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CE-17001-23-31-000-2001-00549-01(23240)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-31-000-2001-00549-01(23240)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS /

NEGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL Analizado el fundamento de la providencia apelada, se advierte que no fue acertada en cuanto negó el decreto de la prueba documental solicitada por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto de la lectura de la solicitud, es claro que éste no se refirió a un documento o documentos específicos del proceso penal, sino que por el contrario, la solicitud está referida a toda la actuación surtida en el proceso que se solicita se allegue como prueba, luego la exigencia para que el recurrente señalara expresamente cuáles piezas procesales solicitaba de dicho proceso, carece de asidero legal. CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE PRUEBA - Revocado / DECRETO DE PRUEBA /

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL

[D]el escrito de la contestación de la demanda, suscrito también por el hoy apoderado recurrente, se advierte fácilmente que con el citado proceso en su conjunto pretende establecerse que la entidad demandada carece de responsabilidad en los hechos que son materia de demanda, por los cuales se reclama indemnización de perjuicios, razón adicional para concluir que no son algunas piezas procesales de dicho expediente las que se solicitan, sino que es el proceso penal, integralmente considerado. Así las cosas, no acertó el tribunal al

negar la prueba documental solicitada por la Fiscalía General de la Nación, razón por que debe revocarse la providencia apelada, para en su lugar, decretar la prueba solicitada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2003) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-00549-01(23240)A

Actor: OVIER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto del 16 de mayo de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual dispuso:

“ II. PRUEBAS PARTE DEMANDADA. 1. DOCUMENTAL. A.

FISCALIA GENERAL DE LA NACION. “SE NIEGA la prueba encaminada a obtener fotocopia de la totalidad del proceso penal, surtida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en contra del señor Ovier Martínez Rodríguez por el delito de tráfico de influencias. Lo anterior, habida consideración que el artículo 185 del C. de P. Civil, en concordancia con el artículo 168 del C.C.A., solo permite el traslado de un proceso a otro de la prueba válidamente practicada y en el presente asunto no se indicó qué medios probatorios de los recaudados

en dichas actuaciones debían ser traídos a esta, no pudiendo quedar al arbitrio del Juez la decisión de cuáles solicitar, máxime cuando éste desconoce la actuación. (...).”

I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2001 ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales, los demandantes, obrando a través de apoderado judicial debidamente constituido, promovieron acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se los declare administrativa y civilmente responsables de los perjuicios materiales y morales ocasionados, con motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el demandante por espacio de 10 meses y 14 días, comprendidos entre el 15 de abril de 1998 y el 1º. de marzo de 1999. 1.2 Admitida la demanda y surtido el trámite de rigor, mediante auto del 16 de mayo de 2002, el que ahora es objeto de apelación (fls. 158 a 160 cdno. ppal.), el tribunal abrió el proceso a pruebas.

Al abordar el estudio de la prueba documental solicitada por la parte demandada, decidió negarla, conforme a las razones que quedaron transcritas. 1.3 Inconforme con esa decisión, el apoderado de la parte demandada interpuso en tiempo recurso de apelación (fls. 161 y 162; 163 y 164). Fundamentó su disentimiento con el auto recurrido, en el hecho de que si no indicó qué pieza procesal o medio probatorio en particular solicitaba del proceso penal, es porque la solicitud se refiere a la totalidad de dicho proceso,

pues es de su contexto en general que se deriva que el proceder de la Fiscalía General de la Nación se ajustó a la Ley y a la Constitución. Por esa razón, estima que la decisión del tribunal restringió y limitó el derecho de defensa de esa parte y, de contera, desconoció que el derecho sustancial prima sobre el formal. En consecuencia, solicita se revoque la decisión impugnada y, en su lugar, se decrete la prueba documental negada por el tribunal. 1.4 Mediante auto del 19 de septiembre de 2002 y su aclaratorio del 10 de octubre siguiente (fls. 175 y 177 cdno ppal.), el Despacho conductor del proceso admitió el recurso.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para negar la prueba documental solicitada por la parte demandada, el tribunal estimó que el hecho de no haber precisado el apoderado cuáles eran los medios probatorios que del proceso penal pretendían trasladarse a este expediente, constituía motivo suficiente para decidir como lo hizo, pues, precisó, que no es del arbitrio del juez decidir cuáles medios han de allegarse al expediente, máxime cuando éste desconoce dicha actuación penal.

Ahora bien, al revisar el capítulo de pruebas de la contestación de la demanda (fl. 138), se encuentra que la prueba denegada se elevó en los siguientes términos: “Con el objeto de que sean tenidas en cuenta dentro del proceso y en pro de la defensa de mi representada, solicito que se decreten, practiquen, estimen jurídicamente y tengan como tales, las siguientes: “Solicito se allegue copia de toda la actuación penal surtida por el

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en contra del señor OVIER MARTINEZ RODRIGUEZ, por el delito de tráfico de influencias para lo cual se solicitará al mencionado Despacho copia de la referida actuación, en aras de acreditar la existencia de los medios probatorios necesarios y mínimos para haber vinculado a la actuación y dictado medida de aseguramiento y acusación a la presunta (sic) infractor de la ley penal.” Analizado el fundamento de la providencia apelada, se advierte que no fue acertada en cuanto negó el decreto de la prueba documental solicitada por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto de la lectura de la solicitud, es claro que éste no se refirió a un documento o documentos específicos del proceso penal, sino que por el contrario, la solicitud está referida a toda la actuación surtida en el proceso que se solicita se allegue como prueba, luego la exigencia para que el recurrente señalara expresamente cuáles piezas procesales solicitaba de dicho proceso, carece de asidero legal. Además de lo anterior, del escrito de la contestación de la demanda, suscrito también por el hoy apoderado recurrente, se advierte fácilmente que con el citado proceso en su conjunto pretende establecerse que la entidad demandada carece de responsabilidad en los hechos que son materia de demanda, por los cuales se reclama indemnización de perjuicios, razón adicional para concluir que no son algunas piezas procesales de dicho expediente las que se solicitan, sino que es el proceso penal, integralmente considerado. Así las cosas, no acertó el tribunal al negar la prueba documental

solicitada por la Fiscalía General de la Nación, razón por que debe revocarse la providencia apelada, para en su lugar, decretar la prueba solicitada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E: PRIMERO.- REVOCASE parcialmente el auto apelado, esto es, el proferido el 25 de julio de 2002 por Tribunal Administrativo de Caldas y, en su lugar, se dispone: Decrétase la prueba documental solicitada por la Fiscalía General de la Nación y, para el efecto, se dispone que por la Secretaría del Tribunal se oficie al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, para que en el término de diez (10) días remita, a costa de la parte interesada, copia íntegra y auténtica del proceso penal adelantado contra el señor Ovier Martínez Rodríguez por el delito de tráfico de influencias.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUELVANSE las diligencias al tribunal de origen.

CÓPIESE y NOTIFÍQUESE. CUMPLASE JESUS Ma. CARRILLO BALLESTEROS MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presidente de la Sala

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE

GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

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