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CE-17001-23-31-000-2003-01223-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2003-01223-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONTAMINACION DE QUEBRADA POR VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - Protección ante inejecución del plan de saneamiento básico del Municipio de Manizales / MUNICIPIO DE MANIZALES - Contaminación de la quebrada La Arboleda: vertimiento de aguas residuales / PLAN DE SANEAMIENTO BASICO - Vulneración de derechos colectivos: inejecución frente a vertimientos de aguas residuales a quebrada Así las cosas el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales concluye que, desde el punto de vista fisicoquímico, existe la contaminación afirmada por el actor, al punto de calificar de evidente que las aguas de la quebrada La Arboleda no son aptas para uso doméstico, agrícola, pecuario ni recreativo, aparte de que despiden olores nauseabundos y gases altamente peligrosos para la salud humana, propiciando la ocurrencia de enfermedades gastrointestinales, respiratorias o cutáneas. De lo trascrito se desprende que desde la contestación de la demanda (noviembre de 2003) donde se planteó la existencia de un Plan de Saneamiento Básico de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría a iniciarse con un estudio de preinversión, esta situación no ha evolucionado significativamente hasta el momento del concepto técnico en referencia (marzo de 2006) pues, con fundamento en los informes de las diversas entidades comprometidas, en él se plantean básicamente los mismos hechos con algunas leves variaciones. Si bien se predica la contratación del “Estudio Integral de Preinversión del Plan de Saneamiento” con la

empresa INGESAM LTDA para el adelantamiento de las evaluaciones técnicas, económicas y ambientales, no existe información sobre el avance o particularidades del mismo que permitan siquiera inferir una actividad secuencial, gradual y permanente en pro de la materialización de la solución al problema existente. Es más se precisa que en el corto plazo no se están ejecutando obras en el sector involucrado en el estudio. No hay duda, entonces, de la afectación de los derechos colectivos cuyo amparo persigue el actor, ni del daño ambiental existente en el lugar de los hechos, menos aún de que el grado de contaminación revelado en el concepto técnico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales afecta a la comunidad; por lo tanto debe impartirse la protección que se demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006).

Radicación número: 17001-23-31-000-2003-01223-01(AP)

Actor: ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS

Demandado: AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P.

Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 31 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES I.1-. El ciudadano ENRIQUE ARBELAEZ MUTIS en nombre propio y en ejercicio

de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, contra la entidad AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., con miras a que se amparen los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la protección de zonas de interés ecológico. Los hechos originarios de la acción instaurada son, en resumen, los siguientes: 1º. En repetidas ocasiones la comunidad le ha solicitado a AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., la realización de obras tendientes a la conducción y tratamiento de las aguas residuales que caen a la quebrada la “Arboleda”, provenientes de los condominios de “Bella Montaña”, Escuela la “Linda”, el Hospital Geriátrico y sectores aledaños, lo cual pone en peligro el ecosistema, más aún si se tiene en cuenta que el bosque allí existente es rico en una gran variedad de fauna y flora. 2º. Son muchos los llamados de atención y quejas de la ciudadanía ante la inexistencia de un manejo adecuado de las aguas residuales del sector, así como también por las exigencias hechas por CORPOCALDAS para la adopción de medidas al respecto, totalmente desoídas por AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., quien no ha emprendido la tarea de solucionar el problema. 3º. La Personería Municipal de Manizales ha manifestado que no se han realizado las obras ordenadas por las autoridades ambientales, necesarias para conjurar el impacto causado sobre el recurso hídrico de la zona, lo que trae como

consecuencia la contaminación de las quebradas aledañas poniendo en riesgo la salud de las personas, la fauna y la flora. 4°. AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., no ha encarado el problema y se presenta ajena a las circunstancias como se demuestra con los documentos anexados. 5°. Las directivas de la Junta de Acción Comunal de la Vereda La “Palma”, como coadyuvantes de la presente acción popular, explican que son testigos de la contaminación de las aguas residuales aledañas al Hospital Geriátrico “San Isidro” y la escuela la “Linda”, producida por estos mismos y el condominio “Bella Montaña”, lo que contamina la quebrada la “Arboleda” y atenta contra el ecosistema del bosque conocido popularmente como “los Caracoles”, donde se ha venido presentando una tala indiscriminada sin que las instituciones encargadas de su protección como CORPOCALDAS hayan prestado atención alguna. 6°. Resulta inaplazable la adecuada conducción y tratamiento de las aguas residuales así como la protección del bosque haciendo valer las leyes y decretos que tratan sobre la protección de zonas de interés ecológico en especial de los bosques. I.2. PRETENSIONES. El actor persigue que se ordene a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. la realización de las obras adecuadas para mitigar la contaminación de las aguas residuales en el sector.

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

II.1-. La sociedad AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., a través de apoderado, contesta la demanda y acepta como ciertos los vertimientos de aguas producidos

por el Hospital Geriátrico “San Isidro”, el condominio “Bella Montaña” y la escuela “La Linda”. Sin embargo, advierte que viene prestando el servicio público de alcantarillado y acueducto en la zona, actividad sujeta a la Ley 142 de 1994, e igualmente los servicios complementarios de transporte, tratamiento y disposición final de residuos, actividad reglamentada por el decreto 302 de 2000. Explica, que en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado gestiones concretas para ejecutar el proyecto denominado “Plan de saneamiento de las aguas residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría”, que tendrá una primera etapa consistente en la contratación de un “Estudio Integral de preinversión del Plan de Saneamiento”. Expresa que al estar los sectores perjudicados por las aguas residuales en el perímetro urbano de la ciudad de Manizales la definición de las obras de colección y tratamiento requeridas y su prioridad de ejecución harán parte del citado estudio integral, que definirá la factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera, institucional y legal, así como los diseños preliminares de la primera etapa del sistema. Anota que junto con CORPOCALDAS, AQUAMANÁ S.A. E.S.P., y los Municipios de Manizales y Villamaría considera la necesidad de unir esfuerzos mediante la celebración de un convenio para realizar un estudio previo de consultoría integral debido a la desactualización e imprevisiones encontradas en el realizado en el año 1995 y a las experiencias de otras ciudades que implementaron sistemas de tratamientos a unos costos exagerados lo que afectó la viabilidad económica de empresas como Emcali, Planta El Salitre de Bogotá y Planta de Tratamiento de

San Fernando de Medellín. Indica que los objetivos del estudio de preinversión son: -Determinación de las mejores alternativas de tratamientos y su ubicación para los diferentes distritos sanitarios. -Establecimiento de las prioridades de ejecución de la colección y tratamiento de las aguas residuales para cada uno de los distritos sanitarios de acuerdo a su impacto medioambiental. -Diseño preliminar de la primera fase. - Escogencia del mejor esquema para llevar a cabo la primera fase teniendo en cuenta la capacidad de pago de la ciudadanía, los requerimientos medioambientales, las posibles fuentes de financiación y la viabilidad económica de las entidades responsables. -Ejecución del estudio de impacto medioambiental para la primera fase. Y, -La elaboración de pliegos de licitación para la primera etapa. Explica, que actualmente se tienen construidos 20.5 kilómetros de colectores e interceptores por un valor total de trece mil setecientos treinta y cinco millones trescientos cincuenta y siete mil cincuenta y uno ($13.735.357.051), y que es importante aclarar que seguramente existen otras zonas de la ciudad con igual o mayor deterioro medioambiental y que por lo tanto como resultado del Estudio Integral del Plan de Saneamiento se irán ejecutando las obras de colección y descontaminación en el orden de prioridades que sea establecido. Aclara que los servicios prestados sobre la actividad considerada por el demandante como contaminantes fueron contratados antes de la vigencia del Decreto 302 de 2000 y que con posterioridad a esta norma reglamentaria de la ley 142 de 1994 ya no se pueden prestar independientemente los servicios de

acueducto o alcantarillado, sino que deben ser solicitados de manera conjunta, salvo en los casos en que el usuario o suscriptor disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas, sean estas superficiales o subterráneas o el caso de usuarios o suscriptores que no puedan ser conectados a la red de alcantarillado, por lo que en el caso de la Urbanización “Bella Montaña” al no existir redes locales de alcantarillado el urbanizador debió construir un sistema para el tratamiento de las aguas residuales. Se opone a todas las pretensiones del demandante e igualmente a la aplicación de una “solución inmediata” ya que esto afectaría el plan de inversiones de la empresa, además anota que no se puede obligar a la construcción de obras sin antes consultar la lógica razonable como lo predica el aparte de una sentencia que trascribe. Por último, expresa que también se oponen al reconocimiento del incentivo pues a raíz de la presente acción no se ha generado un servicio a la comunidad porque el plan de saneamiento a iniciarse próximamente tiene orígenes muy diferentes a la presente demanda de acción popular. II.2.- El Tribunal Administrativo de Caldas vinculó a la presente acción popular a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS –CORPOCALDAS-, a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, y al MUNICIPIO DE MANIZALES, quienes a través de apoderado contestaron la acción popular en los siguientes términos: II.2.1.- LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS manifiesta que no es cierto, como se afirma en la demanda, que haya desoído las quejas presentadas por la comunidad por la contaminación con aguas residuales en el

sector aledaño al Hospital Geriátrico “San Isidro” y la Escuela “La Linda” producidas por estos mismos y el condominio “Bella Montaña”, sino que al contrario, ha realizado acciones con el fin de solucionar ese problema en el sector. Señala que se le han realizados requerimientos en materia de vertimientos a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., pidiéndole información sobre las medidas que implementará en la zona para solucionar la problemática ambiental generada por el descole de aguas residuales del Hospital geriátrico a la quebrada “La Calera”. Anota que igualmente la Corporación determinó un incumplimiento de las obligaciones requeridas a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., a quien le ha solicitado información sobre planos, memorias técnicas y diseños de las redes de colectores, interceptores y sistemas de tratamiento proyectados con cronogramas de actividades que permitan dar solución inmediata a la problemática ambiental del sector geriátrico en la vereda La Palma del Municipio de Manizales. Expresa que la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. declaró que no existen estudios que permitan definir redes de colectores interceptores y plantas de tratamiento en la zona en cuestión y señaló que estas obras hacen parte del estudio integral del Plan de saneamiento de las aguas residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría, que se generaría a raíz del convenio inter-administrativo en el cual participan las referidas administraciones. Sostiene que la respuesta dada por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., no fue satisfactoria y que el grupo de vertimientos recomendó mediante

memorando establecer un requerimiento en dicha materia con el objeto de que se le brinde prioridad a la problemática ambiental en la zona, una vez establecido el Plan de Saneamiento Ambiental del Municipio de Manizales. Resalta que la problemática de la zona en cuestión es competencia de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., y que una vez realizados los estudios correspondientes al saneamiento básico en las diferentes zonas del Municipio se empezarían las obras pertinentes para la conducción de aguas residuales a través de colectores-interceptores y finalmente a la depuración de dichas aguas por medio de sistemas de tratamiento por lo que se estima que la solución comprende el despliegue de actividades a largo plazo. Informa que con fundamento en los hechos anteriores la oficina Jurídica abrió proceso administrativo sancionatorio contra la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A., según expediente cuya última actuación hace referencia a la Resolución 216 de 30 de julio de 2003 por medio de la cual se hace un requerimiento de la empresa en mención y en la misma se concede un plazo improrrogable no mayor de dos meses calendario contados a partir de su notificación para que cumpla con lo señalado en citada resolución. Solicita que se le exonere de cualquier responsabilidad en razón de que viene adelantando todas las acciones que son de su competencia para darle solución al problema de contaminación de aguas residuales que se vierten en la quebrada “Arboleda” provenientes del Hospital Geriátrico, “Casa de Menores” y la Urbanización “Bella Montaña”. II.2.2.- LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR manifiesta que diseñó la ejecución del

proyecto “Urbanización Bella montaña” para lo cual procedió a solicitar la disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado ante la empresa Aguas de Manizales S.A., y demás servicios requeridos para el proyecto. Agrega que cuando se obtuvieron los diferentes permisos por parte de las autoridades competentes, mediante la celebración de contratos de venta de terreno, se adjudicó a varios ingenieros de la ciudad la construcción de los bloques que conforman la “Urbanización Bella montaña”, con el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 855 de 1994 que para ese entonces reglamentaba la contratación directa. Destaca, que los constructores estaban en la obligación de dar cumplimiento a las normas vigentes para la construcción del alcantarillado de la “Urbanización Bella Montaña” ya que así se obligó al momento de suscribir los contratos, así mismo, considera importante reseñar lo manifestado por CORPOCALDAS en el sentido de señalar que la problemática objeto de la presente acción popular es competencia de la empresa AGUAS DE MANIZALES, así como en su debido momento y durante la audiencia de pacto de cumplimiento se señaló. Anota que el desarrollo del “Plan de saneamiento de las aguas residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría” está encaminado a darle una solución estructural a la problemática ambiental que cuenta el actor, lo que deberá ser objeto de análisis al proferir una decisión de fondo ya que así lo hizo saber AGUAS DE MANIZALES advirtiendo igualmente, que la construcción de plantas aisladas de tratamiento podrían condicionar los estudios a contratar, lo que significa que la empresa aguas de Manizales ha iniciado las gestiones que

permitirán las soluciones que reclama el actor. Se opone a las pretensiones del actor ya que exigir a la administración la construcción de obras que no están previamente presupuestadas atenta contra el núcleo rector del sistema presupuestal de las mismas y trascribe apartes de sentencia del Consejo de Estado en este sentido. Indica finalmente que la oposición a la prosperidad de las pretensiones, está igualmente sustentada en el hecho de la ejecución del “Plan de Saneamiento de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría”, próximo a iniciarse y que permitirá, como ya se manifestó, una solución integral y definitiva a la problemática ambiental objeto de decisión. II.2.3.- EL MUNICIPIO DE MANIZALES, a través de apoderado, aclara que AGUAS DE MANIZALES es una entidad diferente al ente territorial y que la Alcaldía no es propietaria de ninguno de los sitios señalados por el actor como contaminantes de la quebrada “La Arboleda” por lo que se deduce que no es infractor ambiental y por ende no es sujeto de las contravenciones ambientales. Indica que en lo atinente a las acciones tendientes al saneamiento ambiental la Sociedad AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., está realizando las gestiones para ejecutar el proyecto “Plan de saneamiento de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría” y que la definición de las obras de recolección y tratamiento requeridas en la ciudad de Manizales harán parte del citado estudio integral, el cual definirá la factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera, institucional y legal, así como los diseños preliminares de la primera

etapa del tratamiento. Resalta que para efectos de este proceso se debe considerar que existen otras zonas de la ciudad con igual o mayor deterioro ambiental por lo que la ejecución de las obras debe obedecer a un plan ordenado por dicho estudio. III-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Luego de identificar a las partes, coadyuvantes, pretensiones y objeto de la acción popular, así como señalar la afectación de las aguas servidas a la flora y fauna de un bosque primario a donde llegan, se refiere a los requisitos de procedencia del medio de defensa reglamentado por la Ley 472 de 1998. Sostiene que a fin de obtener la protección del derecho a un ambiente sano es necesaria la existencia de un daño ambiental, entendido este como la actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental, aspecto no demostrado en el presente caso. Estima que el impacto ambiental presupone la actividad o inactividad de una autoridad pública, o de particulares encargados de la prestación de servicios públicos, además de que el objeto de la actividad estatal es el control de la acción u omisión de personas naturales o morales, susceptible de producir o generar, directa o indirectamente, un daño en el medio ambiente, ya que toda actividad humana, individual o colectiva, que ataca los elementos del patrimonio ambiental, causa además un daño social por afectar los llamados “intereses difusos”. Expresa que según lo consignado en la demanda, el problema lo constituye el vertimiento de aguas negras a las quebradas del sector de “La Palma” en Manizales, que fluyen hacia la quebrada La “Arboleda” afectando el medio ambiente por contaminación de las aguas de las quebradas, produciendo malos

olores, lo que en criterio del actor se solucionaría con la recolección y el tratamiento de las aguas servidas. Resalta que la sociedad demandada, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., ha insistido en que se están adelantando las gestiones encaminadas a obtener los recursos para la ejecución de un plan maestro de alcantarillado para la ciudad de Manizales con los cuales se empezarían las obras necesarias para la recolección y descontaminación de dichas aguas, lo que no ha sido desvirtuado por el actor. Manifiesta que no existe prueba alguna demostrativa de la presunta amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y la salubridad pública, por cuanto si bien existe vertimiento de aguas residuales en las quebradas afluentes de “La Arboleda”, no hay prueba que demuestre el grado de contaminación de las aguas, ni del medio ambiente, ni de que manera la comunidad se ve afectada. Reitera que la amenaza debe ser real y actual, toda vez que la medida que habría que ordenarse en tal caso estaría encaminada a que esta cesara. Que ante la inexistencia de elementos de convicción suficientes que demuestren la amenaza o vulneración de derechos e intereses de carácter colectivo, lo procedente es desestimar las pretensiones de la demanda, decisión que en efecto adoptó mediante sentencia del 31 de mayo de 2004. IV-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Manifiesta el actor que no cabe la menor duda de la contaminación producida por aguas residuales provenientes de la edificación “Bella Montaña” concretamente en el bosque de “Los Caracoles”, y que la queja elevada por la comunidad ante CORPOCALDAS fue debidamente reconocida, por lo cual esta entidad ordenó a

AGUAS DE MANIZALES efectuar las obras necesarias que conllevaran la solución definitiva de la problemática. Anota que reposa en el expediente prueba del hecho de que AGUAS DE MANIZALES desatendió la orden y dejó pasar un tiempo al parecer con la intención de que todo se olvidara, entonces se procedió contra las entidades, de las cuales una no adoptó la solución propuesta en el estudio de impacto ambiental y la otra no acató la orden de CORPOCALDAS para la conducción de las aguas sucias. Señala que existe un reconocimiento tácito de la responsabilidad de la contaminación y el daño ambiental lo cual se observa en las actas de cumplimiento que fueron tres en total, y en donde las partes accionadas reconocieron el daño que se estaba causando y propusieron soluciones que no fueron acogidas por la comunidad por cuanto estas implicaban el aporte de dinero del grupo afectado lo que resultaba injusto al no ser este el causante del daño ecológico-ambiental. Indica que las partes demandadas se reunieron y planearon aportar un dinero con el fin de realizar una obra para la conducción de las aguas negras hasta un lugar en el cual no causara problemas de contaminación, por lo que desde esta perspectiva no podría negarse que todas las entidades demandadas están reconociendo tácitamente su responsabilidad en la problemática de la contaminación de la quebrada. Manifiesta que también se observó cómo en la primera acta de compromiso AGUAS DE MANIZALES reconoció la orden de CORPOCALDAS para trazar directrices en aras de solucionar el problema de la contaminación como también reconoce que ni siquiera conocen el sitio, por lo que se deduce la

irresponsabilidad de la empresa en mención. Señala que AGUAS DE MANIZALES presenta un macroproyecto el cual contiene soluciones para todo Manizales el que esta programado para terminarse en 20 años o más y es allí en donde el fallo de primera instancia queda sin peso cuando menciona que dicha empresa si solucionó el problema y que la comunidad no ha controvertido lo que se hizo. Agrega que es obvio que no se llegó a ningún acuerdo porque como consta en la última acta la comunidad expresó que le era imposible conseguir varios millones de pesos para ayudar a la solución del problema y allí termino todo; además la comunidad no puede esperar un proyecto que se va a desarrollar a 20 años cuando se esta ante un problema grave e inminente que representa un riesgo para ella. Se pregunta si será que la comunidad de la vereda La Palma tendrá que esperar 20 años para darle solución al problema ambiental a través de un macroproyecto cuando cada día se incrementa el daño a su medio ambiente sano, sin la existencia de nadie que pague o responda por ello? Por ultimo, señala que el fallo es equivocado, contradictorio, que no sopesa la realidad ni las pruebas y por lo tanto no es un fallo en derecho, por lo que espera que el Consejo de Estado en su saber y entender falle a favor de la comunidad. VI-.CONSIDERACIONES DE LA SALA El accionante le atribuye a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P. la vulneración de los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano y a la protección de zonas de interés ecológico ante la contaminación de la quebrada La Arboleda por la falta de obras tendientes a la conducción y tratamiento de las

aguas residuales que llegan a ella provenientes de la Escuela La Linda, el Hospital Geriátrico y el Condominio Bella Montaña, lo que además lesiona el ecosistema del bosque Los Caracoles víctima de una tala indiscriminada. La demandada, AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., reconoce la existencia de los vertederos de aguas residuales y en pro de su solución anuncia el adelantamiento de gestiones, incluso a nivel del Ministerio del Medio Ambiente, para ejecutar el proyecto denominado “Plan de Saneamiento de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría” cuya primera etapa la conforma la contratación de un “Estudio Integral de preinversión del Plan de Saneamiento”. La Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS), vinculada al trámite, predica que no se ha mantenido ajena a la situación pues ha hecho los requerimientos necesarios a AGUAS DE MANIZALES sobre los vertimientos de aguas residuales al punto de abrirle proceso administrativo sancionatorio. La Caja de Vivienda Popular, vinculada igualmente al trámite, afirma que solicitó a Aguas de Manizales la disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado y que cuando obtuvo los permisos de rigor adjudicó a varios ingenieros de la ciudad la construcción de los bloques que conforman la urbanización Bella Montaña, los que estaban en la obligación de observar las normas vigentes sobre acueducto y alcantarillado, auque estima igualmente que se trata de una obligación de la mencionada empresa de servicios públicos. El Municipio de Manizales, también vinculado por el a-quo al presente trámite, no

se considera infractor de ninguno de los derechos colectivos cuyo amparo se reclama porque Aguas de Manizales, empresa diferente a él, es quien presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y viene adelantando las gestiones necesarias para el estudio y ejecución del Plan de Saneamiento Ambiental en procura de solucionar los vertimientos a que se refiere la demanda. El Tribunal Administrativo de Caldas negó la acción popular pues, a su juicio, no está demostrado el daño ambiental, el actor no desvirtuó el adelantamiento de las gestiones encaminadas a obtener los recursos para la ejecución del plan maestro de alcantarillado, y tampoco existe prueba tanto de la contaminación de las aguas como del medio ambiente ni la afectación de la comunidad. Atendiendo a lo ordenado en el auto para mejor proveer proferido en esta instancia, visible a folios 218 y siguientes, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) rindió un concepto técnico sobre la contaminación de la quebrada La Arboleda, (ver cuadernillo anexo), previa visita tanto al lugar de los hechos como a otras dependencias, la realización de monitoreos de aguas, estudios hidrológicos, toma de muestras y análisis fisicoquímicos. Conviene recordar que en dicho auto se le solicitó: “A. Establecer la existencia o no de contaminación del agua de la quebrada “La Arboleda”, situada en las inmediaciones de Manizales entre el Hospital Geriátrico San Isidro y la Escuela de Trabajo La Linda, productos de las aguas residuales no tratadas provenientes de los

condominios “Bellas Montaña”, Escuela “La Linda”, el Hospital Geriátrico y sectores aledaños. Así como también la existencia o no de contaminación, malos olores y plagas en el bosque primario La Arboleda conocido popularmente como “Los Caracoles”. En caso afirmativo precisará el grado de contaminación, la potencialidad del daño al ecosistema y a la salud humana, e igualmente las soluciones posibles y razonables que mitiguen el daño. b. Precisar todos los demás aspectos que den cuenta de la contaminación general en el sector con ocasión del vertimiento de aguas residuales no tratadas. c. Determinar la fase en que se encuentra actualmente el Plan de Saneamiento de las Aguas Residuales de los Municipios de Manizales y Villamaría, anunciado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A.- E.S.P. en la constelación de la demanda. Si ya hay definición concreta de las obras a realizar, o si ya se han ejecutado algunas, provisionales o definitivas, en el sector objeto de la queja. Y, todo lo necesario con la diligencia o no de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. – E.S.P. en procura de lograr una solución a la conducción y tratamiento de las aguas residuales…”. Las respuestas a tales interrogantes hacen parte del concepto técnico. Precisamente en relación con el primer aspecto a dilucidar, identificado como “Pregunta a.” se dice lo siguiente: “Pregunta a. …, en lo concerniente a la existencia de contaminación del agua de la quebrada La Arboleda, se tiene: -Efectivamente existe contaminación a la cual contribuyen las

actividades socioeconómicas que se desarrollan en los alrededores de la corriente, sin embargo, vale la pena anotar, que la contaminación vertida por el caserío San Isidro (aguas arriba del sector en estudio) le da nacimiento a la quebrada, la cual es alimentada por las aguas residuales puntuales y difusas que caen a ésta, y por la precipitación que cae por escorrentía en el cauce de la corriente. -En lo que respecta a la potencialidad del daño al ecosistema y a la salud humana, es evidente que las aguas de la quebrada La Arboleda no son aptas para ningún uso (ni doméstico, ni agrícola, ni pecuario, ni recreativo). Esta agua cae directamente sin ningún tratamiento, despidiendo olores nauseabundos y gases altamente peligrosos para la salud humana pudiéndose presentar la ocurrencia de enfermedades gastrointestinales, respiratorias o cutáneas. -Como alternativa de solución, se observó en la visita realizada al sector en estudio, que el municipio de Manizales está realizando las obras para construir un colector de alcantarillado que recoge las agua

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