CE - 17 Sentencia 20244701apelacionsen 0 20241107173610379
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- CE - 17 Sentencia 20244701apelacionsen 0 20241107173610379
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- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 47001-23-33-000-2024-00047-01 (principal) 47001-23-33-000-2024-00031-00 (acumulado)
Demandantes: HOLLSMAN ENRIQUE GONZÁLEZ IBÁÑEZ, RODRIGO
ALEXANDER QUINTERO CASTRILLÓN Y JAVIER
ALBERTO VARGAS SALCEDO
Demandada: GINNA MARCELA SARMIENTO GÓMEZ, CONCEJAL DE
SANTA MARTA (MAGDALENA), PERIODO 2024-2027
Tema: Inhabilidad por gestión de negocios ante entidades públicas.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1 Las demandas
contra la sentencia del 8 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1 Las demandas
Los señores Hollsman Enrique González Ibáñez y Rodrigo Alexander Quintero Castrillón (2024-00047-00) y Javier Alberto Vargas Salcedo (2024-00031-00), actuando en nombre propio los primeros , y mediante apoderado el último , presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contemplado en el artículo 139 del CPACA, en contra del Acta de Escrutinio Municipal E26 – CON del 25 de noviembre del 2023, mediante la cual se declaró la elección, entre otros, de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez como concejal de Santa Marta (Magdalena), para el periodo constitucional 2024-2027.
1.2 Hechos
Los fundamentos fácticos expuestos por lo s actores en las demandas acumuladas coinciden en lo siguiente:
Precisaron que la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez se inscribió, el 28 de julio de 2023, como candidata al Concej o Distrital de Santa Marta (Magdalena) por el grupo significativo de ciudadanos «Santa Marta Gana», para el periodo constitucional 2024-2027, según consta en los formularios E-6 CON y E-8 CON.Demandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
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Destacaron que la demandada fue elegida representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, para el periodo comprendido entre el 26 de noviembre de 2021 y el 25 de noviembre de 2023. Asimismo, que la señora Sarmiento Gómez fue elegida para esa dignidad en virtud de su propuesta «Unidos por la U », con la cual se comprometió a realizar distintas gestiones ante entidades públicas en favor de la población universitaria.
Comentaron que, en virtud de un derecho de petición formulado ante la universidad en comento, por el actor Hollsman Enrique González Ibáñez, se pudo evidenciar que la elección de Ginna Marcela Sarmiento Gómez como representante de los estudiantes ante el consejo directivo de la institución de educación superior, tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021. Igualmente, que su periodo culminó el 25 de noviembre de 2023 y que su última actuación ante el órgano de dirección fue el 10 de noviembre de 2023; finalmente, que asistió a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias en representación de los estudiantes, según consta en la certificación entregada por la Secretaría General de la Universidad del Magdalena.
Indicaron que las gestiones realizadas por parte de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez , como miembro del consejo directivo en cuestión , se llevaron a
entregada por la Secretaría General de la Universidad del Magdalena.
Indicaron que las gestiones realizadas por parte de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez , como miembro del consejo directivo en cuestión , se llevaron a cabo, inclusive, dentro del período en el cual ya era candidata al Concejo Distrital de Santa Marta, de acuerdo con el calendario electoral.
Anotaron que, entre otras actuaciones adelantadas por la demandada en favor de la Universidad del Magdalena, se encuentran las siguientes ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta durante el año 2023: i) tramitó una tarifa diferencial de transporte público para los estudiantes de esa institución de educación superior y la creación de nuevas rutas con destino a la sede universitaria y, ii) solicitó la exención del impuesto predial del inmueble en el que opera el referido establecimiento, el día 22 de febrero de 2023; la respuesta a esa solicitud fue otorgada por el secretario distrital de Hacienda de manera negativa, pero por ausencia de documentación que la acreditara como representante estudiantil.
Agregaron que, el 18 de mayo de 2023, la Universidad del Magdalena creó la Comisión Permanente de la Política de Equidad de Género y Diversidad. Aquella estaba conformada por cinco personas, que eran miembros activos del Consejo Superior y Académico del establecimiento educativo; una de ellas era la demandada, Ginna Marcela Sarmiento Gómez.
Resaltaron que el 25 de noviembre de 2023 se declaró la elección de los concejales del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, (Magdalena), entre ellos, la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez perteneciente al grupo significativo de
del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, (Magdalena), entre ellos, la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez perteneciente al grupo significativo de ciudadanos «Santa Marta Gana», periodo constitucional 2024-2027, según consta en el Formulario E-26 CON, expedido por la Comisión Escrutadora Distrital.
Anotaron que, consultados los formularios E -14 CON, la votación de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez , en la Universidad del Magdalena, correspondió a doscientos treinta y dos (232) votos, mientras que la del señor Javier Alberto VargasDemandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Salcedo (accionante), fue de cuarenta y seis (46) votos.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
La parte actora invocó como normas vulneradas los artículos 40, 103, 258 de la Constitución Política de Colombia; 137, 139 y el numeral 5 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 40, numeral 3, de la Ley 617 del 2000.
Argumentaron que la demandada participó en reuniones como representante principal de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena y realiz ó gestiones ante entidades del distrito de Santa Marta
numeral 3, de la Ley 617 del 2000.
Argumentaron que la demandada participó en reuniones como representante principal de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena y realiz ó gestiones ante entidades del distrito de Santa Marta (Magdalena), hecho que evidencia una violación al régimen de inhabilidades para ser concejal, durante el año anterior a las elecciones. Alegaron que su actuación en favor de la comunidad universitaria le concedió una ventaja respecto de los demás candidatos al Concejo Distrital de Santa Marta.
Destacaron que su activa participación en redes sociales , valiéndose de la representación de los estudiantes ante el consejo superior universitario, al tiempo que era candidata a la duma distrital, supuso un desequilibrio en la contienda electoral. Esto por cuanto, el desempeño de su labor en la institución de educación superior y las distintas gestiones adelantadas ante entidades públicas, le permitió llevar a cabo actos proselitistas dentro de aquella, la cual cuenta con más de 20.000 estudiantes.
Refirieron las sentencias del 25 de agosto de 2016, Rad: 66001 -23-33-000-201500475-01 del Consejo de Estado, Sección Quinta, magistrado ponente, Alberto Yepes Barreiro, y del 8 de octubre de 2019, Rad: 11001 -03-15-000-2018-02417-01 acumulado, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de precisar el alcance que le ha dado la jurisprudencia a la gestión de negocios de que trata el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
2. Actuaciones procesales
2.1 La admisión
propósito de precisar el alcance que le ha dado la jurisprudencia a la gestión de negocios de que trata el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
2. Actuaciones procesales
2.1 La admisión
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en el asunto 202 4-00031-00 a través de auto del 23 de enero de 2024, admitió la demanda y ordenó las notificaciones de rigor.
Por su parte, en el radicado 2024-00047-00, el tribunal dispuso en proveído del 19 de febrero de 2024 admitir la demanda y ordenar las notificaciones respectivas.
3. Contestación de la demanda
3.1 Ginna Marcela Sarmiento Gómez – demandada
Mediante apoderada intervino en los siguientes términos:Demandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
Sostuvo que la simple manifestación o presentación de una propuesta para ser elegida representante estudiantil ante el Consejo Superior de la Universidad de Magdalena, aun cuando precisa gestiones ante entidades públicas no constituye el adelantamiento de diligencias o actuaciones que proscribe la inhabilidad endilgada.
Anotó que no se probaron las supuestas diligencias que fueron adelantadas por la demandada, para obtener una tarifa diferencial en el transporte públic o para los estudiantes de la referida universidad.
Anotó que no se probaron las supuestas diligencias que fueron adelantadas por la demandada, para obtener una tarifa diferencial en el transporte públic o para los estudiantes de la referida universidad.
Indicó que, en efecto, formuló un derecho de petición ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta, junto con otros dos miembros del Consejo Académico y Superior de la universidad, el 22 de febrero de 2023, con el fin de que la institución de educación superior fuera exonerada del impuesto predial; sin embargo, aquella solicitud la podía presentar cualquier ciudadano, sin tener la calidad de representante del establecimiento; ello, en consideración a la regulación normativa sobre el particular.
Resaltó que, en cuanto a las fotografías y videos aportados sobre la actividad de la demandada en redes sociales, se desconocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron capturados, así como su autoría. De cualquier forma, afirmó que la documental allegada no demuestra ninguna conducta que se proscriba por el ordenamiento.
Comentó que es claro que la inhabilidad alegada por la parte actora contempla tres situaciones prohibidas durante el año anterior a la elección para quienes aspiran a ser elegidos concejales. La primera, referida a abstenerse de intervenir en la gestión de negocios y se concreta con la realización de una actividad o aproximación potencialmente efectiva, valiosa, útil y trascendente, efectuada directamente por el candidato ante órganos públicos con el propósito de obtener un beneficio propio o de un tercero. La segunda, es la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros. Y la tercera es aquella que se configura con la representación legal de entidades que administran tributos o
un tercero. La segunda, es la intervención en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros. Y la tercera es aquella que se configura con la representación legal de entidades que administran tributos o contribuciones parafiscales.
Expuso que la configuración de la gestión de negocios se concreta con la intervención positiva, dinámica, modificatoria del mundo exterior y puntual, que haya estado directamente orientada a adelantar una iniciativa o un proyecto ante una entidad pública, para la búsqueda de un objetivo específico que tenga como propósito un beneficio para sí, o para un tercero, de naturaleza no necesariamente económica y con independencia de que se obtenga o no.
Argumentó que la solicitud elevada por la demandada en conjunto con otros representantes, en relación con la exención del impuesto predial en favor de la Universidad del Magdalena, se formuló en su calidad de miembro d el consejo superior de la institución y en cumplimiento de las funciones que le competían en ejercicio de ese cargo; razón por la cual, no es posible entender la solicitud como una gestión personal pues , de acuerdo con la ley y la jurisprudencia , la labor que seDemandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 adelanta en nombre de esos órganos de dirección son propias de estos y no pueden ser atribuibles individualmente a cada uno de sus integrantes.
www.consejodeestado.gov.co 5 adelanta en nombre de esos órganos de dirección son propias de estos y no pueden ser atribuibles individualmente a cada uno de sus integrantes.
Mencionó que, en lo que respecta a los sufragios obtenidos por la demandada en la sede de la Universidad del Magdalena, es un argumento que resulta incongruente, si se tiene en cuenta que, quienes acudieron a ese puesto de votación, no necesariamente hacían parte de la comunidad universitaria. Recordó que la designación del lugar en el que se ejerce el derecho al sufragio está determinada por la proximidad al sitio de residencia o donde la persona inscribe su documento; por lo tanto, los ciudadanos que votaron en las pasadas elecciones, en la Universidad del Magdalena, no necesariamente tenían un vínculo con la institución de educación superior.
3.2 Consejo Nacional Electoral
Invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y advirtió que ante dicha autoridad no se presentó solicitud alguna relacionada con la revocatoria de la inscripción de la candidatura de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez al Concejo Distrital de Santa Marta (Magdalena), para el periodo 2024-2027.
3.3. Registraduría Nacional del Estado Civil
Solicitó que se declare la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que le corresponde únicamente a los partidos y movimientos políticos verificar los requisitos de sus aspirantes a las corporaciones públicas que se postulan. Así, la función de la referida entidad se limita a la constatación de presupuestos formales para la inscripción de candidatos.
4. Otras actuaciones de la primera instancia
verificar los requisitos de sus aspirantes a las corporaciones públicas que se postulan. Así, la función de la referida entidad se limita a la constatación de presupuestos formales para la inscripción de candidatos.
4. Otras actuaciones de la primera instancia
Mediante providencia del 4 de marzo de 2024, en el expediente 2024 -00047-00, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Magdalena ordenó dictar sentencia anticipada. Sin embargo, el 8 de marzo de 2024, el Secretario de la corporación advirtió la existencia de 2 procesos en contra de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez. En consideración a dicho informe, a través de proveído del 14 de marzo de 2024 se dejó sin efecto el auto que prescindió de la audiencia inicial y decretó la acumulación con el proceso 2024-00031-00.
El 26 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia inicial; en la referida diligencia la magistrada sustanciadora advirtió que no había excepciones previas que resolver y que las formuladas por el CNE y la RNEC serían resueltas en la sentencia , razón por la cual, procedió con el decreto de las pruebas solicitadas por las partes, y denegó algunas. Fijó el litigio en los siguientes términos1:
¿Está viciado o no de nulidad el Formulario E -26 CON del 25 de noviembre de 2023, por medio del cual, se declaró la elección de la señora GINNA MARCELA SARMIENTO GOMEZ, como Concejal del Distrito de Santa Marta para el periodo
1 Se transcriben inclusive los errores del texto originalDemandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros
SARMIENTO GOMEZ, como Concejal del Distrito de Santa Marta para el periodo
1 Se transcriben inclusive los errores del texto originalDemandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 constitucional 2024 -2027 por el Grupo significativo de ciudadano SANTA MARTA GANA, por estar presuntamente incurso en la causal de nulidad electoral contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 concordante con el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, esto es, por encontrarse incursa en causal de inhabilidad para ser concejal, por haber intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital dentro del año inmediatamente anterior a su elección?
Para lo cual deberá establecerse:
Si es cierto o no, que la señora GINNA MARCELA SARMIENTO GOMEZ candidata al Concejo del distrito de Santa Marta - Magdalena, por el Grupo significativo de ciudadano SANTA MARTA GANA, en la contienda electoral del año 2023 para el periodo constitucional 2024 – 2027, dentro del año inmediatamente anterior a la elección, en calidad de representante estudiantil, realizó gestión de negocios en favor de la Universidad del Magdalena en relación con la excepción del impuesto predial.
Si es cierto o no que la señora GINNA MARCELA SARMIENTO GOMEZ siendo
elección, en calidad de representante estudiantil, realizó gestión de negocios en favor de la Universidad del Magdalena en relación con la excepción del impuesto predial.
Si es cierto o no que la señora GINNA MARCELA SARMIENTO GOMEZ siendo candidata al Concejo del distrito de Santa Marta - Magdalena, por el Grupo significativo de ciudadano SANTA MARTA GANA, en la contienda electoral del año 2023 para el periodo constitucional 2024 – 2027, dentro del año inmediatamente anterior al de su elección, en calidad de representante estudiantil, realizó gestión de negocios ante el Distrito de Santa Marta, el Sistema Estratégico de Transporte Público y la Secretaría de Transporte Distrital, en beneficio de los estudiantes de la Universidad del Magdalena, respecto de una disminución de la tarifa del servicio de transporte público y la creación de nuevas rutas de transporte que llegaran dicha Institución. Habrá lugar a determinar si:
Constituye o no gestión de negocios de que trata el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, la actuación desplegada por la accionada al solicitar la exención del pago del impuesto predial a favor de la Universidad del Magdalena, suscrita en calidad de representante estudiantil.
Constituye o no gestión de negocios la solicitud elevada por la accionada en calidad de representante de los estudiantes, ante el Distrito de Santa Marta, el SETP y la Secretaría de Transporte, relacionada con la obtención de una tarifa preferencial para los estudiantes de la Universidad del Magdalena, así como la creación de nuevas rutas de transporte público hacia la Institución educativa.
Establecer si es procedente declarar probada o no la excepción de falta de
los estudiantes de la Universidad del Magdalena, así como la creación de nuevas rutas de transporte público hacia la Institución educativa.
Establecer si es procedente declarar probada o no la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas por la REGISTRADURIA
NACIONALDEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Finalmente, en la misma audiencia se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, así como al Ministerio Público, término dentro del cual allegaron sus escritos correspondientes.
5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante providencia del 8 de agosto de 2024, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa porDemandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 pasiva, propuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral y denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Sostuvo que la gestión de negocios ha sido entendida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como aquellas actuaciones desplegadas por un candidato con el fin de derivar un lucro. De modo que, para que se configure la inhabilidad, se requiere demostrar que la(el) candidata(o) al concejo intervino personalmente ante las entidades distritales para obtener un resultado lucrativo.
fin de derivar un lucro. De modo que, para que se configure la inhabilidad, se requiere demostrar que la(el) candidata(o) al concejo intervino personalmente ante las entidades distritales para obtener un resultado lucrativo.
Indicó que en este asunto se encuentra acreditado que el 22 de febrero de 2023, la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez en calidad de representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, presentó junto con los señores Edilmer Sarmiento Anchila y Rafael Ricaurte Ebratt, en la Alcaldía Distrital de Santa Marta, una solicitud de exención del impuesto predial del ente universitario.
Comentó que, asimismo, se aportó copia de la respuesta otorgada a la referida petición, por parte del secretario Distrital de Hacienda, en la que niega la solicitud, en la medida en que esa dependencia carece de competencia para adoptar medidas de eliminación de tributos, tasas y sobretasas, ordenar exoneraciones y establecer sistemas de retención y anticipo , toda vez que aquellas son funciones del Concejo Distrital de Santa Marta, de conformidad con el artículo 313 numeral 4 de la Constitución Política, y el artículo 4 del Acuerdo 004 del 19 de marzo de 2016.
Mencionó que al expediente no se aportó ninguna prueba que acredite cuáles fueron las gestiones de negocio que presuntamente realizó la demandada ante el Sistema Estratégico de Transporte Público SETP y la Secretaría de Transporte del Distrito de Santa Marta, a través de las cuales solicitó la creación de una tarifa especial del transporte público para los estudiantes de la Universidad del Magdalena y la creación de nuevas rutas de transporte hacia dicha institución. Es decir, tales afirmaciones
Santa Marta, a través de las cuales solicitó la creación de una tarifa especial del transporte público para los estudiantes de la Universidad del Magdalena y la creación de nuevas rutas de transporte hacia dicha institución. Es decir, tales afirmaciones carecen de sustento probatorio por lo cual no procede efectuar pronunciamiento alguno.
Respecto de la solicitud de exención del impuesto predial de la Universidad del Magdalena, elevada por la concejal demandada ante el Distrito de Santa Marta en su calidad de representante estudiantil, estimó que, si bien implicó una diligencia personal realizada dentro del año inmediatamente a su elección, de la misma no se advierte la finalidad de obtener un resultado lucrativo de la administración distrital, por lo cual consideró que no constituyó la causal de gestión de negocios.
Manifestó que de la solicitud se evidencia que su objetivo era el interés general, en tanto se perseguía un beneficio que impactaría a la comunidad estudiantil de la Universidad del Magdalena; por tal motivo, sostuvo que se desdibujan los elementos subjetivo y material, establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado para la configuración de la inhabilidad.Demandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 Enfatizó en que la gestión de negocios solo se predica cuando se obra en interés particular bien sea propio o de un tercero, por lo que tal interpretación excluye la
www.consejodeestado.gov.co 8 Enfatizó en que la gestión de negocios solo se predica cuando se obra en interés particular bien sea propio o de un tercero, por lo que tal interpretación excluye la celebración de contratos cuando se hace en razón a la representación, entre otras, de una entidad pública porque se entiende que se obra en interés general. Además, recordó que esta causal apunta a la consecución de contratos estatales, es decir, se refiere a las diligencias previas al negocio jurídico, como los acercamientos a la entidad pública o las propuestas que efectivamente se le hagan, aún en los eventos en que lo pretendido no se concrete.
Argumentó que es evidente que la actuación desplegada por la demandada en calidad de representante estudiantil ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena no pretendía la concreción de un negocio o contrato con el Distrito de Santa Marta; por el contrario, de la solicitud se observa que se trató de generar un beneficio para los jóvenes de la ciudad, es decir, la comunidad general.
Resaltó que la parte demandante aportó una fotografía y dos videos, para demostrar la presunta gestión de negocios de la señora Ginna Marcela Sarmiento Gómez ante el Distrito de Santa Marta. Sin embargo, la imagen aportada por sí sola no demuestra la causal de inhabilidad invocada, comoquiera que se observa a una persona, quien presuntamente es la demandada, en un perfil de la red social Instagram, con un mensaje al pie de la foto que indica que se presentó una solicitud para obtener la exención del impuesto predial de la Universidad del Magdalena.
Indicó que en lo que respecta a los videos, serían valorados como document os, en tanto que no reúnen los requisitos para apreciarse como un mensaje de datos.
exención del impuesto predial de la Universidad del Magdalena.
Indicó que en lo que respecta a los videos, serían valorados como document os, en tanto que no reúnen los requisitos para apreciarse como un mensaje de datos. Precisó que en una de las filmaciones aportadas se observa la entrevista realizada presuntamente por el medio informativo Opinión Caribe en live stream, en el que se ve a una moderadora y a la demandada quien expone su aspiración al Concejo Distrital de Santa Marta. Sobre el particular, se advierte que la concejal acusada se limitó a informar sobre su perfil profesional, su desempeño como representante de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena y todas las gestiones adelantadas en virtud de esa representación.
Comentó que, incluso , hace referencia a la tarifa preferencial del transporte público que consiguieron para toda la comunidad universitaria en el año 2019, esto es, por fuera del extremo temporal de la inhabilidad.
Resaltó que en el segundo video se evidencia a la demandada en compañía de dos mujeres, en el que expone un programa de becas que podría implementarse en beneficio de los jóvenes samarios, con los recursos destinados al impuesto predial pagado por la Universidad del Magdalena. Sin embargo, de la videograbación tampoco se logran advertir los presupuestos que exige la ley y la jurisprudencia para la configuración de la inhabilidad.Demandantes: Hollsman Enrique González Ibáñez y otros Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Demandada: Ginna Marcela Sarmiento Gómez, concejal de Santa Marta, periodo 2024-2027
Rad: 47001-23-33-000-2024-00047-01 acumulado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
6. Los recursos de apelación
Inconformes con la decisión 2, los demandantes, mediante escritos allegados el 17 y 18 de septiembre de 2024, formularon sus respectivos recursos de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos:
6.1. Javier Alberto Vargas Salgado (demandante 2024-00031-00)
Insistió en que la inhabilidad por gestión de negocios en este asunto se configuró, por cuanto la demandada dentro del año anterior a los comicios en los que resultó electa como concejal del Distrito de Santa Marta, solicitó a la alcaldía distrital, en representación de los estudiantes ante el Consejo Superior de la Universidad del Magdalena, la exoneración del impuesto predial; lo cual reportaba claramente un beneficio a favor de terceros, además de la ventaja electoral que ello le significaba en su aspiración al cabildo distrital; tanto así, que en el puesto de votación de la referida institución obtuvo un gran respaldo.
Anotó que en este caso el beneficio obtenido se traduce en mejores resultados electorales, lo cual generó un desequilibrio frente a los demás candidatos. Además, indicó que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que no se requiere del éxito de la gestión, sino que sea potencialmente efectiva.
Comentó que el a quo no llevó a cabo una valoración probatoria adecuada, pues de
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