CE-17001-23-31-000-1990-07031-01(12958)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-1990-07031-01(12958)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA /
PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que la misma sala no hizo ninguna objeción en cuanto a la legitimación en la causa por activa, por el contrario señaló que los demandantes acreditaron el interés jurídico con el cual concurrieron al proceso. Sin embargo, por omisión involuntaria se dejó de reconocer perjuicios a la demandante […]. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente […].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-1990-07031-01(12958)
Actor: BLANCA EDELMIRA RAMÍREZ ALZATE Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA (AUTO) Resuelve la Sala la petición presentada por la parte actora de corrección de la sentencia de 6 de septiembre del 2001.
Señala la parte actora que en la decisión adoptada se omitió incluir en la parte resolutiva y por lo tanto no se reconocieron perjuicios morales a favor de la demandante GLORIA EDILMA JARAMILLO RAMÍREZ.
Revisado todo el contenido de la citada providencia se advierte que la misma sala no hizo ninguna objeción en cuanto a la legitimación en la causa por activa, por el contrario señaló que los demandantes acreditaron el interés jurídico con el cual concurrieron al proceso. Sin embargo, por omisión involuntaria se dejó de reconocer perjuicios a la demandante GLORIA EDILMA JARAMILLO RAMÍREZ, quien a folio 90 acreditó su condición de hija de la víctima el señor LUIS EVELIO JARAMILLO. Ahora, se mantendrá la condena impuesta en gramos oro en contra de la entidad demandada, por cuanto la Sentencia fue aprobada previamente a la nueva orientación de la Sala, relacionada con el reconocimiento del perjuicio moral en salarios mínimos y en esta oportunidad no procede corrección alguna de este orden, puesto que no se trata de un error en la liquidación. La razón expuesta es suficiente para acceder a la petición de la parte actora y proceder a la corrección pertinente : En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E SU E L V E CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta sección el 6 de septiembre del 2001, el cual quedará así : Segundo: CONDENASE al Municipio de Manizales a reconocer y pagar por concepto de perjuicios morales a favor de la señora BLANCA EDELMIRA RAMÍREZ ALZATE, (Cónyuge del occiso) el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de AMANDA JARAMILLO RAMÍREZ (Hija), el
equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de OSCAR DE JESÚS JARAMILLO RAMÍREZ (Hijo), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de JOSE AUGUSTO JARAMILLO RAMÍREZ (Hijo), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro.
A favor de CARLOS ALBERTO JARAMILLO RAMÍREZ
(Hijo), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de JAIRO JARAMILLO RAMÍREZ (Hijo), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de LUIS FERNANDO JARAMILLO RAMÍREZ (Hijo), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. A favor de GLORIA EDILMA JARAMILLO RAMÍREZ (Hija), el equivalente en pesos a MIL (1000) gramos de oro. El precio del oro se pagará al valor que certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de esta sentencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Presidente de Sala