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Consejo de Estado

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Título
CE - 165760012333000202100237011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220726182650
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 76001-23-33-000-2021-00237-01

Actores: OSCAR ORTIZ Y OTROS Asunto: Admite recurso de apelación

AUTO INTERLOCUTORIO

I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP., se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de LAS EMPR ESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A. E.S.P ., la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC y el MUNICIPIO DE CANDELARIA1, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.

1 En adelante el MUNICIPIO 2 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 76001-23-33-000-2021-00237-01

Actores: OSCAR ORTIZ Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actores: OSCAR ORTIZ Y OTROS

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Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo -CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.

II.- El apoderado del MUNICIPIO, con su recurso de apelación, aportó el Oficio núm. 225.10.01.733 de 14 de diciembre de 2021, a través del cual el Secretario de Infraestructura y Valorización del ente territorial rindió concepto del fallo apelado.

Al respecto, el Despacho advierte que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versa sobre un hecho ocurrido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda, razón por la que se tendrá como prueba en esta instancia.

Por lo anterior, córrase traslado del citado Oficio y sus anexos a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre el mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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