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CE-17001-23-31-000-1997-00107-01(22424)A-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-31-000-1997-00107-01(22424)A-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Corrección sentencia / CORRECCION SENTENCIA - Error de palabras / CORRECCION SENTENCIA POR ERROR DE PALABRAS - En la fecha de la providencia De acuerdo con el informe secretarial se incurrió en error involuntario al indicar que la sentencia revocada corresponde al 30 de septiembre de 2001 cuando en realidad fue proferida el 13 de diciembre de 2001. Conforme al artículo 310 del C. de P.C. los errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que están contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella serán corregibles en cualquier tiempo por el juez que la dictó. Como la fecha indicada en la parte resolutiva no corresponde a cuando fue proferida y aprobada, por lo tanto se procederá en forma oficiosa a corregir el yerro.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-23-31-000-1997-0107-01(22424)

Actor: NOHORA CARMENZA GRISALES BLANDÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y OTROS Referencia: CORRECCION SENTENCIA - Acción de reparación directa Corresponde a la Sala corregir la sentencia proferida el 28 de septiembre de

2012. ANTECEDENTES De acuerdo con el informe secretarial se incurrió en error involuntario al indicar que la sentencia revocada corresponde al 30 de septiembre de 2001 cuando en realidad fue proferida el 13 de diciembre de 2001. Conforme al artículo 310 del C. de P.C. los errores por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que están contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella serán corregibles en cualquier tiempo por el juez que la dictó. Como la fecha indicada en la parte resolutiva no corresponde a cuando fue proferida y aprobada, por lo tanto se procederá en forma oficiosa a corregir el yerro. En mérito de lo expuesto, RESUELVE CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala el 28 de septiembre de 2012 la cual quedará así: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 13 de diciembre de 2001 y, en su lugar se dispone: SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de Salud y Protección Social, patrimonialmente responsable de la muerte de la menor LINA VANESSA RENDÓN GRISALES en hechos ocurridos entre el 29 y 30 de julio de 1995.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de NORA CARMENZA GRISALES BLANDON y JUAN MAURICIO RENDÓN VELÁSQUEZ –padresla suma equivalente a CIEN (100) SALARIOS

MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos. A favor de CRISTIAN MAURICIO RENDÓN GRISALES –hermano-, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. A favor de MARCO AURELIO GRISALES LONDOÑO y ROSALBA BLANDON MARÍN -abuelos maternos-, la suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos y a favor de CARLOS RENDÓN SALDARRIAGA y RUBIELA VELÁSQUEZ CARDENAS -abuelos paternosla suma equivalente a CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES vigentes a la ejecutoria de esta sentencia para cada uno de ellos.

CUARTO: DENIÉGANSE las demás súplicas de la demanda.

QUINTO: El presente fallo se cumplirá en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A., para lo cual se expedirán copias auténticas de esta providencia, con constancia de ejecutoria, con destino a las partes y por intermedio de sus apoderados.

SEXTO: SIN COSTAS por no aparecer causadas.

DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Presidente

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Magistrado

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