🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 166110010315000202203152001ACLARACIONDEV20220819152926

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 166110010315000202203152001ACLARACIONDEV20220819152926
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

ACLARACIÓN DE VOTO

Consejero: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03152-00

Accionante: HORIZONTE SOLUCIONES URBANAS S.A.S Y OTRO

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y

OTRO

ACCIÓN DE TUTELA

De manera respetuosa consigno en el siguiente texto las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que, al fallar el proceso de la referencia, rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por las sociedades Horizonte Soluciones Urbanas S.A.S. y Jaime Escobar Valencia & CIA S. en C. en contra del Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga por la presunta vulneración sus derechos fundament ales al buen nombre, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, trabajo , propiedad privada y el principio de confianza legítima ocurrida con ocasión de la expedición de las providencias proferidas el 22 de febrero de 2022 y 28 de abril de 2022.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional, puesto que se evidencia que el propósito del accionante no es demostrar la

28 de abril de 2022.

En el presente asunto, la decisión mayoritaria consideró que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional, puesto que se evidencia que el propósito del accionante no es demostrar la configuración de un defecto, sino simplemente insistir en el objeto del litigio, el cual actualmente se encuentra en trámite , de un lado, se pone en discusión la falta de competencia del Juzgado accionado paraAC CI ÓN DE TUTE L A Radi cad o: 110010315000 -2022-0315200

Accionante: Horizonte Soluciones Urbanas

S.A.S Y Otro

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 conocer del proceso en primera instancia, en la medida en que este se dirigía contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, entidad del orden nacional, por lo que la autoridad competente para tramitar el referido asunto era el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el ordinal 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 y, de otro, se cuestiona la falta de competencia que tenía el Juzgado precitado para decidir la solicitud de medidas cautelares formulada por la Procuraduría, comoquiera que la competencia para conocer sobre ese asunto radicaba en el Tr ibunal Administrativo del Valle del Cauca.

En esa medida, el Tribunal Constitucional en sentencia T-016 de 2019 ha reconocido que si bien en principio la tutela es improcedente para

competencia para conocer sobre ese asunto radicaba en el Tr ibunal Administrativo del Valle del Cauca.

En esa medida, el Tribunal Constitucional en sentencia T-016 de 2019 ha reconocido que si bien en principio la tutela es improcedente para cuestionar decisiones judiciales cuando el trámite procesal se encuentra en curso también se hace necesario considerar aquellas situaciones en las cuales los mecanismos de defensa no resultan idóneos ni eficaces para superar la amenaza a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y/o no son expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo tanto, resulta posible habilitar excepcionalmente la procedencia de la acción de tutela.

En este orden de ideas , se destaca que en esta oportunidad la autoridad judicial, una vez agotada cada etapa procesal, puede ejercer el control de legalidad, para sanear cualquier irregularidad que haya podido presentarse en el proceso. Asimismo, se aclara que la parte afectada con el decreto de la medida cautelar puede solicitar su levantamiento, modificación o revocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.AC CI ÓN DE TUTE L A Radi cad o: 11001 -03 -15 -000 -2022 -03152 -00

Accionante: Horizonte Soluciones Urbanas

S.A.S Y Otro

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Ahora bien, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Ahora bien, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, considero necesario reiterar que la Corte Constitucional ha delineado un conjunto de reglas que dan a entender cuándo un asunto tiene una marcada importancia constitucional 1. En sentencia T -114 de 2002, indicó que en situaciones en las que el problema constitucional gira en torno a decidir cuál es la interpretación más acertada de una norma jurídica de rango legal no tienen una clara relevancia en términos superiores y advirtió que los asuntos legales cumplen con este requisito cuando de ellos se desprenden violaciones a los derechos y deberes constitucionales.

Asimismo, la Corte Constitucional sostuvo que en aquellas circunstancias en las que de las pruebas obrantes en el expediente no pueda colegirse que aquello que afirma la parte accionante es conforme con la realidad o cuando no logre establec erse cuales son los hechos de los cuales se deriva la alegada vulneración a derechos fundamentales, tampoco existe relevancia.

En efecto, ha señalado que:

«[…] la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencion ó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la

importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué la cuestión que entra a resolver es genuinamente una cuestión de relevancia constitucional que afecta los derechos fundamentales de las partes.»2

1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada Ponente: Dra. María Victoria Calle Correa. 2 Corte Constitucional, sentencia C-590 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.AC CI ÓN DE TUTE L A Radi cad o: 110010315000 -2022-0315200

Accionante: Horizonte Soluciones Urbanas

S.A.S Y Otro

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 De conformidad con lo anterior, si bien se comparte el sentido de la decisión en cuestión, es menester aclarar que la mera repetición de argumentos no es equivalente a considerar la falta de relevancia constitucional, sino que se requiere que se verifique el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción.

Con toda consideración,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

Fecha ut supra.

Consultar sobre este documento ...