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CE-17001-23-31-000-1996-00016-01(20445)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-1996-00016-01(20445)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Auto. Accede / RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE - Pruebas para reconstruir. Audiencia de reconstrucción parcial De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, todo proceso requiere la formación de un expediente, dentro del cual se deben anexar las actuaciones surtidas en cada instancia, los trámites especiales, el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas. (…) La ley procesal civil en su artículo 133 regula el trámite a seguir en caso de pérdida total o parcial del expediente (…) De la revisión exhaustiva realizada al expediente se pudo constatar que, en efecto las pruebas allegadas por la parte actora hacían parte del expediente y fueron allegadas en debida forma en la audiencia de reconstrucción parcial celebrada el 5 de noviembre de 2010 y posteriormente puestas a disposición de las partes mediante auto de 26 de noviembre de 2010. Con fundamento en todo lo anterior, el despacho observa que esos documentos aportados si hacían parte del expediente y no se trata de documentos nuevos que se pretendan allegar en esta etapa del proceso, por lo cual se accederá a su incorporación al proceso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente (E): DANILO ROJAS BETANCOURTH Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445)

Actor: ALBA LUCÍA GARCÍA QUINTERO

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Resuelve el despacho la solicitud de reconstrucción del expediente de la referencia instada por la parte actora a través de memorial suscrito el 2 de julio de 2010.

ANTECEDENTES

1. Encontrándose el proceso pendiente para elaborar proyecto de sentencia en segunda instancia, a través de auto de 22 de abril de 2010, se advirtió que el expediente sólo cuenta con el cuaderno principal y según consta en la carátula, el mismo contiene cuatro cuadernos más. Por consiguiente, se requirió a la secretaría de la sección para que efectúe una búsqueda detallada de los anexos en un término improrrogable de quince días (f. 252, c ppl.).

2. Mediante informe secretarial de 13 de mayo de 2010, se comunicó que no se localizaron los anexos correspondientes, y de igual manera no se encontró que se hayan entregado a algún despacho (f. 253, c. ppl.).

3. Lo anterior se puso en conocimiento de las partes a través de providencia de 20 de junio de 2010, con el fin de que allegaran las consideraciones pertinentes.

Así mismo, se ordenó a la secretaría expedir la certificación de que trata el numeral 2º del artículo 133 del C.P.C. (f. 259, c. ppl.).

4. El 2 de julio de 2010, la parte actora solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo la reconstrucción del proceso en vista del extravió de varios de los cuadernos (f. 260, c. ppl).

5. En cumplimiento del auto de 2 de junio de 2010, la secretaría de la Sección expidió certificación en la que informó quiénes son las partes, sus apoderados y,

el estado en que se hallaba el proceso al tiempo de su pérdida (f. 264-265, c. ppl.).

6. A través de auto de 17 de agosto de 2010, se citó a las partes para llevar a cabo audiencia de reconstrucción del expediente, la que se efectuó el 5 de noviembre de 2010 (f. 267 y 275-280, c. ppl.).

CONSIDERACIONES

I. De la reconstrucción de expedientes

7. De conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, todo proceso requiere la formación de un expediente, dentro del cual se deben anexar las actuaciones surtidas en cada instancia, los trámites especiales, el decreto y la práctica de las pruebas solicitadas.

8. La ley procesal civil en su artículo 133 regula el trámite a seguir en caso de pérdida total o parcial del expediente así: 8.1. Solicitud de reconstrucción elevada por el apoderado de la parte interesada, en la que debe expresar, bajo juramento, el estado del expediente y la actuación surtida. 8.2. Informe secretarial de los datos del proceso (partes, estado del proceso al momento de la pérdida y las diligencias adelantadas para la recuperación del expediente). 8.3. Citación a los apoderados de la partes para que comprueben la actuación surtida y el estado en que se encontraba el proceso cuando se perdió, así como para resolver sobre la reconstrucción. 8.4. En la audiencia el juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las pruebas que estime necesarias para resolver. 8.5. Cuando la pérdida parcial del expediente impida continuar el trámite, se

declarará reconstruido el proceso con base en la exposición jurada de las partes y las pruebas aportadas en la audiencia; “de lo contrario, y no siendo posible la reconstrucción, el proceso se adelantará con prescindencia de lo perdido o destruido”. 8.6. La reconstrucción se resolverá mediante auto.

II. El caso concreto

9. El despacho observa que en la audiencia de reconstrucción de expediente llevada a cabo el 5 de noviembre de 2010, la parte actora aportó los siguientes documentos en copia simple: Cuaderno n.º 1 9.1. Poderes suscritos por Alba Lucía García Quintero, María Carolina Díaz de Gañan, César Augusto, María Nancy, Dinacelly, Francy Stella, Noelvia y Nelson de Jesús Gañan Díaz al doctor Benjamín Herrera Agudelo. 9.2. Certificado de matrimonio del señor Luis Gonzaga Gañan Díaz y Alba Lucía García Quintero suscrito por el Notario Primero de Manizales. 9.3. Certificado de registro civil de nacimiento de Luis Felipe Gañan García suscrito por el Notario Primero de Manizales. 9.4. Certificado de matrimonio entre el señor Salomón Gañan Román y María Carolina Díaz suscrito por el Notario Único de Belalcázar–Caldas. 9.5. Certificado de nacimiento de: César Augusto, María Nancy, Dinacelly, Francy Stella, Nelson de Jesús, Noelvia y Luis Gonzaga Gañan Díaz suscritos por el Notario Único de Belalcázar–Caldas. 9.6. Certificado de defunción de Luis Gonzaga Gañan Díaz suscrito por el

Notario Único de Aguadas–Caldas. 9.7. Certificado de variación del índice de precios al consumidor entre el 1 de enero de 1981 y 31 de diciembre de 1995 suscrito por el Jefe del Centro de Información DANE-Pereira. 9.8. Escrito del Banco de la República informando que para el 31 de diciembre de 1980 el gramo de oro fino se cotizó a $976 95. 9.9. Certificado de nacimiento de Dellanira Gañan Díaz suscrito por el Notario Único de Risaralda–Caldas. 9.10. Escrito de demanda presentada por el doctor Benjamín Herrera el día 28 de febrero de 1996 ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. 9.11. Auto del 14 de marzo de 1996, mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas admitió la demanda y reconoció personería jurídica. 9.12. Memorial suscrito por el doctor Benjamín Herrera Agudelo por medio del cual anexa poderes de los señores Cesar Augusto y Deyanira Gañan Díaz que ratifican lo actuado por éste toda vez que venía actuando como agente oficioso. 9.13. Auto del 26 de marzo de 1996, por el cual se reconoce personería al Doctor Benjamín Herrera para actuar como representante de la señora Deyanira y el señor César Augusto Gañan Díaz. 9.14. Memorial suscrito por el doctor Emigdio Herrera Agudelo por medio del cual dice anexar recibo de consignación de los gastos procesales (no se anexa consignación). 9.15. Notificación personal de la admisión de la demanda el 18 de junio de 1996

al Comandante de Policía de Caldas. 9.16. Memorial suscrito por el Comandante de Departamento de Policía de Caldas por medio del cual confiere poder especial al doctor Jorge Enrique Restrepo de la Fuente. 9.17. Contestación de la demanda por parte del doctor Jorge Enrique Restrepo de la Fuente. 9.18. Constancia secretarial suscrita por el doctor Gabriel Darío Giraldo en el que informa que los días 19 y 25 de julio de 1996 corrió el término de fijación en lista y hubo contestación de la demanda. 9.19. Auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas el 16 de septiembre de 1996, por medio del cual se reconoce personería para actuar al doctor Jorge Enrique Restrepo y abre el proceso a pruebas. 9.20. Exhortos de pruebas dirigidos a las distintas entidades que se ordenaron oficiar en el auto de pruebas. 9.21. Memorial suscrito por el abogado del demandante por medio del cual solicitó se oficiara a la Unidad de Archivo General de la Dirección General de la Policía Nacional para que de cumplimiento al auto de pruebas. A folio siguiente se libra exhorto. 9.22. Informe de secretaría sobre la incapacidad dada al doctor Mario Gómez Idárraga y la designación en provisionalidad a la doctora Astrid Arboleda Fernández. 9.23. Auto de 27 de julio de 1997, por medio del cual la magistrada Astrid Arboleda Fernández fija fecha para recepción de los testimonios que fueron decretados en el auto de pruebas. 9.24. Solicitud al director de la cárcel de varones del distrito judicial de Manizales

para que disponga lo necesario para el traslado del recluso José Giraldo Zapata al despacho y para que informe por cuenta de cuál autoridad se encuentra recluido. 9.25. Diligencias adelantadas con el fin de obtener el traslado del señor José Gildardo Zapata Franco para recibir su testimonio en 3 folios. 9.26. Memorial otorgando poder al capitán Álvaro Andrés Mejía Giraldo por el coronel Jorge Armando Martínez Herrera. 9.27. Memorial de sustitución de poder del doctor Benjamín Herrera Agudelo al doctor Emigdio Herrera Agudelo. 9.28. Despacho comisorio n.º 819 del Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas al Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, para la recepción de varios testimonios que fueron decretados en auto de pruebas. 9.29. Memorial suscrito por el doctor Benjamín Herrera con la finalidad de requerir a varias entidades para que dieran respuesta a los exhortos librados. 9.30. Dos exhortos de pruebas al Jefe de la Unidad del Orden Público Regional y al Jefe de Sistemas del Comando de Policía de Caldas para la remisión de pruebas documentales. 9.31. Memorial suscrito por Wilson Ríos Valencia–Jefe de Unidad de Informática del Departamento de Policía de Caldas quien da respuesta al oficio n.º 1132 informando la ubicación laboral del personal de la institución. 9.32. Auto del 27 de enero de 1998, por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas libra despachos comisorios al Tribunal Contencioso de Cundinamarca y de Antioquia para recepción de varios testimonios.

9.33. Dos despachos comisorios librados para las Corporaciones enunciadas en el literal anterior. 9.34. Memorial suscrito por la doctora Nancy Monsalve Morales dirigido al Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas solicitando la remisión del expediente al Consejo de Estado, presentado el 28 de abril de 2001 (2 copias). 9.35. Copia de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas–Sala de Descongestión con sede en Medellín, el día 10 de noviembre de 2000. 9.36. Memorial suscrito por los doctores Nancy Monsalve Morales y Emigdio Herrera Agudelo, por medio del cual interponen recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Escrito de sustentación y solicitud de complementación del trámite de pruebas. 9.37. Auto de 5 de diciembre de 2001 por medio del cual se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. 9.38. Informe dado por la secretaría de la Sección Tercera el 13 de mayo de 2010, señalando que en la relación de anexos entregados en enero de 2008 por la secretaría a los despachos, no se encontraron los correspondientes a este proceso. 9.39. Auto de 2 de junio de 2010 que señala “[a] efectos de dar inicio al trámite previsto en el artículo 133 del C.P.C., póngase en conocimiento de las partes el auto de fecha 22 de abril de 2010 y la certificación expedida por la secretaría de esta Sección vista a folios 253 a 258 del cuaderno principal, con el fin de que estas alleguen las consideraciones pertinentes”.

9.40. Memorial suscrito el 6 de julio de 2010 por la doctora Nancy Monsalve Morales solicitando se fije fecha para la reconstrucción del proceso, toda vez que en su poder hay varios cuadernos fotocopiados. 9.41. Auto citando a las partes para la celebración de la audiencia de reconstrucción el 5 de noviembre de 2010. 9.42. Oficio n.º 2010-1504 mediante el cual se notifica a la parte demandante la citación para la audiencia de reconstrucción. Cuaderno n.º 2 9.43. Oficio de la Teniente Enalba Merlano Gaviria dando respuesta al exhorto n.º 1333. 9.44. Oficio n.º 932-225 del 23 de octubre de 1996 suscrito por el señor Luis Alfonso Ramírez Muñoz dando respuesta al exhorto n.º 1329. 9.45. Oficio del 18 de octubre de 1996 suscrito por el doctor Alfonso Álvarez Duque dando respuesta al exhorto n.º 1328. 9.46. Oficio n.º 617/URPJ-SIJIN-C/ del 29 de octubre de 1996 donde SV. Evelio Fabio Parra le da respuesta al exhorto n.º 1332 con 13 folios anexos. 9.47. Oficio n.º 35 ASDIS COMAN DE CAL-744 del 14 de febrero 1997 suscrito por el teniente Javier González Gutiérrez dando respuesta al exhorto n.º 1330. 9.48. Oficio n.º 190 REHUM-DECAL-150 del 29 de marzo de 1997 suscrito por la IT Rubiela Londoño Mosquera dando respuesta al exhorto n.º 1330 con de 20

folios anexos. 9.49. Oficio n.º 3571 del 1 de septiembre de 1997 suscrito por Marcela Sepúlveda Cortázar dando respuesta al exhorto n.º 1331. 9.50. Oficio n.º 677 del 18 de febrero de 1998 suscrito por Eliana Arcila Montoya donde da respuesta al exhorto 1131. 9.51. Despacho comisorio n.º 1334 diligenciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora–Caldas, por medio del cual se recepcionó declaraciones de Fidel Maya Gutiérrez y José Ricardo Maya Gutiérrez. 9.52. Despacho comisorio n.º 1535 diligenciado por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, que consta de 25 folios, por medio del cual se recepcionaron las declaraciones de Carlos Arturo Ruiz Henao, Martha Cecilia Jiménez Zuluaga y Bernardo Zapata. 9.53. Despacho comisorio n.º 819 diligenciado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima donde se recepcionó la declaración de José Gildardo Zapata Franco. 9.54. Despacho comisorio n.º 119 surtido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia donde se recepcionó la declaración de Aarón Fajardo Varela Restrepo. 9.55. Dos constancias salariales suscritas por María Clemencia Agudelo Gómez. 9.56. Memorial suscrito por el doctor Benjamín Herrera Agudelo solicitando aplazamiento de la audiencia programada para el 31 de octubre de 1996. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pácora Caldas accede al aplazamiento de la

audiencia y fija como nueva fecha el 6 de noviembre del mismo año. 9.57. Memorial mediante el cual el apoderado de la parte demandante doctor Benjamín Herrera Agudelo, sustituye poder al doctor Luis Guillermo Cardona Ortiz. 9.58. Audiencia del 6 de noviembre de 1996 donde rindieron declaración los señores Fidel Maya Gutiérrez y José Ricardo Maya Gutiérrez 9.59. Citaciones a los declarantes para que comparezcan al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda. 9.60. Audiencias del 18 y 23 de septiembre de 1997, a las cuales no asistieron los testigos citados ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. 9.61. Audiencia del 25 de septiembre de 1997 donde rindieron declaraciones los señores Héctor Marino Agudelo Martínez y Carlos Enrique Franco Prieto ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. 9.62. Audiencia del 30 de septiembre de 1997 donde rindieron declaración la señora Teresa de Jesús Naranjo y el señor Reynaldo Antonio Higaldo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. 9.63. Oficio 1009 del 29 de agosto de 1997 suscrito por la cárcel del distrito judicial de Manizales donde se da respuesta al exhorto n.º 599. 9.64. Solicitud del doctor Benjamín Herrera para que la penitenciaría haga comparecer al recluso José Giraldo Zapata suscrita el 12 de diciembre de 1997. 9.65. Memorial mediante el cual el apoderado de la parte demandante doctor Benjamín Herrera Agudelo sustituye poder al doctor Emigdio Herrera Agudelo. 9.66. Audiencias de 11 de marzo y 15 de abril de 1998 y a las cuales no

asistieron los testigos citados señores José Giraldo Zapata y Gildardo Zapata Franco. 9.67. Memorial mediante el cual el apoderado de la parte demandante doctor Emigdio Herrera Agudelo sustituye poder al doctor Luis Guillermo Cardona Ortiz 9.68. Audiencia del 18 de mayo de 1998 donde rindió declaración el señor José Giraldo Zapata ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. 9.69. Copia del auto que abre a pruebas de 16 de septiembre de 1996. 9.70. Poder otorgado por la señora María Carolina Díaz de Gañán demandante dentro del proceso al doctor Emigdio Herrera Agudelo. Cuadernos n. º 3 y 4: 9.71. Contienen la totalidad del proceso penal iniciado ante la Fiscalía General de la Nación, Dirección Regional Medellín, Fiscalía Delegada Manizales en contra del señor José Giraldo Zapata Franco, por el delito de secuestro, donde figuran como ofendidos los señores José Ricardo y Fidel Maya Gutiérrez por los hechos ocurridos en la finca la Linda, vereda Palmiohal, corregimiento de Castilla, municipio de Pácora (Caldas), el 27 de enero de 1994. Proceso prestacional 9.72. Se relaciona el informativo prestacional adelantado por la muerte de los agentes José Fernando Valencia Ortiz y Luís Gonzaga Gañán Díaz por el departamento de Caldas y en el que se profirió fallo prestacional el 25 de marzo de 1994, el cual consta de 49 folios.

10. Para determinar si en este caso hay lugar a tener en cuenta los documentos aportados por la parte demandante en la audiencia de reconstrucción parcial del

expediente, el despacho procederá a confrontar las pruebas decretadas con sustento en la demanda y en su contestación, las que efectivamente se allegaron al proceso y los documentos cuya incorporación se pretende, con el fin de establecer si efectivamente hacían parte del expediente y se extraviaron, o si se trata de pruebas nuevas.

11. De las pruebas solicitadas en la demanda por la parte actora, el actor allegó

con la demanda los siguientes documentos: Poderes otorgados por ALBA LUCÍA GARCÍA QUINTERO, MARÍA CAROLINA

DÍAZ DE GAÑÁN, CESAR AUGUSTO, MARIA NANCY, DINACELLY, FRANCIA

STELLA Y NOELVIA GAÑÁN DÍAZ.

Poder otorgado por NELSON DE JESÚS GAÑÁN DÍAZ. Registro de matrimonio de LUIS GONZAGA GAÑÁN DÍAZ con ALBA LUCÍA

GARCÍA QUINTERO.

Acta de nacimiento de LUIS FELIPE GAÑÁN GARCÍA. Registro de matrimonio de SALOMÓN GAÑÁN ROMÁN y MARÍA CAROLINA DIAZ. Registros civiles de nacimiento de CESAR AUGUSTO, MARIA NANCY, MARIA

DINACELLY, FRANCI STELLA, NELSON DE JESÚS, NOELVIA y LUIS GONZAGA

GANÁN DÍAZ.

Registro de defunción de LUIS GONZAGA GANÁN DÍAZ. Certificado del DANE. Certificado del Banco de la República. Registro de nacimiento de DELLANIRA GAÑÁN DÍAZ. 11.1. En el acápite de pruebas, oficios y exhortos, solicitó lo siguiente:

a) Ofíciese al Banco de la República para que certifique el precio del gramo oro para la fecha de presentación de esta demanda y también para el 31 de Diciembre de 1980. b) Ofíciese al DANE, Departamento de Actuaría, con sede en Manizales, para que se sirva certificar a cuanto equivalen para esta fecha $976.95, atendiendo la Variación Porcentual del Índice Nacional de Precios al consumidor, valor equivalente a un gramo de oro para el 1 de Enero de 1891. c) Ofíciese al señor Comandante de la Policía del Departamento de Caldas para que con fundamento en los libros que se llevan a esas dependencias, no solo se sirva certificar, sino remitir lo que a continuación se le solicita: c.1). Decreto de Nombramiento, acta de posesión y extracto de hoja de vida de los agentes de la Policía Nacional JOSÉ FERNANDO VALENCIA ORTIZ y LUIS GONZAGA GAÑÁN DIAZ. c.2). Copia de las pruebas que conforman el proceso prestacional de los mismos dos agentes VALENCIA ORTIZ y GAÑÁN DIAZ por virtud de su fallecimiento el día 19 de febrero de 1994, en jurisdicción del Corregimiento de Arma (…) c.3) Certifique que salario devengaba el agente LUIS GONZAGA GAÑÁN DIAZ. c.4) Remita copia de las pruebas que conforman el proceso o investigación disciplinaria que se haya adelantado con ocasión de la muerte de los agentes LUIS GONZAGA GAÑÁN DIAZ Y JOSÉ FERNANDO VALENCIA ORTIZ, ocurridas el 19

de febrero de 1994 (…) d). Ofíciese a la Dirección General de la Policía Nacional Sección Archivo, con sede en el CAN, para que remita todo lo relacionado en el capítulo 5, numeral 2º, literal c), subdivisiones c.1), c.2) y c.3), toda vez que por haber fallecido los preanotados GAÑÁN DIAZ Y VALENCIA ORTIZ bien pudo ser remitida la documentación a esa dirección. e). Ofíciese a la Unidad Regional de Orden Público con sede en Medellín, para que se sirva remitir copias debidamente autenticadas de las pruebas que conforman el proceso penal por el secuestro de que fueron víctimas JOSÉ RICARDO Y FIDEL MAYA GUTIÉRREZ, donde figuran procesados JOSÉ GILDARDO ZAPATA FRANCO Y OTROS, según hechos ocurridos en Jurisdicción de Pácora (Caldas), propiamente en el corregimiento de Castilla, (…) además deberán remitir la diligencia de indagatoria de JOSÉ GILDARDO ZAPATA FRANCO, copia de la providencia que resolvió su situación jurídica; copia de las sentencias de primera y segunda instancia. f). Ofíciese a la Unidad Regional de Orden Público con sede en Medellín, para que se sirvan remitir copias debidamente autenticadas de las pruebas que conforman el proceso que se adelante por el hecho punible del doble homicidio, siendo occisos los agentes LUIS GONZAGA GAÑÁN DIAZ Y JOSÉ FERNANDO VALENCIA ORTIZ, según hechos ocurridos el 19 de febrero de 1994 en el corregimiento de

Arma (Caldas) propiamente en cercanías de la quebrada “Chile“ a manos de sujetos desconocidos, pero comprometidos en el secuestro de JOSÉ RICARDO Y FIDEL MAYA GUTIÉRREZ en el que es procesado JOSÉ GILDARDO ZAPATA FRANCO, (…) g). Ofíciese al señor Jefe de la Unidad de Policía Judicial del departamento de Caldas, para que certifique: g.1). Que funciones cumplían los agentes JOSÉ FERNANDO VALENCIA ORTIZ y LUIS GONZAGA GAÑÁN DIAZ los días 18 y 19 de febrero de 1994 en jurisdicción de Arma (Caldas). g.2). Que armamento les fue asignado; g.3). Que novedades fueron reportadas al final de la misión. g.4). Remita fotocopia de los libros que se llevan a esas dependencias relacionadas con el servicio, armamento, salida de este personal y novedades en relación con su muerte, para los días 17,18 y 19 de febrero de 1994. g.5). Remita copia de los informes que allí reposan en relación con el secuestro extorsivo de los hermanos Maya Gutiérrez, así como en relación con la muerte de los dos agentes. h). Ofíciese al señor comandante del departamento de Caldas, para que se sirva remitir y certificar todo lo solicitado en el literal g), inmediatamente anterior. 11.2. Por último, solicitó se tuvieran como prueba los siguientes testimonios:

EDWIN A. FIGUEROA CORREAL, JOSÉ FERNANDO VERA GUTIÉRREZ,

HUMBERTO JARAMILLO SUAREZ, AARÓN VARELA RESTREPO, JOSÉ

ARCINIEGAS YARA, VÍCTOR GIRALDO SÁNCHEZ, CARLOS ENRIQUE FRANCO PRIETO, HÉCTOR AGUDELO MARTÍNEZ, MIGUEL ARNULFO NIETO BARRIOS, todos localizables en el Comando de la Policía del Departamento de Caldas. Señor, FIDEL MAYA GUTIÉRREZ y JOSÉ RICARDO MAYA GUTIERREZ, (…) y JOSÉ GILDARDO ZAPATA FRANCO, quien se encuentra detenido en la Cárcel Distrital de Manizales.

12. De las pruebas solicitadas por la Nación–Ministerio de Justicia y del Derecho Invoco como elementos de juicios a su favor de los intereses de la persona o entidad que represento todas las legalmente producidas del curso del presente proceso. Anexo a este capítulo y que sirven como elementos probatorios que sirven de representación debida de mi actuación dentro de esta litis, resolución No. 06162 emanada del Ministerio de Defensa como fecha junio de 1993 y la resolución No. 10383 del 23 de septiembre de 1994, constancia de la Jefe de Recursos Humanos

del Departamento de Policía Caldas.

13. Por auto del 16 de septiembre de 1996, el Tribunal Administrativo de Caldas abrió a pruebas el proceso y decidió lo siguiente:

1. Se apreciará por su valor legal los documentos aportados al proceso (…)

2. Exhórtese al Banco de la República en Manizales, para que se sirvan enviar certificación sobre el precio del gramo oro para la fecha de presentación de la demanda, no se solicita la del 31 de diciembre de 1980 pues ella obra a folio 20.

3. Exhórtese al Jefe del Departamento Nacional de Estadística DANE con sede en

Manizales, para que se sirva enviar certificación sobre lo solicitado a Fl. 38 numeral 2. literal b).

4. Exhórtese al comandante del Departamento de Policía de Caldas, para que envíe los documentos y certificaciones relacionados en los literales C.1), C.2), C.3) y C.4). (…) En el evento de no encontrarse los documentos anunciados en los literales C.1) a C.3); se solicitarán los mismo al archivo de la Dirección General de

la Policía Nacional.

5. Exhórtese a la Unidad Regional de Orden Público con sede en Medellín, para que se sirva remitir con destino al proceso los documentos solicitados en los literales e) y f).

6. Exhórtese al Jefe de La Unidad Regional de Policía Judicial del Departamento de Caldas, para que se sirva remitir con destino al proceso las certificaciones y documentos solicitados en los literales g.1), g.2), g.3), g.4) y g.5). En el evento de no encontrarse los documentos anunciados en los literales g.1) a g.5); Se solicitarán mismos al Comandante del Departamento de Caldas.

7. Se DECRETAN los testimonios de los agentes: EDWIN A. FIGUEROA CORREAL, JOSÉ FERNANDO VERA GUTIÉRREZ, HUMBERTO JARAMILLO SUAREZ, quienes declararán en audiencia pública el 13 de marzo de 1997 a las nueve (9) de la mañana.

AARÓN VARELA RESTREPO, JOSÉ ARCINIEGAS YARA, VÍCTOR GIRALDO SÁNCHEZ, quienes declararán en audiencia pública el 18 de marzo de 1997 a las

nueve (9) de la mañana. CARLOS ENRIQUE FRANCO PRIETO, HÉCTOR AGUDELO MARTÍNEZ, MIGUEL ARNULFO NIETO BARRIOS, quienes declararán en audiencia pública el 20 de marzo de 1997 a las nueve (9) de la mañana. Antes de hacer las citaciones OFICIESE al COMANDANTE DE LA POLICÍA en Caldas para que se sirva indicar en qué sitio del Departamento o del Territorio Nacional laboran los uniformados referidos en este numeral. JOSÉ GILDARDO ZAPATA FRANCO quién declarará en audiencia pública el 20 de marzo de 1997 a las nueve (9) de la mañana. Para lo cual se enviará Telegrama al Director de la Cárcel Distrital de Manizales, para que en dicha fecha sea trasladado a la Corporación.

8. Se DECRETAN los testimonios de: FIDEL MAYA GUTIERREZ y JOSÉ RICARDO MAYA GUTIERREZ. Quienes declararán sobre lo indicado en el numeral 3. de Pruebas testimoniales literal a). COMISIONASE al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacora Caldas para referir los testimonios aquí referidos. ENVÍESE el despacho con los insertos pertinentes, anexando copia de la demanda.

9. Se decretarán los testimonios de: BERNANDO DE JESÚS ZAPATA, RAUL EDUARDO CARVAJAL, MARÍA F. BEDOYA CUERVO, CARLOS ARTURO RUIZ HENAO y MARTHA CECILIA JIMENEZ. Quienes declararán sobre lo indicado en el numeral 3).

Pruebas testimoniales literal a). COMISIÓNASE al Tribunal de los Contencioso

Administrativo del Risaralda, para recepcionar los testimonios de las personas mencionadas. ENVIESE el despacho con los insertos pertinentes, anexando copia de la demanda.

POR LA PARTE DEMANDADA: Se apreciará por su valor legal, los documentos aportados con la contestación de la demanda (…)

14. Destaca el despacho que en la sentencia apelada, dictada en primera instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas Sala de Descongestión con sede en Medellín, Sala uno de decisión, en el acápite de pruebas, se tuvieron en cuenta aquellas que fueron decretadas mediante auto y no se mencionó la falta de incorporación o ausencia de alguna de ellas.

15. De la revisión exhaustiva realizada al expediente se pudo constatar que, en efecto las pruebas allegadas por la parte actora hacían parte del expediente y fueron allegadas en debida forma en la audiencia de reconstrucción parcial celebrada el 5 de noviembre de 2010 y posteriormente puestas a disposición de las partes mediante auto de 26 de noviembre de 2010.

16. Con fundamento en todo lo anterior, el despacho observa que esos documentos aportados si hacían parte del expediente y no se trata de documentos nuevos que se pretendan allegar en esta etapa del proceso, por lo cual se accederá a su incorporación al proceso.

Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECRETAR la reconstrucción parcial del expediente e incorporar los documentos relacionados en el punto 1.2 que conforman los cuadernos números 1, 2, 3, 4 y cuaderno prestacional.

CUARTO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al despacho para elaborar el proyecto de sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

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