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Título
CE - 161_760012331000200901030011AUTOQUERESUEL20221021153343_TCListadoTitulados133137968839551449-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457)

Actor: Beneficencia del Valle

Demandado: Banco de Occidente S.A.

Referencia: Controversia contractual De conformidad con lo previsto en el artículo 180 del CCA1, procede el despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, contra el auto del 22 de abril de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 19 de abril de 2018, la consejera María Adriana Marín revocó el auto del 24 de julio de 2017, por medio del cual se había negado la práctica de una inspección judicial. En tal sentido, ordenó comisionar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la realización de dicha prueba.

2. La inspección judicial tenía por objeto analizar el Sistema de Occired y dos discos duros de los computadores de propiedad de la Beneficencia del Valle; sin embargo, en la respectiva diligencia de inspección, realizada el 25 de septiembre de 2018, con ocasión al despacho comisorio2, la apoderada de la parte demandada informó que no era posible practicar la inspección sobre el sistema de Occired en la ciudad de Cali, toda vez que los servidores que integran dicha plataforma se encuentran

en Bogotá, en la carrera 13 #27-47, piso 15, por lo que, el despacho comisionado

resolvió abstenerse de practicar la inspección judicial respecto de la Plataforma de Occired en el Banco de Occidente en la sucursal de Cali, y dispuso, informar al comitente sobre dicha situación.

3. El 11 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió el expediente a esta Corporación para continuar con el trámite del proceso en segunda instancia.

4. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 20213, el apoderado de la parte actora advirtió que se encontraba pendiente la práctica de la inspección judicial sobre el denominado Sistema Occired del Banco de Occidente, pues, si bien se comisionó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para la realización de la misma, lo cierto es que allá solo se practicó la inspección sobre los discos duros.

5. En providencia del 22 de abril de la presente anualidad, se requirió al Laboratorio de Informática Forense de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía 1 “REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez, cuando no sean susceptibles de apelación”. 2 Folios 118 a 122 del cuaderno del despacho comisorio. 3 SAMAI, índice No. 105, archivo: “137_RECIBEMEMORIALESPORCORREOE LECTRONICO_CORREO(.pdf) NroAct ua 105”

1

Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457)

Actor: Beneficencia del Valle

Demandado: Banco de Occidente S.A.

Referencia: Controversia contractual Nacional para que designara un servidor público, experto en informática forense, con el fin de que rindiera dictamen pericial sobre el Sistema de Occired, tras considerar que, de conformidad con el artículo 244 del CPC, no era necesaria la práctica de la inspección judicial, dado que se estimó suficiente para cumplir con el objeto de la prueba el dictamen rendido por el perito, el cual se contrae a determinar cuestiones de experticia informática.

Recurso de reposición

6. Mediante memorial del 13 de mayo del año en curso4, la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra de la providencia del pasado 22 de abril, en el cual indicó que “el auto objeto de recurso no autoriza u ordena el ingreso al Banco de occidente en Bogotá del apoderado de la parte demandante, y de su asesor en Seguridad Informática Sr Néstor Toro representante legal de la firma

TGR”.

7. En el término del traslado del recurso, la parte demandada5 manifestó que el apoderado de la parte actora, no fundamentó su petición en ningún supuesto fáctico o jurídico que justificara la necesidad de la presencia de él y su asesor en las instalaciones del Banco de Occidente para el desarrollo de la prueba pericial.

II. CONSIDERACIONES Oportunidad del recurso de reposición

8. El artículo 180 del Código Contencioso Administrativo, prevé que, en lo relativo a la oportunidad en la presentación del recurso, se deberá aplicar lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), el cual establece que la reposición deberá interponerse dentro de los 3 días siguientes a la

notificación del auto proferido por escrito.

9. Por tanto, como la providencia en cuestión fue notificada a través de estado electrónico el 10 de mayo de 2022 y el recurso fue presentado el 13 de ese mismo mes y año, no hay duda de que se formuló oportunamente.

Caso concreto

10. En el caso bajo estudio, la parte actora solicita que se reponga el auto por medio del cual se requirió al Laboratorio de Informática Forense de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que designara un servidor público, experto en informática forense, con el fin de que se practicara la prueba pericial decretada en el proceso de la referencia, tras considerar que no se le está garantizando su acceso a las instalaciones del Banco de Occidente en el momento en que se practique la experticia informática por parte de la entidad mencionada.

11. Ab initio, de la lectura e interpretación del régimen contemplado en el Código de Procedimiento Civil respecto al trámite para la práctica de la prueba pericial, no se encuentra contemplada una prerrogativa que imponga la presencia de la parte 4 Visible a índice 112 del aplicativo Samai. 5 Visible a índice 116 del aplicativo Samai.

2

Radicación: 76001-23-31-000-2009-01030-01 (57.457)

Actor: Beneficencia del Valle

Demandado: Banco de Occidente S.A.

Referencia: Controversia contractual demandante (solicitante de la prueba) en la construcción y elaboración del dictamen pericial rendido por una entidad oficial del Estado, como una garantía a la imparcialidad, a la contradicción y defensa frente al mismo.

12. El artículo 243 del CPC, al contemplar la posibilidad de que se decreten pruebas

periciales a cargo de entidades oficiales, únicamente prevé que se tendrá que librar oficio al director para que sea este último quien designe el funcionario que deba rendir el dictamen.

13. Así mismo, sobre los informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales, la norma en mención establece que deberán ponerse en conocimiento de las partes, por el término de tres días, para que puedan pedir su complementación o aclaración, de manera que deberá surtirse este trámite para garantizar el derecho de contradicción de la parte contra la que se pretenden hacer valer.

14. Al lado de lo anterior, vale mencionar que el perito que designe la mencionada entidad, es un tercero imparcial, auxiliar de la justicia, que desempeñará su labor con plena objetividad, al no tener ningún interés directo o indirecto en las resultas del proceso6. Así mismo, se le recuerda al recurrente que en la oportunidad y formas previstas por las normas aplicables al caso bajo estudio, se le garantizará su derecho a controvertir el respectivo dictamen.

15. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto del 22 de abril de 2022.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: • Parte demandante: gerencia@loteriadelvalle.com, apoderado: Carlos Alberto Marmolejo Giraldo, correo: carlomar43@gmail.com • Parte demandada: djuridica@bancodeoccidente.com.co, apoderada: Diana

Patricia González Hernández, correos: dgonzalezh@bancodeoccidente.com.co, dipgonzalez@hotmail.com

NOTIFÍQUESE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 6 Sin perjuicio de que las partes puedan disponer de lo previsto en el inciso 2° del artículo 235 del CPC. 3

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