CE - 169630012333000201700136011SENTENCIA20221212170550
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 169630012333000201700136011SENTENCIA20221212170550
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411)
Demandantes: INTEGRANTES DEL CONSORCIO AGUA Y
SANEAMIENTO DEL QUINDÍO Demandados: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - APELACIÓN
DE SENTENCIA
Asunto: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA DE LOS
REQUISITOS PACTADOS PARA RECIBIR EL PAGO
Síntesis del caso: el consorcio Agua y Saneamiento del Quindío y el Departamento del Quindío celebraron un contrato de obra en el cual la contraprestación sería pagada directamente por el Fondo Adaptación. El consorcio contratista cedió su posición contractual a un tercero pero, se reservó la posibilidad de cobrar la obra por él ejecutada; sin embargo, a juicio del interventor el contratista cedente no acreditó el cumplimiento de los requisitos pactados para obtener el pago.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia del 22 de febrero de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío (fls. 1.151 a 1.183. cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción non adimpleti contractus
Quindío (fls. 1.151 a 1.183. cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción non adimpleti contractus formulada por el Departamento del Quindío, Fondo de Adaptación y ACI proyectos SAS. En consecuencia, NIÉGUESE las pretensiones de la demanda por las consideraciones expuestas, tanto en la responsabilidad contractual como en la extracontractual acumulada en el presente proceso.
SEGUNDO: CONDÉNESE en costas de primera instancia a la parte demandante a favor de las entidades demandadas, conforme se indicó en el aparte motivo de esta sentencia. En firme la presente providencia, REALÍCESE la liquidación correspondiente.” (fl. 1.182 vlto. cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
I. ANTECEDENTES
La demanda
Mediante escrito radicado el 31 de marzo de 2017 (fl. 76 cdno. ppal.), los integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío –Ingeniería y Consultoría Nacional2
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
Inalcón SAS y Lacides Segovia Tabares– presentaron demanda (fls. 6 a 24, 83 y 84 y 90 a 112 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“Declarativas - Controversias Contractuales
PRIMERO: DECLARAR que la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO adeuda
y 90 a 112 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“Declarativas - Controversias Contractuales
PRIMERO: DECLARAR que la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO adeuda a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO la suma de MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.056.073.761,17), derivados del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al Contrato de Obra Pública no. 001 de
2015.
SEGUNDA: DECLARAR que el Departamento del Quindío adeuda a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO Ia totalidad de los costos financieros que se prueben en el proceso, asociados a la rentabilidad esperada y dejada de percibir por el contratista, como consecuencia del no pago del valor pactado dentro del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al contrato de obra pública no. 001 de 2015.
TERCERA: Liquidar parcialmente el Contrato de obra pública no. SID 001 de 2015, celebrado entre el Departamento del Quindío y el consorcio Agua y Saneamiento del Quindío, cuyo objeto consistió ‘EJECUTAR LOS
PROYECTOS ORIENTADOS A LA CONSTRUCCIÓN,
RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
ACUEDUCTO Y SANEAMI ENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NINA 2010 - 2011’, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
ACUEDUCTO Y SANEAMI ENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NINA 2010 - 2011’, de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima del Modificatorio y Aclaratorio no. 001 al contrato de obra pública SID 001 de 2915 (sic) a la cesión del contrato de obra pública no. SID 001 de 2015 celebrado entre el Departamento del Quindío y el consorcio Agua y Saneamiento del Quindío.
CUARTA: Para el evento en que se establezca alguna deuda a cargo del contratista cedente a favor de trabajadores, se ordene el descuento en el monto que corresponda y se realice la respectiva compensación dentro de la liquidación parcial del Contrato de Obra Pública no. SID 001 de 2015.
Condenatorias - Controversias Contractuales
PRIMERA: Como consecuencia de la prosperidad de la primera pretensión declarativa, se condene a la GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO a pagar a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO la suma de MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESO S CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.056.073.761,17).
SEGUNDA: CONDENAR al Departamento del Quindío a pagar a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO la totalidad de los costos financieros que se prueben en el proceso, asociados a la rentabilidad esperada y dejada de percibir por el contratista, como consecuencia del no pago del valor pactado dentro del
totalidad de los costos financieros que se prueben en el proceso, asociados a la rentabilidad esperada y dejada de percibir por el contratista, como consecuencia del no pago del valor pactado dentro del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al contrato de obra pública no. 001 de 2015.3
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
TERCERA: Que el valor de las pretensiones d e condena sean actualizadas al momento de su pago efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable.
CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de las costas que se causen en el presente proceso.
Declarativas - Reparación Directa
PRIMERA: DECLARAR patrimonialmente responsable al FONDO DE ADAPTACIÓN, por los daños antijurídicos causados a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO, por la omisión ante el no pago de MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.056.073.761,17), derivados del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio No. 001 al Contrato de Obra Pública no. 001 de
2015.
SEGUNDA: DECLARAR que el FONDO DE ADAPTACIÓN, es patrimonial y solidariamente responsable junto con el Departamento del Quindío, por el valor adeudado a los integrantes del CONSORCIO AGUA
2015.
SEGUNDA: DECLARAR que el FONDO DE ADAPTACIÓN, es patrimonial y solidariamente responsable junto con el Departamento del Quindío, por el valor adeudado a los integrantes del CONSORCIO AGUA
Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO de MIL CINCUENTA Y SEIS
MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIE NTOS SESENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.056.073.761,17), derivados del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al Contrato de Obra Pública no. 001 de 2015.
TERCERA: DECLARAR que el FONDO DE ADAPTACIÓN es patrimonial y solidariamente responsable junto con el Departamento del Quindío, por la suma adeudada a los integrantes CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO, por los costos financieros que se prueben en el proceso, asociados a la rentabilidad esperada y dejada de percibir po r el contratista, como consecuencia del no pago del valor establecido dentro del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al contrato de obra pública no. 001 de 2015.
Condenatorias - Reparación Directa
PRIMERA: Como se consecuencia de la prosperidad de las pretensiones declarativas, se condene solidariamente al FONDO DE ADAPTACIÓN, junto con el Departamento del Quindío a pagar a los integrantes del
CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO la suma de MIL
CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS
($1.056.073.761,17).
CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
SESENTA Y UN PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS
($1.056.073.761,17).
SEGUNDA: CONDENAR solidariamente al FONDO DE ADAPTACIÓN, junto con el Departamento del Quindío a pagar a los integrantes del CONSORCIO AGUA Y SANEAMIENTO DEL QUINDÍO la totalidad de los costos financieros que se prueben en el proceso, asociados a la rentabilidad esperada y dejada de percibi r por el contratista, como consecuencia del no pago del valor pactado dentro del contrato de cesión y modificatorio y aclaratorio no. 001 al contrato de obra pública no. 001 de
2015.
TERCERA: Que el valor de las pretensiones de condena sean actualizadas al momento de su pago efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable.4
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
CUARTA: Que se condene a la demandada al pago de las costas que se causen en el presente proceso .” (fls. 93 a 95 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso , en síntesis, lo siguiente:
- El 8 de noviembre de 2013, el Departamento del Quindío y el Fondo Adaptación celebraron el convenio interadministrativo número 159 para “ la ejecución descentralizada de los proyectos orientados a la construcción, reconstrucción y
- El 8 de noviembre de 2013, el Departamento del Quindío y el Fondo Adaptación celebraron el convenio interadministrativo número 159 para “ la ejecución descentralizada de los proyectos orientados a la construcción, reconstrucción y recuperación de la infraestructura del sector de Acueducto y Saneamiento Básico en las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010 - 2011 en el Departamento del Quindío” (fl. 95 cdno. ppal.).
- El 1 de abril de 2015 , en cumplimiento de dicho convenio, el Departamento del Quindío y el consorcio Agua y Saneamiento del Quindío suscribieron un contrato de obra distinguido con el número SID 001 por valor de $5.324.850.502,87 con el objeto de “ ejecutar los proyectos orientados a la construcción, reconstrucción y recuperación de infraestructura de acueducto y saneamiento básico en los municipios del Departamento del Quindío afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011” (fl. 95 cdno. ppal.).
- Según la cláusula sexta del contrato de obra los pagos serían “realizados por el Fondo directamente al contratista” (fl. 95 vlto. cdno. ppal.).
- El 24 de diciembre de 2015, el consorcio cedió el contrato de obra y en el documento suscrito para el efecto las partes acordaron que el contratista cedente ejecutó $ 947.879.161,96 y solo recibiría ese valor previo cumplimiento de las obligaciones por él contraídas con sus empleados y con terceras personas.
- El 5 de agosto de 2016, se firmó el documento modificatorio y aclaratorio número
obligaciones por él contraídas con sus empleados y con terceras personas.
- El 5 de agosto de 2016, se firmó el documento modificatorio y aclaratorio número 1 para aumentar a el valor de lo ejecutado a $1.056.073.761,17 porque en la cesión solo se consideraron las prestaciones hec has hasta el 12 de diciembre de 2015 y se omitieron las actividades adelantadas entre ese día y el 24 de diciembre de ese mismo año –cuando se cedió el contrato–.5
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
- El contratista cedente no ha recibido los $ 1.056.073.761,17 porque la interventoría se ha ne gado a certificar , a pesar de que se le han entregado los respectivos soportes, que el consorcio cumplió con las obligaciones que tenía con sus empleados y con terceras personas, frente a lo cual el Departamento del Quindío y el Fondo Adaptación se limita ron a indicar que el interventor era el encargado de definir el punto.
Contestaciones de la demanda y del llamamiento en garantía
- El Departamento del Quindío (fls. 194 a 219 cdno. ppal.) promovió las excepciones de i) “contrato no cumplido por parte del demandante”, ii) “inexistencia de la obligación a cargo del Departamento del Quindío, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista” y, iii) “inexistencia de daño antijurídico”, todas con fundamento en que el actor no cumplió con las cargas que tenía a su cargo para
de la obligación a cargo del Departamento del Quindío, por incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista” y, iii) “inexistencia de daño antijurídico”, todas con fundamento en que el actor no cumplió con las cargas que tenía a su cargo para hacer exigible el pago reclamado.
- Por su parte, el Fondo Adaptación (fls. 155 a 189 cdno. ppal.) formuló las excepciones de i) “inepta demanda por falta de requisitos formales” porque el actor no agotó en debida forma la conciliación prejudicial de las pretensiones de reparación directa pues, en dicho trámite solo presentó súplicas de controversias contractuales; ii) “falta de legitimidad material en la causa por pasiva”, debido a que el actor no demandó al interventor quien, en últimas, fue quien le negó la posibilidad de acceder al pago ; iii) “ausencia de responsabilidad del Fondo Adaptación ”; iv) “inexistencia de daño imputable al Estado a título de falla del servicio ”, v) “hecho exclusivo de la víctima” y, vi) “contrato no cumplido”, toda vez que no existe prueba que el daño reclamado –falta de pago– sea atribuible a la entidad demandada sino, por el contrario, a la propia víctima que no atendió los requerimientos del interventor a pesar de que estaba contractualmente obligado a hacerlo.
- Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (fls. 477 a 511 cdno. ppal.) –integrante del consorcio Gestores de Saneamiento , quien fue el interventor del contrato de obra número SID 001 – contestó el llamamiento en garantía hecho por el Fondo Adaptación y propuso las excepciones de i) “cumplimiento del contrato de
–integrante del consorcio Gestores de Saneamiento , quien fue el interventor del contrato de obra número SID 001 – contestó el llamamiento en garantía hecho por el Fondo Adaptación y propuso las excepciones de i) “cumplimiento del contrato de interventoría 84 de 2014”, dado que el interventor se limitó a requerir al contratista el cumplimien to de las obligaciones derivadas del contrato de obra y, ii) “improcedencia del llamamiento de garantía”, porque no se precisaron las supuestas irregularidades en que incurrió el interventor.6
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
- ACI Proyectos SA (fls. 512 a 577 cdno. ppal.) –integrante del co nsorcio interventor Gestores de Saneamiento– tambien contestó el llamamiento en garantía y promovió las excepciones de i) “contrato no cumplido ”; ii) “cumplimiento del contrato de interventoría 084 de 2014 ”; iii) “alegación de su propia culpa por parte de la demandante ”, por cuanto los requerimientos d el interventor no fueron atendidos por el contratista lo cual impidió que se le certificara el cumplimiento de las respectivas obligaciones y, iv) “improcedencia del llamamiento de garantía”, ya que no se identificaron en debida forma las acciones u omisiones del interventor.
- Seguros del Estado SA (fls. 864 a 872 cdno. ppal.) –compañía que expidió la póliza que amparaba el cumplimiento del contrato de interventoría celebrado para
- Seguros del Estado SA (fls. 864 a 872 cdno. ppal.) –compañía que expidió la póliza que amparaba el cumplimiento del contrato de interventoría celebrado para vigilar la correcta ejecución de las obras– contestó el llamamiento en garantía hecho por el Fondo Adaptación y promovió las excepciones de i) “falta de legitimación en la causa por activa material para llamar en garantía a Seguros del Estado” y, ii) “falta de cumplimiento de los requisitos para hacer exigible la póliza de seguro de cumplimiento favor de entidad estatal ”, debido a que no se ha declarado el incumplimiento del contrato de interventoría amparado.
Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Quindío, en sentencia del 22 de febrero de 2018 negó las pretensiones de la demanda con los siguientes fundamentos:
- En relación con las pretensiones de controversias contractuales promovidas en contra del Departamento del Quindío se configura la excepción de contrato no cumplido; en efecto, en la cesión del contrato de obra se estableció que el contratista cedente solo obtendría el pago de lo ejecutado si acreditaba el cumplimiento de las obligaciones que había adquirido con terceras personas, en especial, el pago de salarios y prestaciones sociales a sus respectivos empleados ; n o obstante, el contratista cedente no acreditó el pago total de salarios y prestaciones de noventa y nueve (99) de sus empleados, por lo cual el interventor no certificó el cumplimiento de esa obligación.
- En lo referente a las súplicas de reparación directa incoadas en contra del Fondo Adaptación, no se advierte una falla en el servicio atribuible a la entidad pues, en
de esa obligación.
- En lo referente a las súplicas de reparación directa incoadas en contra del Fondo Adaptación, no se advierte una falla en el servicio atribuible a la entidad pues, en realidad la falta de pago se debió al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista.7
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
Recurso de apelación
La parte demandante (fls. 1.193 a 1.224 cdno. p pal.) impugnó el fallo de primer grado con los siguientes argumentos:
- La excepción de contrato no cumplido fue indebidamente aplicada en este caso concreto porque no se verificó que el deber de atender las obligaciones con proveedores y empleados fuera fundamental en relación con el objeto pactado, por el contrario, solo se trataba de una condición accesoria para acceder al pago , la cual sí fue cumplida pero, ello no fue objeto de análisis ya que ni se revisaron las pruebas que acreditaban el punto.
- El contrato debió liquidarse según las pretensiones la demanda, escenario en el que podían compensarse o descontarse los rubros que el contratista adeude a terceros.
- Se transgredió el derecho al debido proceso por cuanto no se decretaron todas las pruebas testimoniales y periciales solicitadas en la demanda, si bien en contra de la decisión de negarlas se promovió recurso de reposición , el cual fue desestimado, lo cierto es que esa actuación impidió que se obtuviera un
las pruebas testimoniales y periciales solicitadas en la demanda, si bien en contra de la decisión de negarlas se promovió recurso de reposición , el cual fue desestimado, lo cierto es que esa actuación impidió que se obtuviera un pronunciamiento que abordara la realidad de lo sucedido.
Actuación surtida en la segunda instancia
Por auto del 7 de junio de 2018 (fl. 1.245 cdno. ppal.) se admitió el recurso de apelación, el 9 de septiembre de 2019 (fls. 1.365 a 1.368 cdno. ppal.) se negó la solicitud de la parte actora de decretar pruebas en segunda instancia y el 16 de octubre del mismo año (fl. 1.371 cdno. ppal.) se corrió traslado para alegar de conclusión, en dicho término el Fondo Adaptación (fls. 1.373 a 1.380 cdno. ppal.) e Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (fls. 1.397 a 1.404 cdno. ppal.) insistieron en sus razones de defensa expuestas en la primera instancia , mientras que la parte demandante, el Departamento del Quindío, los demás llamados en garantía y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
A través de auto del 28 de mayo de 2021 se decretaron de oficio como pruebas las Resoluciones números 2.662 del 22 de mayo de 2020 y 3.222 del 21 de julio de 2020 por las cuales el Departamento del Quindío liquidó unilateralmente el contrato8
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío
2020 por las cuales el Departamento del Quindío liquidó unilateralmente el contrato8
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
de obra número SID 001 (índice 39 SAMAI) –esa liquidación no definió nada en relación con el contratista cedente, únicamente realizó el cruce de cuentas respecto del contratista cedido, lo cual no es objeto de debate en el presente proceso–.
II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado , la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto y, 3) condena en costas.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
La controversia planteada 1 consiste en determinar , conforme a la apelaci ón de la parte demandante, si se debe revocar la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque, a juicio del impugnante, debió reconocerse en su favor total o parcialmente , en la respectiva liquidación judicial del contrato, el valor reclamado con la demanda.
Se modificará la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones únicamente porque el consorcio no acreditó los requisitos pactados para percibir el pago pretendido y no como consecuencia de la prosperidad de la excepción de contrato no cumplido.
El caso concreto
únicamente porque el consorcio no acreditó los requisitos pactados para percibir el pago pretendido y no como consecuencia de la prosperidad de la excepción de contrato no cumplido.
El caso concreto
2.1 El pago de la obra ejecutada por el contratista cedente y el cump limiento de los requisitos exigidos en la cesión del contrato
- Los apelantes aseguran que tiene n derecho a percibir el valor incluido en la cesión del contrato pues, consideran que cumplieron con las condiciones pactadas para ello.
1 Las pretensiones se presentaron oportunamente, ya que la cesión se suscribió el 5 de agosto de 2016 (fl. 68 vlto. cdno. ppal.) y la demanda se radicó el 31 de marzo de 2017 (fl. 76 cdno. ppal.) , además, el término de caducidad se suspendió entre el 24 de noviembre de 2016 y el 26 de ener o de 2017 por el trámite conciliatorio (fl. 75 cdno. ppal.).9
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
- Para resolver el punto, es preciso contextualizar los términos en los que se pactó la cesión y las exigencias a las que se sujetó la posibilidad de reconocer el valor de
lo ejecutado al contratista cedente, así:
a) El 27 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia para multar a l consorcio Agua y Saneamiento del Quindío por, entre otras cosas, no presentar los soportes de pago de la seguridad social de sus empleados ; durante la diligencia el
a) El 27 de noviembre de 2015 se llevó a cabo una audiencia para multar a l consorcio Agua y Saneamiento del Quindío por, entre otras cosas, no presentar los soportes de pago de la seguridad social de sus empleados ; durante la diligencia el consorcio propuso ceder el contrato para super ar las múltiples circunstancias que motivaron el procedimiento sancionatorio (fl. 78 del archivo 001236-2017expediente administrativo.pdf del disco compacto en fl. 153 cdno. ppal.).
b) El 24 de diciembre de 2015, el Departamento del Quindío, el consorcio Agua y Saneamiento del Quindío –en su condición de contratista cedente – y el consorcio MP Quindío –como contratista cesionario – suscribieron la “ cesión del contrato de obra no. SID 001 de 2015” (fls. 48 a 68 cdno. ppal.), la única reserva pactada a favor del cedente –derecho derivado del contrato que no pasa al cesionario– fue el valor de lo ejecutado hasta el 12 de diciembre de 2015 ($947.879.161,96) , para recibir ese monto el cedente debía, entre otras cosas, aportar evidencia “del cumplimiento de las obligaciones que asumió con terceros, vinculados y proveedores, incluyendo el cubrimiento de las obligaciones laborales” (fl. 67 cdno. ppal.).
c) El 5 de agosto de 2016 , los ya mencionados suscribieron el “ modificatorio y aclaratorio no. 1 al contrato de obra pública SID 001 de 2015 y a la cesión del contrato” (fls. 70 a 73 cdno. ppal.) para incluir el valor de lo ejecutado hasta el 24 de
aclaratorio no. 1 al contrato de obra pública SID 001 de 2015 y a la cesión del contrato” (fls. 70 a 73 cdno. ppal.) para incluir el valor de lo ejecutado hasta el 24 de diciembre de 2015 cuando se dio la cesión del contrato –en un principio solo se consideró lo hecho a 12 de diciembre del mis mo año –, en consecuencia, la ejecución ascendía al 19,83% del valor del contrato ($1.056.073.761,17).
En ese documento se acordó que p ara poder percibir dicho monto “el contratista cedente deberá aportar las constancias correspondientes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que asumió con terceros, vinculados y proveedores, incluyendo el cubrimiento de las obligaciones laborales ” (fl. 72 cdno. ppal.) según las siguientes estipulaciones:
“Forma de pago: la entidad pagará el contrato celebrado d e la siguiente manera: A) un pago del 19,83% del valor total del contrato cuando se demuestre que la obra tiene un avance mayor al 19,83% al cedente consorcio Agua y Saneamiento del Quindío. A esta acta se le10
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
descontarán las retenciones y deducciones de Le y a que haya lugar y previo recibido a satisfacción por el interventor del contrato (…).
Para efectos de los desembolsos, tanto el cedente consorcio Agua y Saneamiento del Quindío como el cesionario consorcio MP Quindío,
previo recibido a satisfacción por el interventor del contrato (…).
Para efectos de los desembolsos, tanto el cedente consorcio Agua y Saneamiento del Quindío como el cesionario consorcio MP Quindío, deberán acreditar el pago de los aportes parafiscales y su afiliación obligatoria y pago actualizado al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos laborales) conforme al artículo 182 de la Ley 100 de 1993, la Ley 789 de 2002 , el Decreto 1703 d e 22 de agosto de 2002, la Ley 797 y 828 de 2003 y el Decreto 510 de 2003, so pena de hacerse acreedor a las sanciones establecidas en la misma. Solo se pagarán por los informes efectivamente entregados y aprobados por el interventor del contrato y el supe rvisor designado por la Secretaría de Aguas e Infraestructura del Departamento del Quindío. Para cada pago se deberá radicar en la división financiera grupo de cuentas la factura correspondiente cumpliendo con las condiciones para realizar los pagos corres pondientes. Para el pago oportuno de las facturas se deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos en el manual de pagos a terceros del Fondo que se encuentra publicado en la página web de dicha entidad: www.fondoadptacion.gov.co. Las actas de obra , objeto de facturación ante el Fondo, deben quedar firmadas a más tardar los días 20 de cada mes, para que los contratistas de obra puedan radicar las facturas en el Fondo, durante los primeros días del mes siguiente, previa revisión y aprobación de los s oportes por parte de la interventoría. Los pagos objeto de facturación, serán realizados por el Fondo,
facturas en el Fondo, durante los primeros días del mes siguiente, previa revisión y aprobación de los s oportes por parte de la interventoría. Los pagos objeto de facturación, serán realizados por el Fondo, directamente al contratista.” (fls. 72 y vlto. cdno. ppal. - se resalta).
d) El 29 de noviembre de 2016, la interventoría le indicó al cedente que no podía aprobar los documentos entregados para el pago porque estaban incompletos –no se allegaron esos soportes–, faltaban cuarenta y dos (42) paz y salvo ss por pagos a empleados, constancias de pago de las liquidaciones de noventa y nueve (99) contratos de trabajo, veintidós (22) soportes de pago por la seguridad social de algunos de sus trabajadores y los informes de laboratorio y ensayos de calidad de las obras que pretendía cobrar (fls. 203 a 209 del archivo 001236-2017-expediente administrativo.pdf del disco compacto en fl. 153 cdno. ppal.).
e) El 25 de enero de 2017, el consorcio integrado por los demandantes entregó al interventor los paz y salvo s y los soportes de pago de las cotizaciones –en el expediente está la comunicación y no los anexos –, frente a las liquidaciones laborales explicó que “se llegó al acuerdo que el concesionario se comprometía a solucionar y cerrar todas las PQR’s reportadas por el personal, situación que a la fecha está atendida” (fl. 282 del archivo carpeta 120170810_16050989.pdf del disco compacto en fl. 357A cdno. ppal.).
f) El 20 de febrero de 2017, la interventoría revisó los nuevos soportes entregados
fecha está atendida” (fl. 282 del archivo carpeta 120170810_16050989.pdf del disco compacto en fl. 357A cdno. ppal.).
f) El 20 de febrero de 2017, la interventoría revisó los nuevos soportes entregados –dichos documentos no están en el expediente – y advirtió que aún faltaban los11
Expediente: 63001-23-33-000-2017-00136-01 (61.411) Actor: Integrantes del consorcio Agua y Saneamiento del Quindío Controversias contractuales Apelación de sentencia
noventa y nueve (99) comprobantes de pago de las liqui
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