CE-17001-23-31-000-1995-09052-01(18993)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-1995-09052-01(18993)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / CERTIFICADOS DE TRADICION Y LIBERTAD - Acreditación de derechos / FALTA DE LEGITIMACION POR ACTIVA - Configuración Los demandantes JUAN PABLO REYES PADILLA, GERMAN MARIN CUBIDES y OFELIA MARIN DE GONZALEZ acreditaron los derechos derivados de la inscripción en los folios de Matrícula Inmobiliaria 1000-0113148, 100-0038240 y 100-0072850 expedidas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales. Igualmente el señor RODRIGO MARÍN VERANO demostró igual calidad en los inmuebles distinguidos con los folios de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-0041560 y 100-0072848 de la misma oficina. En suma porque dieron cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 265 del C. de P.C., 43 y 44 del Decreto 1250 de 1970, al aportar los respectivos títulos y los certificados de libertad y tradición que revelan la situación jurídica de cada uno de los inmuebles y, en todo caso porque de conformidad con el artículo 54 del Decreto 1250 de 1970: “Las Oficinas de Registro expedirán certificados sobre la situación jurídica de los bienes sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones respectivas”. Por el contrario, el señor RODRIGO MARÍN VERANO no demostró derechos inscritos en el inmueble ubicado en el Barrio Baja Suiza Calle 65 con Carrera 18, ficha catastral Nro. 1-01-181-0003-000, al igual que la
señora ANA ROSA MARÍN VERANO sobre el lote de terreno ubicado en el Barrio de la Toscaza o Baja Suiza de la ciudad de Manizales con un área total de 640 M2, distinguido con la Ficha Catastral Nro. 1-01-182-0011-000. En consecuencia, al no acreditar uno de los presupuestos materiales consistente en la falta de legitimación por activa, en tanto que invocan una situación registral que no demuestran, conduce obligatoriamente a una sentencia desestimatoria de sus respectivas pretensiones, por falta de interés en las resultas del proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 265; DECRETO 1250 DE 1970 - ARTICULO 43 / DECRETO 1250 DE 1970ARTICULO 444
ELEMENTOS DE JUICIO - Valoración / JUICIO DE RESPONSABILIDADSituación registral del inmueble / OBRA PUBLICA - Ejecución. Cobro. Utilidad / AFECTACION DE BIEN INMUEBLE - Utilidad pública Para la Sala, hecha una valoración de los distintos elementos de juicio incorporados al proceso, no están presentes los elementos que comprometen la responsabilidad de la administración en relación con la situación registral de los inmuebles. En efecto, la obra pública denominada Avenida del Río de la ciudad de Manizales, se aprobó en Acta No. 546 de 1º de septiembre de 1987 por el Instituto de Valorización de Manizales, para lo cual se ordenaron los trámites para su ejecución y cobro. En dicha anualidad se procedió a la realización de esta y no
se ve ninguna relación con la afectación alegada por los demandantes, de modo que no podría concluirse que a raíz de la misma su situación registral y posesión se vio afectada, comprometida o desmejorada, por el contrario, una obra de gran envergadura favorecería considerablemente los derechos registrales inmuebles de su entorno generando como mínimo una valorización. En suma se advierte que no existe relación entre la declaratoria de utilidad pública proferida en los años 1992 y 1993 por el municipio y la ejecución de la misma obra adelantada por el INVAMA en el año de 1987. Mediante el Acuerdo No. 020 de 8 de abril de 1992 el Concejo de Manizales, otorgó facultades al Alcalde para desarrollar el proyecto de renovación urbana denominado “PLAN BAJA SUIZA” y decretó la afectación por utilidad pública de unos inmuebles ubicados en el mismo sector y en los términos del Acuerdo No. 017 de 5 de marzo de 1993, modificó la decisión anterior. BIEN INMUEBLE - Enajenación voluntaria / ENAJENACION VOLUNTARIALey 9 de 1989 / EXPROPIACION - Utilidad pública / AFECTACION DE OBRA PUBLICA - Término / AFECTACION DE OBRA PUBLICA - Contrato / AFECTACION REGISTRAL DEL INMUEBLE - Inexistencia Con la expedición de la Ley 9ª de 1989, vigente para la época en que sucedieron los hechos, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podían adquirir por enajenación voluntaria o forzada inmuebles urbanos o suburbanos. En rigor, dichas entidades tenían competencia
para afectar de pleno derecho el dominio y sus elementos constitutivos como los demás derechos reales. En ese entendido, la expropiación por motivos de utilidad pública tendría como fines específicos la ejecución de planes de desarrollo y obras públicas, según se desprende de la redacción original del artículo 10. Adicionalmente, el artículo 37 de la Ley 9ª prevé que “toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta una máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. El artículo 19 del decreto 2400 de 1989, dispuso que en los casos en que la entidad “imponga una afectación celebrará un contrato con el propietario afectado en el cual se pactará el valor y la forma de pago de la compensación debida al mismo por los perjuicios sufridos durante el tiempo de la afectación. La estimación de los perjuicios será efectuada por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, en los términos previstos en la presente Ley. Para los efectos de la presente Ley, entiéndese por afectación toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental. En el caso concreto, cabe precisar que la situación registral
de los actores no se afectó, por cuanto la medida no se anotó en los folios de Matrícula Inmobiliaria, aunque en principio podría sostenerse que, con la expedición de los Acuerdos Nos 020 de 1992 y 017 de 1993, los inmuebles de los demandantes quedaron parcialmente afectados, esto no es así, porque la orden no produjo efectos vinculantes, no se notificó en legal forma a los interesados y, no cumplió con el requisito de publicidad registral, lo cual torna ineficaz la decisión de la administración. Lo último porque los mencionados Acuerdos Nos 020 de 1992 y 017 de 1993, no se inscribieron en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de la ciudad de Manizales.
FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 10 / LEY 9 DE 1989ARTICULO 37 / DECRETO 2400 - ARTICULO 19
LIMITACION AL DOMINIO - Parámetros y niveles / FIJACION DE PARAMETROS Y NIVELES - Negación / OPERACION ADMINISTRATIVAEjercicio de facultad reglamentaria / OPERACIÓN ADMINISTRATIVAConfiguración Conforme a la manifestación hecha por la parte actora la limitación al dominio impuesta por la administración, se extendió a la decisión desfavorable relacionada con las solicitudes sobre fijación de parámetros y niveles, presentada por cada uno de los demandantes. (…) en términos generales la operación administrativa consiste en el ejercicio de una facultad reglamentada en provecho de la administración, con empleo del procedimiento correspondiente, vinculada a un
acto de la administración expreso o tácito, para el caso los Acuerdos Nos 020 de 1992 y 017 de 1993. En consecuencia, por tratarse de actuaciones que pretenden darle firmeza a una decisión de la administración, proferida por razones de interés público que afectan intereses particulares, configura sin duda una operación administrativa, la cual podrá ser controvertida en ejercicio de la acción de reparación directa, como ocurrió en el caso concreto. OBRA PUBLICA - Inmuebles / OBRA PUBLICA - Licencia / LICENCIA URBANISTICA - Reglamentación / SOLICITUD DE FIJACION DE PARAMETROS Y NIVELES - No existe reglamentación jurídica / SOLICITUD DE FIJACION DE PARAMETROS Y NIVELES - Permisos relacionados con la topografía del terreno. Decreto 564 de 2006 / SOLICITUD DE FIJACION DE PARAMETROS Y NIVELES - Derechos del titular, poseedor, tenedor Conforme al artículo 63 del texto original de la Ley 9a. de 1989, vigente para la época de ocurrencia de los hechos, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción de inmuebles, de terrenos en las áreas urbanas, sub-urbanas, y rurales de los municipios, se requería permiso o licencia expedida por los municipios, áreas metropolitanas, del Distrito Especial de Bogotá o de la Intendencia de San Andrés y Providencia. La mencionada Ley 9ª de 1989, no reguló situaciones distintas a las mencionadas, ni las normas que
contienen los estatutos del INVAMA, regulan lo relativo a otras situaciones, de manera que las solicitudes sobre fijación de parámetros y niveles no tenían desarrollo reglamentario propio, ni se especificaba su alcance o su contenido técnico. En términos similares la Ley 388 de 1997, modificatoria de la Ley 9ª de 1989, tampoco se ocupó de desarrollar lo relativo a las solicitudes sobre fijación de parámetros y niveles. (…) En cambio, el Decreto 564 de 2006, por el cual se reglamentaron las licencias urbanísticas y se expidieron otras disposiciones, desarrolló lo relativo a “Otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias”. La solicitud sobre fijación de parámetros y niveles se acompasa, entonces, con los permisos relacionados con la topografía del terreno especialmente para la corrección técnica de cotas y áreas y, con estudios geotécnicos para realizar obras, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito, que puedan comprometer, entre otras actividades, movimiento de tierras. Estas solicitudes previas a las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, aunque sin desarrollo normativo importante, se relacionan directa o indirectamente con la planeación de una obra y deben atenderse, en cuanto son ejercicios legítimos de facultades, que los particulares pueden realizar sobre lo que es suyo, con el fin de establecer, si así lo consideran, las condiciones reales para la viabilidad de un proyecto futuro. Adicionalmente, la solicitud de fijación de parámetros y niveles no está reservada al titular del bien, porque igual derecho le asiste al poseedor, al
tenedor y aún al responsable de la obra. No existe norma que impida su ejercicio. Hacerlo se traduce en una limitación o disminución de las facultades que los terceros poseen sobre los inmuebles.
FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTICULO 63 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 564 DE 2006
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño antijurídico / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Imputación del daño antijurídico a la entidad demandada. Configuración La decisión mediante la cual la funcionaria de la Secretaría de Planeación Municipal se abstuvo de dar curso a la petición de fijación de parámetros y niveles compromete la responsabilidad de la administración, pues a términos del artículo 90 de la C.P. que constituye el régimen de responsabilidad que nos gobierna, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En este caso, independientemente de la antijuridicidad de la conducta lo que realmente conduce a declarar la responsabilidad del establecimiento municipal es la antijuridicidad del daño que los demandantes no estaban en la obligación de soportar. Los argumentos expuestos son suficientes para revocar la sentencia del Tribunal, en el sentido de declarar la responsabilidad patrimonial de la administración municipal por los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de la limitación a sus facultades legales, al impedirles ejercer sus derechos a planear intervenciones sobre los inmuebles, consistente en no dar
curso a la peticiones sobre fijación de parámetros y niveles en los distintos predios.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - Daño emergente / DAÑO EMERGENTEAfectación patrimonial / DAÑO EMERGENTE - Causación / POSEEDOR DE INMUEBLE - Perjuicios / PERJUICIOS - Disminución del ejercicio sobre la posesión de inmueble Aunque la Sala echa de menos la prueba directa relacionada con la causación del daño emergente, constituido por la afectación patrimonial, relacionada con la imposibilidad de los demandantes de establecer las condiciones geotécnicas de los terreno determinados, los distintos elementos de prueba acompañados al proceso permiten inferir que para el momento de ocurrencia de los hechos los actores no solamente eran titulares de los derechos derivados de la inscripción en los folios de Matrícula Inmobiliaria, sino que ostentaban calidad de poseedores y por esa razón, en incidente separado, que deberán promover los interesados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de notificación del auto que ordene cumplir lo dispuesto por el superior y en los precisos términos previstos en el artículo 307 del C. de P.C., deberá establecerse los perjuicios causados. Para el efecto, no podrá perderse de vista que los perjuicios se concretarán a la imposibilidad de la obtención del permiso para medir los parámetros y niveles de cada uno de los inmuebles, que implicó una disminución de su ejercicio a la posesión sobre los bienes. Los valores serán actualizados con los índices de precios al consumidor.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 307
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 17001-23-31-000-1995-09052-01(18993)
Actor: RODRIGO MARIN VERANO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES E INSTITUTO DE VALORIZACION
DE MANIZALES Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 18 de mayo del año 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.
I ANTECEDENTES El 19 de enero de 1995, los señores RODRIGO y ANA ROSA MARÍN VERANO, JUAN PABLO REYES PADILLA, GERMÁN MARÍN CUBIDES, OFELIA MARÍN DE GONZÁLEZ, en ejercicio de la acción de reparación directa, solicitaron declarar patrimonialmente responsable al Municipio y al Instituto de Valorización de Manizales–INVAMA de los perjuicios causados a los demandantes con la limitación impuesta sobre los inmuebles de su propiedad.1
1. HECHOS PROBADOS De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: 1º. Los demandantes figuran inscritos en los Folios de Matrícula Inmobiliaria que a continuación se relacionan respecto de los siguientes inmuebles:
A.- RODRIGO MARÍN VERANO:
Inmueble de la calle 65 con carrera 18, en el barrio Baja Suiza, Comuna 6, inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de 1 Folios 98 y siguientes del cuaderno principal. Manizales con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0041560 y Ficha Catastral 1-01-181-0002-000, con un área total de 450 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos Inmueble ubicado en el barrio Toscana o Baja Suiza, en la carretera a Minitas, distinguido el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0072848 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales y Ficha Catastral -01-182-0009-000, con un área total de 336 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.
B.- JUAN PABLO REYES PADILLA: Inmueble y casa de habitación ubicados en el paraje Las Minitas, barrio de la Suiza o Toscaza del Municipio de Manizales, identificado en la oficina de Instrumentos Públicos y Privados de la ciudad de Manizales, con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 1000-0113148 y Ficha Catastral 1-01-181-023-000, con un área total de 333 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.
C.- GERMAN MARÍN CUBIDES: Inmueble ubicado en la ciudad en el barrio La Toscaza o Baja Suiza,
distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0038240 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales y Ficha Catastral 182-0038-000, con un área total de 144 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.
D.- OFELIA MARÍN DE GONZÁLEZ:
Inmueble ubicado en la ciudad de Manizales, en la calle 65, con carrera 18, distinguido con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-0072850 y Ficha Catastral 1-01-181-0016-000, con un área total de 302 M2, el cual se encuentra plenamente identificado por sus linderos.
2. El 1º de septiembre de 1987, la Junta Directiva del Instituto de Valorización de Manizales aprobó la ejecución de la obra pública denominada “AVENIDA DEL RIO”. 3º. Mediante Acuerdos Números 020 de 1992 el Concejo de Manizales otorgó facultades al Alcalde del Municipio para desarrollar el proyecto de renovación urbana “PLAN BAJA SUIZA”, 2 al tiempo que declaraba como de utilidad pública e interés social, los inmuebles ubicados en el sector llamado Baja Suiza. 3o. Mediante Acuerdo No. 017 el Concejo de Manizales precisó el alcance de la decisión anterior, afectando los inmuebles, identificados por su nomenclatura y ficha catastral. 4o. El 21 de septiembre de 1993, la Oficina de Planeación Municipal de la ciudad de Manizales negó las solicitudes presentadas por los demandantes, relacionadas
con la fijación de parámetros y niveles. 5º. Entre los señores GERMÁN MARÍN CUBIDES y ANA ROSA MARÍN HENAO, por un lado y por otro el señor JAIME DE JESÚS ALZATE USMA se celebró contrato de promesa de compraventa, el 13 de agosto de 1993, resuelto mediante acuerdo suscrito el 19 de agosto de 1993. 6º. Los demandantes afirman que el Municipio de Manizales no materializó el trámite de expropiación sobre sus bienes, pero, mantuvo la afectación de los mismos, sin perjuicio de no haber inscrito la declaratoria de utilidad pública en los respectivos folios de Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, en tanto negó los trámites de Licencias de Construcción adelantados ante la Oficina de Planeación Municipal.
2. MATERIAL PROBATORIO 2.1 Prueba documental. En el expediente obran entre otros los siguientes
documentos: 2.1.1. Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 2.289 de 16 de diciembre de 1948, otorgada en la Notaría Primera de Manizales3, mediante la cual la señora MARÍA DURAN DE GARCÍA transfiere el derecho real a favor de JUÁN PABLO REYES PADILLA de un lote de terreno situado en el paraje Las Minitas, barrio de la Suiza o Toscaza del Municipio de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 1000-01131484, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad.
2 Documento aportado al proceso visible a folio 58 del cuaderno principal. 3 Documento aportado al proceso por la parte actora, visible a folios 26 y siguientes del cuaderno principal. 4 Documentos aportados al proceso por la parte actora, visible a folio 46 y siguientes del cuaderno principal. 2.1.2. Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 302 de 15 de marzo de 1968, otorgada en la Notaría Cuarta de Manizales5, mediante la cual los señores LUIS ALFREDO BAUTISTA AGUDELO y MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ DE BAUTISTA transfieren el derecho real a favor de la señora OFELIA MARÍN DE GONZALEZ de un lote de terreno situado en la ciudad de Manizales, en la calle 65, con carrera 18 y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 1000072850, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad. 2.1.3 Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 589 de 19 de junio de 1971 otorgada en la Notaría Tercera de Manizales6, mediante la cual el señor JOSÉ WILMAR MORALES GIRALDO transfiere el derecho real a favor de RODRIGO MARÍN VERANO del lote de terreno ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza del Municipio de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 100-0072848, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad. 2.1.4 Copia auténtica de la Escritura Pública de compraventa No. 81 de 23 de
enero de 1973, otorgada en la Notaría Tercera de Manizales7, mediante la cual el señor EILMAR MORALES GIRALDO transfiere a favor GERMÁN MARÍN CUBIDES, un lote de terreno ubicado en el Barrio La Toscana o Baja Suiza de la ciudad de Manizales y copia del folio de Matrícula Inmobiliaria 100-0038240, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad. 2.1.5 Copia auténtica de la Escritura Pública No. 605 de 6 de mayo de 1981 otorgada en la Notaría Trece de Manizales8, que protocoliza la sentencia de 15 de octubre de 1980 a favor del señor Rodrigo Marín Verano del proceso ordinario de pertenencia que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales del Lote ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, Comuna 6, y copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 100-00415609, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Manizales. 5 Documento aportado al proceso por la parte actora, visible a folios 34 y siguientes del cuaderno principal. 6 Documentos aportados al proceso por la parte actora, visible a folios 06 – 20 – 23 – 26 – 30 - 34 del cuaderno principal. 7 Documento aportado al proceso por la parte actora, visible a folios 31 y siguientes del cuaderno principal. 8 Documentos aportados al Proceso por la parte actora, visible a folios 06 – 20 – 23 – 26 – 30 - 34 del
cuaderno principal. 9 Documentos aportados al proceso por la parte actora visibles a folios 36 – 39 – 40 – 41 – 43 – 44 – del cuaderno principal. 2.1.6 Acuerdo No. 013 del 20 de marzo de 1987, que expide el estatuto interno del INVAMA10 y copia del acta No. 546 de 1º de septiembre de 198711, mediante la cual la Junta Directiva del Instituto aprobó la ejecución de la obra pública denominada Avenida del Río de la ciudad de Manizales: “10. Aprobaciones Avenida del Río El Ingeniero John Jairo Osorio solicita a la Junta se realicen tres aprobaciones relacionadas con la Avenida del Río y Conexión Sultana - El Cable y su respectiva distribución. 10.1. Decretación de la obra Se hace necesario decretar como una sola obra los proyectos: Avenida del Río y Conexión Sultana-Variante Norte-El Cable para poder iniciar todos los trámites pertinentes a su ejecución y cobro. La Junta por unanimidad aprueba la decretación de la obra.” 2.1.7. Copia del Acuerdo No. 020 de 8 de abril de 1992, expedido por el Concejo de Manizales12, para otorgar al Alcalde del Municipio facultades para desarrollar el proyecto de renovación urbana “PLAN BAJA SUIZA”. Entre otras disposiciones el acuerdo señala: “ARTÍCULO PRIMERO: (….) PARAGRAFO DOS: Los contratos de enajenación de inmuebles que se requieran realizar en desarrollo de la facultad estipulada en este artículo no estarán condicionados en cuanto a la temporalidad.
ARTÍCULO TERCERO: Aféctase de utilidad pública o de interés social
unos inmuebles ubicados en el sector de la Baja Suiza en el Artículo primero, identificados con las siguientes fichas catastrales: (…..) ARTÍCULO CUARTO: Aféctase de utilidad pública o de interés social las franjas de terreno señaladas en el plano No. 1, ubicadas en el sector de la Baja Suiza y que hacen parte de globos de mayor extensión correspondientes a las siguientes fichas: (…..) 10 Documento aportado al proceso visible a folio 85 del cuaderno principal. 11 Documento aportado al proceso, visible a folio 85 del cuaderno principal. 12 Documento aportado al proceso, visible a folio 58 del cuaderno principal. Ficha catastral 01-01-181-0002-000 Dirección Calle 65 Carrera 18 Área Aprox. M2 464 Franja a intervenir en M2 75 Ficha catastral 01-01-181-0003-000 Dirección Calle 65 Carrera 18 Área Aprox. M2 368 Franja a intervenir en M2 144 Ficha catastral 01-01-181-0016-000 Dirección Calle 65 Área Aprox. M2 302 Franja a intervenir en M2 42 Ficha catastral 01-01-181-0023-000 Dirección Calle 65 Carrera 18 Área Aprox. M2 336 Franja a intervenir en M2 82 Ficha catastral 01-01-182-0009-000 Dirección Carretera a Minitas Área Aprox. M2 303 Franja a intervenir en M2 49 Ficha catastral 01-01-182-0011-000 Dirección Carrera 18 Calle 65
Área Aprox. M2 276 Franja a intervenir en M2 35 (….) ARTÍCULO QUINTO: Los predios descritos en el artículo tercero y cuarto del presente Acuerdo, serán destinados a la construcción de las vías planteadas en el proyecto de Renovación Urbana “Plan Baja Suiza” definidas en el plano N2. En desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, el Alcalde Mayor podrá comprar o permutar dichos predios. Esta adquisición se hará por enajenación voluntaria directa o por expropiación de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Ley 9 de 1.989.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Hacen parte integrante del presente Proyecto de Acuerdo los planos 1 y 2 del Proyecto de Renovación Urbana “Plan Baja Suiza”, enunciados en los artículos anteriores.” 2.1.8 Copia del Acuerdo No. 01713 del 5 de marzo de 1993, mediante el cual el Concejo de Manizales modificó el Acuerdo No. 020 de 1992:
“ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo TERCERO del Acuerdo 010/92, quedará así: AFÉCTASE de utilidad pública o de interés social los siguientes inmuebles ubicados en el sector de la Baja Suiza identificados con las siguientes fichas catastrales:
Ficha Catastral: 01-01-181-0002.
Dirección: Calle 65 Cra. 18.
Área Aprox. M2: 464.
Ficha Catastral: 01-01-181-0003.
Dirección: Calle 65 Cra. 18.
Área Aprox. M2: 368.
Ficha Catastral: 01-01-181-0016.
Dirección: Calle 65 Cra. 18.
Área Aprox. M2: 302.
Ficha Catastral: 01-01-181-0023.
Dirección: Calle 65 A Cra. 18.
Área Aprox. M2: 336. 13 Documento aportado al proceso, visible a folio 71 del cuaderno principal.
Ficha Catastral: 01-01-182-0009.
Dirección: Carretera Minitas.
Área Aprox. M2: 303.
Ficha Catastral: 01-01-182-0011.
Dirección: Carretera Minitas.
Área Aprox. M2: 276.
Ficha Catastral: 01-01-182-0038.
Dirección: Carretera Minitas.
Área Aprox. M2: 131. 2.1.9 Copia auténtica del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores ANA ROSA MARÍN VERANO en calidad de vendedora y JAIME DE JESÚS ALZATE USMA en calidad de promitente comprador, sobre una casa lote de terreno, ubicado en la carretera a Minitas, calle 65 entre carreras 17 y 18 de la ciudad de Manizales. 14 2.1.10 Copia auténtica del acuerdo logrado entre ANA ROSA MARÍN VERANO y JAIME DE JESÚS ALZATE USMA, el 19 de agosto de 1993, para rescindir el contrato anterior y dejar sin efectos la cláusula penal pecuniaria. 15 2.1.11 Oficio UAC-0923 de 21 de septiembre de 1993, enviado a la señora OFELIA MARÍN DE G suscrito por la Arquitecta-Aplicación y Control de la
Secretaría de Planeación Municipal, se negó la petición presentada en estos términos16: “Cordialmente me permito informarle que su solicitud de paramentos y niveles del predio identificado con la ficha catastral 1-01-181-0016-000, ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, comuna 6, no pueden ser tramitados, por estar afectado según Acuerdo 017 del 29 de Marzo de 1993, el cual ha sido declarado de utilidad pública e interés social y aprobado por el Concejo de Manizales, para el proyecto de Renovación Urbana del sector en mención.” 14 Documento aportado al proceso, visible a folio 95 del cuaderno principal. 15 Documento aportado al proceso, visible a folio 94 del cuaderno principal. 16 Documento aportado al proceso por la parte actora visible a folio 51 del cuaderno principal. 2.1.12 Oficio UAC-0929 de 21 de septiembre de 1993, enviado al señor JUAN PABLO REYES P. suscrito por la Arquitecta-Aplicación y Control de la Secretaría de Planeación Municipal, se negó la petición presentada en estos términos17: “Cordialmente me permito informarle que su solicitud de paramentos y niveles del predio identificado con la ficha catastral 1-01-181-0023-000, ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, comuna 6, no pueden ser tramitados, por estar afectado según Acuerdo 017 del 29 de Marzo de 1993, el cual ha sido declarado de utilidad pública e interés
social y aprobado por el Concejo de Manizales, para el proyecto de Renovación Urbana del sector en mención.” 2.1.13 Oficio UAC-0924 de 21 de septiembre de 1993, enviado al señor RODRIGO MARÍN V., suscrito por la Arquitecta-Aplicación y Control de la Secretaría de Planeación Municipal, se negó la petición presentada en estos términos18: “Cordialmente me permito informarle que su solicitud de paramentos y niveles del predio identificado con la ficha catastral 1-01-181-0003-000 , ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, comuna 6, no pueden ser tramitados, por estar afectado según Acuerdo 017 del 29 de Marzo de 1993, el cual ha sido declarado de utilidad pública e interés social y aprobado por el Concejo de Manizales, para el proyecto de Renovación Urbana del sector en mención.” 2.1.14 Oficio UAC-0941 de 21 de septiembre de 1993, enviado al señor RODRIGO MARÍN V., suscrito por la Arquitecta-Aplicación y Control de la Secretaría de Planeación Municipal, se negó la petición presentada en estos términos19: “Cordialmente me permito informarle que su solicitud de paramentos y niveles del predio identificado con la ficha catastral 1-01-181-0002-000, ubicado en la Calle 65 con Carrera 18, Barrio Baja Suiza, comuna 6, no pueden ser tramitados, por estar afectado según Acuerdo 017 del 29 de Marzo de 1993, el cual ha sido declarado de utilidad pública e interés
social y aprobado por el Concejo de Manizales, para el proyecto de Renovación Urbana del sector en
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