CE - 166_050012331000201200163011ACLARACIONDEV20221010175040_TCListadoTitulados133137969252530480-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 166_050012331000201200163011ACLARACIONDEV20221010175040_TCListadoTitulados133137969252530480-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MÚÑOZ Expediente: 05001-23-31-000-2012-00163-01 (64711)
Demandante: INGENIERÍA Y VÍAS (INGEVIAS)
Demandado: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO (IDU)
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de negar pretensiones por cuanto la parte actora no logró acreditar el incumplimiento de la entidad demandada, considero necesario el pronunciamiento sobre la afirmación de la sociedad actora en el recurso de apelación en cuanto a que la exigencia de dejar salvedades en la ejecución contractual solo era aplicable a partir del año 2011 en razón de la aplicación de la regla jurisprudencial y, cómo dicha exigencia aplicable o no en este caso concreto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022..