CE - 16_500012331000200800472011SENTENCIA20220609155408_TCListadoTitulados133124217024142947-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 16_500012331000200800472011SENTENCIA20220609155408_TCListadoTitulados133124217024142947-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 50001-12-33-000-2008-00472-01 (58.479)
Actor: ORLANDO MENDOZA Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – (LEY 600 DE 2000) Síntesis del caso: el señor Orlando Mendoza fue investigado por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad marcaria por lo que en su contra la fiscalía dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En etapa de juicio un juez le concedió el beneficio de detención domiciliaria y luego lo absolvió de responsabilidad por atipicidad de la conducta en relación con el delito de falsedad marcaria y por in dubio pro reo en lo atinente al punible de falsedad en documento público.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 400 a 412 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta (fls. 385 a 398 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA “PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable
a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad del señor ORLANDO MENDOZA de conformidad con lo explicado en la sentencia.
SEGUNDO: Como consecuencia y a título de reparación del daño CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales en favor de
los demandantes las siguientes cantidades: a. Para ORLANDO MENDOZA, en calidad de privado de la libertad, la suma equivalente a CIEN (100) SMMLV. b. Para OLGA ADRIANA SALCEDO, en calidad de cónyuge, la suma equivalente a CIEN (100) SMMLV.
c. Para ANGIE ESTEFANY MENDOZA LÓPEZ, WILLINTON
ALEXANDER MENDOZA LÓPEZ y CINDY LEONELA DELGADO
2 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia SALCEDO, en calidad de hijos del privado de la libertad, la suma equivalente a CIEN (100) SMMLV. El precio de salario mínimo legal será el que rija a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de alteración de las condiciones de existencia en favor de los siguientes demandantes:
a. Para ORLANDO MENDOZA, en calidad de privado de la libertad, la suma equivalente a CIEN (100) SMMLV.
b. Para OLGA ADRIANA SALCEDO, en calidad de cónyuge, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SMMLV. c. Para ANGIE ESTEFANY MENDOZA LÓPEZ, WILLINTON ALEXANDER MENDOZA LÓPEZ y CINDY LEONELA DELGADO SALCEDO, en calidad de hijos del privado de la libertad, la suma equivalente a CIEN (50) SMMLV. El precio de salario mínimo legal será el que rija a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de perjuicios materiales la
suma de VEINTE MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 20.337.994), para ORLANDO MENDOZA en calidad de privado de la libertad.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN darán cumplimiento a esta sentencia en el término previsto en el artículo 176 del CCA y se reconocerá los intereses en las condiciones previstas en el artículo 177, adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.
SÉPTIMO: Si esta sentencia no fuere apelada, REMÍTASE EN CONSULTA ante el H. Consejo de Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del CCA, puesto que la condena excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales.
OCTAVO: Ejecutoriada esta providencia, procédase a su archivo, no sin
antes hacer la devolución de la suma correspondiente al remanente de gastos procesales, si a ello hay lugar. Transcurrido dos años desde la ejecutoria de la sentencia, regrese al despacho para pronunciarse frente a la prescripción de los remanentes de gastos del proceso, si los hubiere.
NOVENO: En atención al memorial obrante a folios 356 y 384 del expediente, se reconoce personería a los doctores GUILLERMO BELTRÁN ORJUELA y ANA CENETH LEAL BARON, como apoderados principal y sustituto de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL, respectivamente, en los términos de los escritos de
3 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia poderes conferidos y visibles al folio precitado.” (sic) (fls. 397 a 399 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 30 de agosto de 2007 (fls. 3 a 17 cdno. ppal.) ante el Tribunal Administrativo del Meta los señores Willinton Alexander Mendoza López, Orlando Mendoza y Olga Adriana Salcedo, estos últimos en nombre propio y en representación de los menores Angie Estefany Mendoza López y Cindy Leonela Delgado Salcedo, actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 3 a 17 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“3.1 La Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial son administrativamente responsables de las acciones y omisiones que ocasionaron perjuicios materiales y morales al señor ORLANDO MENDOZA, como consecuencia de la DETENCIÓN Y PRIVACIÓN INJUSTA, (…) de cual fue objeto en el transcurso de la investigación surtida (…) en la Fiscalía Seccional 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y (…) en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2 La Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial son administrativamente responsables de las acciones y omisiones que ocasionaron perjuicios morales a los miembros mas cercanos del grupo familiar del señor ORLANDO MENDOZA, como consecuencia de su DETENCIÓN Y PRIVACIÓN INJUSTA, (…). Este grupo está conformado de la siguiente manera: Su compañera permanente OLGA ADRIANA SALCEDO (…).
Su hijo mayor WILLINTON ALEXANDER MENDOZA LÓPEZ (…).
Su hija menor ANGIE ESTEFANY MENDOZA LÓPEZ (…).
Su hija menor CINDY LEONELA DELGADO SALCEDO (…). 3.3 Que como consecuencia de la declaración anterior se condene a las entidades demandadas a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios materiales y morales así:
3.3.1 POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES
4 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479)
Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia Lucro cesante: La suma que el señor juez determine (…) desde la fecha de su detención y privación injusta y la fecha de la sentencia de primera o segunda instancia, teniendo para la liquidación (…) los ingresos mensuales recibidos por el señor ORLANDO MENDOZA como trabajador independiente en negocios de transporte en el vehículo de su propiedad, (…) en el cual percibía a abril de 2004 un promedio mensual de dos millones de pesos ($ 2.000.000), libres de retención en la fuente, mantenimiento del vehículo, compra de llantas, pago al conductor cuando él no manejaba y otros gastos que un vehículo de transporte pesado pueda tener.
Daño emergente: La suma de Nueve Millones Quinientos Quince Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos ($ 9.515.292) o la suma que se determine en el período durante el ciclo probatorio (…) que el señor ORLANDO MENDOZA pagó por concepto de compra de tiquetes y consignaciones efectuadas a la cuenta de ahorro 0013-0176-440200028942 a nombre de Nemesio Antonio Arango Lombana en el Banco
BBVA.
3.3.2 POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES
(…). Perjuicios morales para el señor ORLANDO MENDOZA: cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (…). Perjuicios morales para la señora OLGA ADRIANA SALCEDO: cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (…). Perjuicios morales para la señora WILLINTON ALEXANDER MENDOZA: cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (…).
Perjuicios morales para la menor ANGIE ESTEFANY MENDOZA LÓPEZ: cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (…). Perjuicios morales para la menor CINDY LEONELA DELGADO SALCEDO: cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (…). 3.4 La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del CCA y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se le de cabal cumplimiento a la sentencia de primera o segunda instancia que ponga fin al proceso. (…). 3.5 La Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial darán cumplimiento a la sentencia de primera o segunda instancia que ponga fin al proceso en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.” (sic). (fls. 5 a 7 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
5 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia 1) El 13 de abril de 2004 el señor Orlando Mendoza viajó a la ciudad de Villavicencio en un bus de transporte intermunicipal con el fin de consultar una inconsistencia en el registro de la licencia de tránsito de un automotor de su propiedad, en el
automotor también viajaba el señor Luis Alfredo Velasco Sierra con quien conversó durante el trayecto. 2) El señor Luis Alfredo Velasco Sierra le comentó al señor Orlando Mendoza que realizaba trámites relacionados con asuntos de tránsito en la ciudad de Villavicencio y al llegar al lugar del destino lo dirigió donde un tramitador, quien le dio al aquí actor las indicaciones para iniciar la gestión que requería ante la Secretaría de Transporte municipal. 3) Ese mismo 13 de abril de 2004 el señor Orlando Mendoza presentó quebrantos de salud y, por tal razón, el señor Luis Alfredo Velasco le ofreció alojarse en una residencia en la que frecuentemente se hospedaba. Cuando descansaban en dicho lugar agentes del CTI ingresaron a la habitación y al revisar la mochila del señor Velasco encontraron en su interior documentos como “formularios únicos nacionales y para el pago de impuestos de vehículos, formatos de seguros obligatorios, licencias de tránsito y de conducción y plaquetas de aluminios gravadas con números” por lo que los agentes solicitaron a los señores Mendoza y Velasco que los acompañaran a la sede de la fiscalía seccional. 4) El 14 de abril de 2004 el señor Orlando Mendoza quedó a disposición del Fiscal Cuarenta y Tres Seccional de Villavicencio quien ese día lo escuchó en indagatoria y el 21 de abril de 2004 definió su situación jurídica con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario como supuesto coautor de los delitos de falsedad material en documento público y falsedad marcaria. Pese a que el defensor del señor Mendoza solicitó al ente investigador revocar la medida la fiscalía negó
dicha solicitud y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio confirmó la medida al realizar el control de legalidad. 5) El 2 de septiembre de 2004 la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de Villavicencio profirió resolución de acusación en contra del señor Orlando Mendoza como responsable de los “delitos de falsedad marcaria y falsedad material en documento público en concurso heterogéneo y sucesivo” y el 10 de agosto de 2005 el Juzgado 6 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia Segundo Penal del Circuito concedió la detención domiciliaria al procesado y fijó el municipio de Palmira como su lugar de residencia. 6) El 27 de septiembre de 2005 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio absolvió de responsabilidad penal al señor Mendoza por atipicidad de la conducta frente al delito de falsedad marcaria y por la existencia de dudas frente al punible de falsedad material en documento público.
3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 7 de septiembre de 2007 el Tribunal Administrativo de Villavicencio admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Villavicencio (fls. 110 a 111 cdno. ppal.). a) En escrito presentado el 17 de septiembre de 2009 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por considerar que su actuación se ajustó a la Constitución y a los artículos 356 y 357 de la Ley 600 de
2000, además agregó que la parte actora no probó los perjuicios inmateriales que reclamó. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 227 a 237 cdno. ppal.). b) En escrito radicado el 17 de septiembre de 2009 la Nación-Rama Judicial señaló que no le asistía responsabilidad pues no fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva. Propuso como excepción la indebida representación de la parte pasiva de la litis (fls. 238 a 250 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Meta en providencia del 28 de junio de 2016 declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por lo que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 385 a 398 cdno. apelación) conforme las siguientes consideraciones:
7 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia a) Se probó que el señor Orlando Mendoza sufrió una restricción de su derecho a la libertad personal del 13 de abril de 2004 al 28 de octubre de 2005 y finalmente fue absuelto, en consecuencia el daño resulta antijurídico por cuanto no logró desvirtuarse su presunción de inocencia. b) Les asiste responsabilidad a las dos entidades demandadas pues la fiscalía decretó la detención preventiva y el juez de conocimiento se abstuvo de revocarla.
c) Los demandantes demostraron la existencia de los perjuicios morales y el daño a la vida de relación con los testimonios que se recaudaron al interior del proceso de reparación directa. d) Los demandantes acreditaron que para visitar al señor Mendoza en su sitio de reclusión tuvieron que comprar tiquetes aéreos por lo que procedía su reconocimiento, así como los ingresos dejados de percibir por la víctima directa mientras estuvo privada de su libertad, los cuales fueron tasados en el salario mínimo al que se le incluyó el 25% de prestaciones sociales.
5. Recursos de apelación La Fiscalía General de la Nación (fls. 400 a 408 cdno. apelación) presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia la que solicitó revocar conforme los siguientes argumentos: i) la decisión por la cual se restringió de la libertad al señor Mendoza fue ajustada al ordenamiento jurídico, ii) su actuación no fue arbitraria y desproporcionada por tanto deben negarse las pretensiones de la demanda ante la falta de demostración de la falla del servicio, iii) los demandantes no probaron el tiempo de la privación de la libertad personal del señor Mendoza pues al proceso no se aportó certificación de establecimiento carcelario y, iv) el reconocimiento de perjuicios no era procedente.
La Nación-Rama Judicial (fls. 409 a 412 cdno. apelación) presentó recurso de apelación en el que solicitó revocar la decisión del a quo y para tales efectos esgrimió que: i) la acción de reparación directa caducó puesto que el 5 de abril de
2006 quedó ejecutoriada la sentencia penal absolutoria y la demanda se interpuso el “11 de diciembre de 2008”, ii) en caso de confirmarse la existencia de 8 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia responsabilidad el daño es imputable solo a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad que profirió la detención preventiva y, iii) la actuación del juez de conocimiento se ajustó a la legalidad.
6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 31 de mayo de 2017 se admitió el recurso de apelación (fl. 434 cdno. apelación) y el 24 de julio de 2017 (fl. 436 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En el término previsto la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos en primera instancia y señaló que en el evento de confirmarse la decisión de primera instancia i) el daño debía también imputarse a la NaciónRama Judicial en proporción al tiempo en que estuvo el señor Orlando Mendoza a sus órdenes, ii) debía revocarse la indemnización por concepto de perjuicios morales pues en su criterio no estaban demostrados y, iii) la indemnización del daño a la vida de relación procede con medidas no pecuniarias conforme la jurisprudencia
de unificación del Consejo de Estado (fls. 437 a 446 cdno. apelación). La parte demandante adujo que la acción se presentó dentro del plazo legal y que el daño era atribuible para ambas entidades con cualquiera de los regímenes previstos pues se probó la injusticia de la privación (fls. 460 a 461 cdno. apelación). La Nación-Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa procesal.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
9 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Orlando Mendoza constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores y reconocidos en primera instancia.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia interpusieron recurso las demandadas. De acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a las apelantes y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso. Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria de responsabilidad penal quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2006 (fl. 277 cdno. incidente de nulidad) y la demanda se presentó el 30 de agosto de 2007 (fls. 108 cdno. ppal.), de forma tal que al ser radicada la demanda en esa fecha se concluye que fue presentada dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA2. 2) Confirmará la declaratoria de responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación. 1 “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.
10 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia 3) En cuanto a los perjuicios causados a los demandantes se: i) disminuirán los perjuicios morales, ii) modificará la condena por concepto de perjuicios materiales por lucro cesante, iii) revocará las indemnizaciones por concepto de daño emergente y daño a la vida de relación, iv) reconocerá una medida de reparación no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre y, v) confirmará la decisión de negar las demás pretensiones de la demanda por no ser objeto de apelación.
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento
constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 11 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1.1 Existencia del daño La Sala encuentra que el señor Díaz fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal desde el 13 de abril de 2004 hasta el 28 de octubre de 2005. Si bien en el proceso no obra certificación del tiempo de privación de la libertad del señor Orlando Mendoza como lo adujo la fiscalía en el recurso de apelación, lo cierto es que la copia auténtica del acta de los derechos del capturado evidenció que el ahora demandante fue capturado el 13 de abril de 2004 (fl. 8 cdno. pruebas anexo). El 10 de agosto de 2005 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio
reconoció al procesado el beneficio de detención domiciliaria (fls. 209 a 223 cdno. incidente nulidad) la cual se hizo efectiva el 11 de agosto de 2005 momento en que suscribió la diligencia de compromiso ante dicha autoridad judicial (fl. 234 cdno. incidente nulidad). El 27 de septiembre de 2005 el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Villavicencio absolvió de responsabilidad al señor Orlando Mendoza (fls. 244 a 262 cdno. incidente nulidad) y el 28 de octubre de 2005 el referido suscribió la diligencia de caución y compromiso4 para que se hiciera efectivo el beneficio de la libertad provisional que le reconoció aquella providencia (fl. 271 cdno. incidente nulidad), de manera que se acreditó que hasta ese día estuvo restringido su derecho fundamental a la libertad personal. 3.1.2 Legalidad de la privación La Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos, preveía que la medida de aseguramiento procedía: i) respecto de los delitos contemplados en el listado señalado en el artículo 357 de dicha norma o aquellos que tuvieran una pena mínima de prisión de cuatro años, ii) cuando existieran por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso (artículo 356 de la Ley 600 de 4 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio comisionó al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Palmira Valle para que le notificara la sentencia absolutoria del 27 de septiembre de 2005
y para que el procesado suscribiera la correspondiente caución y diligencia de compromiso para efectos de obtener su libertad provisional conforme con los artículos 365 y 368 del Código Penal, lo cual se materializó el 28 de octubre de 2005. 12 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia 2000) y iii) cuando existieran medios de prueba que permitieran deducir que la medida era necesaria conforme lo dispuesto en el artículo 355 ibidem. En el caso objeto de análisis la investigación se inició con fundamento en una denuncia presentada en forma anónima ante el Cuerpo Técnico de InvestigaciónCTI - de la Fiscalía General de la Nación en la que se señaló a una persona de viajar de forma periódica desde la ciudad de Bogotá a la de Villavicencio con documentos públicos y privados utilizados en trámites ante las autoridades de tránsito, por lo que dicho ente investigó y llegó al lugar en el que la persona se alojaba5. Los integrantes del CTI llegaron hasta la residencia denominada El Parque de la ciudad de Villavicencio donde los atendió la administradora del sitio - Rosalba Meneses - y les informó que hacía un rato había llegado el señor Luis Alfredo Velasco Sierra desde la ciudad de Bogotá y que les ayudó a subir unos paquetes a una habitación ubicada en el tercer piso. El CTI abordó al señor Velasco y le solicitó el registro voluntario de la habitación, a lo cual este accedió y les comunicó que comercializaba documentos para obtener
su sustento económico. El ente investigador encontró en una cama de la habitación al señor Orlando Mendoza quien a juicio del señor Velasco lo conoció en el transcurso del viaje que realizaron hacía Villavicencio, en la otra cama los investigadores encontraron documentos públicos, algunos falsos, relacionados con trámites de tránsito6, razón por la cual procedieron a la captura de ambos sujetos. En el informe consta que los documentos fueron hallados en la habitación en la que se encontraban ambos implicados y en sus billeteras, los cuales se registraron en el acta de incautación. Una vez los señores Luis Alfredo Velasco Sierra y Orlando Mendoza fueron capturados y oídos en diligencia de indagatoria, la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de Villavicencio dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por la supuesta comisión de los delitos de 5 Lo anterior según consta en la copia del informe de investigación del CTI (fls. 1 a 2 cdno. pruebas anexos) y la decisión por la cual se impuso la medida de aseguramiento (fls. 35 a 50 cdno. ppal.) 6 Según consta en la resolución del 13 de abril de 2004 el CTI encontró en la habitación que compartían los procesados la siguiente documentación: 221 formatos de formulario único nacional, 35 formatos de licencias de tránsito, 2 calcomanías de certificado de movilización, 55 formularios para pago de impuestos de automotores, 83 pólizas de seguro obligatorio de diversas aseguradoras, 1 certificado de emisión de gases, una licencia de tránsito laminada y 2 plaquetas metálicas grabadas
con los números 510023204 y 6524604 (fl. 21 cdno. ppal.). 13 Expediente 50001-23-31-000-2008-00472-01 (58.479) Actor: Orlando Mendoza y otros Reparación directa Apelación sentencia falsedad en documento público y falsedad marcaria, la que fue confirmada en control de legalidad por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. El ente investigador sustentó su decisión no solo en los elementos probatorios incautados en la diligencia practicada el 13 de abril de 2004 y que constaban en informe del CTI sino también en las exculpaciones dadas por los indagados, así como los testimonios recaudados antes de dictarse la medida. El señor Luis Alfredo Velasco en su indagatoria explicó que si bien sabía que los documentos eran falsos no conocía que su conducta era delictiva por pretender venderlos con el fin de sostener a su familia económicamente, asimismo, señaló que el señor Orlando Mendoza era inocente pues ignoraba la existencia de los documentos y que su presencia, en el lugar donde los capturaron, obedeció a que luego de haberlo conocido en un bus y ayudarle en un trámite ante las autoridades de tránsito el estado de salud de aquel empeoró por lo que le ofreció que se quedará en su habitación mientras le hacían efectos unos medicamentos. El señor Orlando Mendoza por su parte en su indagatoria señaló que: i) en noviembre del año 2003 tuvo que realizar un trámite respecto de una licencia de un vehículo de su propiedad y, para dicha gestión, le pagó al tramitador Gabriel Romero, ii) toda vez que el problema de la licencia de tránsito aún persistía decidió
apersonarse del mismo y por tal motivo viajó a la ciudad de Villavicencio, iii) en el bus en que se desplazaba conoció de forma casual al señor Luis Alfredo Velasco, iv) en el trayecto entablaron una conversación y este al enterarse que iba a una diligencia de tránsito le ofreció sus servicios dada su experiencia en la gestión de
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