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CE - 16_520012331000200700060021ACLARACIONDEV20220314090809_TCListadoTitulados133117059145296822-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49.824)

Demandante: MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ Y OTROS

Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de la corporación por cuanto es la que en derecho debía adoptarse, manifiesto que discrepo de la valoración de la prueba documental en cuanto a la calidad de refugiados de los demandantes realizada en los párrafos 10, 10.1, 10.3, 10.4, por cuanto según el artículo 260 del CPC no podía efectuarse una traducción libre del documento presentado en Italiano con los medios tecnológicos disponibles en la internet, sino como lo establece dicha norma se debía acudir a la correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez, con el fin de garantizar el derecho de contradicción de esta prueba de la parte demandada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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