remisión que —según afirmó en la contestación a la acción de tutela — realizó a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín, de la pe tición del 15 de agosto de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, adjuntando, para el efecto, prueba de la remisión y número y fecha de radicado ante la entidad.
También se requirió a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos
Ortiz Clavijo, adjuntando, para el efecto, prueba de la remisión y número y fecha de radicado ante la entidad.
También se requirió a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín para que, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, informara si el Ministerio de la Igualdad y la Equidad le remitió, por competencia, la petición del 15 de agosto de 2024 presentada por el señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en la que solicitó: «ayudarme a encontrar una pieza con baño privado, por mis serios problemas locomoción. Mis ingresos […] apenas dan para comer y antibióticos. Ayudar pasando los datos a alcaldía de Medellín y hacer acompañamiento recuperar prótesis que han significado perder mi salud total. Hogar de paso porque llevo dos semanas» ; y de ser así, aportara al plenario prueba de la contestación y efectiva notificación de la contestación.
1.5. Contestaciones
1.5.1. La Personería Distrital de Medellín . La asesora Marta Inés Arango Jiménez solicitó declarar improcedente la acción en contra de la Personaría y, por contera, la falta de legitimación en la causa por pasiva y su consecuente desvinculación del trámite, en atención a lo siguiente:
- Se realizó búsqueda de las atenciones prestadas al señor Gustavo Enrique Ortiz Clavijo, en el Sistema de Información de la Personería (SIP), sin que se encontrara la petición de fecha 12 de mayo de 2024, ya que solo arrojó un registro a su nombre que consistió en lo siguiente: « usuario se presenta a solicitar asesoría para9
petición de fecha 12 de mayo de 2024, ya que solo arrojó un registro a su nombre que consistió en lo siguiente: « usuario se presenta a solicitar asesoría para9
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00
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trasladarse a la ciudad de Pamplona me diante la ayuda de la línea 123» la cual se atendió en debida forma . Pese a lo anterior, también se realizó búsqueda con el usuario Ministerio del Interior el cual arrojó cuatro resultados que tampoco se relacionan con el derecho de petición. De esta forma, es necesario que se aporten datos adicionales o el radicado dado por la entidad, a efectos de poder realizar una nueva búsqueda y el consecuente seguimiento del caso.
- Frente a los hechos menc ionados en la acción de tutela relacionados con los derechos a la salud y a la vida, s e procedió a realizar la consulta a través del ADRES, evidenciando que el peticionario se encuentra en estado retirado de la Cooperativa de Salud Comunitari a Empresa Promotora Subsidiada «Comparta EPSS», y que no tiene afiliación a una EPS que le preste servicios en el Distrito de Medellín, de manera que la entidad no puede intervenir en defensa de sus derechos.
- Además, tampoco se tiene certeza de que actualmente esté radicado en el Distrito de Medellín y que sus derechos humanos se vean amenazados o violentados y que , por tanto , sea necesaria la intervención de la Personería. En todo caso, el peticionario puede acudir a la entidad para conocer la oferta de servicios.
de Medellín y que sus derechos humanos se vean amenazados o violentados y que , por tanto , sea necesaria la intervención de la Personería. En todo caso, el peticionario puede acudir a la entidad para conocer la oferta de servicios.
1.5.2. El Ministerio de Igualdad y Equidad. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Raúl Fernando Núñez Marín, contestó a lo requerido, en los siguientes términos:
- El derecho de petición presentado el 15 de agosto de 2024 fue respondido oportunamente el día 21 de agosto siguiente, esto es, dentro del plazo establecido por la Ley 1755 de 2015 , en la que s e solicitó ampliar la información presentada a la entidad, y luego de la aclaración realizada por el señor Gustavo Enrique Ortiz , se le dio respuesta el 18 de octubre hogaño, la cual fue enviada al correo que relacionó, en la que se le indicó que los asuntos relacionados a la petición eran de competencia de la entidad territorial, a la cual se le remitiría la solicitud.
- La remisión de la petición a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía Distrital de Medellín se efectuó mediante ra dicado de salida OJUAJ_1090_CES-6617 y certificado en correo electrónico por 4 –72, de fecha 3 de diciembre de 2024, con copia al señor Gustavo Enrique Ortiz.10
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Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
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1.5.3. El Ministerio de Educación. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica , William Felipe Hurtado Quintero, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y su desvinculación de la acción de tutela , en atención a las siguientes circunstancias:
- E l accionante ha hecho uso de la acción de tutela por hechos que son absolutamente difusos e incomprensibles. En ese orden, no se entiende cuál es la vulneración que se endilga a l Ministerio ni tampoco si esta ya fue abordada anteriormente por otra autoridad o por algún otro despacho en sede de tutela.
- Adicionalmente, del escrito de tutela y sus pre tensiones se logra avizorar que las razones que le dieron origen se encuentran completamente alejadas del alcance de las competencias del Ministerio , pues se circunscriben a actuaciones y /o decisiones emitidas por otro organismo y/o entidad.
1.5.4. El Ministerio del Interior. La coordinadora del Grupo de Gestión en Discapacidad (DDP), Yasmith Pirazán Parra, dio respuesta en los siguientes términos
- A la petición se le dio respuesta puntual y concreta mediante el oficio con radicado 2024-2-003304-026729 Id: 349547 del 14 de junio de 2014 2024-06-14, en la que se le indicó que el competente para dar contestación era la Personería de Medellín.
- Al realizar la verificación de la remisión se encontró que al momento de dar
le indicó que el competente para dar contestación era la Personería de Medellín.
- Al realizar la verificación de la remisión se encontró que al momento de dar traslado por competencia a la Personería de Medellín —conforme lo demanda la norma—, el sistema no generó el envío en su momento, motivo por el cual se procedió a su envío, de lo cual se aportaba correo electrónico y soportes de remisión a la Personería.
- Lo anterior, por cuanto l a radicación y trámite de la correspondencia se agencia mediante el sistema interno de PQRS denominado controldoc.mininterior.gov.co, el cual puede presentar intermitencias y fallos de carácter técnico que, en casos eventuales pueden afectar el trámite y la notificación de solicitudes y/o PQRS.11
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2. Consideraciones
2.1. Competencia
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que prevé que «[l]as acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República [...] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», en concordancia con los artículos 86 Constitucional y 25 del Acuerdo 080 de 2019, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de
República [...] serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado», en concordancia con los artículos 86 Constitucional y 25 del Acuerdo 080 de 2019, según el cual «[l]as tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela.
2.2. Problema jurídico
Consiste en dilucidar, en primer lugar, si la presente acción de tutela cumple con los requisitos de procedibilidad relacionada con la legitimación en la causa por pasiva de las accionadas y, en caso de resultar afirmativo, se analizará, en segundo lugar, si en el asunto se configura la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
2.3. Sobre la procedibilidad de la acción de tutela
El señor Gustavo Enrique Ortiz, actuando en causa propia, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la inclusión social de discap acitado, a la vida y a la salud, los cuales estima vulnerados por la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la igualdad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Educación y la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, al no brindarle apoyo en salud ni acompañamiento integral, el cual, manifiesta, ha solicitado a través de múltiples peticiones.12
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00
Demandante: Gustavo Enrique Ortiz Clavijo
de múltiples peticiones.12
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04455-00
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Pues bien, de la revisión del libelo, de las pruebas aportadas al plenario y de las contestaciones ofrecidas por las accionadas, la Sala encuentra procedente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Educación, pues además de que no se especificaron los reclamos presentados en contra de estos, no se aprecia del plenario ninguna petición presentada ante su instancia, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales que estima vulnerados.
En lo que corresponde con la legitimación en la causa por pasiva o personas contra quien se dirige la acción e intervinientes, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 , prevé lo siguiente:
Artículo 13.- Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental . Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior. Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en
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