CE - 165760012333000202100237011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220726182650
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 165760012333000202100237011AUTOQUEADMITEADMITEAPE20220726182650
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 76001-23-33-000-2021-00237-01
Actores: OSCAR ORTIZ Y OTROS Asunto: Admite recurso de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
I.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP., se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de LAS EMPR ESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CANDELARIA S.A. E.S.P ., la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC y el MUNICIPIO DE CANDELARIA1, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
1 En adelante el MUNICIPIO 2 En adelante el Tribunal2
Número único de radicación: 76001-23-33-000-2021-00237-01
Actores: OSCAR ORTIZ Y OTROS
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Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Administrativo -CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia.
II.- El apoderado del MUNICIPIO, con su recurso de apelación, aportó el Oficio núm. 225.10.01.733 de 14 de diciembre de 2021, a través del cual el Secretario de Infraestructura y Valorización del ente territorial rindió concepto del fallo apelado.
Al respecto, el Despacho advierte que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versa sobre un hecho ocurrido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda, razón por la que se tendrá como prueba en esta instancia.
Por lo anterior, córrase traslado del citado Oficio y sus anexos a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre el mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera