CE-17001-23-31-000-1999-00701-01(21939)-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-1999-00701-01(21939)-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REVOCATORIA DEL AUTO /
IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / DECRETO DE PRUEBA /
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE
LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / COPIAS DEL PROCESO /
CENTRO DE CONCILIACIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE
PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE /
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PARTE MOTIVA DE
LA PROVIDENCIA
[R]especto al auto […] del Tribunal Administrativo de Caldas, la Sala revocará el numeral […] que trata de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante y, en consecuencia, decreta trasladar las copias autenticadas del proceso del Consorcio Amaya Salazar contra el [demandado], tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje […]. De otra parte, se confirmará el literal B de las pruebas solicitadas por la parte demandante dada la improcedencia del interrogatorio de parte a los representantes legales de las entidades públicas demandadas, según la parte motiva de esta providencia.
IMPROCEDENCIA DEL INTERROGATORIO DE PARTE / REPRESENTANTE
LEGAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA / REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / PROHIBICIÓN DE CONFESIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ESTATAL / RECHAZO DE LA PRUEBA / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SOLICITUD DE PRUEBA / IMPROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBA TESTIMONIAL Resulta evidente la improcedencia del interrogatorio de parte, solicitado
inicialmente por la actora, a los representantes legales de las demandadas, toda vez que, el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la confesión espontánea o provocada de los representantes legales de municipios y entidades públicas, como los demandados, motivo por el cual este pedimento fue acertadamente rechazado por el a quo. [E]l actor cambió su pedimento inicial plasmado en el escrito de la demanda, y en el de apelación solicita una prueba diferente, por lo cual resulta improcedente decretar que se rinda el informe bajo juramento sobre los hechos debatidos en el proceso, siendo que lo peticionado inicialmente fue […] el interrogatorio de parte de los representantes legales de las dos entidades públicas demandadas […].
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 199
ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRÁCTICA DE PRUEBA /
CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA /
CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN FRENTE A PREDIO
[L]a Sala observa que es viable el traslado de la prueba documental solicitada por la actora, toda vez que fue practicada válidamente ya que en el proceso de arbitramento que pretende la actora se allegue al proceso, las pruebas se practicaron con audiencia de la entidad demandada y, por lo demás, tiene directa relación con el sub examine al tratarse de las mismas entidades demandadas, y, además, por el mismo hecho generador de la controversia, como es la caída del muro construido por el [demandado] al lado derecho de la avenida […] vía al
Magdalena.
MEDIOS DE PRUEBA / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VIGENCIA DE LA LEY / PROHIBICIÓN DE
CONFESIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD ESTATAL /
FUNCIÓN LEGISLATIVA / CONFESIÓN JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en relación con los medios probatorios, respecto de admisión, práctica y criterios de valoración, remite a la regulación contenida en el Código de Procedimiento Civil. [C]onforme a la legislación vigente, está prohibida la confesión por parte de las entidades públicas, como quiera que el legislador ha querido proteger a dichas entidades y de esa forma ha dispuesto que en el caso de presentarse la confesión por parte de las mentadas entidades, no tiene efecto jurídico alguno.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 de 1984 – artículo 168 / DECRETO 1400 DE
1970
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-1999-00701-01(21939)
Actor: URBANIZADORA TEJARES DE SAN SEBASTIAN LTDA.
DEMANDADOS: INSTITUTO DE VALORIZACION DE MANIZALES Y OTRO Referencia: APELACION AUTO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte
actora, contra el auto proferido el 20 de septiembre de 2001 por del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se negaron las pruebas pedidas por la Urbanizadora Tejares de San Sebastián Ltda., consistentes en el traslado de copias autenticas del proceso del Consorcio Amaya Salazar versus Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales, y en la solicitud de interrogatorio de parte a los representantes legales de las demandadas.
I. ANTECEDENTES.
1. La Sociedad Urbanizadora “Los Tejares de San Sebastián”, por medio de apoderado judicial, el 6 de septiembre de 1999 interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Municipio de Manizales y el Instituto de valorización de Manizales INVAMA, para que se declare la responsabilidad por los perjuicios materiales causados por el derrumbe, ocurrido el 8 de septiembre de 1997, del primer muro construido al lado derecho de la
avenida Alberto Mendoza Hoyos, vía al Magdalena, en la parte alta de terrenos de propiedad y posesión de dicha Sociedad, y, la condena solidaria de los demandados a indemnizar a la actora los perjuicios patrimoniales que le irrogaron.
2. En la demanda (fls. 174 a 180 Cdno 2), el apoderado de la Sociedad actora, solicitó, entre otras, la siguiente prueba: “3. INTERROGATORIO DE PARTE Que absolverá cada uno de los representantes legales de las dos entidades públicas demandadas, para obtener sus confesiones sobre los hechos sub contentio que la admitan.”
(fl.179 - parte posterior, Cdno 2). En la reforma de la demanda (fl. 190 y 191), se adicionó el acápite de pruebas con la solicitud del traslado de una prueba documental, consistente en que se trajeran al proceso: “1.11 Copias auténticas de todo el expediente del proceso ordinario del Consorcio Amaya Salazar versus Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales, cuyo Tribunal de Arbitramento estuvo conformado por los abogados Diego Arango Cardona (presidente), Omar Antonio García Pizarro y Jaime Hoyos Arango. Solicítense a la Secretaría de ese Centro de Conciliación y Arbitraje, que funciona en el Edificio de la Cámara de Comercio.” (fl. 191 Cdno. 2).
3. Surtidos los trámites procesales correspondientes, mediante proveído del 20 de septiembre de 2001 (fls. 428 a 435 Cdno.1), el tribunal de primera instancia dispuso la apertura del período probatorio, denegando la práctica del interrogatorio de parte y de la prueba trasladada y concediendo todas las demás solicitadas por la parte actora, limitándose a argumentar, respecto a aquel, que es improcedente según el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil; y, respecto a ésta, también la rechazó, citando para el efecto el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que “sólo se pueden trasladar las pruebas válidamente practicadas” (fl. 429, Cdno 1).
4. Inconforme con tal decisión, la demandante apeló (fl. 439 Cdno. 1)
argumentando que la copia del proceso del consorcio Amaya Salazar contra el Instituto de Valorización de Manizales –INVAMA-, tramitado ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Manizales, no solo es conveniente sino necesaria en este proceso, como quiera que se trata exactamente del mismo hecho que generó la responsabilidad civil sub júdice puesto que fue dicho consorcio el que construyó el muro que se derrumbó y, por tal motivo, demandó al INVAMA, demostrándose en ese proceso que dicho accidente se debió al cambio del diseño técnico impuesto por el interventor designado por la entidad contratante. En cuanto al interrogatorio de parte, que pretende se efectúe a los representantes legales de las entidades públicas demandadas, para obtener sus confesiones sobre los hechos sub contentio que la admitan, sostiene el actor, que aunque es cierto que el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la confesión espontánea o provocada de los representantes legales de los establecimientos públicos como los demandados, también lo es el que, en su lugar, procede la prueba supletiva de informe escrito bajo juramento sobre los hechos debatidos que a ella conciernan y, así, debió decretarse esta prueba, que es supletiva del interrogatorio de parte.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA En relación con las pruebas denegadas por el a quo, se tiene: El artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en relación con los medios probatorios, respecto de admisión, práctica y criterios de valoración, remite a la regulación contenida en el Código de Procedimiento Civil.
A – EL INTERROGATORIO DE PARTE En efecto, conforme a la legislación vigente, está prohibida la confesión por parte de las entidades públicas, como quiera que el legislador ha querido proteger a dichas entidades y de esa forma ha dispuesto que en el caso de presentarse la confesión por parte de las mentadas entidades, no tiene efecto jurídico alguno. Ahora bien, el artículo 199 del ordenamiento procesal civil dispone que: “No vale la confesión espontánea de los representantes judiciales de la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarías los distritos especiales, los municipios y los establecimientos públicos. “Tampoco podrá provocarse confesión mediante interrogatorio (sic) de dichos representantes, ni de las personas que lleven la representación administrativa de tales entidades. “Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El juez ordenará rendir el informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco a diez salarios mínimos mensuales” Es conveniente precisar que la actora, en el acápite de pruebas de la demanda, solicitó interrogatorio de parte argumentando lo siguiente: “Que absolverá cada uno de los representantes legales de las dos entidades públicas demandadas, para obtener sus confesiones sobre los hechos sub contentio que la admitan” (fl. 179 parte posteror, cdno 2 – se subraya.).
Y, de otro lado, en el escrito de apelación, argumenta que: “Es cierto que el art. 199 C.P.C. solicita que en su lugar prohíbe la confesión espontánea (sic) o provocada, de los representantes legales de los establecimientos públicos, como el demandado. Pero, en su lugar, procede la prueba supletiva de informe escrito bajo juramento sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, como expresamente lo dice la norma.” (fl. 439 Cdno 1). Resulta evidente la improcedencia del interrogatorio de parte, solicitado inicialmente por la actora, a los representantes legales de las demandadas, toda vez que, el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la confesión espontánea o provocada de los representantes legales de municipios y entidades públicas, como los demandados, motivo por el cual este pedimento fue acertadamente rechazado por el a quo. De otra parte, para la Sala es claro que, respecto a esta prueba, el actor cambió su pedimento inicial plasmado en el escrito de la demanda, y en el de apelación solicita una prueba diferente, por lo cual resulta improcedente decretar que se rinda el informe bajo juramento sobre los hechos debatidos en el proceso, siendo que lo peticionado inicialmente fue algo completamente diferente como es el interrogatorio de parte de los representantes legales de las dos entidades públicas demandadas, más aún cuando lo que se busca es obtener sus confesiones sobre hechos adversos a la administración, debido a que este pedimento es contrario al inciso primero del artículo 199 de la reglamentación procesal civil vigente.
B – LA PRUEBA TRASLADADA También solicita el actor se alleguen al plenario copias autenticas del proceso del Consorcio Amaya Salazar contra el Instituto de Valorización de Manizales – INVAMA -, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales, manifestando que es necesaria en el sub examine, como quiera que se trata exactamente del mismo hecho que generó la responsabilidad civil debatida en el presente caso. El artículo 185 del Código de Procedimiento Civil estipula lo siguiente: “Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”. Sobre el particular, la Sala observa que es viable el traslado de la prueba documental solicitada por la actora, toda vez que fue practicada validamente ya que en el proceso de arbitramento que pretende la actora se allegue al proceso, las pruebas se practicaron con audiencia de la entidad demandada y, por lo demás, tiene directa relación con el sub examine al tratarse de las mismas entidades demandadas, y, además, por el mismo hecho generador de la controversia, como es la caída del muro construido por el INVAMA al lado derecho de la avenida Alberto Mendoza Hoyos, vía al Magdalena. Atendiendo a lo anterior, respecto al auto del 20 de septiembre de 2001 del Tribunal Administrativo de Caldas, la Sala revocará el numeral 8° del literal A que trata de las pruebas documentales solicitadas por la parte
demandante y, en consecuencia, decreta trasladar las copias autenticadas del proceso del Consorcio Amaya Salazar contra el Instituto de Valorización de Manizales – INVAMA -, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales. De otra parte, se confirmará el literal B de las pruebas solicitadas por la parte demandante dada la improcedencia del interrogatorio de parte a los representantes legales de las entidades públicas demandadas, según la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera,
RESUELVE:
1. Revócase el numeral 8 del literal A del auto del 20 de septiembre de 2001 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que trata de las pruebas documentales solicitadas por la parte demandante y, en consecuencia, decretase trasladar las copias autenticadas del proceso del Consorcio Amaya Salazar contra el Instituto de Valorización de Manizales – INVAMA -, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Manizales.
2. De otra parte, Confírmase el literal B de las pruebas solicitadas por la parte demandante del auto del 20 de septiembre proferido por el Tribunal
Administrativo de Caldas.
3. En firme este proveído, Devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
COPIESE y NOTIQUESE. CUMPLASE.
RICARDO HOYOS DUQUE JESUS M. CARRILLO BALLESTEROS
Presidente de Sala