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CE-17001-23-31-000-1999-00695-01(20636)-2011

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Título
CE-17001-23-31-000-1999-00695-01(20636)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla médica / DAÑO ANTIJURIDICOPaciente de 33 años de edad, atendida en Clínica del Instituto de Seguros Sociales Seccional de Caldas, a partir del 13 de mayo de 1999, se le diagnosticó amenaza de aborto, fue intervenida quirúrgicamente, con diagnosticó de legrado, perforación de útero, lesión de intestino y apéndice quedando con graves secuelas La historia clínica da cuenta de que personal médico del Instituto de los Seguros Sociales atendió a la señora Georgina Ocampo, quien encontrándose en embarazo, el 13 de mayo de 1999 acudió al servicio aquejada por una hemorragia vaginal. Para tratar la amenaza de aborto y aborto diferido que diagnosticaron los médicos, se le practicó un legrado uterino. Durante este procedimiento quirúrgico se perforó el útero de la paciente y se lesionó sus intestinos y apéndice, alterando física y funcionalmente estas vísceras, con grave perjuicio para su salud, situación que condujo a la resección de parte de su íleon terminal y colon derecho, a la extirpación del apéndice y a la práctica de fístula e ileostomía. Según el dictamen de medicina legal, las intervenciones quirúrgicas a que fue sometida la señora Ocampo Ocampo dejaron secuelas permanentes de carácter físico y funcional, consistentes en deformidad física por cicatriz abdominal y perturbación del órgano de la digestión por resección intestinal.

VIOLACION DERECHOS A LA DIGNIDAD HUMANA, LIBRE DESARROLLO DE

LA PERSONALIDAD, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA Y MORAL - Por las secuelas permanentes generadas a paciente intervenida quirúrgicamente / DAÑOS MORALES - Sufridos por familiares de la víctima deben ser indemnizados por el Estado Las anomalías (…) constituyen menoscabo de los derechos de la dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad, de la salud y de la integridad física y moral de la señora Ocampo Ocampo, así como afección moral de su cónyuge e hijas. Daños que, de ser imputables a la entidad demandada, deben ser indemnizados. FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Título que responsabiliza a entidad pública de salud por daño ocasionado por actos médicos / FALLA MEDICA PRESUNTA - La carga probatoria corresponde a la entidad demandada acreditar el cumplimiento de sus obligaciones médicas / FALLA MEDICA PRESUNTA - Tipo de responsabilidad abandonado por esta Corporación / NEXO CAUSAL - Puede demostrarse a partir de la prueba indirecta o indiciaria La falla médica es un título que permite imputar a la entidad pública de salud, el daño que ocasiona con el acto médico, para imponerle la obligación de repararlo. Si bien, en épocas pasadas la jurisprudencia prohijó la doctrina de la falla médica presunta, que pone en cabeza de la parte demandada la carga probatoria del debido cumplimiento de las obligaciones del médico, desde comienzos de la década anterior se inició una consolidación jurisprudencial en torno a la naturaleza subjetiva de este tipo de responsabilidad, que exige la prueba de la falla,

abandonando, a partir del fallo del 31 de agosto de 2006, el régimen de la presunción. Sin perjuicio de que el nexo causal pueda ser demostrado a partir de prueba indirecta o indiciaria. En el caso que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad, el material probatorio da cuenta de protuberantes irregularidades en que incurrió la entidad demandada al atender a la señora Georgina Ocampo, constitutivas de falla del servicio. CONSENTIMIENTO INFORMADO - Omitido por el médico previamente a los procedimientos médicos y quirúrgicos / CONSENTIMIENTO INFORMADORegulación constitucional y legal El consentimiento informado es una exigencia constitucional, derivada de la protección suprema de la dignidad humana sobre la que se funda el reconocimiento del hombre como persona y del derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad. También, es un deber que la Ley 23 de 1981 y la lex artis médica le imponen al galeno. Las normas de la (…) Ley 23 de 1981 estructuran el consentimiento informado así: i) lo debe obtener el médico tratante – art. 15-, ii) lo debe expresar libremente el paciente, su representante legal, siendo menor, o su allegados, si éste se encontrara en estado de inconsciencia o incapacidad mental –arts. 8 y 14-, iii) procede antes de aplicar cualquier tratamiento médico o quirúrgico, que el médico considere necesario y que pueda afectarlo física o síquicamente–art.15-, iv) corresponde al médico explicar las afectaciones, consecuencias y riesgos previsibles que el paciente debe asumir – arts. 15 y 16y v) se exceptúa en los casos en que la urgencia del caso exige una

intervención inmediata –art.14-.

FUENTE FORMAL: LEY 23 DE 1981 - ARTICULO 15

DEBERES DE MEDICO TRATANTE - Explicar a paciente procedimiento, riesgos y consecuencias / DEBER DE MEDICO EN INTERVENCION QUIRURGICA - Permitir a paciente si acepta o no su realización / CONSENTIEMIENTO CALIFICADO - Debe estar precedido de información suficiente de medico a paciente que permita concluir que conoció tratamiento y riesgos y lo consintió De acuerdo con los imperativos normativos citados, anticipadamente a la realización de cualquier tratamiento que considere indispensable y que pueda afectar física o síquicamente al paciente, salvo las excepciones legales, el médico debe explicarle la conducta o procedimiento a realizar, sus riesgos y consecuencias y permitir que exprese libremente si acepta o no su realización. Se trata de un consentimiento calificado, porque su eficacia jurídica depende de que esté precedido de la información suficiente y continua, suministrada por el médico, que permita concluir que el otorgante conoció previamente los tratamientos, sus riesgos y consecuencias y, a sabiendas, los consintió. FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR OMITIR CONSENTIMIENTO INFORMADO - Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad / CONSENTIMIENTO INFORMADO - Debe probarlo el Estado / OMISION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO - Afecta los derechos a la salud, integridad física y moral por privar al paciente de la oportunidad de explorar otras alternativas médicas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADOPor omisión de médico del consentimiento del paciente /

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISION DEL CONSENTIMIENTO CONSENTIDO - Al decidir médico unilateralmente aplicar tratamiento no consentido por paciente La omisión del deber jurídico que tiene el médico de obtener previamente el consentimiento informado, constituye, por sí misma, falla del servicio, porque afecta directamente el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, en su expresión de la autonomía de la voluntad privada. La garantía del derecho a la defensa exige que esta falla sea invocada en la demanda y corresponde al demandado probar que obtuvo el consentimiento informado. (…) la omisión de este consentimiento también puede afectar jurídica e indirectamente los derechos a la salud y a la integridad física y moral, por cuanto priva al paciente de la oportunidad de explorar alternativas médicas, con posibilidades y resultados más satisfactorios, frente a su condición clínica. Por esta razón, cuando el médico decide unilateralmente aplicar un tratamiento no consentido por el paciente, en la forma prevista por la ley, asume unilateralmente los riesgos del tratamiento y compromete su responsabilidad, así como la de la entidad prestadora del servicio. Esto último implica que los riesgos propios o inherentes al tratamiento, que comúnmente asume el paciente por el otorgamiento del consentimiento informado, dejan de ser suyos y los asume el médico desde el momento en que procede sin tal requisito. Probado que se materializaron los riesgos, causando daño, se debe indemnizar al paciente. AUTORIZACIONES DE INTERVENCION O PROCEDIMIENTO QUIRURGICONo producen efectos de consentimiento por no estar suscritas por médico ni determinan que fueran otorgadas con suficiente ilustración sobre los

procedimientos / FALLA DEL SERVICIO POR OMITIR CONSENTIMIENTO INFORMADO - Se acreditó que no se informó con antelación a la paciente de los tratamientos médicos y quirúrgicos a los debía ser sometida paciente En el expediente obra copia de cuatro escritos en formato del Instituto de Seguro Sociales denominados “Autorización de intervención o procedimiento quirúrgico”, suscritos por la señora Georgina Ocampo Ocampo, que informan i) del número de afiliación y cédula de ciudadanía, ii) denominación del procedimiento prescrito, iii) aceptación de “los riesgos de dicha intervención o procedimiento” y iv) de la exoneración de responsabilidad al personal médico y paramédico y la firma. En el primero de estos formatos el procedimiento autorizado se denomina “Legrado BAG”; en el segundo una “laparatomía exploradora” y en el tercero “laparatomía bajo anestesia general”. En el cuarto solo se lee la firma de la paciente. Es de advertir que sólo el formato elaborado para autorizar el procedimiento “laparatomía exploradora” figura suscrito con fecha, el 21 de mayo de 2009, a las 21:30.Estas autorizaciones no pueden producir los efectos del consentimiento informado a la luz de las previsiones de la Ley 23 de 1981, ya referidas, porque i) nada indica que se obtuvieron por el médico tratante; ii) no hay evidencia de que fueron otorgados previamente a las intervenciones quirúrgicas; iii) carecen de información sobre la explicación de los tratamientos, sus riesgos y consecuencias y iv) adolecen de falta de elementos que permitan determinar que fueron otorgados con

conocimiento y suficiente ilustración sobre los procedimientos. Siendo así, está demostrado que la entidad demandada incurrió en falla del servicio, por omisión del deber jurídico de obtener el consentimiento informado de la paciente con antelación a los tratamientos médicos y quirúrgicos a los que la señora Ocampo Ocampo fue sometida. OMISION DE CUIDADO EN PROCEDIMIENTO MEDICO - Se acreditó con historia clínica que las lesiones intestinales no fueron advertidas a la paciente en el legrado La historia clínica demuestra, con certeza, que cuando la señora Georgina Ocampo Ocampo ingresó al servicio médico de la entidad demandada presentaba hemorragia vaginal, que amenazaba aborto, sin síntoma alguno sobre afectaciones del intestino y del apéndice, las que según el dictamen de los médicos ginecobstetras se produjeron durante el legrado uterino y no constituían riesgo propio del procedimiento realizado. Efectivamente, los distintos médicos que emitieron su dictamen, opinión y testimonio en este proceso, coinciden al señalar que la perforación uterina es un riesgo inherente al legrado, pero no afirman lo mismo de las lesiones intestinales. Echan de menos, además, que dichas lesiones no fueron advertidas durante el procedimiento del legrado y solamente fueron halladas al efectuar la laparotomía exploratoria, como pasa a explicarse. OMISION DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE PERFORACION UTERINAAl seguimiento de cuadro clínico, valoración de síntomas y tratamiento a seguir / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Al suministrar antiobióticos y analgésicos enmascararon los síntomas de lesiones de intestino y apéndice

El abundante criterio médico aportado al expediente con distintos medios probatorios, permite tener por establecido que hubo graves fallas en las conductas de los médicos en orden i) al seguimiento del cuadro clínico que presentaba la paciente, ii) a la valoración de los síntomas y ii) al tratamiento de la perforación uterina. En efecto, la historia clínica demuestra, sin hesitación, que durante el procedimiento quirúrgico de legrado realizado a la señora Ocampo se sospechó fundadamente que se estaba ante una perforación uterina, a través de una de las pruebas admitidas científicamente como idónea para ese fin, como lo es el paso de la cureta, según dictaminaron los peritos ginecobstetras. (…) Y más específico aún es el testimonio rendido por el médico ginecobstetra que corrigió la perforación uterina a la señora Ocampo, quien coincide en que ante la sospecha de esta lesión no es recomendable el suministro de antibióticos y precisa que debe haber observación médica mínima de 24 horas, al cabo de las cuales sólo si no hay signos de irritación peritoneal se puede dar de alta y, en caso contrario, se puede optar por laparotomía inmediata para determinar qué tipo de lesión hay en la cavidad abdominal o hidratación y manejo con antibióticos. La que en caso de que no haya mejoría, en las 12 horas siguientes, se torna en indispensable. La valoración integral de estos criterios médicos, en conjunto con las anotaciones de la historia clínica, arroja certeza de que, efectivamente, en el caso de la paciente Ocampo la medicación con antibióticos y analgésicos, no recomendable antes de las 24 horas siguientes a la práctica de un legrado uterino con sospecha fundada

de perforación, enmascaró los síntomas de las lesiones del intestino y el apéndice. Situación ésta que aunada a la falta de diligencia y cuidado en la valoración de la paciente durante las horas siguientes condujo a i) el diagnóstico infundado de una evolución satisfactoria, ii) la consecuente dada de alta y iii) la demora para realizar la laparotomía, comprometiendo gravemente la salud y la integridad física y moral de la paciente. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE ESTABLECIMIENTO CLINICO - Por omisión de tratamiento requerido por la paciente / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CLINICA - Por omisión de consentimiento informado a médicos tratantes Establecido, como está en este proceso, que la señora Georgina Ocampo Ocampo fue atendida por personal médico de Instituto de Seguros Social con omisión i) del deber médico de obtener el consentimiento informado, previamente a los procedimientos médicos y quirúrgicos; ii) del cuidado que exigía la práctica del legrado y iii) en el diagnóstico y tratamiento oportunos de la perforación uterina y de las demás lesiones ocasionadas a la paciente, se concluye la falla del servicio imputable a la entidad demandada.(…) no aparece en la copia de la historia clínica entregada por el Instituto de Seguros Sociales a la demandante y que ésta aportó con la demanda, documento no tachado de falso; ii) el testimonio rendido por Sandra Caicedo, enfermera autora de la nota que atribuye a la señora Ocampo haber informado al personal de enfermería sobre la práctica de maniobras abortivas, además de que no responde a la ciencia de su dicho como lo exigen las

reglas de la sana crítica, es contradictorio, porque según la nota la manifestación la hizo la paciente a las auxiliares de enfermería y la testigo afirmó haber sido su receptora; iii) el registro clínico de la valoración inicial en la consulta del día 13 de mayo de 1999 y de las valoraciones médicas posteriores no dan cuenta de síntomas que sospechen o confirmen la presencia de las referidas maniobras; iv) el cuadro clínico de amenaza y aborto diferido que se diagnosticó a la paciente es distinto del que suele presentarse por el aborto provocado, como lo señaló el ginecobstetra Figueroa, en su testimonio y v) porque, conforme al concepto de este galeno que trató directamente a la paciente. (…) Demostrados, como están, el daño, la falla del servicio y el nexo causal, en el caso de la atención prestada por la entidad demandada a la señora Georgina Ocampo Ocampo, se impone infirmar la sentencia apelada y despachar favorablemente las pretensiones. PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento al demostrarse dolor físico / PERJUICIOS MORALES - Indemnización por los perjuicios estéticos que afectaron moralmente a paciente Demostrado como está i) el dolor físico; ii) la angustia, el estrés y los sufrimientos ocasionados por una de las situaciones más extremas a la que una persona puede someter injustificadamente a otra, como la amenaza real de muerte; iii) el perjuicio estético y iv) el perjuicio funcional, que afectaron moralmente a la paciente Georgina Ocampo Ocampo, procede la indemnización.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - No se

reconocen sumas adicionales En cuanto al reconocimiento del lucro cesante a partir del 21 de octubre de 1999, no se demostró incapacidad laboral permanente. El testimonio del médico Fernando García Alzate señala que en los controles que efectuó a la paciente Ocampo, después de cerrada la ileostomía, evidenció que ésta recuperó completamente su salud, sin que le hayan quedado secuelas que limiten su capacidad laboral. Por tal razón no se reconocerán sumas adicionales por concepto de lucro cesante. ALTERACION DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA - No se reconocen por no haberse acreditado El testimonio del ginecobstetra Figueroa, quien realizó el cierre de la perforación uterina, conceptúa que dada la dimensión de la perforación (2 cm), inferior a la de una cesárea y teniendo en cuenta que el útero no sufrió otros traumas, no existe el riesgo alguno para la concepción de un nuevo hijo por parte de la demandante. Asimismo, los testimonios allegados al proceso sobre las condiciones personales de la señora Ocampo, si bien dan cuenta de la afección moral, no refieren alteración de las condiciones de existencia a consecuencia de las secuelas permanentes. Siendo así, no procede el reconocimiento de perjuicios por alteración de las condiciones de existencia. TRIBUNAL DE ETICA MEDICA - Se remite prueba testimonial de medico para que se investigue su conducta / TRIBUNAL DE ETICA MEDICA - Por considerar que opiniones de medico violaron derechos a la dignidad y fueros humanos de paciente Observa la Sala que en este proceso el señor Fernando García Alzate, en su

condición de médico tratante, se refirió a las secuelas definitivas que dejaron las cirugías practicadas a la señora Ocampo Ocampo, señalando que éstas le mejoraron su silueta porque la forzaron a moderar su ingesta y le prodigaron el recuerdo imborrable del cirujano, compaginando las cicatrices de su intervención con las estrías que la paciente sufre en su vientre.Para la Sala estas opiniones del médico García Alzate desdicen del respeto debido por el médico a la dignidad y fueros humanos de su paciente, la señora Ocampo Ocampo, razón por la que se dispondrá dar traslado de las mismas, junto con la copia de la historia clínica, al Tribunal de Ética Médica, para lo de su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) Radicación número: 17001-23-31-000-1999-00695-01(20636)

Actor: GEORGINA OCAMPO OCAMPO

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, a través de apoderado, contra la sentencia del 8 de febrero de 2001 proferida por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderada, los señores Georgina Ocampo Ocampo y Jaime Sánchez, en nombre propio y en representación de las menores Blanca Lucía y Mariluz Sánchez Ocampo, en ejercicio de la acción de reparación directa solicitan declarar patrimonialmente responsables al Instituto de los Seguros Sociales, por las afecciones sufridas por la señora Ocampo, desde el legrado que le fue practicado el día 14 de mayo de 1999.

1. Hechos De conformidad con el material probatorio que obra en el expediente, se puede tener por ciertos los siguientes hechos alegados y probados, relevantes para la decisión: 1.1 La señora Ocampo Ocampo y el señor Jaime Sánchez contrajeron matrimonio el 4 de enero de 1986 y procrearon a Blanca Lucía y a Mariluz. 1.2 El 8 de abril de 1999, la demandante fue atendida en el Centro Ambulatorio de la Clínica del Seguro Social, de la Seccional Caldas, con diagnóstico de embarazo de + 4 semanas. 1.3 El 13 de mayo de 1999, la trigestante Georgina Ocampo Ocampo acudió nuevamente al servicio de la entidad demandada, en Manizales, refiriendo hemorragia vaginal leve; le diagnosticaron amenaza de aborto. A partir de una ecografía pélvica, efectuada horas más tarde, el médico le confirmó la presencia de saco gestacional sin embrión, aborto diferido y programó un legrado bajo anestesia general, para el día siguiente, a las 8:00 de la mañana. 1.4 La señora Ocampo acudió a la cita médica en la fecha y hora programada, consciente y por sus propios medios y a las 3:00 p.m. se le practicó

el legrado. Durante el procedimiento se advirtió “sensación de paso total de la cureta” y se interrogó sobre una posible perforación del útero. Se ordenó la hospitalización de la paciente bajo observación, con prescripción de antibióticos y reposo en cama, sin vía oral y con recomendación de no salida antes de 48 horas. 1.5 De lo que sucedió clínicamente con la señora Ocampo durante las 48 horas siguientes al legrado, se conoce una anotación médica que señala que la paciente se sintió muy bien y presentó estado clínico satisfactorio. Asimismo se sabe, por las anotaciones de enfermería, que en ese periodo la paciente refirió dolor abdominal permanentemente, se le aplicó analgésicos, al día siguiente se le inició vía oral y fue dada de alta el 16 de mayo siguiente, a las 11:30 a.m., antes de completar las 48 horas siguientes al legrado. 1.6 Ya en su residencia y con el paso de las horas, se le incrementó el dolor abdominal a la señora Ocampo, razón por la que reingresó al servicio médico el 17 de mayo de 1999, a la una de la mañana, esto es, 14 horas después de haber sido dada de alta. A su reingreso se anotó que la paciente presentaba abdomen blando y siete horas más tarde (8:30 a.m.) se le diagnosticó abdomen agudo post-legrado y se la programó para una laparoscopia. 1.7 El 17 de mayo de 1999, en laparotomía exploratoria practicada a la paciente Ocampo el cirujano encontró hemorragia, con aproximadamente 500 c.c. de sangre en el peritoneo, necrosis del íleon terminal de + 12, a 5 ó 6 cm de la

válvula íleocecal, sin perforación, defecto del mesenterio correspondiente a ese segmento, con trombosis de los vasos adyacentes, así como edema y congestión en el apéndice y le practicó resección del íleon terminal, anastomosis t-t y apendicetomía. Igualmente, en esta intervención quirúrgica, el ginecólogo encontró perforación de + 2 cm. en el fondo del útero, que corrigió mediante sutura. 1.8 El 22 de mayo de 1999 ingresaron a la señora Ocampo a la unidad de cuidados intensivos con diagnóstico de peritonitis. Fue llevada nuevamente a cirugía con anestesia general, en la que encontraron membranas purulentas, dehiscencia de la anastomosis T-T y realizaron hemicolectomía derecha (extirpación de la parte derecha del colón), fístula, ileostomía y lavado abdominal y el cirujano advirtió posibilidad de evisceración por infección y mala calidad de la fascia. 1.9 El 11 de junio 1999 la paciente Ocampo Ocampo fue dada de alta, con manejo de ostomía, indicaciones de curación diaria y reposo, fórmula médica y cita para control por especialistas. 1.10 El 6 de octubre de 1999, mediante procedimiento quirúrgico, con hospitalización, se cerró la ileostomía practicada a la paciente Ocampo. 1.11 La señora Georgina Ocampo Ocampo firmó dos formatos, en los que autoriza al Instituto de Seguros Sociales practicar “Legrado BAG” y “Laparotomía bajo anestesia general”, respectivamente, en los cuales no aparece fecha, nombre

del médico informante, descripción de los procedimientos, ni los riesgos asociados. En un tercer formato, también firmado por la señora Ocampo, el espacio para el procedimiento quirúrgico figura en blanco. El señor Jaime Sánchez autorizó, junto con Georgina Ocampo, la práctica de “laparotomía exploradora”, con fecha 21 de mayo de 1999. 1.12 La demandante presenta secuelas permanentes consistentes en deformidad física por cicatriz abdominal y perturbación funcional del órgano de la digestión por resección intestinal. 1.13 Antes del legrado la señora Georgina Ocampo Ocampo vivía en una finca cafetera que su marido administra, en la cual cocinaba para alimentar hasta 30 recolectores del grano y en algunas oportunidades trabajaba como chapolera en los cultivos, labores a las que posteriormente retornó, parcialmente, por limitaciones en el esfuerzo físico a realizar.

2. Material probatorio Obran en el expediente las siguientes pruebas, relevantes para la decisión que habrá de adoptarse. 2.1 Prueba documental Fueron allegados los siguientes documentos, decretados como prueba en el proceso: 2.1.1. Registros civiles que dan cuenta del matrimonio de Georgina Ocampo Ocampo y Jaime Sánchez, celebrado el 4 de enero de 1996 y del nacimiento de sus hijas Blanca Lucía, el 18 de febrero de 1987 y Mariluz, el 3 de julio de 19911. 2.1.2. Transcripción parcial de la historia clínica de la señora Georgina Ocampo, aportada en la contestación de la demanda2. La cita es del siguiente

tenor: 08 Abril/99. F.U.M. 24-II-99. Se retiró DIU EL 25-II-99 E.F. P: 67 Kg T.A. 110/70 FC: 70 x minuto G II/III… x UG AU: 70 x minuto I. Diagnóstico: Embarazo de +- 4 semanas. Conducta: Se solicita GravindexhemoglobinaHtoP. de Orina, Glicemia. Manuel Santacruz. 2.1.3. Copia de la historia clínica de la señora Georgina Ocampo, en la que consta3: 13/05/99. 12+00. Paciente trigestante. FUM 24/02/99, confiable. O RH +. Refiere hemorragia vaginal leve +- 12 hr. EF: Obesa. TA: 130/70 FC 54 x minuto. Peso 74 kg. Abdomen blando, abundante panículo. No tacto vaginal. 1 Folios 2,3 y 4, cuaderno principal. 2 Folio 214, cuaderno principal. 3 Folio 110 y 204, cuaderno principal.

Diagnóstico: Embarazo +- 11 semanas. A. de Aborto. Conducta: Ecografía

Pélvica. Firma Ilegible y sin registro médico. Hora. 16+45. Ecografía pélvica. Se observa en interior uterino saco gestacional de 33x27x21 mm regular homogéneo sin embrión amenorrea de 11 a 12 semanas medida de saco para 7 semanas.

Diagnóstico: 1) Aborto diferido. Conducta Legrado bajo Anestesia general.

Firma: Márquez. Sin registro médico. 2.1.4. La información que contiene la historia clínica de la señora Ocampo

sobre el diagnóstico, la conducta médica a seguir y el legrado efectuado, es la siguiente4. 14/05/99. 8:20. Aborto en curso +- 11 semanas. ↑ Útero como 8 semanas. OE dilatado 2 cm. Expulsión coagula y resta. Conducta Legrado BAG (Bajo Anestesia General). Firma Ilegible y sin registro médico.

Fecha: 14.05.99 Nota procedimiento. 15+00. BAG. Evacuación vesical con sonda. Histerometría +- 10 cm. Se extraen abundantes restos ovulares con Winter. Cureta Nro. 6, dejando cavidad limpia. Durante el procedimiento hay sensación de paso total de la Cureta – Perforación Uterina? Se deja con antibióticos y en observación. (Se destaca).

Firma: Jorge (Apellido Ilegible, posiblemente: Serna).

En la hoja de prescripciones médicas, correspondiente a la misma fecha5, 14 de mayo de 1999, se lee: 14/05/99. 14+50. 1) Hospitalizar en G/O. 2) Hartman 3000cc/24hr. 3) Cefalotina 1 gr I V c/6 hr. 4) Gentamicina 80 mg (ilegible) IV. 5) Nada vía oral. 6) Ilegible c/6 hr. Curva térmica c/4 hr. 7) reposo en cama 8) Avisar cambios. 9) Favor no dar salida antes de 48 hr. Gracias. 4 Folios 110 vuelto, cuaderno principal. 5 Folio 116, cuaderno principal.

Firma: Jorge (Apellido Ilegible, posiblemente: Serna).

En la hoja quirúrgica de enfermería, correspondiente al 14 de mayo de 19996, figura:

Fecha: 14/V/99. Sala # 2. Procedimiento: Legrado Uterino. Especialidad: Ginecología. Tiempos: Llegada a SOP 13:40. Inicia Anestesia. 14+17. Inicia Cirugía 14+23. Salida SOP 14+35. Fin anestesia --. Fin cirugía 14+30.

Cirujano 1 Dr. Diego Salazar. Cirujano 2---. Ayudante ---. Anestesiólogo Dr. Javier Betancour. Aux. Anestia Nilsa Muñoz. Instrumentad. Eliana Gualdrón. Circulante. Gloria E. Mejía. Signos Vitales al Ingreso: TA 116/64. Pulso 58 kg (sic). Peso 73 Kg. SAO 98%. Tipo de anestesia: General X. Dx PREOP: 2 Aborto en curso. PROCED. Legrado Uterino. Dx. Post. Legrado Uterino.

Supino X. Tejidos: Restos-ovulares. Signos vitales al salir de S. de C. PA. 100/60. P. 68. R. 99% SPO . Comentarios: No entubación. Se evacúa vejiga, 2 por sonda. Se toma muestra de restos ovulares para anatomía patología, regular sangrado vaginal. Firma Auxiliar de Anestesia: Nilsa Muñoz. 2.1.5. Sobre la evolución posterior al legrado, la dada de alta de la clínica, la historia de la señora Ocampo refiere7.

V-15-99. La paciente se siente muy bien su estado clínico es satisfactorio. C/

OBS. Firma Ilegible y sin registro médico. V-16/99 (Se destaca). SALIDA Firma Ilegible y sin registro médico. Sobre la evolución de la paciente Ocampo, después del legrado, las anotaciones de enfermería señalan8: (Sin fecha). 14:35. Ingreso pte a recuperación BEAG. Trae L.EV (ilegible) en MSI pasando SSN con 2 grm de Novalgina. SSN con oxitocina en Y.

Sangrado vaginal escaso. PA: 100/65. P. 50x’. SO 97%. Toma muestra por 2 anatomía patología.

Firma: Silvia. 6 Folio 142, cuaderno principal. 7 Folios 110 vuelto, cuaderno principal. 8 Folio 151, cuaderno principal. 15:40. Sale paciente para gineco consciente, despierta. PA: 100/65. P. 68x’.

SO 96%. 2

Firma: Olga. 15:50. Pte procedente de Recuperación de un legrado BAG pte conciente

(sic) orientado con sangrado vaginal escaso con L. EV. Permeable se entrega anatomía patológica a la familia P/ reporte P/ iniciar vía oral. Firma Ilegible. 18:45. Pte refiere sentirse bien sangrado vaginal escaso. Dolor en bajo vientre leve. Eliminó. Continúa con L.EV (ilegible) –se subraya-. Firma Ilegible. (…) V15/99. Paciente que duerme a periodos. Presenta dolor (sigue texto tachado) se le aplicó analgésico, con sangrado vaginal escaso, eliminó varias veces –se subraya-.

8 am. Paciente en cama consciente y orientada con L.EV permeable en MSI. Refiere dolor bajito tolerable. No sangrado vaginal. P/ rep. de patología. 45. Pte refiere sentirse bien sangrado vaginal escaso. Dolor en bajo vientre leve. Eliminó. Continúa con L.EV (ilegible) –se subraya-. Firma Ilegible 15-05-99. 19h. Georgina Ocampo. Pt. Post legrado tiene dolor abdominal leve. Sin sangrado vaginal. Se inicia vía bien tolerada. Continúa igual manejo y tto. –se sub

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