CE-17001-23-31-000-2003-00052-01(AP)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2003-00052-01(AP)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
PUENTE PEATONAL EN VIA PANAMERICANA - Vulneración de derechos colectivos ante intersección defectuosa El actor instauró la acción popular pretendiendo la construcción de un puente vehicular y peatonal en la vía Panamericana en la entrada a la vereda San Peregrino del municipio de Manizales, pues la falta de este genera riesgo de accidentes amenazando el derecho colectivo contemplado en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptible de protección mediante el ejercicio de la acción popular. El dictamen pericial permitió constatar que el acceso de la vía Panamerica a la vereda San Peregrino no es el adecuado, y a causa de ello existe riesgo para la vida y la seguridad de transeúntes y conductores, pues se trata de una vía de alto flujo vehicular. En efecto, el dictamen pericial presentado el 6 de octubre de 2003, hizo constar lo siguiente: (...) Es evidente el riesgo que corren tanto los usuarios de la carretera veredal como de la vía Panamericana debido a la falta de un diseño adecuado en la intersección de ambas vías y a la carencia de un puente peatonal. Por tanto, acertó el Tribunal al ordenar adoptar las medidas necesarias para la construcción de un puente peatonal y para el mejoramiento del acceso a la vereda San Peregrino. Por ello se confirmará la sentencia apelada. FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva la acción popular frente a la vulneración de derechos colectivos / OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - Construcción de puente peatonal en vía panamericana / INVIAS - Obligación de inspección y vigilancia al concesionario vial /
CONTRATO DE CONCESION VIAL - Obligaciones del concesionario La Sala ha puesto de presente que las obras públicas solo pueden adelantarse con fundamento en estudios técnicos y con la existencia de la disponibilidad presupuestal, conforme a las prioridades sobre inversión que las autoridades territoriales en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales señalan en los respectivos Planes de Desarrollo. En sentencia de 25 de octubre de 2001 (Expediente 0512, Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), al decidir una acción popular esta Sala consignó el criterio jurisprudencial que por su pertinencia para el caso presente en esta oportunidad reitera: «La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular». La Sala considere que no le asiste razón a la Concesionaria cuando pretende exonerarse de la responsabilidad para ejecutar las obras ordenadas por el Tribunal según se infiere del de las obligaciones del Contrato 113 de 1997 suscrito entre INVIAS y AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. cuyo tenor es el siguiente: ... CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA ENTREGADA EN CONCESIÓN: Desde la suscripción del “Acta de iniciación de la Etapa de Construcción”, hasta la entrega final del Proyecto Vial y durante e el término del contrato, el CONCESIONARIO asume entera responsabilidad, y por su
cuenta y riesgo, el mantenimiento, construcción, conservación, reparación, rehabilitación y reconstrucción de los tramos de la carretera incluidos en la Concesión, la reparación y el cuidado de todas las obras incluidas en la misma; así como de los puentes, pontones y estructuras. En el “Acta de Entrega de la Vía”, suscrita por las partes, se relacionará el estado de la vía y estructuras recibidas. Tampoco le asiste razón a INVIAS cuando pretende eximirse de su responsabilidad pues el haber dado en concesión la vía a AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. no lo exonera del deber de ejercer las funciones de inspección y vigilancia ni de cumplir con sus obligaciones legales.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006) Radicación número: 17001-23-31-000-2003-00052-01(AP)
Actor: CESAR OCTAVIO AGUDELO SALAZAR
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (INVIAS) Y AUTOPISTAS DEL
CAFE S.A.
Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 20 de mayo de 2004 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 28 de enero de 2003, CESAR OCTAVIO AGUDELO SALAZAR instauró acción
popular contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) y AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. para reclamar la protección a los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 1.1. Hechos La vereda de San Peregrino, que se conecta a través de vías internas con las veredas de La China, El Bosque, El Tabor, El Rodeo y El Algarrobo del municipio de Caldas carece de acceso a la carretera Panamericana en dirección Chinchiná - Manizales por la construcción de un separador central de un metro de altura que separa los carriles de la doble calzada. En la vereda San Peregrino funcionan una institución educativa y un centro de salud que benefician a los habitantes de veredas ubicadas a uno y otro lado de la vía, quienes deben saltar el muro poniendo en riesgo su vida y seguridad. La salida de la vereda San Peregrino a la vía Panamericana es en sentido opuesto a la vía por lo que los conductores deben hacer un giro que obstruye la vía con peligro para su integridad. En la intersección entre la carretera veredal y la vía Panamericana no hay buenas condiciones de visibilidad por encontrarse después de una curva, lo que representa un riesgo inminente de accidentes. 1.2. Pretensiones El actor solicita al Tribunal que se ordene a INVIAS y a AUTOPISTAS DEL CAFÉ
S.A. Construir un puente elevado para el tránsito de vehículos y peatones. Mientras se ejecuta la construcción del puente, remover la parte del separador central ubicada frente a la entrada a la vereda de San Peregrino.
2. LA CONTESTACIÓN 2.1. El INVIAS, por medio de apoderado, puso de presente que suscribió el contrato de concesión 0113 de 21 de abril de 1997 con AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. cuyo objeto comprende «...realizar los trabajos de conservación, reparación, mantenimiento, señalización y reconstrucción necesarios y mantener la vía en los niveles de servicio e índice de estado...».
Sostuvo que la construcción del separador central tipo «new jersey» fue autorizada mediante Resolución 382 de 8 de mayo de 2002 y se diseño de manera continua con una altura de 0,70 metros para la protección de los usuarios motorizados de la vías por lo cual el giro pretendido por el actor es antitécnico y peligroso. Consideró que el problema de la vereda de San Peregrino para acceder a la vía Panamericana en el sentido Chinchiná – Manizales, queda solucionado con la construcción de los retornos de «Minitas» y «Arenillo» que se encontrarán a tres (3) kilómetros de distancia. Dichas obras están en proceso de ejecución por el concesionario Autopistas del Café S.A. en virtud del contrato de concesión 0113 de 1997. Respecto a la construcción de un puente peatonal, consideró que deben realizarse los estudios técnicos y financieros para determinar su viabilidad y tramitarse una
licencia ambiental adicional. 2.2. AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. sostuvo que las características técnicas de la vía exigen contar con un separador central para dar mayor seguridad a los usuarios. Por ello se opone a su retiro y advierte que los habitantes de la vereda deben hacer el recorrido hasta los retornos, que serán construidos. Puso de presente el trabajo de capacitación e información que se hizo con la comunidad sobre el uso de la vía para evitar accidentes debidos a la poca visibilidad en la salida de la vereda. Consideró que la construcción de un puente peatonal no es de su competencia pues no fue parte del objeto del contrato suscrito con INVIAS.
3. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Tuvo lugar el 9 de junio de 2003 y fue continuada el 25 de junio del mismo año, con asistencia del actor, el Defensor del Pueblo, el Procurador Judicial 28 para Asuntos Administrativos, el apoderado de INVIAS y el apoderado de AUTOPISTA DEL CAFÉ S.A. 3.1. El apoderado de INVIAS puso de presente que el Ministerio del Medio Ambiente profirió la Resolución 0019 de 7 de enero de 2003 que prevé la construcción de cinco (5) puentes peatonales, dos de los cuales serán construidos en el trayecto que comprende el Departamento de Caldas. La construcción de estos puentes peatonales se había proyectado con anterioridad a la acción popular según consta en el memorando SCO 17523 de 17 de junio de
2003. Consideró que ya se han dado soluciones reales y efectivas a la problematica pues a la fecha INVIAS está entregando el retorno de «Minitas» al concesionario
AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. para su construcción, y el retorno de «Arenillo» ya fue terminado. 3.2. El representante de AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. indicó que el consorcio sólo ejecuta las obras públicas conforme al objeto del contrato suscrito con INVIAS, y que para realizar obras adicionales, debe adicionarse un «otrosí» a dicho contrato. 3.3. El actor sostuvo que la construcción de un puente peatonal sólo atiende el problema de los transeúntes mas no el de los conductores que se soluciona con la construcción del puente vehicular, pues los retornos de «Minitas» y «Arenillo» son ineficaces para las necesidades de la comunidad.
4. PRUEBAS Se recaudaron las siguientes: Copia de la Resolución 0115 de 16 de febrero de 1999 mediante la cual el Ministerio del Medio Ambiente resolvió «Otorgar al Instituto Nacional de Vías, Licencia Ambiental para la realización del proyecto de segunda calzada y tercer carril como la rehabilitación en los sectores de Armenia–Club de Tiro, Chinchiná–La Ye y La Ye–La Trinidad–La Manuela de la vía Armenia–Pereira– Manizales, localizado en jurisdicción de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas». Copia de la Resolución 0382 de 8 de mayo de 2002 por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente decide: «Levantar la medida preventiva de suspensión inmediata de las obras que se adelantan en el departamento de Caldas referentes a la construcción del separador central del proyecto denominado construcción de segunda calzada y tercer carril
como la rehabilitación en los sectores de Armenia–Club de Tiro, Chinchiná –La Ye y La Ye–La Trinidad–La Manuela de la vía Armenia–Pereira–Manizales, impuesta a la sociedad AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. mediante la Resolución 1051 de 20 de noviembre de 2001, en su articulo primero, teniendo en cuenta lo indicado en la parte motiva de esta providencia». Copia del Contrato 113 de 1997 (21 de abril) suscrito entre el INVIAS y AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. para «realizar por el sistema de concesión los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento y la prestación de los servicios del Proyecto Vial Armenia–Pereira–Manizales». Copia de la Resolución 0019 de 7 de enero de 2003 del Ministerio del Medio Ambiente, por la cual se modifica una licencia ambiental, así: «... Resuelve. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0115 de 16 de febrero de 1999 por la cual se otorgó licencia ambiental al Instituto Nacional de Vías para la realización del proyecto de segunda calzada y tercer carril como la rehabilitación en los sectores de Armenia–Club de Tiro, Chinchiná–La Ye y La Ye–La Trinidad–La Manuela de la vía Armenia–Pereira–Manizales, localizado en jurisdicción de los departamentos de Quindío, Risaralda y Caldas, cedida mediante la Resolución 420 de 17 de mayo de 2001 a Autopistas del Café S.A. en el sentido de incluir las siguientes obras: Tramo 1 Chinchina – La Ye: construcción del cuarto
carril. [...] De los cruces identificados por el CEGESA, y dada la alta presencia de centros educativos en el área directa del proyecto, se deberá construir un mínimo de cinco puentes peatonales; la selección de estos cruces se debe establecer, previo estudio de una mayor afluencia de peatones para cada uno de estos sitios, en todo caso se deben privilegiar los cruces correspondientes a los centros educativos incluidos en el área directa del proyecto». Informe de las actividades realizadas por AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. con la comunidad de San Peregrino dentro de la gestión social del proyecto Desarrollo Vial Armenia – Pereira – Manizales en las que se desarrollaron temas como «seguridad y prevención vial, manejo de normas de tránsito, clasificación de las señales de tránsito, precaución que deben tener los peatones, ciclistas, motociclistas y conductores cuando transitan por la vía». Planos del lugar de los hechos donde se proyecta la construcción del separador tipo «New Jersey» y los retornos viales. Copia del memorando SCO 17523 de 17 de junio de 2003 en que INVIAS certificó que «el proyecto ya cuenta con unos recursos a fin de ejecutar entre otros las obras ambientales nuevas, incluidos los retornos y puentes peatonales. Con fecha de 20 de mayo se suscribió con Autopistas del Café S.A. la modificación por la cual se incorporan recursos para ejecutar las obras antes citadas. [...] Es una decisión del instituto el localizar el puente peatonal en la vereda San Peregrino, de manera que una las dos zonas localizadas a lado y lado de la vía doble calzada.[...] De igual forma con la solución del
puente peatonal, deben mejorarse los accesos y salidas vehiculares de y hacia la vereda San Peregrino». Copia del plano del puente peatonal que contiene el diseño de rampas, paraderos y mejoramiento del acceso a la vereda San Peregrino. Copia de la modificación al anexo 1 al acta de acuerdo de diez y ocho (18) de abril de 2000 suscrita entre el INVIAS y AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. el 20 de mayo de 2003 en que se hizo constar: «... El Ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 0019 de 7 de enero de 2003 ha ordenado que se ejecuten varios obras que hacen parte de la Licencia Ambiental 0115 de 16 de febrero de 1999, entre otras la construcción de puentes peatonales y retornos viales. Que después de reiniciada la etapa de construcción, además de lo ordenado por el Ministerio del Medio Ambiente, se han presentado serios requerimientos por parte de la comunidad para que sean construidos otros retornos viales adicionales, puentes y pasos peatonales, al igual que otras obras que complementen la operación vial del proyecto[...].Que con el fin de garantizar los recursos para ejecutar las obras adicionales complementarias ordenadas por la Licencia Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente y otras requeridas por la comunidad, se hace necesario modificar el Anexo 1 al Acta de Acuerdo de 18 de abril de 2000 con el fin de regular el destino de los rendimientos financieros de las cuentas especiales a favor de INVIAS existentes en el fideicomiso. [...] Las partes acuerdan que los rendimientos financieros generados y los que se generen por los $8.342306.152,72
depositados en la Cuenta Especial reserva para adquisición de predios del fideicomiso se depositen en la cuenta especial obras complementarias.[...] Los recursos depositados en la cuenta especial del fideicomiso obras complementarias junto con sus rendimientos financieros solamente podrán utilizarse previa la justificación técnica presentada por INVIAS para el pago de los costos y gastos de la gestión o adquisición predial así como para la ejecución de las obras complementarias, las cuales se regirán según lo previsto en el contrato de concesión 0113 de 1997» Copia del oficio de 17 de julio de 2003 mediante el cual la Secretaría de Planeación de Manizales hizo constar «la vía señalada es conocida como la vía Quiebra del Billar, San Peregrino–Malpaso. Inicia sobre la doble calzada y termina sobre la vía que de Manizales conduce a la Cabaña. Por esta vía se llega a las veredas El Chuzo y Malpaso, cuya vía de acceso principal es la vía Manizales–La Cabaña [...] El número de habitantes de las veredas es, aproximadamente, de 1.400 personas». Oficio 0879 de 15 de junio de 2003 mediante el cual el Secretario de Planeación de Manizales certificó «Conforme a nuestros archivos las veredas adyacentes que utilizan como vía de acceso a ellas, la vía que une la doble calzada con la respectiva vereda y el número aproximado de habitantes, son las que a continuación se relacionan: El Arenillo, Quiebra del Billar, San Peregrino, La China, La Trinidad, El Rosario, Minitas. Habitantes: 2.740»
Oficio 11910 de 21 de julio de 2003 mediante el cual AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. hizo constar «el contrato de concesión ha sido objeto de modificaciones por mutuo acuerdo entre las partes, las cuales constan en los documentos suscritos para el efecto. El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprobó la modificación de la Licencia mediante Resolución 019 de 7 de enero de 2003, la cual en su literal b, del numeral 6 del artículo cuarto requirió la construcción de 5 puentes peatonales en el corredor vial del proyecto. A través de ACC 11326 de 28 de abril de 2003, el Concesionario envió a INVIAS una propuesta técnico – económica para la elaboración de un Estudio de Afluencia Peatonal, para determinar los sitios prioritarios para la ubicación de los puentes peatonales. Al momento en que INVIAS autorice la realización del estudio se realizará el mismo y sus resultados se remitirán al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial». Oficio de 21 de julio de 2003 de la Secretaría de Tránsito y Transporte mediante el cual certificó «la frecuencia con que se realizan los recorridos es de tres recorridos diarios en vehículo tipo bus abierto y siete recorridos en vehículo tipo campero. Que el número promedio diario – semanal de personas que se transportan en el servicio de campero y bus escalera que cubren esta ruta es de 71 personas». A solicitud de AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. el Tribunal recibió el 12 de agosto de 2003 testimonio a Jorge Ricardo Gutiérrez, Director Territorial del INVIAS en
Caldas, quien declaró: «La regional Caldas de INVIAS sí ha adelantado acciones al respecto de poder dar solución al conflicto que se genera con varias acciones: la primera es reunirse con la comunidad con el fin de plantear soluciones al respecto de lo que se está tratando; la segunda, la negociación y compra de los predios para la construcción del retorno que llamamos el retorno de Minitas, aproximadamente en el kilómetro seis hecho este que ya se realizo y los predios fueron entregados al consorcio constructor con el fin de que se adelante la construcción del mencionado retorno, esto soluciona el conflicto vehicular que se puede generar allí para poder retomar la vía que de la vereda San Peregrino conduce a Manizales; el tercero es gestionar ante la Subdirección de Concesiones la posibilidad de que se pueda construir un puente peatonal en la zona, hecho que también se ha solucionado en parte puesto que tengo conocimiento de que INVIAS y el concesionario suscribieron una modificación por la cual se incorporan recursos para poder construir el puente peatonal en esa zona. [...] De lo que sí tengo conocimiento, es que los recursos a fin de ejecutar obras nuevas como son el retorno y el puente peatonal, ya fueron incluidos dentro del contrato de concesión a través de una modificación al contrato». A solicitud de AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., se practicó el 19 de septiembre de 2003 la diligencia de Inspección Judicial en la que se constató: «Observa el Despacho que la última curva antes de llegar a la vereda está aproximadamente a unos 60 metros, y que en dicha curva se encuentra una señal de advertencia sobre salida
y entrada de vehículos; además, unas líneas pintadas en el piso, que según el perito presente se trata de reductores de velocidad tipo logarítmicos. [...] Seguidamente el Despacho siguió su recorrido por la autopista, vía Manizales – Chinchina, encontrado a un kilómetro y medio aproximadamente de la vereda, el lugar donde se dice se va a hacer el retorno de Minitas y a los cuatro kilómetros contados desde la salida de la vereda, en el sector de la Trinidad un primer retorno. Después de pasar por la entrada de la vereda en el sentido Chinchina - Manizales, se encontró un primer retorno a 1.8 kilómetros aproximadamente» Oficio DIC 600 de 6 de octubre de 2003 mediante el cual se allegó Dictamen Pericial en los siguientes términos: «Sí es técnicamente posible, dadas las características topográficas del sector de la salida de la vereda San Peregrino, a la doble calzada, la construcción de un puente vehicular. Ahora bien, determinar los costos y beneficios correspondientes a la construcción de un puente en este sitio requiere de la realización de un estudio. [...] Asumiendo (sic) que se trata de una intersección a nivel, que involucra el acceso a la vereda San Peregrino, sí es viable la construcción de un retorno en dicho tramo carreteable. Al igual que en el numeral anterior, excede a los alcances de este peritaje, determinar los costos, las ventajas y los riesgos de accidentalidad. [...] En todo caso la situación actual debe ser modificada, puesto que se evidencia el entorpecimiento del funcionamiento de la doble calzada, por lo cual se considera necesario la realización
de un diseño adecuado de esta intersección, que garantice el buen funcionamiento de la doble calzada y la accesibilidad a los moradores de la vereda San Peregrino y aledañas. Se recomienda la instalación de la señal SR30 que restrinja a 30 kilómetros por hora la velocidad máxima, instalar estoperoles montables, la señal SP17 bifurcación derecha y SP46 peatones en la vía. En un futuro es recomendable mejorar la intersección, mediante una canalización o mediante la construcción de un puente. También se mejoraría la intersección cortando el talud de la curva anterior a la salida de la vereda San Peregrino. [...] Se concluye que la distancia de parada deberá ser como mínimo de 38 metros para cuarenta kilómetros por hora, de 74 metros para sesenta kilómetros por hora y de 123 metros para ochenta kilómetros por hora. Este último valor es consecuente con lo que se pudo observar respecto a las características operativas del sitio y su funcionamiento real, por lo cual la distancia de parada no es suficiente para las condiciones encontradas en el sitio. En este sentido se aportan las pruebas fotográficas donde se aprecian frenados largos, bloqueo parcial y total de la vía, lluvia, neblina, obstrucción de la visual para un vehículo que entre a la curva por el carril izquierdo simultáneamente con un camión que circule por el carril derecho y evidencias de golpes laterales contra el separador. Finalmente, se determina que el peligro en el sitio es evidente y como se dijo anteriormente, se debe hacer una intervención en este sector».
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. INVIAS sostuvo que las obligaciones de ejecutar las obras ordenadas por el Tribunal están a cargo de AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., por lo cual pidió que se le exonere de cualquier tipo de responsabilidad. Puso de presente que mediante el Decreto 1800 de 26 de junio de 2003 se creo el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) que reemplazó a INVIAS en el manejo de las carreteras concesionadas, como la que es objeto de la presente controversia. 5.2. AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. reiteró los argumentos expuestos en su contestación de la demanda y en la audiencia de pacto de cumplimiento y puso de presente que aportó un esquema para el mejoramiento del lugar del acceso y la salida de vehículos de la vereda. 5.3. El actor sostuvo que el valor económico de las obras solicitadas no puede ser justificación para no desarrollarlas, pues se pueden realizar con el dinero recaudado con los peajes de la vía. 5.4 El Procurador Judicial 28 en Asuntos Administrativos consideró que debe accederse a las pretensiones de la demanda porque es evidente que los habitantes de las veredas de San Peregrino, La China, El Bosque, El Tabor y El Algarrobo, se perjudican por la falta de acceso directo a la calzada en dirección a Manizales. Consideró que es pertinente la realización de las obras públicas solicitadas por el actor, las cuales son técnicamente posibles conforme al dictamen pericial.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Caldas declaró probada la existencia de amenaza a
los derechos colectivos invocados por el actor, pues se demostró que los vehículos deben hacer maniobras peligrosas para salir de la vereda invadiendo incluso los carriles de la vía Panamericana. Ordenó a los demandados adoptar las medidas necesarias para construir y poner en funcionamiento el puente peatonal y para solucionar el actual estado del lugar de acceso y salida de la vereda San Peregrino. Con fundamento en los principios de planeación y de ejecución presupuestal, no accedió a la pretensión de remoción de uno o más tramos del separador central por ser riesgoso para todos los usuarios de la vía, ni a la construcción de un puente vehicular pues, según demostraron INVIAS y AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A., no está proyectada ni contemplada en el plan de obras de la autopista.
III. LA IMPUGNACIÓN El actor reiteró que las obras solicitadas deben hacerse con cargo a los dineros recaudados por los peajes.
AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. consideró que las obras ordenadas en la sentencia necesitan de un diseño, un presupuesto y un otrosí al contrato y dependen de INVIAS pues el operador (Autopistas del Café) es un simple ejecutor de obras y un concesionario para la explotación de cuanto se le entrega. INVIAS sostuvo que la obligación de mantenimiento y conservación de la vía se encuentra a cargo del concesionario AUTOPISTAS DEL CAFÉ S.A. en virtud del contrato 0113 de 1997 y sus adicionales y modificatorios. Además el manejo de dicha concesión es competencia de INCO y no de INVIAS, conforme a la
Resolución 003896 del 3 de octubre de 2003.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 88 CP dispone : «La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella. ...» En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así: «Los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible». El caso concreto El actor instauró la acción popular pretendiendo la construcción de un puente vehicular y peatonal en la vía Panamericana en la entrada a la vereda San Peregrino del municipio de Manizales, pues la falta de este genera riesgo de accidentes amenazando el derecho colectivo contemplado en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptible de protección mediante el ejercicio de la acción popular. El dictamen pericial permitió constatar que el acceso de la vía Panamerica a la vereda San Peregrino no es el adecuado, y a causa de ello existe riesgo para la vida y la seguridad de transeúntes y conductores, pues se trata de una vía de alto flujo vehicular.
En efecto, el dictamen pericial presentado el 6 de octubre de 2003, hizo constar lo siguiente: «En todo caso la situación actual debe ser modificada, puesto que se evidencia el entorpecimiento del funcionamiento de la doble calzada, por lo cual se considera necesaria la realización de un diseño adecuado de esta intersección, que garantice el buen funcionamiento de la doble calzada y la accesibilidad a los moradores de la vereda San Peregrino y aledañas. [...] En este sentido se aportan las pruebas fotográficas donde se aprecian frenados largos, bloqueo parcial y total de la vía, lluvia, neblina, obstrucción de la visual para un vehículo que entre a la curva por el carril izquierdo simultáneamente con un camión que circule por el carril derecho y evidencias de golpes laterales contra el separador. Finalmente, se determina que el peligro en el sitio es evidente y como se dijo anteriormente, se debe hacer una intervención en este sector». Es evidente el riesgo que corren tanto los usuarios de la carretera veredal como de la vía Panamericana debido a la falta de un diseño adecuado en la intersección de ambas vías y a la carencia de un puente peatonal. Por tanto, acertó el Tribunal al ordenar adoptar las medidas necesarias para la construcción de un puente peatonal y para el mejoramiento del acceso a la vereda San Peregrino. Por ello se confirmará la sentencia apelada. La Sala ha puesto de presente que las obras públicas solo pueden adelantarse con fundamento en estudios técnicos y con la existencia de la disponibilidad
presupuestal, conforme a las prioridades sobre inversión que las autoridades territoriales en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales señalan en los respectivos Planes de Desarrollo. En sentencia de 25 de octubre de 2001 (Expediente 0512, Consejero Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo), al decidir una acción popular esta Sala consignó el criterio jurisprudencial que por su pertinencia para el caso presente en esta oportunidad reitera: «La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia real de recursos no es, en manera alguna, argumento válido para destruir el acervo probatorio que sustenta el fallo del inferior y que se puntualiza en la indudable demostración de los hechos que sirvieron de fundamento al ejercicio de la acción popular». Y en sentencia1 de 5 de septiembre de 2002, reiteró que: «... La falta de di
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