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CE-17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)A-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)A-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / INTERÉS DIRECTO EN EL

RESULTADO DEL PROCESO Los Honorables Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Cáceres Toro y Jesús María Lemos Bustamante manifiestan su impedimento para conocer del juicio instaurado por Celmira González de Paz contra la Nación Rama Judicial Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que la controversia planteada guarda similitud con los intereses personales en una reclamación a la misma entidad. La Sala encuentra justificada la causal de impedimento, pues de conformidad con el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C., es causal de impedimento que el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés directo o indirecto en el proceso.

FUENTE FORMAL: CPC – ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B” Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, Distrito Capital, tres (03) de mayo dos mil uno (2.001) Radicación número: 17001-23-31-000-1999-00628-01(3146-00)

Actor: CELMIRA GONZALEZ DE PAZ

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Los Honorables Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Cáceres Toro y Jesús María Lemos Bustamante manifiestan su impedimento para conocer del juicio instaurado por Celmira González de Paz

contra la Nación Rama Judicial Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que la controversia planteada guarda similitud con los intereses personales en una reclamación a la misma entidad. La Sala encuentra justificada la causal de impedimento, pues de conformidad con el numeral 1º del artículo 150 del C.P.C., es causal de impedimento que el juez, su cónyuge o alguno des sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés directo o indirecto en el proceso. En consecuencia, RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la de la Sección Segunda de esta Corporación, doctores Tarsicio Caceres Toro, y Jesús María Lemos Bustamante, por ende, quedan separados del conocimiento del presente proceso. Por Presidencia de la Sección procédase al sorteo de los Conjueces que han de reemplazarlos, para lo cual se señala el miércoles hábil siguiente a la ejecutoria de la presente providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

NICOLAS PAJARO PEÑARANDA ALBERTO ARANGO MANTILLA

ANA MARGARITA OLAYA FORERO

ENEIDA WADNIPAR RAMOS

Secretaria

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