CE - 159110010326000201500075002AUTOQUEDECLAR20220905165945
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 159110010326000201500075002AUTOQUEDECLAR20220905165945
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00075-00 (54030)
Demandante: EDGAR DE JESÚS MARTÍNEZ ESCUDERO
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO-Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos no asignados a otras secciones le corresponden a la Sección Primera del Consejo de Estado. CONFLICTO ENTRE SECCIONES PRIMERA Y TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO-Se resuelve por la Presidencia del Consejo de Estado. PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS-La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras adelanta la inscripción en el registro de tierras despojadas y los jueces y magistrados de tribunales superiores deciden los procesos de restitución de tierras. RESTITUCIÓN DE TIERRAS-Corresponde a la Sección Primera conocer las demandas contra los actos que niegan la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. El 5 de mayo de 2015, Edgar de Jesús Martínez Escudero, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que se
El 5 de mayo de 2015, Edgar de Jesús Martínez Escudero, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras para que se declarara la nulidad de varias resoluciones que negaron la inscripción de varios predios en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Solicitó la nulidad de las resoluciones nº. RS 0154 del 24 de febrero de 2014 y nº. RS 0262 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «La Ilusión»; de las resoluciones nº . RS 0164 del 25 de febrero de 2014 y nº. RS 0259 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «La Ciénaga»; de las resoluciones nº. RS 0165 del 25 de febrero de 2014 y nº. RS 0261 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción de otro predio denominado «La Ciénaga 2»; de las resoluciones nº. RS 0166 del 25 de febrero de 2014 y nº. RS 0268 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «Ciénaga Texas»; de las resoluciones nº. RS 0167 del 25 de febrero de 2014 y nº . RS 0267 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «Texas 3»; de las resoluciones nº. RS 0168 del 25 de febrero de 2014 y nº . RS 0265 del 152 Expediente nº. 54.030
Demandante: Edgar de Jesús Martínez Escudero Remite a la Sección Primera por reparto del asunto
Expediente nº. 54.030
Demandante: Edgar de Jesús Martínez Escudero Remite a la Sección Primera por reparto del asunto de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «Texas» y de las resoluciones nº. RS 0169 del 25 de febrero de 2014 y nº . RS 0266 del 15 de abril del mismo año que negaron la inscripción del predio «Texas 2». Solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que esos predios fueran inscritos en el Registro Nacional de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. El Despacho admitió la demanda al considerar que corresponde a un asunto agrario, por ello, era competente la Sección Tercera de esta Corporación para conocer este asunto.
1. El artículo 1 del Acuerdo nº . 55 de 2003 -Reglamento Interno del Consejo de Estadovigente al momento de la presentación de la demanda, establece la distribución de los negocios entre las secciones del Consejo de Estado y prevé que la Sección Primera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. A su vez, dispone que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.
2. Según el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente es un instrumento para la restitución de tierras. En ese registro la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribe los predios y las personas que fueron despojadas de sus tierras
abandonadas forzosamente es un instrumento para la restitución de tierras. En ese registro la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribe los predios y las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas. Además, la inscripción de un predio en este registro será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución. En consonancia, el artículo 79 dispone que los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras. Aunque la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelanta el proceso de registro, los jueces y magistrados de Tribunales son quienes definen -en los procesos de restitución de tierrassi procede o no la restitución de un predio. El proceso de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente corresponde, entonces, a un requisito de procedibilidad que no define la situación.. 3 Expediente nº . 54.030
Demandante: Edgar de Jesús Martínez Escudero Remite a la Sección Primera por reparto del asunto jurídica del predio, sino que permite iniciar las acciones de restitución correspondientes.
La Presidencia de la Corporación - de conformidad con el parágrafo del artículo 11 O CPACA - al resolver dos conflictos negativos de competencia entre las secciones primera y tercera del Consejo de Estado, definió que la Sección Primera es la competente para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho
CPACA - al resolver dos conflictos negativos de competencia entre las secciones primera y tercera del Consejo de Estado, definió que la Sección Primera es la competente para conocer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas contra las resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que niegan la inscripción de predios en el registro de tierras despojadas, pues esa actuación no corresponde a un asunto agrario - que defina la situación jurídica del bien o la extinción de la propiedad rural -, sino a un requisito de procedibilidad para iniciar las acciones previstas en la Ley 1448 de 2011 1 .
3. La parte demandante pretende la nulidad de las resoluciones que negaron la inscripción de unos predios en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Aduce que esas decisiones vulneran su derecho a la restitución como parte de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, pues la venta de esos predios tuvo como causa la violencia ejercida en la zona. Agregó que las resoluciones cuya nulidad pretende desconocen las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 sobre medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto. Como la solicitud de nulidad de los actos que negaron el registro de los predios no corresponde a un asunto agrario de competencia de la Sección Tercera, REMÍTASE el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE lll LMM 1 Cfr. Consejo de Estado, Presidencia, auto del 21 de septiembre de 2018, Rad. nº . 2016-00100-00 [fundamento
competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE lll LMM 1 Cfr. Consejo de Estado, Presidencia, auto del 21 de septiembre de 2018, Rad. nº . 2016-00100-00 [fundamento jurídico 6] y auto del 29 de octubre de 2018, Rad. nº. 2017-00038-00 [fundamento jurídico 6]..