CE - 16_110010315000202202828001AUTOQUEDECLARAUTO20220614163006-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 16_110010315000202202828001AUTOQUEDECLARAUTO20220614163006-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02828-00
Demandante: Germán de Jesús Cruz Serna
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02828-00
Demandante GERMÁN DE JESÚS CRUZ SERNA
Demandado COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO Mediante auto del 23 de mayo de 2022, el Juzgado Diez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, remitió la presente acción de tutela a esta Corporación al considerar que de conformidad con el numeral 7° del Decreto 333 de 2021 las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son repartidas para su conocimiento a la misma Corporación. Por reparto le correspondió a este despacho conocer del asunto. En providencia del 31 de mayo de 2022, se requirió al señor Germán de Jesús Cruz Serna con la finalidad de tener claridad de quienes eran los accionados y los terceros con interés en este proceso, igualmente, se le solicitó que precisara las pretensiones respecto de cada demandado. Con escrito del 7 de junio de 2022, el actor dio respuesta al requerimiento, y al respecto precisó que se deben vincular a las personas que conforman la lista de
elegibles del cargo al cual se había inscrito y a la DIAN; y como accionados señaló a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Sergio Arboleda y la Fundación Universitaria del Área Andina. Igualmente, indicó que no dirige esta acción contra el Consejo de Estado1, así: […] “La acción de tutela, bajo ninguna circunstancia la dirigí contra el Consejo de Estado. Se dirigió de manera expresa contra las siguientes entidades o personas jurídicas: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y las siguientes entidades universitarias que integraron la UNIÓN TEMPORAL MÉRITO Y OPORTUNIDAD DIAN 2020: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, todas con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Reitero: no la dirigí contra el Consejo de Estado. […]” (Énfasis propio) Ahora bien, el Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el expediente se advierte que el accionante manifiesta su inconformidad con la prueba elaborada en el Proceso de Selección DIAN Nro. 1461 de 2020 y dirige sus pretensiones contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad 1 De acuerdo con la respuesta dada al requerimiento del despacho el accionante no discute ninguna actuación adelantada por el Consejo de Estado dentro del trámite Nro. 11001-03-25-000-2022-00213-00.
1 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-02828-00
Demandante: Germán de Jesús Cruz Serna Sergio Arboleda y la Fundación Universitaria del Área Andina, que por reglas de reparto le correspondería su conocimiento a los Juzgados del Circuito.
En consecuencia, devuélvase el expediente de la referencia al Juzgado Diez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que se profiera de manera inmediata el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor Germán de Jesús Cruz Serna. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)
MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
1 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co