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CE - 15_760012331000200801068011ACLARACIONDEV20220818175109_TCListadoTitulados133131704860152041-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 76001-23-31-000-2008-01068-00 (50626)

Demandantes: Milton Muñoz Caicedo y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2008-01068-00 (50626)

Demandantes: Milton Muñoz Caicedo y otros Demandados: Rama Judicial y otros Tema: Privación injusta de la libertad. Daño especial.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Milton Muñoz Caicedo. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia SU-072 de 2018, considero que no era necesario estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento dictada contra la víctima directa, toda vez que esta fue absuelta porque el hecho no existió, dado que en el proceso penal se probó que el señor Eivar Giovanny Criollo no fue secuestrado. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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