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CE-17001-23-31-000-2003-00391-01(AP)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2003-00391-01(AP)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA - Permisos para construir en inmediaciones de aeropuerto La Sala advierte que para construir en inmediaciones de un aeropuerto, es necesario obtener un permiso del municipio y otro de la autoridad. (…) En el caso que nos ocupa, no le es dable a los habitantes del barrio Los Pinos alegar que se encontraban legitimados para construir los terceros pisos de sus casas, por el simple hecho de haber obtenido el permiso del municipio, pues debido a que sus viviendas colindaban con el aeropuerto La Nubia, dicho permiso era insuficiente, pues les era exigible otro adicional, el de la Aeronáutica Civil. SEGURIDAD PUBLICA - Deber de intervención de la autoridad aeronáutica Ahora, respecto de la demolición de obstáculos que entorpecen la navegación aérea, se tiene que el artículo 14.3.4.4.5. del Reglamento Aeronáutico (hoy Resolución 1092 de 2007 (13 de marzo) señala que a) El propietario o responsable de la existencia de un obstáculo prohibido dentro del contorno de un aeródromo, debe removerlo o demolerlo dentro del plazo que le señale la AEROCIVIL, pues si no lo hace así puede hacerlo el explotador o propietario del aeródromo, sin que por este hecho se haga responsable de los daños o indemnizaciones que puedan surgir; siendo la remoción o demolición del obstáculo a cargo del propietario del mismo. (…) En este orden de ideas, se advierte que la Aeronáutica Civil, como autoridad aeronáutica, viola los derechos colectivos a la

seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, pues no ha adoptado las medidas correctivas necesarias para remover los terceros pisos de las casas del barrio Los Pinos, que obstaculizan el cono de aproximación a la pista de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, limitan su operatividad, y constituyen un riesgo para los habitantes del barrio y para los usuarios del servicio público de transporte aéreo, máxime si se tiene en cuenta que no se conoce la fecha cierta de entrada en operación del aeropuerto en Palestina, ni si el aeropuerto La Nubia dejará de funcionar entonces.

FUENTE FORMAL: RESOLUCION 1092 DE 2007

NOTA DE RELATORIA: Sobre la intervención de la aeronáutica civil, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, auto de 13 de mayo de 2010, Rad.

2010-00013, MP. Luis Fernando Alvarez Jaramillo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011) Radicación número: 17001-23-31-000-2003-00391-01(AP)

Actor: JAIME ARISTIZABAL OSORIO

Demandado: INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO DE CALDAS Y OTROS Se decide la impugnación interpuesta por el municipio de Manizales, contra la sentencia de 24 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Caldas, estimó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La Demanda El 1 de abril de 2003, Jaime Aristizabal Osorio, entabló acción popular contra el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas (en adelante INFICALDAS), el municipio de Manizales, y la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P. ( en adelante CHEC S.A. E.S.P.), para reclamar protección de los derechos colectivos, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna, y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, que estimó violados debido a que algunos postes eléctricos y construcciones en el barrio “Los Pinos”, ubicados entre las calles 107 a 108 con carreras 34ª a 36, impiden el adecuado despegue y aterrizaje de aviones en la cabecera 27 del aeropuerto, “La

Nubia”, de Manizales. Mediante auto 17 de junio de 2003, el Tribunal Administrativo de Caldas ordenó vincular como demandada a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica

Civil - AEROCIVIL-1.

Mediante auto de 17 de junio de 20032, el Tribunal ordenó notificar a Miguel Alfonso Nivia Murcia, Pedronel Castillo, José Gustavo Marín, Jesús Alberto Murcia, María Isabel Ríos, Denis Arias Montoya, Adalgisa Arenas Bedoya, Conrado Duque Duque, Blanca Libia Osorno, Francisco Moreno, William Giraldo, Silvio Augusto Orrego, Flor Esmiro Medina Cañón, Jaime Ramírez León, Oscar A.

Cardona Cifuentes, Melba Salazar Pineda, Manuel Antonio Valencia, Cesar Barrios Duque, Nicolás Agusto Arias, María Elia Amaya, Luis Rogelio Idarraga, Marina Pérez, Amelfi Ospina, José Luis Montoya, Rubén Darío, José Alonso Sánchez, Nubardo Rango, Hernán Agusto Mejía, José Aldemar Herrera, Luis Eduardo, Denis Arias, Beatriz Eugenia Laserna, José Arley Osorio Rivera, Albeiro Duque, Efrén Antonio León, José Fernando Valencia, Adover Giraldo y María 1 Folios 190 a 193. 2 Folios 390 a 393. Isolina Palacio, propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el barrio “Los Pinos”3, de la ciudad de Manizales, por ser terceros interesados en las resultas del proceso. 1.1. Hechos El actor manifiesta que mediante Ordenanza No. 234 de 1998 (25 de febrero) se creó el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas4 (en adelante INFICALDAS), con el objeto entre otros, de administrar el aeropuerto “La Nubia” de Manizales. Asevera que en el año 1996, mediante oficio numero 362-1-A-0534-96, el Director de Infraestructura Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil, indicó a FODECAL, hoyINFICALDAS-, la necesidad de disminuir la altura de las líneas de energía existentes sobre la aproximación de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, y demoler los terceros pisos de algunas casas ubicadas en el barrio “Los Pinos”,

que inciden desfavorablemente en el umbral de la cabecera mencionada. Asegura que en oficio de 24 de mayo de 1996, el doctor Fabio Jaramillo Correa, miembro de la Patrulla Aérea de Caldas, señaló la necesidad de demoler los terceros pisos construidos en el barrio “Los Pinos”, de evitar la realización de obras similares y de reducir la altura de las instalaciones eléctricas existentes. Sostiene que en 1997 el Director de Infraestructura Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil, refiriéndose a los obstáculos de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, señaló que en el trapecio de aproximación, se apreciaba la penetración ostensible de las casa y los postes para la conducción de energía eléctrica, por lo que era necesario tomar medidas para la seguridad operacional y de los habitantes de dichas viviendas. Manifiesta que el municipio de Manizales continua permitiendo la construcción de terceros pisos e incluso ha planificado la construcción de un polideportivo que 3 Notificaciones en folios 398 a 435, 452 a 486, 531 a 536 y 546 del expediente. 4Mediante Ordenanza No. 031 de 1972 (31 de noviembre), se creó el Instituto para el Desarrollo de Caldas –IDECA-, constituyéndose el aeropuerto “La Nubia” y las rentas que este produjese, como parte de su patrimonio. Igualmente mediante la Ordenanza No. 022 de 1982 ( 25 de noviembre) la mencionada entidad fue disuelta y en su lugar se creó el Fondo de Fomento y Desarrollo de Caldas

–FODECAL-, entidad que mediante Ordenanza No. 234 de 1998 (25 de febrero), se determinó, se denominaría en adelante Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas – INFICALDAS-. excede el nivel de altura permitido. Expresa que por la presencia de dichas construcciones INFICALDAS, ha dejado de utilizar la cabecera 27 del aeropuerto, con lo cual ha limitado su capacidad operacional en un 50 por ciento. Afirma que a la fecha las entidades encargadas no han tomado las medidas necesarias para la solución de dicho problema.

2. Pretensiones El actor solicita que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que se declare que el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas –INFICALDAS-, la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. -CHEC S.A. E.S.P.- y el municipio de Manizales, han omitido el cumplimiento de sus funciones amenazando gravemente la seguridad pública.

2. Que se declare que INFICALDAS, al no tratar de darle una solución de fondo al problema y ordenando no utilizar la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, pudiendo utilizarse tan solo una de sus cabeceras, ha limitado la capacidad de operación del aeródromo en un 50 por ciento, afectando la eficiente y oportuna prestación del servicio de transporte aéreo.

3. Que se ordene a las entidades mencionadas en el numeral 1 de las pretensiones cesar en sus omisiones y que se encarguen de inmediato de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del aeropuerto “La Nubia” de Manizales, la seguridad de

los habitantes del barrio “Los Pinos”, la seguridad a los usuarios del servicio de trasporte aéreo y la prestación oportuna y eficiente del mismo.

4. Que las entidades demandadas por medio de esta acción acaten inmediatamente la orden de pagar al actor popular el incentivo que el Tribunal ordene, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

5. Que se condene en costas a las entidades demandadas.”

3. CONTESTACIONES 3.1 INFICALDAS se opuso a las pretensiones de la demanda, debido a que ha realizado acciones tendientes a solucionar el problema de los obstáculos existentes en la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”.

Relacionó 22 oficios, 3 actas y 1 informe, en los que evidenció su actuar diligente para conseguir, con el concurso de otras autoridades administrativas, la demolición de los obstáculos de la mencionada cabecera. Agregó que es al municipio de Manizales, a través de su Secretaria de Planeación Municipal, a quien corresponde ordenar y verificar la demolición de los terceros pisos del barrio “Los Pinos”. Sostuvo que no está vulnerando el derecho de la comunidad a tener acceso a los servicios públicos, pues ella misma se ha encargado de construir ilegalmente los obstáculos que no permiten el normal funcionamiento del aeropuerto. 3.2 CHEC S.A E.S.P se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que no es su competencia remover obstáculos en las cabeceras de los aeropuertos. Sostuvo que las recomendaciones realizadas por la Aeronáutica Civil, en el

sentido de remover los obstáculos de la cabecera 27, fueron dirigidas a

INFICALDAS.

Afirmó que en aras de colaborar con las operaciones aéreas, se redujo la altura de los postes y de las líneas de conducción de energía que interferían con el cono de aproximación de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”. Reiteró que, por tanto, los postes de energía ya no son un obstáculo para el normal desempeño de las operaciones aéreas del mencionado aeropuerto. 3.3 La Alcaldía de Manizales se opuso a las pretensiones de la demanda manifestando que compete a INFICALDAS ejecutar las acciones tendientes a remover los obstáculos de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”. Afirmó que no es cierto que se esté negando el acceso a los servicios públicos, toda vez que el aeropuerto continua en funcionamiento y existen otros medios de transporte. Agregó que no se está vulnerando la seguridad de los pasajeros, ni de los habitantes del barrio “Los Pinos”, toda vez que no se utiliza la cabecera 27 del mencionado aeropuerto. Manifestó que mediante Resolución No. 04 de 1999 (5 de agosto), expedida por la Inspección de Control Urbano de Manizales, se había ordenado la demolición de los terceros pisos de las casas del barrio “Los Pinos”. Sin embargo, y una vez se comprobó que estos se construyeron en fecha anterior a la ampliación de la pista, se revocó la referida Resolución. Solicitó se integrara el litisconsorcio, llamándose a los habitantes del barrio “Los Pinos” a participar en el proceso.

3.4 La Aeronáutica Civil, manifestó que las pretensiones de la demanda no le indilgan responsabilidad alguna, por lo que solicitó ser exonerada de toda responsabilidad. Sostuvo que informó al Gerente de FODECAL, hoy INFICALDAS, de la existencia de obstáculos en la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, consistentes en la altura de algunos postes y la construcción de terceros pisos en algunas casas ubicadas en el barrio “Los Pinos”. Afirmó que las entidades competentes aun no han dado una solución definitiva a dicha problemática. Resaltó que la Alcaldía es la entidad competente para ordenar la demolición de las mencionadas construcciones. Aseveró que la falta de utilización de la cabecera 27, en modo alguno limita la capacidad operacional del aeropuerto, por lo que no se está violando el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos.

4. ACTUACION OFICIOSA Mediante auto de 17 de junio de 20035, el Tribunal Administrativo de Caldas ordenó notificar la presente acción popular a los propietarios y poseedores de viviendas en el barrio “Los Pinos”. Una vez surtida dicha notificación, se tiene que: 4.1 Efrén Antonio León Calvo manifestó que adquirió en el año 1988 la casa

ubicada en la calle 107 No. 34ª - 17, en el barrio “Los Pinos”. Sostuvo que en el mismo año obtuvo del Departamento de Planeación, la licencia 5 Folios 390 a 393 No. 771 de 11 de julio de 1988, por lo cual procedió a modificar su vivienda, construyendo una terraza en el tercer piso.

4.2 Miguel Alfonso Nivia Murcia manifestó que es propietario de una vivienda en el barrio “Los Pinos” desde 1983, y que no se le avisó de la existencia de limitaciones en el desarrollo y ampliación de la misma. Indicó que en diferentes comunicaciones dirigidas a la Junta de Acción Comunal del barrio “Los Pinos” en el año de 1993, se dijo a los habitantes de dicha comunidad que no existían proyectos de ampliación del aeródromo. Sostuvo que en 1996 se realizó la ampliación de la pista en la cabecera 27. Expresó que el Departamento de Planeación continúa expidiendo licencias para la modificación de viviendas. Agregó que la demolición de los terceros pisos y la adecuación de los postes de energía, no constituye una solución absoluta, toda vez que el aeropuerto “La Nubia” seguirá siendo de operación restringida, por las condiciones topográficas de la región y por la geometría de la pista. 4.3 María Adelgiza Arenas de la Pava, Flor Esmiro Medina Cañón y Melba Salazar Pineda, actuando mediante apoderado, manifestaron que el barrio “Los Pinos” existe desde 1983, fecha en la que funcionaba la pista 09 del aeropuerto “La Nubia”. Agregaron que en las escrituras de las viviendas no hay límites establecidos para las mejoras o ampliaciones que se quisieran hacer en el futuro. Sostuvieron que en el año 1985 la Aeronáutica Civil ordenó la construcción de la pista de la cabecera 27, la cual no debió admitirse si se preveían posibles

conflictos con las construcciones aledañas del barrio “Los Pinos”. Declararon que la pista 27 fue cerrada por la Aeronáutica Civil, en atención al riesgo que presentaba para el aterrizaje, y a los niveles de contaminación auditiva que se presentaban en las viviendas cercanas. Expusieron que el nivel de utilización del aeropuerto “La Nubia” es muy bajo, especialmente desde que la empresa Avianca consideró los vuelos desde y hacia Manizales poco rentables. Añadieron que la Gobernación de Caldas está planeando la construcción de un aeropuerto con mejores condiciones topográficas, en el vecino municipio de Palestina. Consideraron que todas las actuaciones realizadas por los habitantes del barrio “Los Pinos” están amparadas en el principio de la “confianza legitima”, toda vez que sus viviendas han estado allí por mas de 20 años, sin que la administración hubiese manifestado inconveniente alguno. 4.4 José Fernando Valencia, actuando mediante apoderado, indicó que la construcción de la vivienda y las mejoras realizadas a la misma, son anteriores a la ampliación de la pista de la cabecera 27 del aeropuerto “”La Nubia” Agregó que dichas mejoras se realizaron una vez obtenida la licencia No 971 de 1 de agosto de 1989, por lo cual no ha incumplido las normas de construcción urbana. Sostuvo que en caso de que el tercer piso de su vivienda interfiera con el cono de aproximación de la pista, y deba ser demolido, deberá ser indemnizado.

5. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Tuvo lugar el 2 de agosto de 2004, con la asistencia del Procurador Judicial 29, el señor José Fernando Valencia, el Secretario de Obras Públicas del municipio de Manizales, los representantes de la Alcaldía y de INFICALDAS, y los apoderados del Municipio, de la Defensoría del Pueblo, de INFICALDAS, de la Central Hidroeléctrica de Caldas - CHEC S.A E.S.P-, del señor José Fernando Valencia y de la Aeronáutica Civil. Se declaró fallida porque el actor no asistió a la diligencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSION 6.1 INFICALDAS reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó que tal y como se colige del fallo de segunda instancia de la acción de cumplimiento presentada por la Corporación Cívica de Caldas, la obligación de demoler los obstáculos de la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, no es exclusiva de INFICALDAS.

Sostuvo que ha realizado diferentes acciones tendientes a solucionar el problema de dichos obstáculos. Añadió que el aeropuerto “La Nubia” continúa operando, cada vez con distintas y nuevas aerolíneas, por lo que no es cierto que se esté vulnerando el derecho de acceso a los servicios públicos. 6.2 El actor, la Alcaldía de Manizales, CHEC S.A. E.S.P. y la Aeronáutica Civil, guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Caldas estimó las pretensiones de la demanda, pues consideró que existe violación y amenaza de los derechos colectivos a la

seguridad pública y a la prestación oportuna y eficiente del servicio público aéreo en el aeropuerto “La Nubia”, al no poder utilizarse la pista de la cabecera 27, por existir obstáculos en el cono de aproximación de la misma. Declaró no probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por INFICALDAS, el municipio de Manizales y los terceros intervinientes, toda vez que el Tribunal evidenció que la acción de cumplimiento fallada por el Tribunal Administrativo de Caldas en sentencia de 5 de febrero de 1998, tenía hechos, partes y pretensiones diferentes. Manifestó que las pretensiones de inexistencia de la obligación, existencia de decisiones judiciales anteriores, no agotamiento de la vía gubernativa, procedencia de la acción de cumplimiento, falta de legitimación en la causa, falta de legitimación en la causa, carencia de acción por sustracción de materia, inexistencia de comportamiento omisivo, e indebida formulación de la acción popular, interpuestas por la CHEC S.A.E.S.P., el municipio de Manizales, la AEROCIVIL, y los terceros intervinientes, fueron no probadas en el proceso. Encontró probado que la construcción de la pista de la cabecera 27 en el aeropuerto “La Nubia” 6 fue anterior a la construcción del barrio “Los Pinos”7 y que existen obstáculos en la cabecera de la misma, consistentes en los terceros pisos de algunas casas ubicadas en dicha localidad. Resaltó que existe una categórica prohibición de construir, plantar o levantar obstáculos en zonas de influencia de aeródromos, sin contar con el permiso

previo de la AEROCIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo V del Manual de Reglamentos Aeronáuticos de la AEROCIVIL. Consideró que el municipio de Manizales y la AEROCIVIL han incurrido en violación o amenaza de los derechos colectivos a la seguridad pública y a la eficiente prestación de servicios; el municipio pues otorgó algunos permisos de construcción no siendo competente para ello, y permitió la construcción de los nuevos obstáculos sin el cumplimiento de los requisitos necesarios. Y la Aeronáutica Civil, pues no actuó en la cabecera 27 del aeropuerto “La Nubia”, conforme al Manual de Reglamentos Aeronáuticos. Sostuvo que la CHEC S.A. E.S.P. no es responsable de la violación de derechos colectivos, pues ya realizó la modificación necesaria a los postes de energía, consistente en la reducción de la altura de los mismos. Sostuvo que no es aplicable el principio de la confianza legítima al caso en estudio, toda vez que las construcciones se realizaron sin permiso, y las pocas que dijeron tenerlo, tenían unos expedidos por el Departamento de Planeación y Servicios Técnicos - Sección Control Urbano - del municipio de Manizales, quien no era competente para otorgarlos. Manifestó que la Aeronáutica Civil es quien debía expedir las Licencias Respectivas.

Dispuso en la parte resolutiva: “(…) Declárese que la Unidad Administrativa Especial de la 6 La Pista 27 fue autorizada por la Aeronáutica Civil en Resolución 7290 de 1978 (27 de

diciembre), adjudicándose mediante el contrato de 8 de agosto de 1979 la construcción de la base granular de la misma (fecha que se toma como la de construcción.). 7 El planteamiento urbanístico del barrio “Los Pinos” fue aprobado mediante licencia No 164 de 12 de julio de 1979, y su construcción se realizo en 1982. Aeronáutica Civil y el municipio de Manizales, han incurrido en violación y amenaza de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g) y j) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, relacionados en su orden, con la seguridad pública a las personas y la prestación oportuna y eficiente del servicio público aéreo en el aeropuerto “La Nubia” de Manizales.

EN CONSECUENCIA:

ORDENASE AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL, que conforme al literal c) numeral 6.5.2.2 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos, proceda a identificar a los propietarios y/o poseedores de inmuebles en el barrio “Los Pinos” (La Enea) en Manizales, donde se encuentran construidos los obstáculos (terceros pisos y terrazas) que afectan el cono de aproximación e impiden la normal utilización o funcionamiento pleno de la pista 27 del aeropuerto “La Nubia” de Manizales a expedir Resolución que disponga lo que sea conducente según la Ley. Para el efecto, la AEROCIVIL dará aplicación al artículo 28 del C.C.A. y a las normas que lo complementen y desarrollen. La actuación administrativa respectiva se deberá iniciar

dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y las decisiones particulares se adoptaran dentro de los términos que las respectivas normas administrativas establecen. En caso de ordenarse la demolición, la ejecución corresponderá al municipio de Manizales, y se realizara al tenor de las disposiciones de policía que regulan la materia. PREVENIR a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y al municipio de Manizales para que no vuelvan a incurrir en las omisiones a ellos atribuidas.”

III. LA IMPUGNACION El municipio de Manizales impugnó la decisión y manifestó que el Tribunal desconoció hechos y pruebas del proceso que lo hubieran llevado a tomar una decisión en sentido contrario.

Indicó que el a quo se equivocó al considerar que la Aeronáutica Civil es la única entidad competente para conceder autorización para la realización de construcciones en servidumbres aéreas, pues los permisos expedidos por esta sólo establecen si la obra se constituye o no en un obstáculo para las operaciones aéreas. Agregó que es competencia del municipio otorgar la licencia frente a los elementos estructurales, de seguridad y de urbanismo de la construcción que se pretenda realizar. Sostuvo que corresponde a la autoridad aeronáutica la delimitación de las superficies de despeje y la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies de acuerdo con los artículos 1823 y 1824, del Código de Comercio. Añadió que la AEROCIVIL debe delimitar la servidumbre del aeropuerto “La Nubia” teniendo en cuenta que este es de nivel F (según Resolución No 7290 de

1978). Solicitó ordenar a la AEROCIVIL que determine las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto “La Nubia”, y proceda a la remoción de los obstáculos existentes y a cobrar o cancelar el pago de las indemnizaciones a las que haya lugar.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSION 4.1 La Aeronáutica Civil manifestó que, la remoción de los obstáculos de la pista 27 (consistentes en los terceros pisos y terrazas de algunas viviendas del barrio “Los Pinos”), corresponde al municipio de Manizales, quien actúa por medio de

INFICALDAS.

Expresó que INFICALDAS se expone a perder la cancelación del permiso de operación, pues no impidió la construcción de obstáculos en el cono de aproximación de la pista. Solicitó que INFICALDAS solucionara el problema, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.5.2.2 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos. Manifestó que no es la entidad llamada a responder, al ser quien puso de presente la situación de los obstáculos en la cabecera 27 (hoy 28) del aeropuerto “La Nubia”. Añadió que se esta construyendo un nuevo aeropuerto en inmediaciones de Manizales (Palestina) para remplazar, dentro del corto plazo la operación del aeropuerto “La Nubia”. 4.2 La Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado solicitó confirmar la sentencia proferida el 24 de junio de 2005. Manifestó que la Aeronáutica Civil, debe demoler los terceros pisos y terrazas de

las casa del barrio “Los Pinos”, pues se estableció que la construcción de dichos obstáculos fue posterior a la construcción de la pista de la cabecera 27, y se realizo sin el permiso de la AEROCIVIL. Sostuvo que debe endilgarse responsabilidad a la Alcaldía pues no cumplió con sus deberes de autoridad de policía.

V. ACTUACION OFICIOSA PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 13 de abril de 2011, la Consejera Ponente consideró necesario esclarecer aspectos dudosos de la controversia, por lo que ordenó: “…1. Al Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, que envíe con destino a este proceso, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, informe en el que indique, respecto de la construcción del aeropuerto en Palestina

(Caldas) A. El estado actual del proyecto, B. El tiempo estimado para la terminación de su construcción, C. El tiempo estimado para su puesta en operación, y D. Si con su entrada en operación dejará de operar el aeropuerto “La Nubia” de Manizales (Caldas), 2. A INFICALDAS que envíe con destino a este proceso (…) informe en el que indique, respecto de la construcción del aeropuerto La Nubia de Manizalez (Caldas) A. La fecha de construcción de la cabecera 27, B. Las fechas en que se han realizado ampliaciones de la pista de la cabecera 27 o de sus zonas de seguridad, y C. La frecuencia y la cantidad de vuelos nacionales e internacionales aterrizan y despegan del aeropuerto La

Nubia, 3. A los propietarios, poseedores o tenedores de las viviendas del barrio “Los Pinos”, ubicadas entre las calles 107 y 108 con carreras 34 A a 36, en inmediaciones del aeropuerto “La Nubia”, que envíen con destino a este proceso (…) copia de las licencias de construcción que permitan certificar que se les otorgó permiso para edificar un tercer piso o una terraza en sus viviendas”. En respuesta a dicho requerimiento, por oficio de 13 de mayo de 2011, INFICALDAS allegó la información requerida, manifestando que “a. La constitución de la pista de la cabecera 27 es abril de 1995 [y] b. A la pista de la cabecera 27 de su zona de seguridad, no se han realizado ampliaciones.”8 Igualmente, mediante oficio de 23 de mayo de 2011, la Aeronáutica Civil respondió el requerimiento, arguyendo que la construcción del nuevo aeropuerto en Palestina estaría terminada, aproximadamente, para el año 2014. De su respuesta se destaca: 8 Folio 828 “1. El estado actual del proyecto. De conformidad con la información disponible y entregada a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil - AEROCIVIL, desde el año 2004 se avanza en la construcción de los terraplenes 1 al 10 y en la actualidad se vienen ejecutando los trabajos de construcción de los terraplenes 8, 9 y 10 y construcción cauce sur, entre otras, que adelanta la Asociación Aeropuerto del Café (AEROCAFE).

2. El tiempo estimado para la terminación de su construcción.

La Asociación Aeropuerto del Café (AEROCAFE) ha informado a la opinión pública que tiene estimada la terminación del proyecto para junio del año 2014, aclarando que dicha información es aproximada, ya que falta por detallar una serie de actividades.

3. El tiempo estimado para su puesta en operación.

De igual manera, de acuerdo al tiempo estimado de terminación, la Asociación Aeropuerto del Café (AEROCAFE), como poseedora del permiso de construcción, es quien determinará la puesta en operación del nuevo aeropuerto (…)

4. Si con su entrada dejará de operar el aeropuerto “La Nubia” de

Manizales (Caldas). Los entes territoriales como propietarios, tanto del aeropuerto La Nubia (…) como del proyecto Aeropuerto del Café, son quienes determinarán si el aeropuerto La Nubia, que hoy sirve en la ciudad de Manizales, seguirá o no en operación, una vez terminado el proyecto del Aeropuerto del café (…)”9

VI. CONSIDERACIONES El artículo 88 de la Constitución Política dispone: “Artículo 88. La Ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella” En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2° define las acciones populares así: “Artículo 2°. Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.” Ahora, en el caso que nos ocupa, los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplado en los literales j) y l) del artículo 4º 9 Folio 832 de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante la interposición de la acción popular. 6.1. El Servicio Público de Transporte Aéreo Respecto del servicio público de transporte aéreo, mediante Concepto de 13 de agosto de 2009, (M.P. Enrique José Arb

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