CE - 16_760012331000201210349011SALVAMENTODEV20220818175657_TCListadoTitulados133131666196357234-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 16_760012331000201210349011SALVAMENTODEV20220818175657_TCListadoTitulados133131666196357234-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2012-010349-01 (51671)
Demandantes: Edilberto Cuarán y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2012-010349-01 (51671)
Demandantes: Edilberto Cuarán y otros Demandados: Policía Nacional y otros Tema: Privación de la libertad. Cuantificación de los perjuicios morales.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Policía Nacional a reparar el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes Edilberto Cuarán y Diana Pacue Mestizo debido a que se acreditó la ilegalidad de su captura. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la cuantificación de los perjuicios morales realizada en la sentencia. Si bien las víctimas directas estuvieron detenidas durante catorce días, lo cierto es que solo un día de ese lapso correspondió a la Policía Nacional, porque luego de su captura fueron dejadas a disposición de la Fiscalía. En consecuencia, para cuantificar los perjuicios morales, la Sala solamente debió tener en cuenta el tiempo que las víctimas directas estuvieron detenidas por cuenta de la entidad demandada y no la totalidad del período de la detención. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 1