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CE - 16_050012331000200801094011SENTENCIA20220407100047_TCListadoTitulados133124222694370033-2022

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Título
CE - 16_050012331000200801094011SENTENCIA20220407100047_TCListadoTitulados133124222694370033-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2008-01094-01 (50.308)

Demandante: MARLENY DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ANZÁ Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – ACCIDENTE DE MENOR DE EDAD EN OBRA PÚBLICA Síntesis del asunto: la parte actora alega que el fallecimiento del menor Ántony Arteaga Gallego fue producto de una falla del servicio atribuible a la parte demandada, pues, omitió el deber de vigilancia y seguridad respecto del pozo que presuntamente construyó en la quebrada La Sapera con ocasión del contrato de obra no. 003 de 10 de julio de 2006, circunstancia que dio lugar a que la víctima sufriera el accidente en el cual perdió la vida.

La Sala decide el recurso de apelación de la parte demandante (fls. 378 a 381 cdno. ppal.) contra la sentencia de 18 de septiembre de 2013 proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia (fls. 357 a 376 cdno. ppal.) que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 21 de agosto de 2008 la señora Marleny del Socorro Arteaga Gallego, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Leonela de Jesús y Wílder Antonio Arteaga Gallego, Wilson Arley Quiceno Arteaga, Mónica María y Leidy Johanna Palacio Arteaga, por intermedio de apoderado judicial formularon demanda de reparación directa en contra del municipio de Anzá (Antioquia) y el ingeniero civil Gabriel Darío Vargas Montoya con las siguientes súplicas: “A. Que se declare responsable a la entidad denominada MUNICIPIO DE ANZÁ, representada legalmente por el señor alcalde FRANCISCO DE JESÚS MORENO CARO, o por quien lo reemplace o haga sus veces, al momento de la notificación de la presente demanda; y el ingeniero civil GABRIEL DARÍO VARGAS MONTOYA, (…), administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados a los ciudadanos MARLENY DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO, quien actúa a nombre propio y en representación de los

menores LEONELA DE JESÚS, WILDER ANTONIO ARTEAGA GALLEGO y

2 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia WILSON ARLEY QUICENO ARTEAGA; y MÓNICA MARÍA y LEIDY JOHANA PALACIO ARTEAGA, por su negligencia y falla en el servicio o de la administración que condujo a la muerte al menor ANTONY ARTEAGA

GALLEGO.

B. En consecuencia, se condene a la entidad denominada MUNICIPIO DE ANZÁ, representada legalmente por el señor alcalde FRANCISCO DE JESÚS MORENO CARO, o por quien lo reemplace o haga sus veces, al momento de la notificación de la presente demanda; y el ingeniero civil GABRIEL DARÍO VARGAS MONTOYA, al pago a favor de los demandantes MARLENY DEL SOORRO ARTEAGA GALLEGO mayor de edad, quien actúa a nombre propio y en representación de los menores LEONELA DE JESÚS, WILDER ANTONIO, ARTEAGA GALLEGO y WILSON ARLEY QUICENO ARTEAGA; y MÓNICA MARÍA y LEIDY JOHANA PALACIO ARTEAGA, de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, padecidos por la madre y los

hermanos de la víctima, así:

1. Gastos en la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) MLC por gastos fúnebres para las exequias del menor ANTONY ARTEAGA GALLEGO.

2. Los ingresos que la víctima no recibió como resultado de su muerte a partir del momento en que alcanzara la mayoría de edad, equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, hasta el promedio de vida probable certificado por el DANE, o en la cuantía que resulta de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustadas en la fecha de ejecutoria de la sentencia. O la que sea justamente tasado por el operador jurídico, de acuerdo a la prueba aportada al

proceso.

C. Se condene a los demandados al pago a favor de los demandantes de los perjuicios morales, objetivados y subjetivados, actuales y futuros, en la cantidad de 1000 SMLMV, a MARLENY DEL SOCORRO ARTEAGA GALLEGO, por su calidad de madre, afectada directa, al igual que 500 SMLMV, para LEONELA DE JESÚS ARTEAGA GALLEGO, por su calidad de hermana, 500 SMLMV, para WILDER ANTONIO ARTEAGA GALLEGO, por su calidad de hermano, 500 SMLMV, para WILSON ARLEY QUICENO ARTEAGA, por su calidad de hermano, 500 SMLMV, para MÓNICA MARÍA PALACIO ARTEAGA, por su calidad de hermana, y 500 SMLMV para LEIDY JOHANA PALACIO ARTEAGA, por su calidad de hermana; para un total de 3500 SMLMV, al valor que determinen las autoridades competentes al momento de realizarse el pago efectivo de la reparación de estos perjuicios. O lo que sea justamente tasado por el operador jurídico, de acuerdo a la prueba aportada al proceso.

D. Se condene a los demandados al pago de la indexación de todas las resultas del proceso.

E. Que se le condene al pago de las costas y gastos del proceso.

F. Que se condene a la demandada al cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177, 178 y 179 del CCA” (fls. 2 a 3 cdno. 1).

2. Hechos Como fundamento fáctico la parte actora expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El 10 de julio de 2006 el municipio de Anzá y el ingeniero Gabriel Darío Vargas Montoya

celebraron el contrato de obra pública no. 003 cuyo objeto principal consistió en la ejecución de “obras de urbanismo y construcción de 41 viviendas de interés social en la 3 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia zona urbana” del mencionado ente territorial. 2) Con ocasión de la mencionada relación contractual, el operario de la máquina retroexcavadora llevó a cabo unas labores de remoción de tierra para la profundización de la quebrada La Sapera con el fin de construir un pozo de aproximadamente de 1,50 metros de profundidad; la entidad demandada no dispuso medida de seguridad alguna en el referido pozo a pesar del deber de vigilancia que debía ejercer respecto de la obra y de su contratista. 3) El 3 de septiembre de 2006 el menor Ántony Arteaga Gallego, de 4 años de edad, al sentarse en una piedra a la orilla de la quebrada La Sapera, en el sector urbano del municipio de Anzá, “resbaló y cayó a un charco de la misma quebrada, donde perdió la vida por anoxia secundaria o sumersión en agua dulce” (fl. 3 cdno. 1).

3. Trámite procesal 1) Mediante auto de 4 de septiembre de 2008 el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda (fls. 44 a 45 cdno. 1) el cual fue notificado a la entidad demandada

(fl. 46 cdno. 1). 2) El municipio de Anzá (Antioquia) se opuso a las pretensiones de la demanda debido a

que en el objeto del contrato no 003 de 2006 no se contempló la construcción de un pozo, además, cuestionó el hecho de que un menor de 4 años y 8 meses anduviese sin compañía en las inmediaciones de una quebrada; de igual forma, propuso las excepciones de i) inexistencia de la obligación, pues la realización de un pozo en la quebrada no hacía parte del objeto del señalado contrato; ii) daño no constitutivo de responsabilidad, toda vez que la actuación desplegada por la administración no tuvo la connotación de irregular y, iii) carencia de nexo causal, debido a que el daño reclamado no resulta atribuible a la entidad demandada. 3) La parte demandada llamó en garantía a la Compañía Agrícola de Seguros -hoy Compañía Suramericana de Seguros SAcon fundamento en las pólizas de responsabilidad civil extracontractual nos. 500000007701 y 500400019402, con una vigencia desde el 10/07/2006 hasta el 20/08/2007 y desde el 20/08/2007 hasta el 20/12/2007, respectivamente; el 19 de mayo de 2009 el tribunal administrativo de primera instancia admitió el llamamiento en garantía (fls. 103 a 105 cdno. 1). 4 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia 4) La llamada en garantía se opuso a las súplicas de la demanda por ser evidente la ruptura del nexo causal por la culpa de los padres del menor, por el hecho de descuidarlo

en una zona que implicaba un grave peligro para su vida (fls. 112 a 134 cdno. 1). 5) El ingeniero Gabriel Darío Vargas Montoya contestó la demanda de manera extemporánea (fls. 259 a 268 cdno. 1). 6) Vencido el período probatorio, el 18 de junio de 2013 se corrió traslado por el término de diez (10) días para que las partes presentaran alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fl. 308 cdno. 1); las partes y la llamada en garantía reiteraron los argumentos expuestos en el trámite de primera instancia (fls. 309 a 356 cdno. 1); el ingeniero civil Gabriel Darío Vargas Montoya sostuvo que no existió comportamiento alguno desplegado por su parte “al que pueda imputársele la muerte del menor Antony Arteaga Gallego” (fls. 329 a 341 cdno. 1); el Ministerio Público guardó silencio.

4. La sentencia de primera instancia El 18 de septiembre de 2013 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las súplicas de la demanda (fls. 357 a 376 cdno. ppal.) porque, a su juicio, se probó que dentro de las obras contratadas por el municipio de Anzá no se encontraba la construcción de un pozo similar al de los hechos narrados en la demanda y, además, porque el simple hecho de la realización de unas obras en un lugar aledaño al de la quebrada La Sapera no significaba que el referido pozo hubiese sido construido por la entidad demandada, argumentación a la cual agregó lo siguiente:

“Encuentra la Sala que la parte activa se limitó a afirmar en el cuerpo del libelo introductor que la muerte del menor se dio con ocasión de la construcción de n charco o pozo sin las medidas de seguridad pertinentes, no obstante ello no allegó al proceso ningún elemento (sic) suasorio que diera cuenta de dicha circunstancia, de quién lo construyó y mucho menos bajo órdenes de quién y en este sentido se echa de menos alguna prueba contundente que permita establecer si fue la entidad demandada o el ingeniero a cargo de la obra, el responsable por la construcción del pozo” (fl. 373 cdno. 1).

5. El recurso de apelación La parte actora adujo que en el expediente obraban testimonios que dan cuenta de que el pozo en el cual perdió la vida el menor fue construido con ocasión del contrato no. 003 de julio 10 de 2006 (fls. 378 a 381 cdno. ppal.).

5 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia

6. Actuaciones de segunda instancia Admitido el recurso (fl. 391 cdno. ppal.), mediante proveído del 23 de mayo de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión y se dispuso surtir el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998 si el Ministerio Público llegara a solicitarlo

(fl. 394 cdno. ppal.); las partes guardaron silencio. El Ministerio Público pidió que se confirme la decisión apelada pues, a partir del caudal

probatorio, no resulta posible avizorar la existencia de una conducta activa o pasiva que configure una eventual falla del servicio; en efecto, no se pudo establecer quién realizó la excavación del pozo en la quebrada La Sapera, así como tampoco se demostró “si era una persona que trabajaba para el contratista y/o para la Alcaldía Municipal”; de igual forma, señaló que en este asunto se evidencia la culpa de los padres del menor toda vez que desatendieron los deberes de protección y vigilancia que tenían en relación con la víctima, circunstancia que fue determinante en la producción del daño (fls. 396 a 404 cdno. ppal.).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala resuelve el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y decisión a adoptar, 2) análisis de la impugnación y, 3) condena en costas.

1. Objeto de la controversia y decisión a adoptar Presentada la demanda oportunamente1 corresponde a la Sala determinar si en este caso la parte accionada es patrimonialmente responsable del fallecimiento del menor Ántony Arteaga Gallego debido a la omisión del deber de seguridad en un pozo que presuntamente fue construido con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública no. 003 de julio 10 de 2006 celebrado por el municipio de Anzá (Antioquia) y el Ingeniero Gabriel Darío Vargas Montoya. 1 El fallecimiento del menor Ántony Arteaga Gallego ocurrió el 3 de septiembre de 2006, por lo que el

término para presentar la demanda de reparación directa transcurrió entre el 4 de septiembre de 2006 y el 4 de septiembre de 20008; habida cuenta de que la demanda se formuló el día 21 agosto de 2008 se impone concluir que se hizo de manera oportuna. 6 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia En el presente asunto el tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda por considerar que el daño no es atribuible a la parte demandada, debido a que no existían elementos de juicio que prueben que el referido pozo fue construido con ocasión de la ejecución del mencionado negocio jurídico contractual, es más, no demostró quién fue el responsable de la excavación del referido pozo. La Sala confirmará la providencia apelada debido a que los actores incumplieron la carga probatoria contenida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil2 por cuanto en el proceso no reposan medios de acreditación que permitan establecer que la construcción del pozo hacía parte del contrato de obra pública aludido.

2. Análisis de la impugnación A continuación la Sala analiza si en este caso concreto se encuentra acreditado el daño antijurídico reclamado en la demanda y, en caso afirmativo, revisará si aquel resulta imputable a la entidad pública demandada. 2.1 El daño antijurídico El daño reclamado en la demanda se encuentra demostrado toda vez que el 3 de septiembre de 2006 el menor Ántony Arteaga Gallego falleció en el municipio de Anzá

(Antioquia) según se desprende del registro civil de defunción que obra en el folio 17 del cuaderno 1; el protocolo de necropsia practicado por la ESE Hospital San Francisco de Asís de Anzá según el cual el mencionado deceso fue consecuencia natural y directa de anoxia secundaria a sumersión en agua dulce (fls. 180 a 183 cdno. 1). 2.2 La imputación La parte actora alega que el fallecimiento del menor Ántony Arteaga Gallego es imputable a la parte demandada debido a que incumplió el deber de vigilancia de su contratista y de la obra contemplada en el contrato no. 003 de 2006, de manera concreta, del pozo construido en la quebrada La Sapera, en el sector urbano del municipio de Anzá. Al respecto, las pruebas allegadas al proceso dan cuenta de lo siguiente: 2 Artículo 177 del C de PC: “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (…)”. 7 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia a) El 10 de julio de 2006 el municipio de Anzá (Antioquia) y el ingeniero civil Gabriel Darío Vargas Montoya suscribieron el contrato no. 003 cuyo objeto era el siguiente3: “EL CONTRATISTA se obliga para con la ENTIDAD a CONSTRUIR LAS OBRAS DE URBANISMO Y MANO DE OBRA Y CONSTRUCCIÓN DE 41

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO

DE ANZÁ, de acuerdo con los ítem, cantidades y precios contenidos en la oferta que este presentó a la presente licitación pública, los cuales hacen parte integral del presente contrato” (fls. 33 a 36 cdno. 1 – mayúsculas fijas del original y negrillas adicionales). b) El 3 de septiembre de 2006 el menor Ántony Arteaga Gallego perdió la vida en un pozo de agua ubicado en la quebrada La Sapera de la zona urbana del municipio de Anzá; el acta de inspección de cadáver registra lo siguiente: “Según el menor Luis Emilio Maya, ellos se estaban bañando en el charco que queda en la quebrada La Sapera, y de acuerdo a lo manifestado por el señor Ramón Emilio Oquendo, quien fue el que lo sacó del charco, el niño hacía varios minutos estaba en el fondo del charco. El señor Ramón le avisó a varias personas que se encontraban en el sector del puente, luego se le avisó a la policía y ellos me (sic) notificaron a la Inspección de Policía, a eso de las seis de la tarde” (fl. 26 cdno. 1 – negrillas de la Sala). c) El 12 de febrero de 2007 la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Fe de Antioquia se abstuvo de proferir apertura de investigación por la muerte del menor Ántony Arteaga Gallego de conformidad con las siguientes consideraciones: “La Inspección Municipal de Anzá practicó la diligencia de inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANTONY ARTEAGA GALLEGO, el 3 de septiembre del año inmediatamente anterior, un niño de

4 años, quien se ahogó en aguas de la Quebrada La Sapera, en la zona urbana del municipio de Anzá. Se dio inicio a la investigación con la diligencia de inspección al cadáver, diligencia de necropsia, en la cual se indica que el deceso del niño los (sic) anteriores (sic) fue consecuencia natural y directa de anoxia secundaria a sumersión en agua dulce. Este evento es de naturaleza esencialmente mortal, sin signos de violencia externa y este fallecimiento es avalado por el registro civil de defunción y prueba testimonial. La señora MARLENY DEL SOCORRO ARTEAGA, madre del menor dice que mientras se fue a mercar y luego a misa a eso de las cinco de la tarde, sus 3 hijos se quedaron jugando en el parque y cuando salió se encontró con la noticia que el menor se había ahogado en un pozo, piscina que 3 En el expediente también obran el estudio previo del contrato de obra (fls. 62 a 63 cdno. 1), los pliegos de condiciones respectivos (fls. 70 a 100 cdno. 1), la Resolución no. 119 de julio 7 de 2006 por medio de la cual la Alcaldía Municipal de Anzá le adjudicó al ingeniero civil Gabriel Darío Vargas Montoya el contrato aludido, el otrosí a dicho negocio jurídico (fl. 61 cdno. 1) y el contrato de interventoría no. 004 de julio 10 de 2006 (fl. 101 cdno. 1). 8 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308)

Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros

Reparación directa – apelación de sentencia hicieron dentro de la quebrada, la cual tiene poco agua, pero ahí se represaba. RAMÓN EMILIO OQUENDO, fue la persona que sacó a dicho niño del pozo, y ya estaba muerto y se enteró porque cuando pasaba vio a tres menores que corrían asustados y era lo ocurrido al niño. Este charco se hizo porque también se está construyendo un proyecto de vivienda y apenas tenía quince días de construido y los menores le dijeron que apenas se habían metido fue que se chocaron con el niño. Se aportó la noticia que salió en el periódico y se puede ver cómo es el pozo, donde acaeció el hecho. Por último, se recepcionó testimonio a LUIS EMILIO MAYA, por medio de comisión al Juzgado de Anzá, quien supo por intermedio de ELVIS y CARLOS que había un niño ahogado y RAMÓN OQUENDO lo sacó y esto fue más o menos a las cuatro de la tarde y salieron a relucir muchas historias pero la única valedera es que es niño debía estar bajo el cuidado de su madre o un adulto, lo cual no sucedió. Según se acreditó el hoy occiso es un niño de escasos cuatro años, que no sabía nadar y que tampoco debía estar solo, porque un niño a su edad debe estar bajo el cuidado de una persona adulta como su madre o su padre. Y más sabiendo que apenas se había construido este pozo para diversión de la población y más para los niños. Cuando ocurren estos accidentes se presta para muchas conjeturas como las que dice la madre, o el vecindario, concretándose en negligencia por

parte de los adultos responsables de dicho menor. Por lo tanto, la muerte del niño es accidental, por sumergimiento en agua dulce, sin que haya intervenido tercero alguno en el desenlace fatal, por lo que nos abstendremos de proferir apertura de instrucción en esta investigación previa y una vez ejecutoriada esta resolución, se ordena el archivo de las diligencias. lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del C de P. Penal” (fls. 218 a 219 cdno. 1 – negrillas de la Sala). d) En la investigación penal se recepcionó, entre otros, el testimonio del señor Ramón Emilio Oquendo Zapata quien sobre el accidente del menor Ántony Arteaga Gallego expresó: “PREGUNTADO: Bajo la gravedad del juramento exprese usted si para el día 3 de septiembre del año 2006 se encontraba con el menor en alguna parte de esa población, en caso positivo dónde y haciendo qué. RESPUESTA: Pues yo no me encontraba con él, sino que venía del barrio Divino Niño, y en ese momento en el puente tres muchachos salieron todos asustados, Elvis, el hijo de Licinia Bolívar, Luis, este es hijo de Carmen Maya, Víctor Gallego, todos son menores de edad, dijeron que se ahogó un niño en el pozo, entonces yo lo saqué del pozo, y le presionaba el estómago y le salía agua por boca y nariz, yo le toqué en el cuello y en el pulso y ya estaba muerto. (…). PREGUNTA: Dígale al despacho bajo la gravedad del juramento si conoce el charco que queda en la

quebrada La Sapera y dónde ocurrieron los hechos que se investigan.

RESPUESTA: Sí conozco el charco, por el paso para la piscina, por la carretera, el charco era del anchor de la quebrada como una represa, de 1.50 [metros] de profundidad, ese charco fue hecho por esa gente que trabaja en el nuevo barrio El Sacatín, con maquinaria fue hecho, con una retro, lo hicieron para que los niños se bañaran, con ese fin fue, ese barrio

9 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia lo está haciendo la entidad que se llama “Viva”, el ingeniero se llama Hernán, no le sé el apellido. Cuando el niño se ahogó, ese charco tenía 15 días de haberse hecho. (…). PREGUNTA: Bajo la gravedad del juramento, manifieste cuál cree usted pudo haber sido la causa de la muerte por sumersión del menor Antony? RESPUESTA: Yo escuché que el menor estaba sentado en una piedra a la orilla del pozo y que tal vez al bajarse de la piedra que era tan grande, se cayó al pozo, porque desde allí se tiraban al pozo. Eso se lo escuché yo a Elvis. PREGUNTA: Entonces Elvis vio cuando se bajó de la piedra y se fue al pozo? RESPUESTA. No, que él lo vio cuando estaba sentado en la piedra. (…)” (fl. 39 cdno. 1 – negrillas de la Sala). e) De otro lado, en este proceso de reparación directa se practicó el interrogatorio de

parte de la señora Marleny del Socorro Arteaga Gallego, madre de la víctima, quien manifestó: “PREGUNTADO: Manifiéstele al Despacho en qué circunstancias de tiempo, modo y lugar sucedieron los hechos que originaron el fallecimiento del menor Antony Arteaga. CONTESTADO: Que mi niño se ahogó en una poza o charco que medía más o menos 1 con 50 de profundo (sic), ese charco lo hizo un señor llamado don Elkin. El señor hizo el charco donde no lo debió haber hecho porque estaba muy cerca de la carretera. Cuando eso no estaba en las viviendas donde estamos ahora, la máquina que hizo el charco es una máquina constructora que hacía los banqueos para las viviendas. Había juegos en la cancha de fútbol y el charco quedaba ahí cerquita, la cancha y el charco quedaban cerca, todos estábamos viendo un partido de fútbol, unos de Anzá contra otros de Altamira. El niño anduvo por todo eso y cuando al momentito alguien dijo que había un niño en el fondo del charco. El niño se cayó allá porque él estaba con ropita y zapaticos. 2. PREGUNTADO. Manifiéstele al Despacho si el niño previo al insuceso de la muerte se encontraba en su compañía o en la de quién. CONTESTADO. En la compañía mía y de dos hermanitos más, que se llaman Wilson Arley Quiceno y Wilder Antonio Arteaga, mayores que él. 3. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho por qué razón usted perdió de vista al menor y no tuvo con él diligencia y cuidado mientras estaban en

el evento deportivo que usted manifestó anteriormente. CONTESTADO. Yo me acuerdo que yo le di un helado al niño y nos sentamos a chupar helado y a ver el partido y por ahí más o menos es 4 o 5 minutos sucedió eso. 4.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si el pozo en el que usted manifiesta que por inmersión falleció el menor pasa una quebrada. CONTESTADO. Sí, es una quebradita pequeña, pero con (sic) el maquinista hizo el charco con la cuchilla de la máquina, dizque para una recreación de los niños, para que se bañaran, porque cuando íbamos a enterrar al niño, una señora me dijo vea Marleny le paso al señor que hizo el charco y yo le pregunté que para que había hecho el charco y él me respondió que lo hizo para un bien de los niños, pero no era para que se ahogara un niño ni mucho menos el suyo.

Entonces después le dije a la señora que me pasó al señor por el celular que me diera el número de él y ella me dijo que no estaba autorizada para dar ese número. 5. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho a qué distancia queda la quebrada del lugar en el que usted se encontraba con los menores. CONTESTADO. Queda más o menos a unos 10 metros. 6. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si cuando el menor fallecido desaparece de su esfera de custodia visual, tuvo usted alguna reacción de búsqueda del menor.

CONTESTADO: Sí, inmediatamente y a todo el que veía por ahí le preguntaba por el niño. Que ninguno sabía y yo me fui para una carretera a ver si había

cogido para el parque, entonces me encontré con un señor y le pregunté y me dijo que no lo había visto, entonces seguimos buscando por el parque porque de pronto se había ido para la plaza y me paré en el atril de la Iglesia porque a 10 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308) Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros Reparación directa – apelación de sentencia él le gustaba jugar por ahí, entonces un policía llamado Carlos Guerrero me dijo que lo habían acabado de llamar al radioteléfono y le habían dicho que se acababa de ahogar un niño en el pozo que hizo una máquina, entonces yo le dije, el mío y él me dijo no madrecita yo no estoy diciendo que el suyo sino que un niñito, entonces cuando ya él dijo eso me dio una corazonada y salí corriendo a ver de quién era el niño. 7. PREGUNTADO. Dígale al despacho cuánto tiempo transcurrió desde que usted se percató que no estaba a su lado y el momento de enterarse del insuceso de la muerte. CONTESTADO: Habían por ahí más o menos unos 10 minutos en que me demoré buscándolo, ya cuando el señor Carlos Guerrero dijo que lo habían llamado al radioteléfono porque se había ahogado un niñito, yo arranqué inmediatamente para el charco donde se ahogó, aún no sabía si era el mío o no, porque yo iba a mirar quién era y el inspector no me dejó pasar. 8. PREGUNTADO. Dígale al despacho qué razones o motivos tuvo para no tener de manera permanente la vigilancia del menor

mientras observaban el evento deportivo. CONTESTADO. Yo estaba ahí sentada viendo el partido y aquí estaban los niñitos, todos tres, por ahí más o menos en unos 5 minutos el niñito desapareció con el helado y yo ahí mismo me puse a buscar, pero mientras busque y fui a la plaza, transcurrieron unos 10 minutos más o menos. 9. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho si lo sabe qué obra civil se estaba llevando a cabo en las inmediaciones en las que ocurrió el fallecimiento del menor. CONTESTADO. Las casas de unas viviendas que nos hizo, nosotros trabajamos 14 meses poniendo la mano de obra porque no había plata para pagar un trabajador, entonces nos dijeron que el que tuviera la plata la daba y no trabajaba y el que no tuviera la plata trabajaba, entonces como nosotros no teníamos, trabajamos allá, ahora eso es un barrio llamado El Sacatín, que son 41 viviendas. Eso se encontraba haciendo el maquinista allá, el maquinista estaba lavando la máquina para irse y que le pidieron que hiciera el charco, que antes de irse hiciera un charco para que los niños se bañaran y ese charco estaba demasiado hondo” (fls. 168 a 170 cdno. 1 – negrillas adicionales). f) Por su parte, el ingeniero civil Gabriel Jaime Sánchez Jiménez señaló lo siguiente: “PREGUNTA. Conoció usted que a raíz de la profundización de la Quebrada La Sapera se conformó un charco de aproximadamente un metro y medio de profundidad. RESPUESTA. No. PREGUNTA. Sabe usted si a raíz de la creación

de ese charco se colocaron medidas de seguridad por el contratista que realizaba las obras de construcción de 41 viviendas de interés social en la zona urbana del municipio de Anzá. RESPUESTA. No. PREGUNTA. Se enteró usted que en dicho charco en el año 2006 falleció el niño ANTONY ARTEAGA GALLEGO. RESPUESTA. No. PREGUNTA. Usted como Jefe de Planeación del municipio de Anzá no se enteró que en el charco que había sido construido por el operario de la máquina retroexcavadora que trabajaba para el contratista Gabriel Darío Vargas Montoya en la obra antes mencionada se ahogó el niño antes mencionado. RESPUESTA. No, simplemente rumores, después de mucho tiempo que se había ahogado un niño por allá. (…). PREGUNTA: Dígale al despacho si en el pozo o charco que existía o existe en la quebrada La Sapera, el municipio tomó alguna medida de seguridad para que la gente se bañara en él. RESPUESTA. Yo no tenía conocimiento del pozo, yo no sabía del pozo ese. (…)” (fls. 253 a 256 cdno. 1 – negrillas de la Sala). En ese contexto probatorio, la Sala encuentra demostrado que el objeto del contrato no. 003 de julio 10 de 2006 consistía, única y exclusivamente, en la construcción de 41 viviendas de interés social en la zona urbana del municipio de Anzá, sin que se hiciera 11 Expediente 05001-23-31-000-2008-01094-00 (50.308)

Demandante: Marleny del Socorro Arteaga Gallego y otros

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