CE-17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)A-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)A-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTERÉS DIRECTO EN EL
RESULTADO DEL PROCESO Los Honorables Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Cáceres Toro y Jesús María Lemos Bustamante manifiestan su impedimento para conocer del juicio instaurado por Celmira González de Paz contra la Nación Rama Judicial Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que la controversia planteada guarda similitud con los intereses personales en una reclamación a la misma entidad. La Sala encuentra justificada la causal de impedimento, pues de conformidad con el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C., es causal de impedimento que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés directo o indirecto en el proceso.
FUENTE FORMAL: CPC – ARTICULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, Distrito Capital, tres (03) de mayo dos mil uno (2.001) Radicación número: 17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)
Actor: CELMIRA GONZALEZ DE PAZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Los Honorables Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Cáceres Toro y Jesús María Lemos Bustamante manifiestan su impedimento para conocer del juicio instaurado por Celmira González de Paz
contra la Nación Rama Judicial Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que la controversia planteada guarda similitud con los intereses personales en una reclamación a la misma entidad. La Sala encuentra justificada la causal de impedimento, pues de conformidad con el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C., es causal de impedimento que el juez, su cónyuge o alguno des sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés directo o indirecto en el proceso. En consecuencia, RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Caceres Toro, y Jesús María Lemos Bustamante, por ende, quedan separados del conocimiento del presente proceso. Por Presidencia de la Sección procédase al sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos, para lo cual se señala el miércoles hábil siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA ALBERTO ARANGO MANTILLA
ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria