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CE - 16_170012331000200400964011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220523085804_TCListadoTitulados133124203092503121-2022

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CE - 16_170012331000200400964011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220523085804_TCListadoTitulados133124203092503121-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Reparación directa Radicación: 17001-23-31-000-2004-00964-01 acumulado con 1700123-31-000-2005-01117-00 y 17001-23-31-000-2005-0224200 (45535) Demandantes: Clara Eugenia Palacio Arenas y otros Demandados: Municipio de Manizales y otros Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala1, porque considero que no se efectuó una adecuada valoración probatoria, lo que influyó, directamente. en el resultado del proceso.

La Sentencia da a los informes técnicos aportados por las partes el alcance de dictámenes periciales, afirmación con la que no estoy de acuerdo, porque, el hecho de que el artículo 233 del CPC haya definido en qué casos es procedente la peritación, no implica que con ello haya establecido una tarifa probatoria y, mucho menos, que haya determinado que cualquier documento elaborado por un profesional o experto en determinada materia adquiera por ese solo hecho el carácter de prueba pericial. Contrario a lo afirmado en la Sentencia, los informes presentados por las partes no eran dictámenes periciales, no cumplían sus requisitos y tampoco podían apreciarse por el juez con tales exigencias. Se trató de pruebas documentales que, como tales, debieron valorarse, de acuerdo con el contenido del artículo 175 del CPC. Disiento también de que se valore, únicamente, el estudio técnico que dijo ser estudio final; desde mi

punto de vista esto vulnera la libertad probatoria de las partes. Al no otorgar el valor que, en derecho, corresponde a esos documentos, se dejaron de apreciar pruebas importantes para la decisión, las cuáles 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022, Exp. (45535) Radicado: 17001-23-31-000-2004-00964-01 (45535) Actor: Clara Eugenia Palacio Arenas y otros Demandado: Municipio de Manizales y otros Referencia: Acción de reparación directa daban cuenta del incumplimiento de obligaciones por parte de las entidades demandadas que influyeron para la causación del daño. Tampoco estoy de acuerdo con la forma en que se valoraron los testimonios técnicos porque, mencionó que estos solo podían dar cuenta de su percepción de los hechos pero que los conceptos se restringían para los dictámenes periciales, lo cual no es cierto porque, precisamente, se trata de un tipo de testigos que pueden basarse en sus conocimientos para conceptuar sobre la materia del asunto cuando tales conocimientos permitan aclarar sus percepciones, como lo era en este caso. Las razones expuestas me llevan a apartarme de la decisión en este asunto. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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