CE - 155760012333000201500458021AUTOQUEDISPON20220721153101
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 155760012333000201500458021AUTOQUEDISPON20220721153101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022)
Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Radicación: 76001-23-33-000-2015-00458-02
Actores: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
DAPA – CORDAPA Y OTROS.
Accionados: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE E INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Referencia: Grado jurisdiccional de consulta en acción popular. Finalidades y usos de las Reservas Forestales Protectoras
Grado jurisdiccional de consulta
La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a los funcionarios Marco Antonio Suárez Gutiérrez1, Diego Luís Hurtado2, Jhon Jairo Santamaría Perdomo 3 y Andrés Pérez Zapata 4, mediante auto de 29 de noviembre de 2021, por el desacato del ordinal tercero de la sentencia de 24 de agosto de 2018, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. La Corporación para el Desarrollo Integral de DAPA , la Asociación de Usuarios de la Bocatoma N.º 4 de la Quebrada El Rincón , la Junta
I. ANTECEDENTES
1. La Corporación para el Desarrollo Integral de DAPA , la Asociación de Usuarios de la Bocatoma N.º 4 de la Quebrada El Rincón , la Junta Administradora de Acueducto - Acuagualandayes, la Fundación Ambiental DapaViva, el Acueducto de la Vereda Medio DAPA y la Empresa Comunitaria de Servicios Públicos Miravalle DAPA, promovieron demanda de acción popular en contra del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a) y b) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, presuntamente afectados por la «sustracción de 362,7 hectáreas de la Reserva CERRO DAPA - CARISUCIO», como consecuencia de los errores cartográficos en los que incurrió la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la sentencia de 6 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda de acción popular.
1 Director general de la Corporación Ambiental del Valle del Cauca – CVC. 2 Director ambiental territorial de la Regional Suroccidente de la Corporación Ambiental del Valle del Cauca – CVC. 3 Alcalde del municipio de Yumbo. 4 Director del Departamento Administrativo de Planeación e Informática.2
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
CVC. 3 Alcalde del municipio de Yumbo. 4 Director del Departamento Administrativo de Planeación e Informática.2
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
3. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 24 de agosto de 2018 , revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en su lugar,
dispuso:
[…] SEGUNDO: REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 6 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en cuanto a los literales d. y e. de las pretensiones referidas a la protección de la zona de amortiguación de la Reserva en donde se encuentra ub icada la “Parcelación Hacienda Los Morales” y, en su lugar, AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano; a la existencia del equilibrio ecológico; al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y/o sustitución; a la conservación de las especies animales y vegetales; y a la protección de áreas de especial importancia ecológica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cuanto a la pretensión f. ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca y al Municipio de Yumbo, para que de manera concertada y coordinada, en el marco de sus competencias y de inmediato, procedan a: i) constatar el estado del proyecto de construcción de la Parcelación Los Morales ubicada "entre las coordenadas 1056000 1057000, 886750 y 887750 en la esquina
en el marco de sus competencias y de inmediato, procedan a: i) constatar el estado del proyecto de construcción de la Parcelación Los Morales ubicada "entre las coordenadas 1056000 1057000, 886750 y 887750 en la esquina noroccidental del Corregimiento de Dapa a la izquierda del Corregimiento de Yumbillo"; ii) evaluar la magnitud de los impactos ambientales producidos al ecosistema por cuenta de dicha construcción; iii) tomar de manera urgente las medidas idóneas de protección, conservación, rehabilitación, restauración y recuperación del ecosistema circ undante, así como aquellas destinadas a sancionar las conductas que desconocieron las disposiciones de protección ambiental y manejo de recursos naturales renovables, y a exigir la responsabilidad de los daños causados al ecosistema.
(…) QUINTO: Asimismo, ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para que de conformidad con el Concepto Técnico nro. 058-2010 proferido por esta última entidad, en el marco de sus competencias y en un período no mayor a un mes, previo estudio, acuerden utilizar el instituto jurídico más idóneo para proteger el ecosistema en el que se ubica la “Parcelación Los Morales”, bien sea reservando la zona mediante un Área Protegida de carácter regional o extendiendo el ámbito de protección de la Reserva Forestal Nacional Protectora Dapa Carisucio, mediante la modificación de la Resolución nro. 10 de 1938, en cualquier caso, reglamentando el uso y funcionamiento del Área respectiva. […].
4. El 15 de octubre de 2021, el apoderado judicial de los demandantes solicitó la
cualquier caso, reglamentando el uso y funcionamiento del Área respectiva. […].
4. El 15 de octubre de 2021, el apoderado judicial de los demandantes solicitó la apertura del trámite incidental de desacato debido a l desarrollo de actividades «de construcción, [y al funcionamiento de] una guardería de mascotas» en los lotes N° 3 y 31 de la parcelación Los Morales.
5. Mediante auto de 12 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ordenó abrir incidente de desacato en contra de los funcionarios Marco Antonio Suarez Gutiérrez , Diego Luis Hurtado Anizares, Jhon Jairo Santamaria3
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
Perdomo y Andrés Pérez Zapata por el presunto incumplimiento del ordinal tercero de la sentencia de acción popular5.
6. A través de escrito de 16 de noviembre de 20216, el funcionario de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, Diego Luis Hurtado Anizares , indicó que el 18 de junio de 2021 visitó el lote N° 3 de la «Parcelación los Morales» que pertenece al señor Alfredo Plazas , junto con servidores de la Secretaría d e Planeación, Paz y Convivencia Ciudadana del municipio de Yumbo, de la Personería municipal de Yumbo y del Cuerpo de Bomberos de dicho municipio.
6.1. En la visita efectuada, las citadas autoridades encontraron lo siguiente:
[…] [E]l desarrollo de una actividad consistente en el cuidado de fauna domestica (perros), inform ándose por el propietario que las excretas de los
6.1. En la visita efectuada, las citadas autoridades encontraron lo siguiente:
[…] [E]l desarrollo de una actividad consistente en el cuidado de fauna domestica (perros), inform ándose por el propietario que las excretas de los animales son recogidas de manera manual y tratadas en seco, no obstante se solicitó in situ, por parte de la CVC al Departamento Admini strativo de Planeación tener claridades frente al uso del suelo y los permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad desde el punto de vista de funcionamiento de establecimiento de comercio al mismo tiempo que se impartieron recomendaciones a l propietario del predio para un manejo adecuado de las aguas de escorrentías y la implementación de aislamiento de la depresión ubicada en el lidero izquierdo aguas abajo del lote, tal como consta en el informe del 18 de junio de 2021 que se adjunta.
(…) Finalmente se indica además que, según este informe de visita de la CVC, no fue posible acceder al lote 31 a efectos de verificar construcciones recientes o en proceso, debido a ausencia de autorización para ingreso del propietario.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CVC conforme a sus competencia efectuó, de manera preliminar, las recomendaciones que desde el punto de vista ambiental debería contemplar el propietario del predio, mientras el Municipio de Yumbo, verificaba lo concerniente al uso del suelo según el POT (Acuerdo 028 de 2002), el reglamento de parcelación en propiedad horizontal conforme a licencia de propiedad horizontal y los requisitos para funcionamiento de establecimiento de comercio que por competencia le corresponden al Ente Territorial, sin que a la fecha exista requerimiento de este
horizontal conforme a licencia de propiedad horizontal y los requisitos para funcionamiento de establecimiento de comercio que por competencia le corresponden al Ente Territorial, sin que a la fecha exista requerimiento de este a la CVC para los efectos de esta actividad de cuidado de fauna doméstica. En todo caso es necesario recalcar que aún se encuentra en construcción el documento técnico de soporte del plan de manejo de la reserva en el cual deberá estipular los usos en el componente de ordenamiento y zonificación […].
5 Esta providencia fue notificada a los accionantes a los correos electrónicos suministrados por su apoderado judicial juanjoseho@outlook.com y kpelaez1803@gmail.com; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC al correo electrónico notificacionesjudiciales@cvc.gov.co; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC al correo electrónico juan.hernandez@igac.gov.co y judiciales@igac.gov.co; al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible al correo procesosjudiciales@minambiente.gov.co, cchaparrominambiente@gmail.com y abotia@minambiente.gov.co; al municipio de Yumbo al correo electrónico judicial@yumbo.gov.co; a la Oficina de Catastro Multipropósito del departamento del Valle del Cauca al correo electrónico njudiciales@valledelcauca.gov.co; a la Parcelación Los Morales al correo electrónico ayalahijos@hotmail.com; al Periódico La Ciudad al correo electrónico periodicolaciudad@gmail.com; a la Superintendencia de Notariado y Registro a los correos electrónicos ofiregiscali@supernotariado.gov.co; sac@yumbo.gov.co y juridica@supernotariado.gov.co; y al Procurador 18
periodicolaciudad@gmail.com; a la Superintendencia de Notariado y Registro a los correos electrónicos ofiregiscali@supernotariado.gov.co; sac@yumbo.gov.co y juridica@supernotariado.gov.co; y al Procurador 18 Judicial Administrativo al correo procjudadm18@procuraduria.gov.co y soguzman@procuraduria.gov.co. 6 Obrante a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «073 RespuestaC.V.C..pdf».4
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
6.2. Por lo anterior, expuso que , en relación con la construcción de una guardería para perros en el predio del señor Alfredo Plazas , «no existe incumplimi ento por parte de la CVC en ningún aspecto ordenado por la sentencia que nos ocupa».
6.3. En cuanto a las construcciones realizadas en el predio del señor Fabian Martínez, señaló que la CVC puso en conocimiento de la Alcaldía del municipio de Yumbo los «casos de construcción en diferentes parcelaciones ubicadas dentro de la reserva, la iniciación de actividad de presunta construcción expresamente el caso del lote 31 de la parcelación los Morales », mediante el oficio 0713 -462782020 de junio 26 de 2020.
6.4. También indicó que las entidades condenadas crearon un grupo de WhatsApp, «a efectos de operativizar y facilitar la comunicación y las acciones de cumplimiento de la sentencia entre las Entidades Demandas», a lo cual agregó:
[…] la CVC en las ocasiones en que los funcionarios durante sus actividades de seguimiento, control y vigilancia a los recursos naturales en el interior de la Reservas Forestales Protectoras Nacional La Elvira y Cerro Dapa Carisucio
[…] la CVC en las ocasiones en que los funcionarios durante sus actividades de seguimiento, control y vigilancia a los recursos naturales en el interior de la Reservas Forestales Protectoras Nacional La Elvira y Cerro Dapa Carisucio evidencian presuntas in fracciones urbanísticas, como es el caso de construcciones de viviendas nuevas, subdivisión de predios, cambios en el uso del suelo, ha informado oportunamente al Municipio de Yumbo, para que se realicen las actuaciones correspondientes según su competencia. Es así como en el informe que fue presentado al Comité de Verificación en la audiencia realizada el día 10 de diciembre del año 2020 (Págs. 22 a 24), la Corporación presentó la información sobre las situaciones evidenciadas durante una visita realizada a la Parcelación Los Morales el día 25 de noviembre de 2020, donde se hizo un registro fotográfico de la misma, con el fin de verificar el estado del bosque, los cultivos, la infraestructura de vías y viviendas, bocatomas, entre otros. (…) Por otra parte, es importante retirar lo ya informado en las diferentes audiencias de verificación, las dificultades que poseen los técnicos de la CVC para el ingreso de los predios de la Parcelación los Morales, pues sus propietarios se niegan a permitir el acceso, razón por la cual se dificulta el ejercicio de autoridad. Por lo anterior y dado que en las audiencias de verificación están participando representantes de dicha parcelación y la administradora de la misma, se solicita se exponga por parte del Despacho en la próxima audiencia la pertinencia de dichas autorizaciones […].
6.5. Como último argumento, adujo que esa autoridad no ha actuado en forma negligente en el cumplimiento del fallo de acción popular.
la pertinencia de dichas autorizaciones […].
6.5. Como último argumento, adujo que esa autoridad no ha actuado en forma negligente en el cumplimiento del fallo de acción popular.
7. Por su parte, el secretario de la Secretaria de Gobierno, Seguridad y Convivencia del municipio de Yumbo Andrés Felipe Muñoz Era zo, mediante escrito de 1 9 de noviembre de 2021, señaló que el 18 de junio de 2021 el ente territorial efectuó una visita preliminar al predio en donde se ubica la guardería can ina Diez Bigotes , advirtiendo que « la problemática que se presentaba en dicho lugar no era por construcciones o modificaciones estructurales, sino al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 1801 de 2016 para su respectivo funcionamiento, razón por la cual se solicitó que el programa de establecimientos realizara vista al lote 2 [sic] de la Parcelación Los Morales».5
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
7.1. En relación con la presunta infracción urbanística en la que incurrió el señor Fabián Martínez Gutiérrez, precisó que la Inspección Primera de Policía está llevando a cabo el proceso urbanístico sancionatorio en contra del presunto infractor. Además, manifestó que el municipio promovió una acción de tutela en contra de esa i nspección porque en el proceso sancionatorio declaró como no infractor al señor Martínez Gutiérrez, pese a que se evidencia «la vulneración del debido proceso y pasando por alto el contenido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016».
infractor al señor Martínez Gutiérrez, pese a que se evidencia «la vulneración del debido proceso y pasando por alto el contenido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016».
7.2. En cuanto a la instalación de un pozo séptico en el lote N° 31 de la parcelación Los Morales, indicó que a la CVC le corresponde realizar el control a dicha actividad, dado que es quien autoriza este tipo de obras.
7.3. También señaló que el director del Departamento Administrativo de Planeación e Informático del municipio carece de competencia para «conocer o tramitar procesos policivos», ya que dichas acciones policivas se encuentran en cabeza de los inspectores de policía.
8. Por último , l os accionantes, mediante escrito de 23 de noviembre de 2021 7, indicaron que en el trámite del incidente de desacato se acreditó que en el lote N° 3 de la «Parcelación los Morales» existe «la construcción y el establecimiento de una perrera que no existía en el primer semestre del año 2020».
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA
9. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , a través de auto de 29 de noviembre de 2021, sancionó a los señores Marco Antonio Suarez Gutiérrez 8, Diego Luis Hurtado Anizares9, Jhon Jairo Santamaría Perdomo 10 y Andrés Pérez Zapata11 por el desacato de las órdenes impartidas en el ordinal tercero de la sentencia de acción popular de 24 de agosto de 2018.
10. Frente al elemento objetivo, el Tribunal puso de presente que en la parcelación Los Morales se realizó «el montaje de una guardería de mascotas en la propiedad
la sentencia de acción popular de 24 de agosto de 2018.
10. Frente al elemento objetivo, el Tribunal puso de presente que en la parcelación Los Morales se realizó «el montaje de una guardería de mascotas en la propiedad de señor Alfredo Plazas, la construcción ejecutada por el ocupante identificado [sic] como Fabián Martínez (...) y la construcción de un sistema primario o pozo séptico».
11. En consonancia con lo anterior, advirtió que los vinculados al trámite incidental se encontraban en la obligación de adoptar de forma urgente las «medidas idóneas de protección, conservación, rehabilitación, restauración y recuperación del ecosistema circundante, así como aquellas destinadas a sancionar las conductas que desconocieron las disposiciones de protección ambiental y manejo de recursos
7 Obrante a índice N° 2 del expediente digital. Documento: «075 EscritoActor.pdf». 8 Director general de la Corporación Ambiental del Valle del Cauca – CVC. 9 Director ambiental territorial de la Corporación Ambiental del Valle del Cauca – CVC. 10 Alcalde del municipio de Yumbo. 11 Director del Departamento Administrativo de Planeación e Informática.6
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
naturales renovables, y a exigir la responsabilidad de los daños causados al ecosistema».
12. Asimismo, indicó que la Ley 1333 de 2009 facultaba a la autoridad ambiental para que sancionará a quienes incumplieran la normativa ambiental y que, además, la Ley 1801 de 2016 entregaba facultades policivas en materia ambiental y urbanística a los alcaldes municipales.
que sancionará a quienes incumplieran la normativa ambiental y que, además, la Ley 1801 de 2016 entregaba facultades policivas en materia ambiental y urbanística a los alcaldes municipales.
13. También resaltó que, a pesar de lo anterior, las citadas entidades no ordenaron la apertura de una «indagación preliminar respecto de las conductas relacionadas con el montaje de una guardería de mascotas en la propiedad de señor Alfredo plazas, o respecto de las actuaciones tendientes a la construcción realizada por uno del ocupante identificado como Fabián Martínez, en orden a verificar las infracciones ambientales [sic]».
14. En relación con el elemento subjetivo de la sanción por desacato, el juez de primera instancia puso de relieve que la conducta de los aludidos funcionarios era deliberadamente negligente, ya que conocían de las actividades de construcción y de cuidado de mascota que se desarrollaban al interior de la parcelación Los Morales y optaron por no hacer nada.
15. Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2021, resolvió:
[…] PRIMERO: SANCIONAR a los señores del Dr. Marco Antonio Suarez Gutiérrez director y Dr. Diego Luis Hurtado funcionarios de la CVC y el Dr. Jhon Jairo Santamaria Perdomo, alcalde y Dr. Andrés Perez [sic], de la secretaría de planeación de Yumbo, con multa equivalente a 1 salar io mínimo legal a cada uno, por incumplimiento parcial de la sentencia de la acción popular de la referencia, con relación al siguiente aspecto:
“Las conductas puestas en consideración por el apoderado de los incidentalistas [sic] relacionadas con actividades de construcción, de una
uno, por incumplimiento parcial de la sentencia de la acción popular de la referencia, con relación al siguiente aspecto:
“Las conductas puestas en consideración por el apoderado de los incidentalistas [sic] relacionadas con actividades de construcción, de una guardería de mascotas en la propiedad de señor Alfredo plazas, la construcción realizada por uno de los ocupante iden tificado como Fabián Martínez que demuestran la construcción nueva y finalmente la posible construcción de un sistema primario o pozo séptico, en la Parcelación Los Morales; lo cual vulnera la orden judicial en su numeral tercero de la sentencia relacionada con tomar de manera urgente las medidas idóneas de protección, conservación, rehabilitación, restauración y recuperación del ecosistema circundante, así como aquellas destinadas a sancionar las conductas que desconozcan las disposiciones de protección am biental y manejo de recursos naturales renovables, y a exigir la responsabilidad de los daños causados al ecosistema.
SEGUNDO: La multa debe ser consignada una vez ejecutoriada la presente sanción dentro de los diez días siguientes, en la cuenta nacional DTN cauciones 3-082 -00-00640-80 en cualquiera de las oficinas del Banco Agrario.
TERCERO: CONMINAR a los funcionarios sancionados a dar cumplimiento a la sentencia de acción popular, en el aspecto señalado, so pena de conmutar en arresto hasta por un (1) día la sanción […].7
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
III. ACTUACIONES EN EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
III. ACTUACIONES EN EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
16. El consejero a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 31 de marzo de 2022, puso en conocimiento del director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, Marco Antonio Suarez Gutiérrez; del alcalde del municipio de Yumbo , Jhon Jairo Santamaria Perdomo , y del director del Departamento Administrativo de Planeación de Informática, Andrés Pérez Zapata, la configuración de la causal de nulidad saneable contemplada en el numeral 8° del artículo 133 de Código General del Proceso.
17. Mediante auto de 17 de mayo de 2022, se entendió por saneada la nulidad y se ordenó continuar con el proceso. Tal decisión fue confirmada en la providencia de 8 de junio de 2022.
18. Mediante escritos de 3 de diciembre de 2021, 11 de enero de 2022 12 y 23 de mayo de 2022, el director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca informó las acciones que había adelantado para dar cumplimiento al fallo de 24 de agosto de 2018.
19. En los citados pronunciamientos indicó que : «inició las actuaciones correspondientes en el marco de sus competencias, la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, sin encontrar merito para el inicio de actuación sancionatoria alguna» respecto de las conductas relacionadas con: (i) la construcción de una guardería de mascotas; (ii) la nueva construcción efectuada en el lote de propiedad del señor
de 2009, sin encontrar merito para el inicio de actuación sancionatoria alguna» respecto de las conductas relacionadas con: (i) la construcción de una guardería de mascotas; (ii) la nueva construcción efectuada en el lote de propiedad del señor Alfredo Plazas, y (iii) la presunta construcción de un pozo séptico la autoridad ambiental
20. Señaló que el 18 de junio de 2021 la autoridad ambiental y el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Yumbo efectuaron una visita a la parcelación Los Morales con el objetivo inspeccionar las presuntas actividades no autorizadas que se desarrollaban «en la zona de reserva forestal protectora nacional – La Elvira - Corregimiento de Dapa», en cuyo marco observó lo siguiente:
[…] [Q]ue se estaba desarrollando una actividad consistente en el cuidado y mantenimiento de fauna domestica (perros), dichos caninos se encontraban en área abierta, aislados mediante un enmallado simple, así las cosas y atendiendo las funciones y competencias tant o del ente territorial como de la CVC, en el desarrollo de la visita la Corporación solicitó al Departamento Administrativo de Planeación en representación del Municipio de Yumbo claridad respecto al uso del suelo y los permisos correspondientes para el desarrollo de la actividad, pues dependiendo de ello, la CVC, en el marco de sus competencias legales realizaría los correspondientes requerimientos respecto a permisos […]13.
12 Visible a índice 12 del expediente digital contenido en el aplicativo SAMAI. Documento «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ESCRITODESACATO201(.pdf ) NroActua 12». 13 Visible a índice 12 del expediente digital contenido en el aplicativo SAMAI . Documento
«RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ESCRITODESACATO201(.pdf ) NroActua 12». 13 Visible a índice 12 del expediente digital contenido en el aplicativo SAMAI . Documento «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_ESCRITODESACATO201(.pdf ) NroActua 12».8
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
21. En cuanto a la construcción realizada por el señor Fabián Martínez Gutiérrez en el lote N° 31 , indicó que se encontraba n estudiando la posibilidad de iniciar un proceso sancionatorio y que, adicionalmente, habían oficiado a la alcaldía municipal para que la entidad territorial iniciara la suspensión de la obra y las acciones de control urbanístico.
22. Sobre la construcción de un sistema primario o pozo séptico en la parcelación, indicó que el 30 de noviembre de 2021 efectu ó una visita técnica « con el objetivo de realizar la verificación de construcción de sistema de tratamiento de aguas residuales, en la zona de reserva forestal protectora nacional», en la que «encontró que fue instalado un sistema individual de tratamiento de aguas residuales domésticas, sistema tipo en plástico prefabricado en el lote No 31 en la parcelación Hacienda lo s Morales, conformado por trampa de grasa, pozo séptico y filtro anaeróbico de flujo ascendente con rosetones como medio filtrante y adicionalmente un filtro en grava , finalmente se concluyó que el sistema no ha sido puesto en funcionamiento, por lo tanto no genera afectación a los recursos naturales».
23. Con fundamento en lo anterior, concluyó que:
filtrante y adicionalmente un filtro en grava , finalmente se concluyó que el sistema no ha sido puesto en funcionamiento, por lo tanto no genera afectación a los recursos naturales».
23. Con fundamento en lo anterior, concluyó que:
[…] [E]l argumento de la providencia que sanciona por desacato a los funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, se circunscribe exclusivamente en no haberse adelantado las actuaciones administrativas (procedimiento sancionatorio ambiental) en el marco de la Ley 1333 de 2009 para las tres situaciones descritas por el apoderado de los incidentalistas, es decir, actividades de construcción, de una guardería de mascotas, la construcción nueva y la posible construcción de un sist ema primario o pozo séptico; sin embargo, se pasa por alto que éstas –entiéndase “medidas destinadas a sancionar las conductas que desconozcan las disposiciones de protección ambiental y manejo de los recursos naturales renovables…”-, no son las únicas a las que ésta Autoridad Ambiental esta compelida a cumplir, toda vez que de manera simultánea nos asiste la adopción de “…medidas idóneas de protección, conservación, rehabilitación, restauración y recuperación del ecosistema circundante” y que como quedó demostrado, han sido éstas sobre las cuales se han desplegado los esfuerzos por parte de ésta Autoridad Ambiental para el cumplimiento de la sentencia, por lo que con lo expuesto, se considera respetuosamente que desde la CVC se han aportado las suficientes pruebas que demuestran que no se materializó el incumplimiento predicado en la providencia que se ocupó de ordenar
lo expuesto, se considera respetuosamente que desde la CVC se han aportado las suficientes pruebas que demuestran que no se materializó el incumplimiento predicado en la providencia que se ocupó de ordenar sanción por desacato y que por el contrario, se verifica el cumplimiento efectivo del ítem (iii) del ARTICULO TERCERO de fallo adiado el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), deslegitimándose el argumento que sirvió para configurar el elemento objetivo de la declaratoria de sanción por desacato, por parte del H. Tribunal Administrativo del Valle en providencia del 29 de noviembre de 2021.
En igual sentido se considera que el citado reproche no es atribuible desde un punto de vista subjetivo, toda vez que no se encuentra probado dolo o culpa por parte del Director General de la Corporación ni del Director Territorial Ambiental Regional Suroccidente y menos aún la voluntad de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), como se expondrá más adelante, pues a través del9
Radicación: 76001233300020150045802
Actor: CORDAPA y otros
presente escrito demostramos como la CVC ha actuado diligentemente en pro del cumplimiento de la sentencia […].
24. También señaló que, según el artículo 12 del Decreto N° 2372 de 2010, las áreas forestales protectoras son espacios geográficos en los que «los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible,
bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su pre
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.