CE - 17001-23-31-000-2000-01183-01(26958)_1
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 17001-23-31-000-2000-01183-01(26958)_1
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Por miembro de la Policía contra su cónyuge / USO DE ARMA DE FUEGO DE DOTACION OFICIAL - Por Dragoneante quien causó la muerte a su esposa / MUERTE DE CONYUGE POR MIEMBRO DE LA POLICIA – Al accionar su arma de fuego de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de esposa por Dragoneante de la Policía al disparar su arma de fuego de dotación oficial quien era víctima de maltratos físicos y psicológicos / MUERTE DE CONYUGE – Ocasionada por su esposo Dragoneante de la Policía / PERSPECTIVA DE GENERO – Por muerte de persona de sexo femenino por su cónyuge Está debidamente acreditada la muerte de la señora (Gloria), ocurrida el 28 de diciembre de 1998, en la intimidad del hogar (Nicolás-Gloria), la cual estuvo precedida de conflictos habituales, originados en el maltrato físico y psicológico del dragoneante (Nicolás), quien golpeaba y controlaba a su compañera y frecuentaba adolescentes del municipio de (El Espino), de manera insistente y ampliamente conocida en esa localidad.(…) En el sub judice está acreditado que al dragoneante (Nicolás) se le autorizó que, finalizado el servicio, llevara el revolver de dotación oficial a su casa de habitación, por (i) la situación de disponibilidad en la que se encontraba; (ii) las funciones asignadas –vigilancia y participación comunitaria-; (iii) la distancia considerable que debía recorrer entre el cuartel y el inmueble en el
que convivía con su compañera (Gloria) y (iv) protección ante una incursión guerrillera o delincuencial. DICTAMEN PERICIAL – Prueba de oficio concluyó que la causa probable de la muerte de la víctima fue un homicidio / DICTAMEN PERICIAL - Determinó que el lugar de los hechos y la posición del cadáver fueron alterados / INVESTIGACION PENAL POR MUERTE DE ESPOSA DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Presentó omisiones e inconsistencias / OMISIONES E INCONSISTENCIAS EN INVESTIGACION PENAL CONTRA MIEMBRO DE LA POLICIA - Por obviar minuciosa inspección judicial de la escena del crimen y citación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia de levantamiento del cadáver / SUICIDIO POR CELOS - Tesis errónea adoptada por la Fiscalía, la Procuraduría y la Policía Nacional / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Por tesis errónea sobre muerte de esposa de miembro de la Policía El dictamen pericial ordenado de oficio, en esta instancia, el cual fue efectuado por el especialista en Medicina y Antropología Forense, señor Máximo Alberto Duque Piedrahita, concluyó que (i) la probable manera de muerte de la señora (Gloria) fue homicidio; (ii) hubo alteración del lugar y del cadáver y (iii) faltó impulso investigativo por parte de la Fiscalía para establecer la realidad. (…) las evidencias que dieron cuenta de (i) una álgida discusión de la pareja, que precedió al sonido de disparos; (ii) la evidente muestra de violencia en la casa de habitación y (iii) las
condiciones de la víctima y del cadáver, incompatibles con la declaración del dragoneante (Nicolás) sobre la forma como acontecieron los hechos, hicieron que la Unidad Investigativa de la Fiscalía-Seccional (xxxx) solicitara una minuciosa inspección judicial de la escena y la citación de los funcionarios que intervinieron en la diligencia de levantamiento para que ampliaran lo que sucedió el día de la muerte de la señora (Gloria). Requerimiento que no fue atendido por el funcionario instructor. (…) Así como tampoco los hechos, interrogantes, omisiones e inconsistencias que surgieron, inicialmente, en el curso de la investigación penal, todo lo cual no daba para adoptar una decisión fundada en la tesis del suicidio por celos (…) El Fiscal instructor obvió todo lo anterior y dispuso la preclusión de la investigación penal en favor del dragoneante (Nicolás), fundado, en esencia, en la tesis del suicidio por celos. VIOLENCIA CONYUGAL - Factores de riesgo / VIOLENCIA CONYUGAL DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Por comportamientos agresivos bajo el efecto del alcohol, violencia contra desconocidos, infidelidad, posesividad, control y tenencia de armas en el escenario familiar / FACTORES DE RIESGO DE VIOLENCIA CONYUGAL DE DRAGONEANTE DE LA POLICIA - Concurrieron e incidieron en la muerte de su esposa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Al no tener en cuenta factores de riesgo de violencia conyugal por superiores de miembro de la policía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por evadir Superiores su
deber de seguimiento de la personalidad y condiciones de Subalterno / VISITAS DOMICILIARIAS PERIODICAS - Deber de jefes directos o comandantes como mecanismo de prevención y seguimiento a los factores de riesgo de violencia conyugal / VISITAS DOMICILIARIAS PERIODICASOmitidas por Comandante de la Estación de Policía El Grupo Nacional de Psiquiatría y Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, atendiendo estudios suyos y de la Organización Mundial de la Salud-OMS y luego de analizar los testimonios obrantes en el sub judice, identificó la presencia de los siguientes factores de riesgo de violencia conyugal grave o mortal –suicidio/homicidiocontra la señora (Gloria): “comportamientos agresivos bajo efectos del alcohol –de su compañero-, violencia anterior de éste contra desconocidos o conocidos no familiares (denuncias), el hecho de tener muchas parejas o de inspirar sospechas de infidelidad en la pareja, posesividad y control. Así mismo y, no menos importante, la tenencia y porte de armas dentro del escenario familiar”. (…) se echa de menos por parte de la demandada el conocimiento de la personalidad del uniformado y el seguimiento para evaluar el impacto en la misma de la respuesta a la interacción individuoinstitución militar o policial. Esto es, la adaptación de la disciplina, jerarquía, unidad y normas o reglas continuas, repetitivas e inflexibles en el ánimo del policial y en su estructura familiar. Estado que, si bien se justifica dada la necesidad de mantener el orden, la subordinación y la eficacia en el servicio, trae consigo una
serie de presiones y condicionamientos –dureza, autoridad, fuerza, etc. (…) los jefes directos o comandantes están autorizados y obligados a realizar visitas domiciliarias periódicas y/o ocasionales cuando la situación lo amerite, con miras a conocer la situación económica y el entorno familiar y social de los efectivos bajo su mando, con el fin de prevenir y contrarrestar, con fines de corrección, estados indicativos de corrupción, violencia y desajustes emocionales.(…) se echa de menos la visita del Comandante de la Estación de Policía del municipio de (El Espino) al hogar del uniformado y la toma de correctivos. (…) la no intervención efectiva por parte del Comandante de la Estación de Policía de (El Espino), fundada en la distinción estereotipada de los roles de hombre y mujer, además de favorecer y prolongar la violencia que se vivía al interior del hogar (Nicolás-Gloria), anuló la resistencia de la víctima y sacó adelante la postura de dominación de su adversario. Hasta el punto en que el homicidio, sin más, se trató como suicidio, para lo cual (i) se atendieron ciegamente las versiones del agresor; (ii) se obviaron falencias, inconsistencias y hechos que se evidenciaron y establecieron en las causas penal y disciplinaria; (iii) se modificó la escena de los hechos y (iv) faltó impulso investigativo. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de esposa de miembro de la Policía causada con arma de dotación oficial /
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL POLICIA - Por permitir el porte y dotación permanente del arma de dotación oficial a Dragoneante con antecedentes y conflictos por violencia intrafamiliar / PORTE Y DOTACION PERMANENTE DE ARMA DE DOTACION OFICIAL – Conlleva a la responsabilidad del Estado por autorizar que subalterno su uso sin mediar control riguroso La permisibilidad del porte y dotación permanente se soportó en el acta de entrega de armamento, la cual da cuenta de que el revolver de dotación oficial debía ser devuelto al armerillo de la estación de Policía de (El Espino) cuando el efectivo referenciado, saliera a “disfrutar de su franquicia, permiso o traslado”. (…) el porte y dotación permanente del revolver oficial se autorizaron sin mayor análisis, no lo es menos que esta decisión debió ser replanteada por el Comandante de la Estación de Policía de (El Espino), pues el dragoneante (Nicolás) consumía regularmente bebidas alcohólicas y evidenciaba violencia y comportamiento agresivo (…) En punto a la tenencia del revolver no se puede pasar por alto que su disponibilidad permanente dio lugar a su manipulación indebida, pues sin lugar a dudas el proyectil que impactó el cuerpo de la señora (Gloria) provino del arma oficial que portaba su compañero, en hechos ocurridos en la intimidad del hogar, en los que según el dictamen forense y acorde con la información disponible, se descarta de suyo el suicidio como quiera que “la probable manera de la muerte es homicidio”. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por omitir intervención en comportamiento violento de
Dragoneante que comprometía la imagen institucional / RESPONSABILIDAD EXTRAPATRIMONIAL DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIAPor feminicidio / FEMINICIDIO - Homicidio a mujeres por su condición y género / FEMINICIDIO - Dragoneante causó muerte a su esposa al accionar su arma de dotación oficial luego de discusión marital Se trata de mujeres que, en un acto de resistencia no violenta se presentaron ante su dominador de alguna manera ‘fortalecidas’ y, asimismo, en la perspectiva distorsionada de su opresor, dando lugar al homicidio, normativa esta inexorable que en una sociedad marcadamente machista se erige destino ante la osadía de la mujer que se atreve a poner en entredicho el poder del varón. Lo que conforma en estricto sentido uno de los elementos propios de feminicidio. (…) impone a la Sala echar de menos la intervención efectiva del Comandante de la Estación de Policía de (El Espino), considerando que el comportamiento del agente comprometía la imagen institucional, en razón de la discriminación de género, principalmente, amén de los principios éticos que deben primar en las actuaciones públicas y privadas de los policiales. Y así mismo, por ser de igual alcance y compromiso la protección de la familia del uniformado, su respeto e intimidad. No como una interferencia indebida e impertinente del Estado, comoquiera que la conducta del policial a ello daba lugar, con miras a conjurar un riesgo claro e inminente contra la salud física y mental de la señora (Gloria) y de la pequeña (flor), violentadas en su condición de mujeres y madre e hija, además menor de
edad. POLITICAS GENERALES DE CONTROL DE LA INSTITUCION POLICIALRestricción del porte permanente del arma de dotación oficial y verificación de la situación familiar / POLITICAS GENERALES DE CONTROL DE LA INSTITUCION POLICIAL - Visitas domiciliarias, programas y estrategias para mejorar la calidad de vida de los uniformados / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIAPor evadir políticas generales de control de la institución policial / FALLA DEL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por consentir violencia conyugal en hogar de uno de sus agentes pese a tener conocimiento su superior jerárquico En punto a la grave situación familiar que afrontaba la pareja conformada por el dragoneante (Nicolás) y la señora (Gloria), que involucraba a la menor (flor), se echa de menos la restricción del porte permanente del arma de dotación oficial y la verificación de la situación familiar, atendiendo las políticas generales de control trazadas por la institución policial. (…) los comandantes de Policía, a todo nivel, deben (i) realizar visitas domiciliarias periódicas y/o esporádicas tendientes a verificar la situación socio-familiar, financiera e interpersonal del personal a su cargo y (ii) propender, atendiendo los programas y estrategias institucionales, por mejorar la calidad de vida del uniformado y de su familia, “generando su tranquilidad, satisfacción y desarrollo humano integral” y porque éste “encuentre una alineación entre el proyecto de vida profesional y el proyecto de vida personal”. (…) la Policía Nacional ante el maltrato que recibía la señora (Gloria)
tendría que haber actuado comprometida, como le corresponde, con una mirada ajena al contexto patriarcal en el que las mujeres son consideradas objetos de los que el hombre puede disponer. Lo que no se evidencia en el sub lite, en el que se refleja, contrario a lo esperado, que el Comandante de la Estación de Policía de (El Espino) pasó por alto lo que ocurría en el hogar conformado por el dragoneante (Nicolás), poniendo de presente que el mismo comulga con la postura patriarcal acorde con la cual a la mujer no le corresponde sino sumisión total, hasta el punto del sacrificio de su propia vida. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Regulación normativa y jurisprudencial / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Por maltrato e infidelidad de Dragoneante contra su esposa / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Conllevó a feminicidio por discriminación de género / FALLA DEL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por discriminación de género / DISCRIMINACION DE GENERO - Por parte de Superior de Dragoneante de la Policía quien tenía conocimiento de la conducta violenta de subalterno contra su esposa y no intervino en pro de cesarla / FALLA DEL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Por consentir y tolerar violencia intrafamiliar en hogar de Dragoneante al considerar que la infidelidad es una práctica normal ejercida por el hombre dentro de su hogar / FALLA DEL SERVICIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIAPor no restringir uso de arma de dotación oficial a uniformado con
antecedentes agresivos y consumo habitual de bebidas alcohólicas El hecho de que la señora (Gloria) hubiera permanecido en una relación violenta y no se hubiera dirigido a la institución o a las autoridades para expresar formalmente, por escrito o con palabras, lo que se vivía en el hogar, no mengua, por las razones que anteceden, la falta de intervención del Comandante de la Estación de Policía de (El Espino). Esto es así, porque ese superior conocía lo que en la localidad se comentaba, amén de la conducta violenta del uniformado y el sometimiento de la compañera. De modo que no queda sino concluir que prefirió tolerar y consentir, basado en estereotipos de género, el proceder de su subalterno y en contravía del código ético, subestimar las manifestaciones de violencia del uniformado y la presencia de un arma oficial en el escenario de hogar. Además, pasó por alto el compromiso institucional con la familia del dragoneante y propició un ambiente de violencia e impunidad, todo lo cual, sumado a lo que aconteció, una vez perpetuado el feminicidio, esto es con la alteración del escenario y la tergiversación de las evidencias, en las investigaciones penal y disciplinaria, con la aquiescencia del ministerio público, muestra con claridad la forma extrema de discriminación padecida por la víctima y evidencia una grave violación de los derechos humanos, en la forma de discriminación de género en su más alto nivel. Esto es la destrucción del objeto de dominación, institucionalmente tolerada y consentida. Es de advertir que el feminicidio, es entendido como la máxima agresión en contra de la mujer, en razón
de la dominación del varón. (…) en este caso, se incurrió en feminicidio, conducta exaltada de discriminación de género que constituye un flagelo de nuestra sociedad en cuanto va en detrimento del derecho a la vida e integridad física y emocional de la mujer, por el hecho de ser mujer. (…) el arma de dotación oficial debió ser restringida por los antecedentes agresivos del uniformado y su consumo habitual de bebidas alcohólicas. (…) Violencia que para al Comandante de la Estación de Policía de (El Espino) le pareció plausible, en cuanto situación tolerable en sociedades de dominación patriarcal. FEMINICIDIO - Concepto / FEMINICIDIO - Modalidades / DISCRIMINACION DE GENERO - Regulación legal / DISCRIMINACION DE GENERO - Concepto / VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - Concepto, clasificación y regulación legal definida por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) el feminicidio es “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público. Comprende muertes de mujeres a manos de sus parejas, ex parejas o familiares, mujeres asesinadas por acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer” (…) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo de Campo Algodonero por su parte señaló que “el feminicidio es el homicidio de mujeres por razones de género”. (…)
Doctrinalmente se han identificado las siguientes modalidades de feminicidio: (…) Feminicidio íntimo o en las relaciones de pareja: en el que el agresor es el amante, compañero permanente, esposo, exesposo, examante, exnovio. (…) - Feminicidio íntimo familiar: en el que agresor es el abuelo, cuñado, hermano, hijo, madrastra, madre, padrastro, padre, primo, tío, suegro, otros familiares civiles o consanguíneos. (…) Feminicidio sexual, íntimo perpetrado por otros actores, no íntimo perpetrado por otros actores, conexo o en la línea de fuego, por ocupaciones estigmatizadas, por trata, tráfico, transfóbico, lesbofóbico, racista y por mutilación genital. (…) hay que mencionar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW–, que hace parte de la normativa nacional a través de la Ley 051 de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ratificada mediante la Ley 248 de 1995. (…) La CEDAW -Ley 051 de 1981define la discriminación como “toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. (…) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida también como Convención de Belém do Pará, define los tipos de violencia y sus ámbitos y la
responsabilidad del Estado en materia de atención, prevención y sanción. Este instrumento se ha constituido en la base de las leyes de violencia contra la mujer en la región. (…) En la Convención se puntualiza que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”. NOTA DE RELATORIA: En relación con el concepto y desarrollo normativo del feminicidio, consultar Sentencia Caso González y Otras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009.
FUENTE FORMAL: LEY 051 DE 1981 / LEY 248 DE 1995
VIOLENCIA DOMESTICA - Regulación legal / DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO - Constituyen crímenes de guerra, de genocidio y de lesa humanidad / DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO - Regulación legal a través del Estatuto de Roma / VIOLENCIA DE GENERO - Avance normativo y jurisprudencial / PROTECCION A POBLACIONES VULNERABLESCompetencia de la Policía / PROTECCION A POBLACIONES VULNERABLES - Ejecutada por la Policía a través de la implementación del Plan Integral Policial Corazón Verde / PLAN INTEGRAL POLICIAL - Incluyó como población vulnerable a la mujer La Corte Constitucional en el fallo que declaró exequible la Ley 248 de 1995, aprobatoria de la Convención de Belém do Pará, señaló que la violencia doméstica puede ser más grave que la que se ejerce abiertamente, ya que puede convertirse en una verdadera tortura y, en esa medida, no puede invocarse la
intimidad y la inamovilidad de los hogares para justificar la agresión contra la mujer (…) es de especial importancia, en materia del derecho internacional, el Estatuto de Roma, particularmente en lo relativo a las violencias contra las mujeres, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 742 del 5 junio del 2002. Esto es así porque incorpora los delitos de violencia de género como constitutivos de crimen de guerra, de genocidio y de lesa humanidad. (…) Entre los avances normativos conseguidos, es importante destacar la Ley 1257 de 2008 que incorporó disposiciones en orden a mejorar la atención de la violencia contra la mujer, para lo cual define, por primera vez, la violencia de género como violación a los derechos humanos. (…) En lo que respecta a la Policía Nacional, es pertinente señalar que en el mes de julio de 2012, la institución lanzó el Plan Integral Policial para la seguridad del ciudadano “Corazón Verde”, el cual cuenta con 16 estrategias operativas. Una de esas, concretamente la No. 4, propende por (i) la protección de las poblaciones vulnerables, entre las cuales se sitúa a la “mujer (género)” y (ii) posicionar a la entidad “como parte de los programas del gobierno en Derechos Humanos”. Objetivo en el que se echa de meno, las relaciones familiares de los uniformados, en cuanto direccionado, únicamente, hacia el cumplimiento del servicio que se presta al colectivo.
FUENTE FORMAL: LEY 248 DE 1995 / LEY 742 DE 2005 / LEY 1257 DE 2008
POLITICAS PUBLICAS CONTRA VIOLENCIA DE GENERO – Carecieron de
eficiencia las implementadas por el Gobierno Nacional / FEMINICIDIO – Cometido por miembro de la Policía a pesar de estar investido de autoridad para proteger a la mujer como parte de la población vulnerable El Gobierno Nacional es consciente de que, a pesar de sus políticas, avances normativos y de la vinculación directa de su institucionalidad, ello no ha sido suficiente para disminuir la prevalencia de las violencias basadas en género y que se requieren, preferentemente, medidas educativas, preventivas y de protección con posibilidad de incidir en la formación socio-cultural y de hacer entender la paridad, para ponerla en práctica, de manera que influya en las concepciones existentes y consiga, a la postre, corregir la discriminación. (…) Es necesario además advertir sobre la gravedad de la conducta de un agente estatal que encargado de luchar contra la discriminación es agente de la misma. De donde no se entendería que las investigaciones disciplinarias por un hecho de violencia contra la mujer no sean cursadas y terminadas con la respectiva sanción. (…) el dragoneante (Nicolás), prevalido de su fuerza y autoridad -condicionamientos propios de su formación policial que no pudo desligar en su hogar-, se impuso faltamente con su arma de dotación oficial, ante los reclamos de su compañera y la manifestación de abandono. PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a madre, hija y hermana de la víctima / PERJUICIOS MORALES - Tasados en salarios mínimos legales mensuales vigentes Establecido el parentesco con los registros civiles allegados, la Sala da por probado el perjuicio moral reclamado por las actoras, por cuanto la muerte de un
pariente cercano y en las condiciones en que murió la antes nombrada, en mayor grado, causa un profundo dolor y angustia en quienes conforman su núcleo familiar, en atención a las relaciones de cercanía, solidaridad y afecto, además de la importancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia como núcleo básico de la sociedad. (…) para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicio moral; consideró que la valoración de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y sugirió la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado. (…) teniendo en cuenta la negligencia de la demandada frente a la situación de riesgo de violencia conyugal grave o mortal que afrontó la señora (Gloria), el cual se concretó, la Sala otorgará por concepto de perjuicios morales las sumas reconocidas tradicionalmente por la jurisprudencia a sus familiares en caso de muerte PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE – Negados al no acreditarse desempeño de oficios varios por parte de la víctima / LUCRO CESANTE - Por labores domésticas / LABORES DOMESTICAS - Actividad susceptible de indemnización / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a favor de hija de la víctima hasta los 25 años época en que se presume que inicia su vida laboral Las demandantes solicitan el reconocimiento de lucro cesante, en consideración a que la señora (Gloria) se dedicaba a labores varias que le generaban un salario
mínimo legal mensual vigente de la época y les prodigaba ayuda económica a todas. (…) no hay pruebas que evidencien tales actividades, como tampoco la ayuda que la misma destinaba para su madre y hermana, por el contrario, las pruebas indican que la víctima se dedicaba exclusivamente a las tareas domésticas, con deseos de reintegrarse al hogar materno para que su madre cuidara de su hija, en tanto aquella cumpliría sus deseos de estudiar. De manera que la indemnización por perjuicios materiales reclamada por aquellas tendrá que negarse. (…) la Sala ha reiterado que las tareas del hogar, en cuanto variable de la economía del cuidado, comportan un ingreso susceptible de indemnización (…) La Sala calculará la renta base de liquidación y procederá a liquidar el lucro cesante a favor de la menor (flor), proyectándolo hasta que ésta cumpla 25 años, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación y al modelo de sociedad que se establece en la base del ordenamiento jurídico colombiano, en la que se sustenta todo el régimen de responsabilidad, que es el de buen padre de familia, esto es lo que procura la formación integral de sus hijos para lo cual les brinda apoyo económico hasta la edad en que de ordinario alcanzan su formación profesional, ingresan al mundo laboral y conforman su propio hogar. MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - Por grave violación de derechos humanos / VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS - Por parte del Estado al consentir discriminación de género y no evitar feminicidio contra esposa de miembro de la Policía / MEDIDAS DE REPARACION INTEGRALReconocimiento oficioso por vulneración de derechos humanos / MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - Simbólicas y conmemorativas que propenden por la restitución del núcleo esencial de los derechos infringidos / MEDIDAS DE REPARACION INTEGRAL - No repetición / MEDIDAS DE NO REPETICION - Ordenada a Ministerio de Defensa / MEDIDAS DE NO REPETICIONImplementación de políticas públicas tendientes a fortalecer la integridad familiar y el respeto de los derechos humanos al interior de la Policía / MEDIDAS DE NO REPETICION - Prevención, protección e investigación de actos de discriminación y violencia contra la mujer La Sala estima necesario ordenar medidas de reparación integral a favor de las demandantes, dado que, como ya se explicó, el Estado omitió dar cabal cumplimiento a su compromiso de evitar que los hechos acontecidos sucedieran, incurriendo en total desconocimiento de la normatividad constitucional, convencional y legal que lo obliga a adoptar medidas dirigidas a contrarrestar de manera eficaz la discriminación de género. (…) De conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, en los procesos judiciales corresponde la valoración de daños irrogados a la luz de “los principios de reparación integral y equidad”. Ahora bien, en el presente caso la Sala encuentra que, aunque las actoras afectadas sólo pretendían la reparación de los perjuicios morales y materiales ocasionados, advertido que la Sala enfrenta un caso de grave violación de los derechos humanos y atendiendo a la jurisprudencia de la Sala, procederá en consecuencia. (…) Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que, dentro del año siguiente a la
notificación de esta sentencia, trace unos lineamientos de política pública tendientes a fortalecer la integridad familiar al interior de la Policía Nacional. Las que deberán acompasarse con los proyectos que buscan posicionar a la institución en materia de respeto de los derechos humanos, de manera prioritaria en lo que tiene que ver con prevención, protección e investigación de actos de discriminación y violencia contra la mujer, en las relaciones afectivas, familiares, laborales y sociales de sus integrantes. NOTA DE RELATORIA: En relación con el reconocimiento de medidas de reparación integral por violación de derechos humanos, consultar sentencia de 20 de febrero de 2088, Magistrado Ponente Enrique Gil Botero, Exp. 16996.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejera ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
(Se da cumplimiento a la orden contenida en el numeral 5º de la parte resolutiva de la sentencia, tendiente a la protección del derecho a la intimidad familiar de la menor involucrada y de la presunción de inocencia) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-01183-01(26958)
Actor: ACENETH Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia de 6 de noviembre de 2003, proferida por el
Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de la cual se (i) declararon probadas las excepciones de culpa exclusiva de la víctima e inexistencia de causalidad entre la falla que se le endilga a la demandada y el daño y (ii) denegaron las pretensiones. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Se señala en la demanda que (i) el dragoneante (Nicolás) disparó su arma de dotación oficial en contra de su compañera (Gloria), mientras ésta dormía en su casa de habitación en el muni
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