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CE-17001-23-31-000-2001-01371-01(24474)A-2003

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2001-01371-01(24474)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA PARA

CONOCER DE LA APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBAS Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el auto que negó por improcedente el decreto de prueba trasladada en negocio de dos instancias, porque la ley dispone que en materia de pruebas son apelables los autos que no las decretan (arts. 181 num 8º y 129 C. C.

A. modif art. 57 ley 446 1998).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 8 / LEY 446 1998 - ARTÍCULO 57

PROBLEMA JURÍDICO: El recurso versa sobre la negativa del A quo de decretar la prueba trasladada de un proceso penal (radicación 1632) por el delito de homicidio agravado, (…) trámite ante la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito – Fiscalía Uno de Riosucio – Caldas porque el interesado no discriminó a cuáles medios probatorios se refería.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL La Sala, con base en la ley, ha indicado en reiteradas oportunidades que en materia de pruebas, el C. C. A. dispone que en los juicios seguidos ante esta

jurisdicción de lo contencioso administrativa se aplicarán en cuanto resulten compatibles con sus normas las disposiciones del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

168

COPIAS DEL PROCESO / PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA

PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA - Sujetas a las reglas de procedimiento sujetas a cada medio probatorio Y aunque es cierto que cada medio probatorio tiene una forma de contradicción, lo cierto es que el mismo artículo 185 del C. P. C. arroja la solución para este caso en particular pues la prueba solicitada puede trasladarse y ser apreciada sin más formalidades porque “en el proceso primitivo (el penal) se practicó (...) con audiencia de la parte contra quien se aduce”, es decir, frente a la víctima directa de la demanda de reparación directa, el detenido C. C. Además, nótese que los demandantes en su escrito de demanda también aportan como pruebas documentales varias de las decisiones que se adoptaron por parte de la autoridad penal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE

PROCESO PENAL / COPIAS DEL PROCESO

En casos como éste el juez está llamado a decretar la prueba trasladada debido, de una parte, a que la situación particular de la demandada solicitante de la prueba permite hacerlo y de otra a que no se quebranta el derecho de defensa por la falta de mención específica de cuáles medios de prueba pretendía trasladar pues se practicaron o bien con audiencia del encausado o bien a solicitud de éste e incluso a consideración de la Sala no sólo interesa a la demandada sino a la parte demandante a fin de evaluar la conducta de la Fiscalía como se evidencia de la solicitud de pruebas de aquellas debido a que lo requerido tiene plena relación de medio a fin con el juicio de responsabilidad que se sigue. Por lo tanto como el recurrente tiene razón en su impugnación, se revocará el penúltimo inciso del auto objeto de alzada, por medio del cual se negó el decreto de prueba trasladada del proceso penal y, en consecuencia, se decretará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-01371-01(24474)A

Actor: OSCAR FERNANDO CÉSPEDES CASTRO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la

parte demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, el día 31 de octubre de 2002, frente a la siguiente negativa: “Por improcedente, no se solicitará copia de todo el proceso radicado bajo el N° 1.632 ante la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito – Fiscalía Uno de Riosucio – Caldas, solicitado por la parte demandada a folio 143, toda vez que el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil sólo permite el traslado de las pruebas válidamente practicadas de un proceso a otro y el interesado no indicó de cuáles solicitaba su traslado” (penúltimo inciso, capítulo de pruebas documentales de la parte demandada, fol. 151 c. ppal).

II ANTECEDENTES PROCESALES:

A. Oscar Fernando Céspedes Castro, Lina María García Obando quien actúa en nombre propio y representación de su hijo menor Danny Damián Fernando Céspedes García, Jorge Enrique Céspedes Mejía, Rosa Aleyda Castro Moreno, Celina y Juan Carlos Céspedes Castro presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa frente a la Nación (Fiscalía General).

Solicitaron la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la demandada por la privación de la libertad del señor Oscar Fernando Céspedes Castro y, en consecuencia, la condena a la indemnización por los perjuicios morales y materiales (fols. 81 a 96 c. 1).

B. El Tribunal mediante el auto apelado negó por improcedente la prueba trasladada porque el interesado no indicó con respecto a cuáles medios

probatorios solicitaba el traslado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 del

C. P. C. (fol. 151 c. ppal).

C. Como consecuencia de dicha decisión, la demandada la recurrió con el objeto de que se revoque y, en su lugar se decrete y se practique la prueba pedida; criticó la decisión del A Quo porque considera que la petición de la prueba está encaminada “no sólo a establecer que no existió falla del servicio de su parte sino que la actuación se ajustó al debido proceso y al derecho de defensa” e indicó que esa fue la razón para que no se invocara el traslado de un medio probatorio específico sino de TODA LA ACTUACIÓN PENAL, por consiguiente argumenta que es improcedente la exigencia del Tribunal en cuanto restringe o limita el derecho de defensa y la controversia probatoria. Además, la negativa se derivó de un aspecto formal y no de fondo (inconducencia o impertinencia). Fol. 154 c. ppal).

III. CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el auto que negó por improcedente el decreto de prueba trasladada en negocio de dos instancias, porque la ley dispone que en materia de pruebas son apelables los autos que no las decretan (arts. 181 num 8º y 129 C.

C. A. modif art. 57 ley 446 1998).

A. PROBLEMA JURÍDICO: El recurso versa sobre la negativa del A quo de decretar la prueba trasladada de un proceso penal (radicación 1632) por el delito de homicidio agravado, sindicado:

Oscar Fernando Céspedes Castro; occiso: Pbro Hugo Duque Hernández; trámite ante la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito – Fiscalía Uno de Riosucio – Caldas porque el interesado no discriminó a cuáles medios probatorios se refería.

B. ESTUDIO: La Sala, con base en la ley, ha indicado en reiteradas oportunidades que en materia de pruebas, el C. C. A. dispone que en los juicios seguidos ante esta jurisdicción de lo contencioso administrativa se aplicarán en cuanto resulten compatibles con sus normas las disposiciones del procedimiento civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración (art. 168).

La ley procesal civil prevé lo siguiente en relación con las pruebas trasladadas: “ARTÍCULO 185. PRUEBA TRASLADADA. Las pruebas practicadas validamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella” Y en cuanto a los procedimientos de contradicción de los distintos medios probatorios prevé: En cuanto a los documentos “ARTÍCULO 289. La parte contra quien se presente un documento público o privado, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a ésta, y en los demás casos, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que ordene tenerlo como prueba, o al día siguiente al en que haya sido aportado en audiencia o diligencia (...).

No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión, o se trate de un documento privado no firmado ni manuscrito por la parte a quien perjudica”.

En cuanto a los testimonios: “ARTÍCULO 229. RATIFICACIÓN DE TESTIMONIOS RECIBIDOS FUERA DEL PROCESO. Sólo podrá ratificarse en un proceso las declaraciones de

testigos:

1. Cuando se hayan rendido en otro, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan en el posterior.

2. Cuando se hayan recibido fuera del proceso en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 298 y 299.

Se prescindirá de la ratificación cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, mediante escrito autenticado como se dispone para la demanda o verbalmente en audiencia, y el juez no la considera necesaria. Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior.” De lo anterior se observa que cada medio de prueba que se traslada al proceso contencioso administrativo tiene una regulación legal para efectos de su contradicción. Sin embargo, lo cierto es que en este caso concreto, la prueba de la cual se pretende el traslado contiene la investigación penal llevada a cabo por parte de la demandada contra uno de los demandantes Oscar Fernando Céspedes Castro por el delito de homicidio agravado, actuación que motivó la demanda de reparación directa por privación de la libertad de la cual pretenden la indemnización todos los demandantes (víctimas directas e indirectas). Y aunque es cierto que cada medio probatorio tiene una forma de contradicción,

lo cierto es que el mismo artículo 185 del C. P. C. arroja la solución para este caso en particular pues la prueba solicitada puede trasladarse y ser apreciada sin más formalidades porque “en el proceso primitivo (el penal) se practicó (...) con audiencia de la parte contra quien se aduce”, es decir, frente a la víctima directa de la demanda de reparación directa, el detenido Céspedes Castro. Además, nótese que los demandantes en su escrito de demanda también aportan como pruebas documentales varias de las decisiones que se adoptaron por parte de la autoridad penal (ver fols. 94 y 95 c. 1). Particularmente, debe tenerse en cuenta que la solicitud de la prueba trasladada se hizo en la contestación de la demanda en los siguientes términos: “Se oficie a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito – Fiscalía Uno de Riosucio – Caldas, para que se sirva allegar con destino a este proceso, copia auténtica de la totalidad del proceso No. 1.632 – Delito: Homicidio Agravado – Sindicado: Oscar Fernando Céspedes Castro – Occiso: Pbro. Hugo Duque Hernández”. Por tanto, la Sala partiendo de la solicitud de pruebas y de todo el contexto de la demanda y de la contestación observa que el proceso penal es de importancia para el proceso pues la imputación fáctica recae sobre la supuesta privación injusta de la libertad atribuida a la Fiscalía General y que la demandante deriva de la actuación desplegada por la demandada dentro de la investigación del hecho punible. En casos como éste el juez está llamado a decretar la prueba trasladada debido,

de una parte, a que la situación particular de la demandada solicitante de la prueba permite hacerlo y de otra a que no se quebranta el derecho de defensa por la falta de mención específica de cuáles medios de prueba pretendía trasladar pues se practicaron o bien con audiencia del encausado o bien a solicitud de éste e incluso a consideración de la Sala no sólo interesa a la demandada sino a la parte demandante a fin de evaluar la conducta de la Fiscalía como se evidencia de la solicitud de pruebas de aquellas debido a que lo requerido tiene plena relación de medio a fin con el juicio de responsabilidad que se sigue. Por lo tanto como el recurrente tiene razón en su impugnación, se revocará el penúltimo inciso del auto objeto de alzada, por medio del cual se negó el decreto de prueba trasladada del proceso penal y, en consecuencia, se decretará. Por lo expuesto, se RESUELVE: REVÓCASE el penúltimo inciso del capítulo II del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Decisión, el día 31 de octubre de 2002. Y en su lugar se dispone:

A. DECRÉTASE la prueba pedida por la parte demandada en el numeral 1 del capítulo de pruebas de la contestación de la demanda (fol. 143 c. 1) en consecuencia se dispone: OFÍCIESE a la Unidad Seccional de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito – Fiscalía Uno de Riosucio – Caldas, para que se sirva allegar con destino a este proceso copia auténtica de la totalidad del proceso 1.632 por el delito de homicidio agravado sobre el occiso

Pbro Hugo Duque Hernández en contra de Oscar Fernando Céspedes.

B. El Tribunal velará porque cada medio probatorio trasladado sea correctamente incorporado al proceso (num. 4 art. 37 C. P. C). Las expensas que se requieran para el cumplimiento de la práctica de estas pruebas están a cargo de la demandada (art. 389 C. P. C.).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

German Rodríguez Villamizar Presidente María Elena Giraldo Gómez Alier Eduardo Hernández Enríquez Ricardo Hoyos Duque Ramiro Saavedra Becerra

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