CE - 16_150012333000201500374011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220714104237_TCListadoTitulados133131844626941390-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 16_150012333000201500374011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220714104237_TCListadoTitulados133131844626941390-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 15001-23-33-000-2015-00374-01 (66.206)
Demandante: CONSORCIO INGENIEROS ASOCIADOS Y SUS
INTEGRANTES LUIS GONZALO ROBLES SÁENZ
Y DANIEL GONZALO ROBLES RAMÍREZ
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, me aparto de esta y por tanto de la tesis que la sustenta, según la cual es nulo el acto administrativo que declaró la caducidad del contrato 1555 de 2011 por violación del debido proceso por supuestas deficiencias en la citación que dio inicio al procedimiento sancionatorio previsto por la Ley 1474 de 2011, por las siguientes razones: 1) La citación o comunicación, que aprecia la Sala como aquella por la que fue convocado el contratista ante un posible incumplimiento de sus obligaciones y dio lugar a la declaratoria de caducidad del contrato, señaló en su tenor que lo convocaba “para continuar audiencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011”. 2) Considero, contrario a la conclusión expuesta por la Sala1, que la
comunicación del 11 de enero de 2013 convocó a la “continuación” de la audiencia, es decir, que con aquella no se inició el procedimiento sancionatorio, 1 La Sala Mayoritaria consideró que “la utilización del verbo “continuar” podría dar lugar a entender que se está frente a la citación a la continuación de una audiencia previamente iniciada, conviene precisar que todas las audiencias realizadas con anterioridad a esta citación (el 29 de agosto, el 14 de septiembre, el 12 de octubre y el 19 de diciembre de 2012) culminaron mediante compromisos alcanzados entre las partes” -pie de página 19 de la providencia- (Negrilla propia). 2 Exp. 15001-23-33-000-2015-00374-01 (66.206) Actor: Consorcio Ingenieros Asociados y otros Controversias contractuales Salvamento de voto por cuanto de su texxto y de la motivación expuesta en el acto de caducidad y el acto que confirmó esta decisión no puede colegirse que sea la citación inicial prevista por el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 20112. 3) En ese orden, no podía exigirse a la comunicación del 11 de enero de 2013 que cumpliera con los requisitos previstos por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y, menos declarar la nulidad del acto administrativo demandado por violación del debido proceso con fundamento en las deficiencias de la convocatoria. 4) La Sala considera que las audiencias originadas en convocatorias anteriores a la del 11 de enero de 2013 culminaron mediante compromisos alcanzados por
las partes, no obstante, la suscripción de compromisos no comporta la cesación de la situación de incumplimiento (literal d, artículo 86 Ley 1474 de 2011); a su turno, según lo dispuesto por el literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 una vez agotado el propósito de la audiencia la entidad procederá a decidir “sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento” mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, la cual se entenderá notificada en dicho acto público. De acuerdo con lo expuesto, el cargo por violación del debido proceso por los argumentos invocados por la parte demandante y en relación con la comunicación del 11 de enero de 2013 no estaba llamado a prosperar, razón por la cual me aparto de lo decidido por la mayoría.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. 2 La entidad contratante advirtió en el acto administrativo demandado que el incumplimiento reiterado del contratista que dio lugar a la declaratoria de caducidad se demostró en diferentes actuaciones adelantadas por la administración: 1) la iniciada en el mes de agosto de 2011 que culminó con la Resolución 2706 de 2012 confirmada por la Resolución 2840 de 2012 que declaró el incumplimiento parcial del contrato y 2) las audiencias celebradas desde el mes de agosto de
2012 donde se advirtieron varios incumplimientos del contratista, que a su vez conllevaron a suscribir compromisos condensados en acta del 19 de diciembre de 2012 con fecha límite de cumplimiento el de la de terminación del plazo contractual.