CE - 161161110010328000202200186001ACLARACIONDEVACLARAVOT20230728145834
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 161161110010328000202200186001ACLARACIONDEVACLARAVOT20230728145834
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-28-000-2022-00186-00
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva, secretarios y director administrativo de la Cámara de
Representantes
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00186-00
Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA
Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA , EL SECRETARIO , EL
SUBSECRETARIO Y EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
ACLARACIÓN DE VOTO
Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 27 de julio de 2023 mediante la cual se declaró la cosa juzgada respecto del secretario de la Cámara y se negaron las demás pretensiones de la demanda.
En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nu lidad de los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva, el subsecretario y el director administrativo de la Cámara de Representantes, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor.
No obstante, considero necesario precisar que, en este asunto solo se demandó la elección de la mesa directiva de la referida corporación, pues así se precisó en las pretensiones. En efecto, el actor en el acápite denominado “acto objeto de la nulidad pretendida” indicó que se pretendía que se anulara el “acto mediante
la elección de la mesa directiva de la referida corporación, pues así se precisó en las pretensiones. En efecto, el actor en el acápite denominado “acto objeto de la nulidad pretendida” indicó que se pretendía que se anulara el “acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes 2022 -2023 sin aún estar efectuada su publicación en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código”.
De manera que, el acto de elección cuya nulidad se requirió por el demandante en este proceso, se limitaba a la mesa directiva de la Cámara de Representantes. Sin embargo, el despacho conductor del proceso vinculó tanto al secretario como al subsecretario de la referida co rporación además del director administrativo de la Cámara, pese a que los actos de elección de dichos dignatarios corresponden a unos diferentes.
En mi criterio, es claro que la demanda presentada contra los integrantes de la mesa directiva de la Cámara, no corresponde a la misma elección que se llevó a cabo para designar al secretario , ni tampoco del subsecretario y director administrativo si se tiene en cuenta que, la votación que hacen los congresistas para dichas dignidades es d istinta. Aun cuando el reparo de la parte actora se funda en la misma causal e iguales supuestos de hecho, se trata de actos de elección diferentes que no resultaban acumulables.Radicación: 11001-03-28-000-2022-00186-00
Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva, secretarios y director administrativo de la Cámara de
Representantes
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Demandados: Mesa Directiva, secretarios y director administrativo de la Cámara de
Representantes
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Nótese que en el proceso en el que se discuten pretensiones de contenido electoral hay norma expresa, esto es, el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011. En efecto, la citada disposición prevé los asuntos que se pueden fallar en una sola sentencia, esto es, cuando se impugne un mismo nombramiento o una misma elección, siempre que la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Lo propio cuando se pretenda la nulidad de la elección de un mismo demandado en distintos procesos, fundados en la falta de requisitos o inhabilidades.
Sin embargo, se insiste, en este asunto no se trataba de irregularidades fundadas en una misma elección, pues tanto la mesa directiva, el secretario , el subsecretario y el director administrativo corresponden a elecciones (votaciones) diferentes.
En consecuencia, a pesar de que dicha circunstancia no comporta irregularidad susceptible de viciar el proceso, lo cierto es que, ante el precedente reiterado de la Sección Quinta y el alcance de la normativa aplicable, resulta necesario tener claridad sobre la posibilidad de tramitar con juntamente el estudio de dos o incluso tres actos de elección disímiles, respecto de dignidades y personas distintas.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto.
Fecha ut supra
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
distintas.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto.
Fecha ut supra
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”