🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 16_110010326000201700147001SALVAMENTODEV20221010175530_TCListadoTitulados133137969503954990-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 16_110010326000201700147001SALVAMENTODEV20221010175530_TCListadoTitulados133137969503954990-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Ponente: DR. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Medio de control: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-26-000-2017-00147-00 (60.179)

Demandantes: BRAYAN DANILO MEJÍA SIERRA, JOSUÉ

DANIEL CRISTIANO JÁCOME Y GLADYS

CAROLINA TORRES BERNAL

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA SALVAMENTO DE VOTO Con respeto por las decisiones de la Sala, manifiesto apartarme de lo decidido toda vez que, tal como lo expresé en la discusión del caso, discrepo de (i) la forma en la cual se fijó el litigio, la cual impidió que se analizara el fondo del asunto y, particularmente, (ii) la violación del principio de precaución por parte de la normatividad demandada que en su momento habilitó la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, por las razones

que expongo a continuación:

1. La fijación del litigio Se demandó la nulidad de la Resolución 180742 de 16 de mayo de 2012 por la cual “se establecen los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales”; en la audiencia inicial el magistrado ponente resolvió restringir el debate a los artículos 18 y 19 de dicho acto, por cuanto, en lo demás, esa normatividad fue derogada por la Resolución

90341 de 2014 por medio de la cual se reglamentó la materia en forma posterior. Al respecto considero que la referida derogatoria del acto general demandado no era impedimento para su control judicial, el cual imponía la verificación de los vicios de validez alegados en la demanda para el momento de la expedición de la Resolución 180742, lo cual resultaba ampliamente relevante en este caso en relación con los posibles efectos generados por esa normatividad durante el tiempo de su vigencia. 2 Exp. 11001-03-26-000-2017-00147-00 (60.179) Nulidad simple Salvamento de voto

2. El principio de precaución como regla de derecho positivo vinculante y obligatoria para el control de legalidad de normas con impacto sobre el medio ambiente Tal como lo manifesté al apartarme de la sentencia de 7 de julio de 2022 proferida en el proceso de nulidad simple número 57.819 por el pleno de la Sección Tercera de la Corporación, con base en su contenido ontológico y consagración legal en nuestro derecho interno, el “principio de precaución” no solo es un principio, sino que, se trata de una norma de derecho positivo que permite y debe ser aplicada con carácter vinculante y obligatorio en el examen y juzgamiento de casos concretos en los que se acredite que una actividad económica o industrial pueda generar daños graves e irreversibles para la salud o para el medio ambiente, y particularmente en situaciones de “ausencia de certeza científica absoluta acerca de la existencia del peligro”.

Con fundamento en las consideraciones consignadas en el salvamento de voto a la decisión antes citada a las cuales me remito, era indudable y fundamental en

este caso analizar el fondo los cargos de la demanda que se sustentó precisamente en la supuesta violación de dicho principio; contrario a ello y producto de la fijación del litigio de la cual discrepo, la Sala dejó de resolver este esencial aspecto de la controversia. Además, tampoco compartí la conclusión de la sentencia según la cual los artículos 18 y 19 de la Resolución 180742 carecen de efecto alguno respecto de la posibilidad de adelantar exploración y explotación de hidrocarburos de yacimientos no convencionales pues, por el contrario, sí lo tienen porque regulan el procedimiento a seguir cuando estos se superpongan con una exploración o explotación convencional, razón adicional por la cual debía analizarse de fondo si la normatividad demandada transgredía el principio de precaución que el demandante estimó vulnerado.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el suscrito magistrado del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...