🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 166680012331000200700091011SENTENCIA20221207153918

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 166680012331000200700091011SENTENCIA20221207153918
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Duarte Durán y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías -INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS POR LA FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE UNA VÍA EN OBRA – CONCAUSA EN LA MATERIALIZACIÓN DEL DAÑO – Tanto la conducta de la Administración como la de la víctima contribuyeron de forma eficiente en el resultado dañoso – INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – reiteración jurisprudencial.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, se acreditó una falla del servicio por la falta de señalización de una vía en obra, hecho que produjo la muerte de dos personas al haberse volcado el tractocamión en el que viajaban.

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia del 26 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia del 26 de noviembre de 2015, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de las demandas de reparación directa acumuladas bajo los radicados Nos. 200700091 y 2007-004011, cuyas pretensiones y principales hechos y consideraciones

de derecho son las siguientes:

Proceso 2007-00091

Pretensiones

2. Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2007 2, los señores Luz Marina Duarte Durán (esposa), en nombre propio y en representación de sus hijos

1 El Tribunal Administrativo de Santander dispuso la acumulación de tales procesos mediante auto del 22 de agosto de 2011. Folios 542 a 544 del cuaderno 1. 2 Folio 30 del cuaderno 1.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

2

menores Lizeth Katherine, Jesica Lorena, Doryan Duván, Laura Ximena y Angélica Jhuliana Durán Duarte, y Rider Fabián Durán Duarte (hijo) interpusieron demanda de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías (en adelante INVÍAS), con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte del señor Ángel María Durán Muñoz, en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2005.

3. Como indemnización de perjuicios, se pidió por daños morales la suma de

muerte del señor Ángel María Durán Muñoz, en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2005.

3. Como indemnización de perjuicios, se pidió por daños morales la suma de doscientos dieciséis millone s ochocientos cincuenta mil pesos m/cte. ($216’850.000) para su esposa, mientras que para cada uno de sus hijos el valor de treinta y seis millones ciento cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos m/cte. ($36’141.667); por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, se deprecó la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos m/cte. ($2’250.000) para su esposa y otro tanto igual para su hijo mayor y, en la modalidad de lucro cesante, se pidió doscientos dieciséis millones de pesos m/cte. ($216’000.000) para la mentada señora y treinta y seis millones ciento cuarenta y un mil seiscientos sesenta y siete pesos /cte. ($36’141.667) para cada uno de sus hijos.

Hechos

4. Como fundamento fáctico de las pretensiones se narró, en síntesis, que el 22 de agosto de 2005, aproximadamente, a las 11:30 p.m., en la carretera que conduce del municipio de San Joaquín al municipio de Mogotes, Santander, en el puente denominado la Victoria, ubicado en la vereda Cabecera, perdieron la vida los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho, cuando el camión en el que se transportaban se volcó al pasar por dicho puente.

5. Aseguraron que, la vía para ese momento se enc ontraba en reparación y/o

cuando el camión en el que se transportaban se volcó al pasar por dicho puente.

5. Aseguraron que, la vía para ese momento se enc ontraba en reparación y/o construcción y que, en esas condiciones, el paso por allí era peligroso, máxime teniendo en cuenta que dicha obra carecía totalmente de señalización y de aviso de tales labores; no obstante, así fue habilitada para el paso de vehículos a través de troncos de madera, los cuales se cedieron al pasar el tractocamión en el que viajaban las referidas personas, ocasionando su muerte.

6. Sostuvo que la referida obra consistía en la construcción de una alcantarilla de cajón doble de 2x2 metros de sección, cuya ejecución estaba a cargo del INVÍAS a través del contratista Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA. Ltda., conforme a la orden de trabajo 281 de 2005.

7. En relación con los hechos narrados, aseguró que se configuró una falla en el servicio respecto del deber de señalización de la vía que estaba en mantenimiento,Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

3

pues de haber cumplido con ese deber, seguramente, se hubiera evitado la muerte de las referidas personas3.

Proceso 2007-00401

Pretensiones

8. El 24 de julio de 2007 4, el señor Venancio Durán Muñoz (esposo), en nombre propio y en representación de sus hijos menores Ana Leydi, Adrian, María

Proceso 2007-00401

Pretensiones

8. El 24 de julio de 2007 4, el señor Venancio Durán Muñoz (esposo), en nombre propio y en representación de sus hijos menores Ana Leydi, Adrian, María Fernanda, Sandra Paola, Humberto y Rubén Durán Camacho, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra e l INVÍAS, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por la muerte de la señora María Guillermina Camacho Camacho, ocurrida el 22 de agosto de 2005.

9. En cuanto a la indemnización de perjuicios, solicitó el pago por concepto de perjuicios morales para su esposo, a la suma de doscientos dieciséis millones ochocientos cincuenta mil pesos m/cte. ($216’850.000), mientras que para cada uno sus hijos cincuenta y cuatro millones doscientos doce mil quinientos pesos m/cte. ($54’212.500); por perjuicios materiales, en las modalidades de daño emergente la suma de cuatro millones quinientos mil pesos m/cte. ($4’500.000), para el señor Venancio Durán Muñoz y, en la modalidad de lucro cesante, deprecó la suma de doscientos veinticinco millones de pesos m/cte. ($225’000.000) para el mismo demandante, mientras que para cada uno de sus hijos solicitó la suma de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos m/cte. ($56’250.000).

Hechos

10. La demanda se basó en idénticos supuestos fácticos a los narrados en la demanda 2007 -00091, y agregó que la señora María Guillermina Camacho

Hechos

10. La demanda se basó en idénticos supuestos fácticos a los narrados en la demanda 2007 -00091, y agregó que la señora María Guillermina Camacho Camacho perdió su vida en el referido accidente de tránsito ocurrido el 22 de agosto de 2005 y que, por tanto, los demandantes debían ser resarcidos de los perjuicios derivados de tal hecho5.

La defensa

11. El INVÍAS contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por considerar que el daño que originó la presente acción se produjo por el hecho de un tercero (conductor del camión) y por la culpa exclusiva de la víctima.

3 Folios 19 a 29 del cuaderno 1. 4 Folio 62 del cuaderno 1 del expediente 2007-00401. 5 Folios 3 a 10 del cuaderno 1 del expediente 2007-00401.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

4

12. Para tal efecto, manifestó que el camión de placas XKA -890, marca Dodge, modelo 71, en el cual se movilizaban las víctimas directas, era conducido por el señor Luis Mariano Solano Martínez, quien permitió que los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho viajaran encima de la carga que se transportaba en el tractocamión y que, al momento del accidente, la misma

señor Luis Mariano Solano Martínez, quien permitió que los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho viajaran encima de la carga que se transportaba en el tractocamión y que, al momento del accidente, la misma les cayó encima, ocasionándoles la muerte, conducta que resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 83 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que prohíbe el transporte de personas encima de la carga de los tractocamiones.

13. Adicionalmente, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto aseguró que el llamado a responder por el daño que originó la demanda era el conductor del camión, señor Luis Mariano Solano Martínez, quien, además, era habitante del sector y, por ende, conocía el estado de ese tramo de la vía.

14. De otra parte, indicó que los trabajos de obra adelantados en la vía dond e ocurrieron los hechos se encontraban debidamente señalizados, así: (i) dos señales que indicaban peligro y obreros en la vía, (ii) dos barricadas pintadas de amarillo y negro ubicadas cada una al lado del paso, (iii) unas colombinas con sus respectivas cintas reflectivas a lado y lado del paso y, (iv) cintas con indicación de peligro y sus correspondientes elementos de soporte debidamente pintados.

15. Por otra parte, manifestó que la velocidad máxima en tal vía era de 15 km/h, por tanto, el conductor del camión debió percatarse de la señalización que se encontraba en el punto de las obras, advertir el peligro que existía por ese paso de la vía y prestar toda su atención; sin embargo, con total falta de pericia se

por tanto, el conductor del camión debió percatarse de la señalización que se encontraba en el punto de las obras, advertir el peligro que existía por ese paso de la vía y prestar toda su atención; sin embargo, con total falta de pericia se aventuró a transitar por ese tramo de la vía, con la gravedad de llevar personas en el compartimiento de la carga, lo cual generó el siniestro que terminó con la vida de los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho.

16. De otra parte, adujo que, de acuerdo con el manual de Diseño Geométrico para Carreteras del INVÍAS, el ancho del paso de aquella vía en adecuación era suficiente y seguro para el cruce transitorio de vehículos pesados, pues la vía en cuestión tenía 3.08 metros, esto es, 58 centímetros de ancho más al mínimo exigido.

17. De otra parte, el INVÍAS solicitó en ambos procesos (2007 -00091 y 200700401) que se llamara en garantía a la sociedad Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA 6, y a la compañía Central de Seguros S.A.7 (hoy QBE SEGUROS S.A.), ésta última con quien el ente demandado suscribió la póliza de responsabilidad civil extracontractual 120100000351, vigente para el momento de los hechos. Mediante

6 Folios 99 y 100 del cuaderno 1 del expediente 2007-00091. 7 Folios 112 y 113 del cuaderno 1 del expediente 2007-00091.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASActor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

5

autos del 11 de abril de 2008, del 23 de mayo próximo8 y del 14 de julio siguiente, el Tribunal a quo admitió dichas solicitudes.

18. Asimismo, en los procesos 2007 -00091 y 2007 -00401 la sociedad. Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA 9 llamó en garantía a la compañía Li berty Seguros S.A., petición que fue aceptada mediante proveído del 11 de junio de 201010.

Alegatos de conclusión

19. Una vez se surtió el debate probatorio 11, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, pero las partes guardaron silencio12.

20. El Ministerio Público guardó silencio13.

La sentencia recurrida

21. Mediante sentencia proferida el 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se transcribe literal):

“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: TENER POR PRECLUÍDO el termino de legal concedido al INVÍAS para que notificara la admisión a los llamados en garantía, sociedad EDUARDO ARENAS DÍAZ Y CIA LTDA Y COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. hoy QBE SEGUROS, por lo expuesto en la motivación de

INVÍAS para que notificara la admisión a los llamados en garantía, sociedad EDUARDO ARENAS DÍAZ Y CIA LTDA Y COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. hoy QBE SEGUROS, por lo expuesto en la motivación de esta providencia; como consecuencia de ello no hay lugar a pronunciamiento

8 Folios 159 a 161 del cuaderno 1 del expediente 2007-00091. 9 Folios 221 y 222 del cuaderno 1 del expediente 200700401. 10 Folios 245 y 246 del cuaderno 1 del expediente 2007-00401. 11 Mediante auto del 13 de agosto de 2009 se abrió el período probatorio, dentro del cual se decretaron los siguientes medios de prueba: ● Registros civiles de nacimiento de los demandantes. ● Registro civil de matrimonio de Ángel María Durán Muñoz y Luz Marina Duarte. ● Registro civil de matrimonio de Venancio Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho. ● Registros civiles de defunción de los señores Ángel María Durán Muñoz y Luz Marina Duarte. ● Contrato de obra 281 del 22 de abril de 2005. ● I nforme suscrito por la inspectora de policía Doris Viviana Fernández Monsalve. ● Croquis del 23 de agosto de 2005. ● Informe técnico sobre las condiciones de paso provisional en el PR38+0050 de la carretera San Gil - Mogotes - San Joaquín – Onzaga. ● Expediente penal del proceso adelantado contra el señor Luis Mariano Solano Martínez, por el delito de homicidio culposo. ● 23 fotografías ● Testimonios de los señores Judith Duarte Durán, Venancio Durán Muñoz y Yaneth Duarte Durán. ● Noticia periodística.

homicidio culposo. ● 23 fotografías ● Testimonios de los señores Judith Duarte Durán, Venancio Durán Muñoz y Yaneth Duarte Durán. ● Noticia periodística. 12 Folio 612 del cuaderno del Consejo de Estado. 13 Folios 1382 a 1401 del cuaderno 3 del expediente acumulado.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

6

alguno con respecto al llamamiento efectuado por la sociedad EDUARDO

ARENAS DIAZ Y CIA LTDA. a LIBERTY SEGUROS S.A.

TERCERO: DECLARAR que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS es administrativa y extracontractualmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes, sin embargo por la existencia de concausas en la producción de daño, las condenas que se mencionan se redujeron en un treinta por ciento (30%), tal como quedó explicado en la motivación de este proveído.

CUARTO: CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes

cantidades:

NOMBRE CALIDAD EN LA

QUE COMPARECEN

REGISTRO CIVIL PODER INDEMNIZAC

IÓN EN

S.A.L.M.V.

(70%) Luz Marina Duarte Dur á n

Esposa de la víctima: Ángel María Durán

Muñoz

REGISTRO CIVIL PODER INDEMNIZAC

IÓN EN

S.A.L.M.V.

(70%) Luz Marina Duarte Dur á n

Esposa de la víctima: Ángel María Durán Muñoz FL. 11 c.1 FL. 3 y 4 c.1. 70 SMLMV

Lizeth Katherine Durán Duarte Hija de la víctima FL. 12 c. 1 Fl. 3 y 4 c.1. 70 SMLMV Jesica Lorena Durán Duarte Hija de la víctima Fl. 13 c.1 Fl. 3 y 4 c.1 70 SMLMV Doryan Duvan Durán Duarte Hijo de la víctima Fl. 14 c.1 Fl. 3 y 4 c.1. 70 SMLMV Laura Ximena Durán Duarte Hija de la víctima Fl. 6 c.1. Fl. 3 y 4 c.1. 70 SMLMV Angélica Jhuliana Durán Duarte Hija de la víctima Fl. 7 Fl. 3 y 4 c.1. 70 SMLMV Rider Fabián Durán Duarte Hijo de la víctima Fl. 8 c.1. Fl. 1 y 2 c.1 70 SMLMV Venancio Durán Muñoz

Esposo de la víctima: María Guillermina Durán Muñoz Fl. 12 c.2 Fl. 1 y 2 c.2 70 SMLMV

Sandra Paola Durán Camacho Hija de la víctima Fl. 13 c.2 Fl. 1 y 2 c.2 70 SMLMV

Fl. 12 c.2 Fl. 1 y 2 c.2 70 SMLMV Sandra Paola Durán Camacho Hija de la víctima Fl. 13 c.2 Fl. 1 y 2 c.2 70 SMLMV María Fernanda Durán Camacho Hija de la víctima Fl. 14 c.2. Fl. 1 y 2 c.2. 70 SMLMV Ana Leidy Durán Camacho Hija de la víctima Fl. 15 c.2. Fl. 1 y 2 c.2. 70 SMLMV Adrian Durán Camacho Hijo de la victima Fl. 16 c. 2 Fl. 1 y 2 c.2 70 SMLMVRadicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

7

Total $72.841.318,11

Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia.

QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS a pagarlos a los demandantes que conformaban el núcleo familiar del señor Ángel María Durán Muñoz, por concepto de perjuicios materiales – lucro

cesante, las siguientes sumas:

BENEFICIARIO LUCRO

CONSOLIDA

DO

LUCRO FUTU

RO

TOTAL REDUCCIÓN DEL

30%

RECONOCIMIENTO

DEL 70% Luz Marina Duarte Durán

BENEFICIARIO LUCRO

CONSOLIDA

DO

LUCRO FUTU

RO

TOTAL REDUCCIÓN DEL

30%

RECONOCIMIENTO

DEL 70% Luz Marina Duarte Durán $50.795.202,38 $48.707.404,7 7 $99.502.607,1 5 $69.651.825,01 Rider Fabian Durán Duarte $4.469.204,16 $0,00 $4.469.204,16 $3.128.442,91 Laura Ximena Durán Duarte $8.465.866,22 $5.586.016,25 $14.051.882,4 7 $9.836.317,73 Angélica Jhuiliana Durán Duarte $8.465.866,22 $5.586.016,25 $14.051.882, 47 $9.836.317,73 Lizeth Katherine Durán Duarte $6.245.734,41 $0,00 $6.245.734,41 $4.372.014,09 Jesica Lorena Durán Duarte $8.465.866,22 $4.205.789,57 $12.671.655,7 9 $8.870.159,05 Dorian Duvá n Durán Duarte $8.465.866,22 $4.817.627,02 $13.283.493,2 4 $9.298.445,27 Total $114.993.521,78

SEXTO: CONDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS a pagar a los demandantes que conformaban el núcleo familiar de la señora María Guillermina Durán Camacho, por concepto de perjuicios materiales – lucro

cesante, las siguientes sumas:

BENEFICIAR

a los demandantes que conformaban el núcleo familiar de la señora María Guillermina Durán Camacho, por concepto de perjuicios materiales – lucro cesante, las siguientes sumas:

BENEFICIAR

IO

LUCRO CESANTE

CONSOLIDADO

LUCRO CESANTE

FUTURO

TOTAL REDUCCIÓN

EN UN 30%

Venancio Durán Muñoz $50.465.886,22 En abstracto Por determinar $35.456.641,6 7 (solo lucro cesante consolidado) Sandra Paola Durán Camacho $8.465.866,22 $2.336.186,24 $10.802.052,4 6 $7.561.436,67 María Fernanda Durán Camacho $8.465.886,22 $1.728.373,54 $10.194.239,7 6 $7.135.967,84Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

8

Ana Leidy Duran Camacho $8.465.866,22 $3.778.260,29 $12.244.126,5 1 $8.570.888,56 Adrian Durán Camacho $6.603.931,60 -o- $6.603.931,60 $4.622.752,12 Humberto Durán Camacho $278.837,12 -o- $278.837,12 $195.185,98 Rubén Darío Durá n Camacho

Humberto Durán Camacho $278.837,12 -o- $278.837,12 $195.185,98 Rubén Darío Durá n Camacho $8.465.866,22 $4.817.627,02 $13.283.493,2 4 $9.298.445,27 Total $72.841.318,11

SÉPTIMO: CONDENAR EN ABSTRACTO al ente demandado INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS por concepto de lucro cesante futuro a favor del señor VENANCIO DURÁN MUÑOZ, para que mediante trámite incidental se realice la respectiva liquidación que debe promover el demandante dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, conforme el artículo 172 del C.C.A. y los parámetros establecidos en la parte motiva de este fallo.

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: En el evento en que esta decisión no sea apelada, requiere surtirse el grado jurisdiccional de consulta ante el H. Consejo de Estado, toda vez que la condena es en concreto y sobrepasa los trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 184 del

C.C.A.

DÉCIMO: EXPEDIR por secretaría en firme al sentencia, copia con destino a las partes con las precisiones del artículo 115 del C.P.C.; con la observacia de lo preceptuado en el artículo 37 del decreto 359 expedido el 22 de febrero de 2005. Las copias destinadas al demandante ser án entregadas al apoderado judicial que viene actuando.

de lo preceptuado en el artículo 37 del decreto 359 expedido el 22 de febrero de 2005. Las copias destinadas al demandante ser án entregadas al apoderado judicial que viene actuando.

DÉCIMO PRIMERO: Dar cumplimiento a esta providencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

DÉCIMO SEGUNDO : Sin costas en la instancia, de conformidad con lo motivado en esta providencia.

DÉCIMO TERCERO : Una vez en firme esta providencia, ARCHIVAR las diligencias previas las anotaciones en el Sistema Justicia Siglo XXI.

22. Al resolver el conflicto, el Tribunal declaró administrativamente responsable a la Nación, porencontrar que la causa determinante del accidente en el que fallecieron los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho se produjo por el deterioro en el que se encontraba la vía, así como la notable angostura de la carretera y la falta de s eñalización en la misma, todo lo cual llevó a que la bancada cediera y se volcara el camión de placas XKA -890 mientras transitaba por el lugar.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

9

23. Sin embargo, sostuvo que las víctimas directas contribuyeron en la producción del daño, en consideración a que decidieron voluntariamente transportarse en la parte trasera del camión, esto es, en la carrocería y viajar con la carga, hecho que

23. Sin embargo, sostuvo que las víctimas directas contribuyeron en la producción del daño, en consideración a que decidieron voluntariamente transportarse en la parte trasera del camión, esto es, en la carrocería y viajar con la carga, hecho que contrarió las normas de tránsito y, a la postre, llevó a que perdieran sus vidas, motivo por el cual la condena debía reducirse en un 30%14.

II. LOS RECURSOS INTERPUESTOS

Síntesis de los recursos de apelación

24. En su apelación, la parte actora cuestionó que se hubiera reducido la condena en un 30% pues, a su juicio, no se acreditaron los eximentes de responsabilidad del hecho de un tercero y la culpa exclusiva de las víctimas, en cambio, estaba demostrado que el accidente de tránsito sucedió por una falla de la Administración pública en su deber de señalización y mantenimiento de la vía donde ocurrió el accidente. Agregó que la culpa de la víctima no exonera de responsabilidad, sino, únicamente, cuando resulte ser una causa directa y eficiente en la producción del daño, lo cual no sucedió en el caso bajo estudio, por manera que la condena debía ser impuesta en su totalidad al ente demandado15.

25. Por su parte, el INVÍAS reiteró, bajo los mismos argumentos que expuso en las contestaciones de la demanda, que se encuentran configurados los eximentes de responsabilidad del hecho de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima.

26. Adicionalmente, sostuvo que era menester analizar el ancho de la calzada donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la demanda de la referencia,

de responsabilidad del hecho de un tercero y la culpa exclusiva de la víctima.

26. Adicionalmente, sostuvo que era menester analizar el ancho de la calzada donde ocurrieron los hechos que dieron origen a la demanda de la referencia, puesto que la vía en donde se volcó el camión es de tercera categoría y el ancho recomendado para la misma es de 5 metros, es decir, las dos calzadas de las que se compone ese tipo de vías tienen que medir 2.50 metros, metraje que estaba ampliamente superado en lugar en que perdieron la vida los señores Ángel María

Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho.

27. Finalmente, acerca de los llamamientos en garantía manifestó que, bajo su óptica, nada impide que Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA y QBE SEGUROS S.A. concurran al proceso, en atención a que el término que se venció fue el de la notificación del auto que admitió llamarlos en garantía y no el término para vincularlos.

Los alegatos de conclusión

14 Folios 608 a 237 del cuaderno principal. 15 Folios 640 a 643 del cuaderno principal.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

10

28. Las partes guardaron silencio16.

29. El Ministerio Público intervino en esta etapa procesal para solicitar que se modificara la sentencia en el sentido de condenar al INVÍAS en un 50%, teniendo

10

28. Las partes guardaron silencio16.

29. El Ministerio Público intervino en esta etapa procesal para solicitar que se modificara la sentencia en el sentido de condenar al INVÍAS en un 50%, teniendo en cuenta que al proceso no fue vinculado el señor Luis Mariano Solano Martínez, quien conducía el camión que se volcó y porque las víctimas directas tuvieron incidencia directa en el daño, dado que aceptaron viajar en la carga del camión17.

III. CONSIDERACIONES

30. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver los recursos de apelación formulados.

Objeto de la apelación

31. El ámbito de los recursos interpuestos se circunscribe a verificar si el daño alegado se configuró por una falla del servicio derivada de una deficiente señalización o si, por el contrario, devino del hecho de un tercero y/o de la culpa exclusiva de las víctimas o si se produjo una concurrencia de causas.

Análisis probatorio

32. Con base en los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen acreditados los siguientes hechos relevantes:

33. Los señores Ángel María Durán Muñoz y María Guillermina Camacho Camacho fallecieron el 22 de agosto de 2005 a las 22:00 pm, en vía pública del municipio de Mogotes del departamento de Santander, conforme obra en los respectivos registros civiles de defunción y certificados de defunción18.

34. En cuanto a las circunstancias del siniestro, el informe del accidente suscrito por la inspectora de policía Doris Viviana Fernández Monsalve registró que el 22

respectivos registros civiles de defunción y certificados de defunción18.

34. En cuanto a las circunstancias del siniestro, el informe del accidente suscrito por la inspectora de policía Doris Viviana Fernández Monsalve registró que el 22 de agosto de 2005, a las 22:00 se presentó un accidente de tránsito, consistente en el volcamiento de un camión de servicio particular, en la vía Onzaga – Mogotes, a la altura del Puente Victoria de la Cabecera, puente de dos carriles, en tierra, en reparación, la vía se encontraba húmeda dado que el estado del tiempo -climaera lluvioso-, sin iluminación y/o iluminación mala19.

16 Folio 720 del cuaderno del Consejo de Estado. 17 Folio 707 a 717 del cuaderno del Consejo de Estado. 18 Folios 9 y 10 del cuaderno 1 del expediente 2007 – 00091 y 11 del cuaderno 1 del expediente 200700401. 19 Folio 230 del cuaderno 1 del expediente 2007 -00097.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979) Actor: Luz Marina Durán Duarte y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías –INVÍASReferencia: Acción de reparación directa

11

35. En relación con el vehículo siniestrado, se indicó que se trató de un camión furgón de servicio particular, modelo 1987 de placas XKA -890, conducido por el señor Luis Mariano Solano Martínez, quien, además, era su propietario, en el cual se trasportaban varias personas y se presentaron dos muertos. En el referido

furgón de servicio particular, modelo 1987 de placas XKA -890, conducido por el señor Luis Mariano Solano Martínez, quien, además, era su propietario, en el cual se trasportaban varias personas y se presentaron dos muertos. En el referido informe se plasmó como hipótesis del accidente el mal estado de la vía y en las observaciones se estableció que: “la vía se encontraba en mal estado por la lluvia y la reparación del puente Victoria, el cual no contaba con la señalización como mecheros y señalizaciones reflectivas informando a los conductores que hay riesgo en la vía, el vehículo accidentado transportaba 5 pasajeros en la carga. Se deja constancia que en horas de la noche al practicar diligencia de inspección de cadáver se encontró solamente la cinta reflectiva, al practicar levantamiento de croquis ya habían ubicado dos vallas de obreros en la vía”.

36. El croquis que representa el siniestro reve la que el camión se salió por completo de la vía y que fue la parte izquierda delantera y trasera -llantas delantera y traseras y el furgón - que se salió de la zona destinada para el tránsito y se presentó el volcamiento, todo esto al costado contrario del sector de la vía intervenida -puenteque era el costado derecho. Así se ilustró el accidente, con

las correspondientes convenciones20:

37. Ahora, en relación con el lugar donde sucedieron los hechos, se tiene que entre el INVÍAS y la sociedad Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA . se suscribió el contrato de obra 281 el 22 de abril de 2005, cuyo objeto consistió en la ejecución

entre el INVÍAS y la sociedad Jorge Eduardo Arenas Díaz y CIA . se suscribió el contrato de obra 281 el 22 de abril de 2005, cuyo objeto consistió en la ejecución de la construcción de un BOX COULVERT DOBLE 2.0 X 2.0 PR. 38+0050, en la

20 Folios 230 y 231 del cuaderno 1 del expediente 2007 – 00097.Radicación: 68001-23-31-000-2007-00091-01 (57.979)

Actor: Luz Marina Durán Duarte y

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...