CE-17001-23-31-000-2003-01554-01_20040430-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2003-01554-01_20040430-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que rechazó la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Se confirma decisión al no corregirse conforme se solicitó La Sala confirmará el auto impugnado que rechazó la demanda, porque el demandante desacató lo ordenado en el auto inadmisorio del 3 de diciembre de 2003, y la consecuencia de ello es el rechazo, como lo dispone claramente el artículo 143, inc. 2 del C.C.A., modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998, en los siguientes términos: (…). La Sala observa además, que habían otros motivos para rechazar la demanda. (…). En efecto, a pesar de que se le otorgó al demandante la oportunidad de corregir la demanda a fin de que adjunte copia del acto administrativo que declaró la elección cuestionada, (…), éste no fue allegado en copia auténtica, como lo ordena el artículo 139 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 139 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 143
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 17001-23-31-000-2003-01554-01(3287)
Actor: CARLOS ALBERTO OCAMPO VASCO
Demandado: MARTHA CORONADO PULIDO - CONCEJAL DEL MUNICIPIO
DE PALESTINA - CALDAS Referencia: Acción Electoral - Apelación Auto Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 22 de enero de 2004, por el cual el Tribunal Administrativo de Caldas rechazó una demanda. I. El ciudadano Carlos Alberto Ocampo Vasco, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción electoral, en demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Caldas solicita que se declare la nulidad del acto administrativo que declara la elección de la señora Martha Coronado Pulido como Concejal del Municipio de Palestina, Caldas, para el periodo constitucional 2004-2007, proferido el 28 de octubre de 2003 por la Comisión Escrutadora Municipal , y se ordene la cancelación de la respectiva credencial. Fundamenta su solicitud en el hecho de que la Concejal se halla incursa en la inhabilidad para ser Concejal consagrada en el artículo 43 numerales 3 y 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, por su vínculo matrimonial con el señor José Hernando Ramírez Arias, quien ejerce el cargo de Secretario del mismo Concejo Municipal, y por la existencia de una relación contractual con el Municipio de Palestina, para el suministro de la ración a los presos pobres. II. Por auto del 3 de diciembre de 2003 (folio 18), el Tribunal ordenó al demandante que corrija la demanda precisando y aportando en copia auténtica el acto que declara la elección impugnada, así como la copia de la demanda para el Archivo del Tribunal y del acto acusado para los traslados, y la certificación sobre el
presupuesto del Municipio de Palestina de la vigencia 2003, para determinar la instancia en que debía tramitarse el proceso. El demandante anexo copias simples de las hojas 3 y 7 del formulario E-26 o Acta Parcial de Escrutinio de Votos para Concejo del Municipio de Palestina, correspondientes a las elecciones del 26 de octubre de 2003 y del Acuerdo 228 del 26 de noviembre de 2002 del Concejo del citado municipio, por el cual se expidió el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2003. III. Mediante la providencia impugnada, del 22 de enero de 2004 (folio 56), el Tribunal rechazó la demanda, porque a pesar de la claridad del auto que dispone su corrección, el demandante lo desatendió absteniéndose de allegar la copia de la demanda para el archivo del Tribunal y solo adjuntó una copia de la corrección. IV. El demandante sustenta el recurso de apelación interpuesto afirmando que entregó la corrección de la demanda junto con las copias en la forma indicada en la providencia del Tribunal. Para probar su aseveración adjunta declaraciones extraproceso de dos testigos, rendidas ante la Notaria Única de Palestina. V. La Sala confirmará el auto impugnado que rechazó la demanda, porque el demandante desacató lo ordenado en el auto inadmisorio del 3 de diciembre de 2003, y la consecuencia de ello es el rechazo, como lo dispone claramente el artículo 143, inc. 2 del C.C.A., modificado por el artículo 45 de la Ley 446 de 1998,
en los siguientes términos: “... si la demanda se presenta dentro del término de caducidad, el ponente, por auto susceptible de reposición, expondrá los defectos simplemente formales para que el demandante los corrija en un plazo de cinco (5) días. Si así no lo hiciera, se rechazará la demanda”. Las declaraciones extraproceso presentadas por el demandante con el propósito de desvirtuar la deficiente presentación de la demanda y su corrección, sobre la cual se fundamenta el auto impugnado, no tienen el mérito para poner en entredicho el informe de la Secretaría del Tribunal del 13 de enero de 2004 (folio 53 vto.), en que se basó dicha providencia. La Sala observa además, que habían otros motivos para rechazar la demanda, que el Tribunal se abstuvo de señalar. En efecto, a pesar de que se le otorgó al demandante la oportunidad de corregir la demanda a fin de que adjunte copia del acto administrativo que declaró la elección cuestionada, contenido en el formulario E - 26, éste no fue allegado en copia auténtica, como lo ordena el artículo 139 del C.C.A., sino en copia simple (folio 20), lo mismo que el Acuerdo que contiene el presupuesto de rentas y gastos del municipio para la vigencia del 2003 (folios 22 y s.s.), que también fue ordenado por el Tribunal. La impugnación por tanto no prospera. VI.
Por lo expuesto se resuelve: Confírmase el auto del 22 de enero de 2004, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Caldas rechazó la demanda presentada por el ciudadano Carlos
Alberto Ocampo Vasco contra el acto de elección de la señora Martha Coronado Pulido como Concejal del Municipio de Palestina, Caldas, para el periodo 2004 a 2007. Una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE
MARIA NOHEMí HERNÁNDEZ PINZÓN
Presidenta
REINALDO CHAVARRO BURITICA FILEMON JIMÉNEZ OCHOA
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario