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CE-17001-23-31-000-2000-2499-01_20010223-2001

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2000-2499-01_20010223-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE - Celebración de contrato / CELEBRACION DE CONTRATO - Inhabilidad de alcalde / SUSPENSION PROVISIONAL - Procedencia De los anteriores documentos se deduce que, efectivamente, el señor José Iván Rincón Henao fue contratista del Municipio de Aguadas durante los meses de septiembre a diciembre de 1999; es decir que ostentaba dicha calidad dentro del año anterior a su inscripción, realizada el 10 de agosto de 2000. De manera que el Tribunal actuó de conformidad con el mandato legal al acceder a la suspensión del acto de elección del señor Rincón por manifiesta violación del artículo 95.5 de la Ley 136 de 1994. Las copias auténticas de los documentos públicos aportadas por el demandado para sustentar el recurso de apelación, no desvirtúan dicha aseveración, pues se refieren a otras fechas y a otras condiciones económicas, lo que indica que se trata de otro contrato.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 95 NUMERAL 5 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 152 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-2499-01(2499)

Actor: JORGE EDUARDO CARDENAS GIRALDO

Demandado: JOSE IVAN RINCON HENAO - ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

AGUADAS (CALDAS) - PERÍODO 2001 - 2003

Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por el demandado, mediante apoderado, contra el auto del 6 de diciembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Caldas, en lo relativo a la suspensión provisional del acta parcial de escrutinio de votos para Alcalde de Municipio de Aguadas - Caldas - para el periodo 2001 - 2003, del 31 de octubre de 2000, en la cual la Comisión Escrutadora Municipal declara elegido al señor IVAN RINCON HENAO. ANTECEDENTES La demanda El ciudadano Jorge Eduardo Cárdenas Giraldo, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas la nulidad del acto de elección del señor IVAN RINCON HENAO como alcalde del Municipio de Aguadas (Caldas), para el período comprendido entre 2001 y 2003, declarada en el Acta Parcial de Escrutinio Municipal del 31 de octubre pasado. En la demanda se solicita expresamente la suspensión provisional de los efectos de dicha elección, por presentarse manifiesta violación del artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994, debida a la celebración, dentro del año inmediatamente anterior a su inscripción como candidato a la Alcaldía, de los contratos números 3515 y 3795, del 1º de septiembre de 1999 y del 10 de octubre del mismo año, respectivamente, por valores en su orden, de $600.000 y $900.000. La providencia apelada El Tribunal Administrativo de Caldas accedió a la suspensión

provisional solicitada, porque estimó que cumplía todos los requisitos establecidos para su procedencia, por ser manifiesta la violación de la norma invocada al hallarse probado en el plenario, que la persona cuya elección se demanda estaba incursa en causal de inhabilidad, por haber intervenido como contratista del municipio de Aguadas, Caldas, dentro del año anterior a su inscripción como candidato a la alcaldía de ese municipio. La apelación La parte demandada se opone a la suspensión provisional (folios 119 y siguientes) argumentando que no celebró contratos “por sí” con el municipio de Aguadas y que las sumas que aparecen recibidas por él en los documentos aportados con la demanda lo fueron para la Asociación Cívica Antena Parabólica de Aguadas, entidad de la cual era su tesorero y recaudador. CONSIDERACIONES Según el artículo 152-2 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de un acto administrativo debe existir una manifiesta infracción de la norma superior invocada en la solicitud, es decir, como lo ha entendido la jurisprudencia, que surja a la vista y se pueda deducir con una comparación sencilla del acto acusado con la norma superior que se cita como infringida o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

1. La norma señalada en la solicitud de suspensión como directamente infringida dispone: “Artículo 95. Inhabilidades. No podrá ser elegido o designado alcalde

quien: …

5. Durante el año anterior a su inscripción haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio, o en el de terceros o haya celebrado por sí, o por interpuesta persona, contrato de

cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado de cualquier nivel administrativo que deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”.

2. La inscripción de la candidatura del señor Iván Rincón Henao para la Alcaldía Municipal de Aguadas se efectuó el 10 de agosto de 2000 (folio 1).

3. Fueron aportadas por el demandante, como prueba de la inhabilidad alegada, copias auténticas de los siguientes documentos públicos:  Ordenes de Servicio Nos. 3949 y 4185 del 1 de septiembre y 10 de octubre de 1999, respectivamente, suscritas por el Alcalde Municipal de Aguadas, por las cuales se solicita al señor José Iván Rincón Henao, con C.C. No. 10242401, transmitir programas para educar a la comunidad sobre temas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, con cargo al municipio, por lo cual se le cancelarían las sumas de $ 600.000 y $900.000 (folios 13 y 3).  Ordenes de pago Nos. 3943 y 4180 de noviembre 25 y diciembre 16 de 1999, respectivamente, expedidas por el Municipio de Aguadas a favor de José Iván Rincón Henao, con C. C. No. 10242401, por concepto de servicios prestados en la transmisión de programas para educar a la comunidad sobre temas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad durante los meses de noviembre y diciembre, según Ordenes de Servicio Nos. 3949 y 4185, por $600.000 y $900.000 (folios

14 y 4).  Certificaciones del 15 de octubre y del 10 de diciembre de 1999, expedidas por la Secretaria de Salud del Municipio de Aguadas, según las cuales el señor José Iván Rincón Henao, identificado con la C de C. No. 10242401 de Manizales prestó sus servicios en la emisión del programa “SALUD 2000” por el canal local T.V. Aguadas con el objeto de educar a la comunidad en temas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad (folios 9 y 10). De los anteriores documentos se deduce que, efectivamente, el señor José Iván Rincón Henao fue contratista del Municipio de Aguadas durante los meses de septiembre a diciembre de 1999; es decir que ostentaba dicha calidad dentro del año anterior a su inscripción, realizada el 10 de agosto de 2000. De manera que el Tribunal actuó de conformidad con el mandato legal al acceder a la suspensión del acto de elección del señor José Iván Rincón Henao por manifiesta violación del artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994. Las copias auténticas de los documentos públicos aportadas por el demandado para sustentar el recurso de apelación (folios 96, 98, 99 y 100), no desvirtúan dicha aseveración, pues se refieren a otras fechas y a otras condiciones económicas, lo que indica que se trata de otro contrato. Por lo tanto procede confirmar la decisión de suspensión provisional apelada. Con base en lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: Confírmase el auto del 6 de diciembre de 2000 del Tribunal

Administrativo de Caldas, en cuanto suspendió el acto administrativo de la Comisión Escrutadora Municipal que declaró elegido al señor IVAN RINCON HENAO como Alcalde de Municipio de Aguadas, Caldas, para el periodo 20012003, contenido en el acta parcial de escrutinio de votos del 31 de octubre de 2000. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. El presente auto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

MARIO ALARIO MÉNDEZ

Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ ROBERTO MEDINA LÓPEZ

DARÍO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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