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CE - 166_050012331000201200163011ACLARACIONDEV20221010175040_TCListadoTitulados133137969252530480-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MÚÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2012-00163-01 (64711)

Demandante: INGENIERÍA Y VÍAS (INGEVIAS)

Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (IDU)

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de negar pretensiones por cuanto la parte actora no logró acreditar el incumplimiento de la entidad demandada, considero necesario el pronunciamiento sobre la afirmación de la sociedad actora en el recurso de apelación en cuanto a que la exigencia de dejar salvedades en la ejecución contractual solo era aplicable a partir del año 2011 en razón de la aplicación de la regla jurisprudencial y, cómo dicha exigencia aplicable o no en este caso concreto.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022..

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