CE - 16_630012333000201700083011AUTOQUERESUEL20221109121341-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 16_630012333000201700083011AUTOQUERESUEL20221109121341-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS
Asunto: Resuelve impedimento
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA
TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR
EL CONJUEZ EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, POR CONCURRIR LOS
PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE
IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 130 DEL
CPACA. Mediante diligencia de sorteo de conjueces realizada el 11 de octubre de 2022, fue designado el doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, para participar en la decisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 2
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS El señor Conjuez EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, mediante escrito obrante en el índice 31 del expediente digital, manifestó que se declara impedido para conocer del asunto para el cual fue designado como conjuez, por cuanto, en su condición de Contralor General de la República para el año 2016, suscribió el acto administrativo por medio
del cual se confirmó el fallo de responsabilidad fiscal contra el señor JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS, objeto del presente estudio, razón por la que estima que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. Para resolver, se Considera: En el proceso de la referencia, el actor, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA2, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del fallo con responsabilidad fiscal núm. 00004 de 17 de junio de 2016 y de los actos administrativos que lo confirmaron. 1 En adelante CPACA. 2 En adelante la Contraloría. 3
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS Las pretensiones de la demanda fueron denegadas mediante sentencia de 22 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, decisión contra la cual el apoderado del actor interpuso recurso de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección.
Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que invoca el señor Conjuez, EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, es la prevista en el numeral 1 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces
deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia […]” (Negrilla fuera del texto).
Revisado el expediente, la Sala encuentra que se configura la causal alegada en la manifestación de impedimento del señor Conjuez EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, habida cuenta que de conformidad con los presupuestos del numeral 1 del artículo 130 del CPACA, antes transcrito, para que una situación encaje dentro de la 4
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS causal de impedimento allí prevista, se requiere que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter administrativo o se haya celebrado un contrato; (ii) que el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hayan participado en la expedición del acto enjuiciado o en la formación o celebración del contrato; o (iii) hayan participado en la ejecución del hecho o materia administrativa objeto de controversia.
Siendo ello así, a juicio de la Sala, el hecho que soporta el
impedimento manifestado por el citado Conjuez constituye la causal alegada, toda vez que en su calidad de Contralor General de la República, en el año 2016, suscribió el acto administrativo que confirmó el fallo de responsabilidad fiscal contra el señor JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS, que es, precisamente, uno de los demandados dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, es evidente que se reúnen los presupuestos que configuran la causal de impedimento alegada por el doctor EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, razón por la que la Sala debe 5
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS declararlo fundado y separarlo del conocimiento del presente proceso, como en efecto se hará en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el señor Conjuez EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de noviembre de 2022.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Ausente en comisión
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Conjuez 6
Número único de radicación: 63001-23-33-000-2017-00083-01
Actor: JUAN CARLOS GÓMEZ ARIAS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.