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CE - 16_470012331000201000537011SENTENCIA20220422104442_TCListadoTitulados133117067859921878-2022

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Título
CE - 16_470012331000201000537011SENTENCIA20220422104442_TCListadoTitulados133117067859921878-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 47-001-2331-002-2010-00537-00 (45182)

Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 47-001-2331-002-2010-00537-00 (45182) Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Privación de la libertad. Se revoca la sentencia que niega las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se declara probada de oficio la excepción de caducidad. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 4 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 26 de agosto de 20121; se corrió traslado para alegar de conclusión el 23 de octubre de 20122; la Fiscalía, el demandante y el Ministerio Público presentaron sus alegatos; la Rama Judicial

y el Ministerio de Interior guardaron silencio3.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda fue interpuesta por Darisnel Rangel Martínez (victima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Ministerio de Interior y de Justicia para obtener la reparación del daño 1 Fl.297 c-2. 2 Fl. 303, c-6. 3 Fl.332, c-2.

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Radicado: 47-001-2331-002-2010-00537-00 (45182) Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros causado por la privación injusta de su libertad a la que fue sometido entre el 25 de abril de 2008 y 22 de octubre de 2008. En el proceso penal se le imputaron los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento agravado. 2.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 25 de abril de 2008 el demandante Darisnel Rangel Martínez fue capturado; (ii) el 25 de abril de 2008 el juez de control de garantías legalizó la captura, dictó medida de aseguramiento en su contra, y le imputó los delitos de homicidio agravado y acceso carnal violento; (iii) en audiencia del 16 de junio de 2008 la Fiscalía acusó al demandante por los delitos mencionados; (iv) el 22 de octubre de 2008 el Juzgado Penal del Circuito del Banco – Magdalena con función de conocimiento

absolvió al demandante Darisnel Rangel.

B. Posición de las entidades demandadas 3.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como argumentos de defensa expuso que: (i) la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales y (ii) se configuró la culpa exclusiva de la víctima porque a partir de los indicios que originaron la investigación, se pudo inferir que el demandante Darisnel Rangel estaba implicado en los delitos sindicados. 4.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que actuó conforme a la ley y formuló la excepción de <<falta de nexo causal>> porque no se probó el nexo entre el daño y la conducta de los funcionarios que intervinieron en el proceso. 5.- El Ministerio de Interior y de Justicia también se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las excepciones de <<falta de legitimación procesal en la causa por pasiva y falta de legitimación material en la causa por pasiva>> porque ninguno de sus agentes causó el daño.

C. Sentencia recurrida 6.- En la sentencia del 4 de julio de 2012 el Tribunal del Magdalena negó las pretensiones de la demanda porque si bien se probó el daño, la parte actora no allegó la totalidad de las piezas del proceso penal, lo que impedía determinar el carácter injusto de la privación de la libertad del demandante Darisnel Rangel.

D. Recurso de apelación 7.- En su escrito de apelación la parte demandante solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en señalar que se probó

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Radicado: 47-001-2331-002-2010-00537-00 (45182) Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros que el demandante Darisnel Rangel sufrió un daño antijurídico como consecuencia de su detención.

II. CONSIDERACIONES

E. Decisión adoptar 8.- La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará probada de oficio la excepción de caducidad. 9.- De conformidad con el artículo 136 del C.C.A., la demanda de reparación directa debe <<presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante el daño>>. 10.- En este caso, la acción estaba caducada porque: (i) la sentencia penal absolutoria fue notificada en estrados en el curso de la audiencia de juicio realizada el 22 de octubre de 20084 y, por lo tanto, cobró ejecutoria ese mismo día, pues contra ella no se interpuso ningún recurso. Por tal razón, el término para demandar vencía el 23 de octubre de 2010. Sin embargo, como el 23 de octubre de 2010 fue un sábado, en virtud del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 el plazo para interponer la demanda se extendió hasta el siguiente día hábil, es decir el 25 de octubre de 2010 y (ii) la parte actora interpuso la demanda el 3 de noviembre de 2010.5 11.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Fl.40, C.-1 Constancia de ejecutoria del fallo absolutorio de fecha 22 de octubre de 2008. En la constancia se señaló: <<Se deja expresa constancia que la anterior providencia quedó legalmente ejecutoriada para la fecha del veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008); fecha en la cual fue emitida en el curso de la audiencia de juicio oral. (…)>> 5 Si bien en los anexos de la demanda se menciona la constancia de agotamiento de la conciliación, ésta no se encuentra en el expediente. La Sala destaca que existe un salto en la foliatura de los anexos de la demanda, y el folio 25 no obra en el expediente. Adicionalmente, en las copias de la demanda y sus anexos que obran en el expediente, en las que no hay ningún salto de foliatura, tampoco obra constancia del agotamiento del requisito de conciliación.

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Radicado: 47-001-2331-002-2010-00537-00 (45182)

Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros RESUELVE: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 4 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Magdalena que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, DECLÁRASE probada de oficio la excepción de caducidad de la acción.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Presidente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 4

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