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CE - 16_250002326000201200018011ACLARACIONDEVACLARACION20220425140408_TCListadoTitulados133124223269899644-2022

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CE - 16_250002326000201200018011ACLARACIONDEVACLARACION20220425140408_TCListadoTitulados133124223269899644-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 25000-23-26-000-2012-00018-01 (58697)

Demandantes: Proyectamos y Edificamos S.A.S. e Ingeredes S.A.S.

Demandada: Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación Distrital Referencia: controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la Sentencia de 2 de marzo de 2022: Estoy de acuerdo con la decisión de la mayoría de la Sala de negar las pretensiones de la demanda, sin embargo, no comparto las consideraciones de la Sentencia relativas a la negación de la mayor permanencia en obra. Al respecto, considero que debieron haberse acogido los argumentos del Tribunal, según los cuales esta no podía reclamarse, ya que en las suspensiones y modificaciones del contrato no constaban salvedades por parte del contratista.

La inclusión de salvedades en las suspensiones y modificaciones del contrato era indispensable a efectos de que, posteriormente, el contratista pudiera reclamar la mayor permanencia en obra derivada de dichos acuerdos. En efecto, esta Corporación ha sostenido en una extensa línea jurisprudencial1 que “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades en las modificaciones, adiciones, prórrogas [o] suspensiones”2. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 31 de agosto de 2011, exp. 18080; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 20 de octubre de 2014, exp. 24809; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 1 de julio de 2015, exp. 37613. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 17 de marzo de 2021, exp. 41752. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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