🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-159--1944-11-16

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-159--1944-11-16
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1944

IMPUESTOS MUNICIPALES – Pavimentación / PAVIMENTACION DE CALLES – Normatividad / CONCEJOS MUNICIPALES – Atribuciones / DECRETO DEL ALCALDE DE CARTAGENA – Nulidad por no tener respaldo legal alguno CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS Bogotá, diez y seis (16) de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)

Radicación número:

Actor: RAFAEL MENDEZ

Demandado: Referencia: Ante el Tribunal Administrativo de Cartagena, el señor Rafael Méndez demandó la nulidad del Decreto número 131, de junio de 1942, dictado por la Alcaldía de

Cartagena. Por auto de fecha 7 de septiembre de 1942, el Tribunal suspendió provisionalmente el Decreto acusado. Dicha providencia fue confirmada por el Consejo de Estado en proveído de fecha 18 de junio de 1943. El Tribunal a quo falló el negocio en la siguiente forma: "Es nulo el Decreto número 131 de 19 de junio de 1942, dictado por la Alcaldía del Distrito de Cartagena." Notificado del fallo el señor Personero Municipal, interpuso el recurso de apelación para ante esta Superioridad, donde después de tramitar el negocio en la forma ordenada por la ley, se procede a fallar mediante las siguientes consideraciones: Dice así el texto acusado: "Decreto número 131 de 1942 (junio 19), por el cual se dispone la construcción de varias vías en el barrio de Manga, aplicando, para la financiación de ella, el artículo 492 del Código de Policía, y se dictan medidas de control para la

ejecución de las obras referidas. "El Alcalde Mayor de Cartagena, en uso de sus facultades legales, decreta: .... "Artículo. Ordénase la pavimentación de concreto bituminoso (asfalto) de las siguientes vías: Avenida, Callejón de los Besos y Calle de Santa Clara, en el barrio de Manga. "Artículo. Los propietarios de fincas raíces en esos sectores pagarán de conformidad con el área del frente de su predio 'y hasta la mitad de la vía, el costo de pavimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 492 del Código de Policía. "Artículo. La Secretaría de Obras Públicas, por conducto del Ingeniero Municipal, elaborará los presupuestos correspondientes e indicará á. cada propietario la suma que le corresponde, la que deberán depositar éstos en The Royal Bank of Canadá, dentro de un término de diez días, a partir de la fecha en que se haga la notificación. "Artículo. La Secretaria de Obras Públicas enviará a la .Contraloría Municipal los comprobantes de ingreso de los propietarios que vayan depositando en el Banco,.mencionado para la construcción de las referidas obras, a fin de que esa entidad fiscalizadora lleve control de entrada y salida de los fondos en referencia. "Parágrafo. Los cheques que gire la Alcaldía para el pago de jornal, materiales, etc., deben ser previamente revisados y autorizados por el Contralor Municipal, sin cuyo requisito no tendrán valor legal alguno. "Artículo. Este Decreto entra a regir inmediatamente." El actor pidió la nulidad del acto transcrito, fundado en las siguientes disposiciones

legales: artículo 205 de la Constitución Nacional, artículo 3º de la Ordenanza número 40 de 1939, de la Asamblea del Departamento de Bolívar; artículo 206 de la Constitución Nacional, artículo 4º de la Ley 97 de 1913 y artículo 492 del Código de Policía del Departamento de Bolívar. Dijo así el Consejo al resolver sobre el incidente de suspensión provisional: "El artículo 492 del Código de Policía del Departamento de Bolívar, invocado en el Decreto que se acusa, dice: 'En cada población se empedrarán o arreglarán convenientemente las calles que el Concejo Municipal disponga. 'Cada dueño de casa o edificio está obligado a empedrar o arreglar de modo parecido, a su costo, dentro del plazo que se le fije para ello, la parte correspondiente al frente, costado y solares o edificio que linde con la calle y hasta el medio de ésta', "No aparece acto alguno del Concejo Municipal de Cartagena que disponga el arreglo de las calles a que el Decreto de la Alcaldía se contrae, ni la forma o reglamentación correspondientes; luego resulta, al menos a primera vista, que con el acto materia de la demanda se viola el precepto departamental transcrito. "Además, el artículo indicado del Código de Policía es armónico con el 4º de la Ley 97 de 1913, según el cual 'corresponde a los Concejos Municipales disponer lo conveniente sobre trazado, apertura, ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos. . . Y como, según parece, el Decreto de la Alcaldía se anticipó a las disposiciones del Concejo, que debían precederle, la disposición que

se acaba de transcribir también resulta violada prima facie. "Por otra parte, el artículo 169 de la Ley 4ª de 1913, en desarrollo de principios constitucionales, señala como atribuciones de los Concejos las siguientes: '....2º Imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los límites señalados por la ley y las ordenanzas, y reglamentar su recaudación e inversión… Los Alcaldes no tienen facultad legal análoga, y como el Decreto que se estudia establece una contribución, viola ostensiblemente aquellos principios y norma." Estas razones son suficientes como parte considerativa de este fallo, ya que están ajustadas a derecho y contra ellas no se ha formulado tacha alguna en el curso del juicio. Por consiguiente, no teniendo el Decreto del Alcalde de Cartagena, acusado en autos, respaldo legal alguno, se impone la confirmación del fallo apelado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, confirma el fallo del Tribunal Administrativo de Cartagena objeto del presente recurso. Notifíquese, copíese y devuélvase.

ANIBAL BADEL, GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS, GABRIEL CARREÑO

MALLARINO, GONZALO GAITAN, CARLOS RIVADENEIRA G., TULIO

ENRIQUE TASCON, DIOGENES .SEPULVEDA MEJIA, LUIS E. GARCIA V.,

SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...