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CE - 16_520012333000201800422011ACLARACIONDEV20221031104610_TCListadoTitulados133137970177789317-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Radicación número: 52001-23-33-000-2018-00422-01 (67.733)

Actor: MELQUI BRAVO ROJAS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actuación: APELACIÓN DE SENTENCIA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 10 de octubre de 2022, la cual confirmó el fallo de primera de instancia del Tribunal Administrativo de Nariño, que negó las pretensiones de la demanda.

Si bien coincido con la decisión adoptada en la sentencia, en la cual se descartaron las aseveraciones planteadas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, considero importante aclarar mi posición frente a una afirmación que se hizo sobre el interés directo que debe acreditar quien pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo por medio del cual se declara desierto un proceso de selección. En la sentencia se señaló que el interés directo del demandante para solicitar la nulidad del acto que declara desierto un proceso de selección no se acredita por el solo hecho de haber participado en aquel, sino que, además, debe probarse que su propuesta era la más favorable para la entidad.

RADICACIÓN NÚMERO: 520012333000201800422 01 (67.733)

ACTOR: MELQUI BRAVO ROJAS ACLARACIÓN DE VOTO No comparto la anterior apreciación puesta de presente en la sentencia, en la medida en que, como lo ha sostenido la Subsección en diferentes oportunidades, la legitimación en la causa por activa o el interés directo de quien demanda se predica por haber presentado oferta en el respectivo proceso de selección que se declara desierto, sin que exista la necesidad, para estos efectos, de acreditar que su propuesta era la mejor para la Administración.

Con lo que acabo de exponer no estoy diciendo que en estos procesos judiciales no le corresponda al demandante demostrar que su oferta era la más favorable y conveniente para la entidad contratante. Claro que sí, debe probar tal aspecto para sacar avante sus pretensiones, además de acreditar la ilegalidad del acto que declara desierto el proceso de selección. Lo que quiero decir, simplemente, es que lo relacionado con la mejor oferta no es una cuestión que se requiera demostrar para efectos de la legitimación material en la causa por activa, pues solo basta con que hubiese participado en el proceso de selección. En estos términos dejo expresadas las razones que sustentan la presente aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2

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