CE-162--1944-11-23
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-162--1944-11-23
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
CARRERA ADMINISTRATIVA – Espíritu de la ley / PENAS DISCIPLINARIASLa amonestación; la multa; el traslado a otro puesto y la remoción /
SANCION DISCIPLINARIA – Procedimiento / CARRERA ADMINISTRATIVA –
Traslado como pena disciplinaria / CARRERA ADMINISTRATIVA – Traslado y destitución CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS Bogotá, veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: PLACIDO GARCES
Demandado: Referencia: El doctor Carlos H. Pareja, en su carácter de apoderado del señor Plácido Garcés, demandó, en escrito presentado el 19 de mayo del año en curso, la nulidad del artículo 2º de la Resolución número 72, de 5 de febrero de 1944, emanada de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se separó a su poderdante del cargo de Oficial de Estadística de la Contraloría General, por haberlo nombrado Oficial 2º de Contabilidad de la Auditoria Fiscal del Chocó.
Pidió, además, el restablecimiento del derecho que considera violado, para que se le restituya al cargo que desempeñaba y se le reconozcan y paguen los sueldos dejados de devengar, desde la fecha en que dejó de recibir sueldo, hasta el día de la restitución. Como hechos de la demanda adujo los siguientes: "1º Mediante la Resolución ejecutiva número 255 de 7 de septiembre de 1942, mi
poderdante fue escalafonado como empleado de Carrera en el cargo de Oficial de Estadística del grupo de Industrias y Transportes, de la Contraloría, amparado por las garantías de la Ley 165 de 1938. "2º Mi poderdante cumplió satisfactoriamente todos sus deberes como empleado, sin haber dado lugar nunca a la menor queja de parte de sus superiores. "3º Mi poderdante devengaba un sueldo mensual de $ 110 más una prima móvil mensual de $ 39.60. "4º El día 5 de febrero de 1944 se dictó por el Contralor la Resolución número 72, por la cual se nombró a Garcés 'Oficial 2º de contabilidad de la Auditoria Fiscal del Chocó”, cargo para el cual no había sido escalafonado ni tiene conocimientos mi poderdante, desde luego que su trabajo ha sido siempre como Oficial de estadística. "5º Comoquiera que mi poderdante manifestara al Contralor que estaba incapacitado para hacerse cargo del nuevo empleo , por no estar preparado para él, ya que ignora totalmente la contabilidad, , el Contralor aceptó tácitamente que Garcés siguiera en su empleo, y en efecto continuó hasta el día 15 de abril de 1944, fecha en que se le separó totalmente designándole un reemplazo, y suspendiéndole el pago de los sueldos, que se le pagaron hasta el 1° de abril, aunque prestó los servicios correspondientes, hasta ese día 15, en que el reemplazo se posesionó. "6º Habiendo sido mi poderdante escalafonado, previo examen, como empleado de Estadística, no podía el superior imponerle un cargo para el cual mi poderdante
no estaba preparado, porque esto constituye un subterfugio, un fraude a la ley de Carrera Administrativa, que la viola por desviación de poder. "7º Garcés es competentísimo en el ramo de Estadística, como lo revela el hecho de haber sido ascendido, en dicho ramo, después de su escalafonamiento, y los certificados que le otorgaron sus superiores. "8° Para la separación de Garcés eje su cargo, no se siguió procedimiento alguno, ni se le hizo ninguna acusación, puesto que ninguna falta cometió, y el Contralor procedió con poca justicia, en violación de la ley, para el único fin de disponer de empleos con qué cumplir probablemente compromisos políticos. Perjudicó así gravemente a mi poderdante, que como padre de familia necesita de su sueldo para vivir." Como disposiciones violadas citó el ordinal a) del artículo 2º de la Ley 165 de 1938; el artículo 25 y concordantes del Decreto 2091 de 1939; y la Resolución ejecutiva de inscripción de su representado en la Carrera Administrativa. A la demanda acompañó los siguientes documentos: Copia del Diario Oficial que contiene la Resolución ejecutiva por medio de la cual fue Garcés inscrito en la Carrera Administrativa; copia del Diario Oficial que contiene el Decreto por medio del cual se determina el escalafón de empleos de la Contraloría General; copia de la Resolución acusada; certificado del Secretario General de la Contraloría sobre la conducta y eficacia en el servicio del señor Garcés; el poder; y una nota de la Contraloría donde se niega al mismo señor Garcés el pago de su sueldo en la primera quincena de abril.
La Resolución acusada es del siguiente tenor en la parte pertinente: "Resolución número 72 de 1944, El Contralor General de la República, en uso de sus facultades legales, resuelve………. Artículo 2º Nombrase al señor Plácido Garcés, Oficial 2º dé Contabilidad de la Auditoria Fiscal del Chocó, en reemplazo del señor Juan de D. Garcés, por necesidades del servicio." Al juicio se le ha dado la tramitación ordenada por la ley, y como ha llegado el momento de fallar, se procede a ello, mediante las siguientes consideraciones: El espíritu de la ley sobre Carrera Administrativa es el de garantizar a los servidores públicos en ellas inscritos, el derecho a no ser desmejorados de los cargos que ocupen, removidos del empleo sino en determinadas condiciones, y ascendidos cuando se presente una oportunidad administrativa. Así se garantiza la situación del empleado y se obtienen mejores resultados en la prestación de los servicios públicos. En el caso en estudio, se comprobó que el señor Garcés está escalafonado en la Carrera Administrativa por medio de la Resolución ejecutiva número 255, de 7 de septiembre de 1942, en el cargo de Oficial 6º de la Dirección Nacional de Estadística, 6ª categoría del Capítulo III del Decreto 960 de 1941, habiéndosele ascendido a Oficial 5º de la misma dependencia por medio de Resolución del Contralor, número 554 de 27 de julio de 1943; que el último sueldo devengado por el mencionado señor fue de $ 149.60, incluyendo prima móvil; y que para decretar
su traslado no se siguió el procedimiento señalado por el Decreto 2091 de 1939, según lo certifica el Secretario General de la Contraloría.
Se considera: El señor Garcés está escalafonado como Oficial de Estadística, según la Resolución ejecutiva antes citada, y ha desempeñado este empleo, distinguiéndose por su consagración, capacidad y rendimiento en el trabajo, como se ve del certificado expedido por el Secretario General de la Contraloría; al trasladarlo al cargo de Oficial 2° de Contabilidad, se le nombró para un puesto con funciones completamente distintas de aquellas de la clase de empleos en que estaba escalafonado, ya que son materias muy diferentes la estadística y la contabilidad, y se desvirtúa por tanto, la Resolución ejecutiva de inscripción en la
Carrera Administrativa. Pero además, debe considerarse en el presente caso, que el artículo 21 del Decreto 2091 de 1939 incluye dentro de las penas disciplinarias el traslado a otro puesto, y por medio del artículo 25 se señala el procedimiento que debe seguirse para imponer la sanción disciplinaria. En efecto, dicen los artículos citados; "Artículo 21. Son penas disciplinarias: La amonestación; La multa, hasta el monto de un sueldo mensual; El traslado a otro puesto, y La remoción." "Artículo 25. La sanción disciplinaria será impuesta con arreglo al siguiente procedimiento: "a) Cuando el Jefe superior de la Administración respectiva tenga conocimiento, sea mediante aviso del Consejo de Administración y Disciplina o de otro modo, de
hechos de mala conducta o incompetencia de los empleados, procederá, si lo estima conveniente, a ordenar el levantamiento del respectivo informativo, designando al investigador del caso; "b) El investigador practicará las diligencias necesarias para el perfeccionamiento del informativo con sujeción a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean aplicables; "c) Una vez perfeccionado el informativo, si el investigador encuentra suficientemente establecidos los cargos investigados, dictará un auto por el cual se ordena poner en conocimiento del empleado el informativo correspondiente, señalándole un término que no puede ser menor de ocho di as ni mayor de treinta, para que haga sus descargos y alegaciones; "d) Vencido el término de que habla el ordinal anterior, el investigador pasará el expediente respectivo al Jefe superior de la Administración, para los efectos de la resolución a que haya lugar. "Parágrafo primero. La resolución que dicte el superior con arreglo a lo dispuesto en este artículo, puede ser acusada, de conformidad con el artículo décimo de la Ley 165 de 1938. "Parágrafo segundo. El empleado tendrá derecho a servirse de mi abogado en el curso del procedimiento, pero estará obligado a comparecer personalmente ante el investigador." Aun cuando en el presente caso, la Resolución en estudio dispone el traslado, no como pena disciplinaria, sino en atención a necesidades del servicio, precisa observar que si tal fundamento no está previsto ni en la Ley ni en el Decreto reglamentario de la Carrera Administrativa, el traslado, aunque se le considerara justificable, no podría admitirse en casos como el presente, en que no sólo no se
ha demostrado que se mejoren las condiciones del servicia con el cambio, sino que la naturaleza de los servicios que en uno y otro puestos hubiera de prestar el actor, acusan todo lo contrario. Son suficientes en concepto del Consejo las razones anteriores, para concluir que la Resolución demandada debe anularse. En tal virtud, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, falla: Declárase nulo el artículo 2º de la Resolución número 72 de 1944 de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, el señor Plácido Garcés será restablecido en el cargo de Oficial 5º de Estadística, con derecho al pago de los sueldos dejados de devengar por el demandante, en virtud de dicha Resolución. Notifíquese, copíese y archívese.
ANIBAL BADEL, GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS, GABRIEL CARREÑO
MALLARINO, GONZALO GAITAN, CARLOS RIVADENEIRA G., DIOGENES
SEPULVEDA MEJIA, TULIO ENRIQUE TASCON, LUIS E. GARCIA V., SECRETARIO Se aclara el fallo anterior Consejero ponente: GUILLERMO PEÑARANDA ARENAS Consejo de Estado, Bogotá, veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro Solicita el doctor Carlos H. Pareja, como apoderado del señor Plácido Garcés, por medio del anterior memorial, que se aclare la parte resolutiva del fallo de fecha 23 de los corrientes, por medio del cual se puso fin a la demanda iniciada por el
citado señor Garcés contra el artículo 2º de la Resolución número 72, de 5 de febrero de 1944, emanada de la Contraloría General de la República. Al efecto, se expresa el memorialista en los siguientes términos: "1º Que se aclare que en los sueldos que se ordena reintegrarle está comprendida la prima móvil, por cuanto ésta hace parte de ellos; y "2º Que se diga que dichos sueldos deben pagársele desde la fecha en que el señor Garcés fue suspendido hasta el día en que sea restituido a su empleo." Aun cuando en la parte resolutiva del fallo en cuestión se ordena restablecer en su empleo al señor Plácido Garcés, con derecho al pago de los sueldos dejados de devengar en virtud de la Resolución anulada, el Consejo de Estado no tiene inconveniente en hacer expreso que en / los sueldos que se ordena reintegrarle al señor Garcés está comprendida la prima móvil correspondiente, y que dichos sueldos deben pagársele desde la fecha en que fue suspendida, hasta el día en que sea restituido a su empleo. Queda así resuelto el memorial que antecede. Notifíquese y copíese.