🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-17001-23-31-000-2006-00816-01(AC)-2006

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-17001-23-31-000-2006-00816-01(AC)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

TRATAMIENTO DENTAL EN LA POLICIA – Procede cuando su no práctica pone en peligro la vida del accionante / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Los tratamientos excluidos pueden tutelarse cuando ponen en peligro la vida / DERECHO A LA SALUD – Se vulnera cuando el tratamiento dental solicitado pone en riesgo la vida / DERECHO A LA VIDA – Se vulnera cuando se niega un tratamiento dental que lo coloca en riesgo De conformidad con lo anterior tenemos que el accionante solicita y requiere la prestación de un servicio (prótesis dental), que se encuentra excluido del Sistema de Seguridad Social al cual pertenece. Razón que no es suficiente para negar el tratamiento respectivo, esto es, REPOSICION DENTAL, pues en reiteradas oportunidades aún encontrándose un tratamiento al margen de la coberturaestablecida, procede el amparo del derecho a la salud por cuanto la falta del tratamiento adecuado pone en resgo la vida de la persona que lo reclama, ya que la pérdida de estructura dentral ocasiona no sólo problemas de orden funcional a nivel de deglución, sino tambien desordenes digestivos que irían en detrimento de la salud del paciente. Por esta razón y teniendo enc uenta las circunstancias especiales del caso, se puede afirmar que sus derechos a la salud, integridad, a la vida y seguridad social se encuentran vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D. C., julio diecinueve (19) del año dos mil seis (2006).

Radicación número: 17001-23-31-000-2006-00816-01(AC)

Actor: YHON JAMES PEREZ MARTINEZ

Demandado: DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL Acción de Tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia de mayo 19 de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.

A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, Yhon James Pérez Martínez acudió ante el Tribunal Administrativo de Caldas, con el fin de solicitar protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, integridad personal, vida digna, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social vulnerados por a Dirección de Sanidad de la Policía Nacional al no estar incluido en el POS de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional el tratamiento de Reposición Dental. Pretende que se ordene a la dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se autorice el tratamiento de reposición dental, así como los gastos de procedimientos y demás tratamientos, que se encuentran dentro y fuera del POS de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con recobro al fosyga, ello para evitar un perjuicio mayor e irremediable como sería el desgaste total de sus dientes. La anterior pretensión, la fundamenta en los siguiente hechos: Jhon James Pérez Martínez se encuentra vinculado hace 18 años a la Policía Nacional. En el año de 1995, cuando prestaba sus servicios en la especialidad de Policía de Carreteras en la obra de infraestructura del proyecto de la vía al

llano, recibió una patada en la cara a la altura del maxilar derecho por un usuario de la vía. Situación que inicialmente le causó pequeñas dolencias al masticar, por lo cual no vio la necesidad de realizar un informe de accidente laboral por considerar que era un trauma leve. Años después del incidente empezó a presentar desgaste en los dientes y en consultas odontológicas se evidenciaba dicho problema a lo cual aducían los odontólogos que el tratamiento no lo cubría la Clínica por ser de tipo estético. Su trauma fue aumentado hasta el punto de causarle dolor constante en los oídos y en las articulaciones al masticar. Por presentar este dolor es remitido con el Dr. Cesar Monar quien ordena una Resonancia Magnética de Articulación Temporo Mandibular, al analizar estos resultados se remite donde la Dra. Sonia Dávila Peña quien después de realizar la valoración, señala un plan de tratamiento donde se incluye la reposición dental. La Dra. María del Pilar Cardona, coordinadora odontológica de la Clínica la Toscaza de la Policía Nacional manifiesta que solo autoriza el plan de distensión muscular por lo cual fue necesario el cambio del documento inicial. El informe inicial del Dra. Sonia Dávila Peña señala que el golpe recibido en la cara se considera el factor iniciante y el aumento de actividad de músculos elevadores y disminución de la dimensión vertical por pérdida de estructura dentral; desgaste dental severo, con pérdida de la dimensión vertical e inestabilidad oclusal, causados por la disfunción músculoesquelética, hábitos y sucesos ácidos en la boca. En examen Biopsia Mucosa Astral le diagnosticaron:

AGastritis Crónica atrófica severa. BGastritis Aguda Erosiva. CHelicobacter (+++) DGrupo II Culminado el tratamiento de distensión muscular, la Dra. Sonia Dávila Peña remite informe a la clínica la toscaza, donde solicita recuperar la dimensión vertical perdida, que es imprescindible para una mejoría a largo plazo. Procedimiento que se requiere a fin de evitar un perjuicio mayor con el dolor continuo causado por las articulaciones a la altura de los oídos, el cual se incrementa al masticar los alimentos. El uso permanente de las plaquetas mio-relajantes no son muy presentables pues a la vista dan la sensación de una salud oral pésima, aislándolo de la vida social pues no solo desmejoran su apariencia física, si no también funciones vitales como la digestión, y la deglución. Yhon James Pérez Martínez manifiesta que cuando ingreso a la Policía Nacional en el año de 1988, fue destinado a prestar sus servicios en la Especialidad de Policía Portuaria en el puerto de Buenaventura, donde las consultas de odontología que contrataba los servicios de Salud de la Policía Nacional los prestaba una persona NO PROFESIONAL, siendo vícitma de la falta de profesionalismo y ética de dicho funcionario. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Caldas negó la acción de tutela, en consideración a lo siguiente: La entidad accionada obró conforme a las disposiciones legales en lo que respecta a la prestación del servicio de salud, dado que el accionante fue atendido y remitido por un golpe en la cara recibido supuestamente en

actividad o con ocasión del servicio hace aproximadamente 10 años, aspecto que a juicio de la doctora Sonia Dávila, profesional en rehabilitación oral, puedo ser el factor iniciante para el “Desplazamiento anterior del Disco Articular con reducción bilateral”. Sobre el golpe recibido hallándose en servicio o con ocasión del mismo no existe prueba que acredite tal circunstancia, pues así lo reconoce el accionante en su escrito de demanda al señalar que nunca hizo el informe respectivo, circunstancias que impiden al Tribunal acceder a sus regos, y por ende, debe entenderse que no ha habido violación odesconocimeinto de los derechos fundamentales que invoca. La norma es clara al establecer que los tratamientos especializados serán con cargo a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional siempre y cuando sean pro causa del servicio, condición que no se cumple en el caso en estudio, motivo por el cual no debe asumirlo, encajando por tanto dentro de los contemplados en el plan complementario. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN El señor Yhon James Pérez Martínez, impugnó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas argumentando que si bien no se levantó el informativo de accidente laboral, circunstancia que impide al Tribunal acceder a sus ruegos, solicita se tenga en cuenta el principio de la buena fe, de haber narrado los hechos tal y como sucedieron. Si bien es cierto la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional le autorizó el plan de distensión muscular no es una solución definitiva al problema sino parcial. Para finalizar resalta que si la patada recibida en la articulación dejó secuelas, no es el elemento determinante en el desgaste dentral por el

contrario son: el estrés laboral que produce bruximosmo y gastritis y esta a su vez genera los sucesos ácidos en la boca, siendo estas enfermedades comunes las que lo han llevado al desgaste severo de sus dientes, comprometiendo una función básica como es la deglusión de los alimentos y por ende realizar una buena digestión, afectando su derecho a la vida y a la calidad de vida consagrados en la Constitución Política. Para resolver, se C O N S I D E R A Constituye presupuesto fundamental de la demanda de Tutela, el que se proteja la salud en convexidad con la vida, integridad personal, vida digna, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social de Yhon James Pérez Martínez ordenando a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional autorice el tratamiento de reposición dental. Sea lo primero señalar que el derecho a la Salud no es, per se, fundamental y, por tanto para su protección, no cabe la acción de tutela a menos que, consideradas las circunstancias del caso concreto, se encuentre en conexión con la vida o con otros derechos fundamentales, evento en el cual adquiere tal carácter. De la documentación allegada al expediente y de la exposión de los hechos que hacen las partes se establece que el señor Yhon Jamez Pérez Martínez ha sido evaluado, diagnosticado y ha recibido tratamiento oral por parte del Subsistema de Salud de la Policía Nacional. Sin embargo el tratamiento ofrecido – distensión muscular – no logra resolver su situación por cuanto la salud oral del paciente Jhon Jamez Pérez se torna compleja pues presenta pérdida de su estructura dentral generando secuelas graves como el no poder comer. La Sala no desconoce, y en atención a la respuesta otorgada por la entidad

accionada – Policía Nacional – Dirección de Sanidad, que conforme al Acuerdo No. 02 de abril 27 de 2001, el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial no cubre tal eventualidad:

“Artículo 10.- DE LAS EXCLUSIONES DEL PLAN DE SERVICIOS DE

SANIDAD MILITAR Y POLICIAL Y REGLAMENTACIÓN SUMINISTRO DE

ALGUNOS ELEMENTOS Y SERVICIOS

(...)

N. Los tratamientos especializados de rehabilitación oral e implantología oral, serán autorizados únicamente cuando se hayan generado por causa y razón del servicio y con cargo a los recursos del ATEP”.

De conformidad con lo anterior tenemos que el accionante solicita y requiere la prestación de un servicio (prótesis dental), que se encuentra excluido del Sistema de Seguridad Social al cual pertenece. Razón que no es suficiente para negar el tratamiento respectivo, esto es, REPOSICION DENTAL, pues en reiteradas oportunidades aún encontrándose un tratamiento al margen de la coberturaestablecida, procede el amparo del derecho a la salud por cuanto la falta del tratamiento adecuado pone en resgo la vida de la persona que lo reclama, ya que la pérdida de estructura dentral ocasiona no sólo problemas de orden funcional a nivel de deglución, sino tambien desordenes digestivos que irían en detrimento de la salud del paciente. Por esta razón y teniendo enc uenta las circunstancias especiales del caso, se puede afirmar que sus derechos a la salud, integridad, a la vida y seguridad social se encuentran vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia

en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVOCASE, la providencia de mayo 19 de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio de la cual negó la acción de tutela instaurada por el señor Yhon James Pérez Martínez y en su lugar: TUTELANSE los derechos del accionante, para lo cual se ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia adelante las gestiones necesarias a fin de realizar el tratamiento de rehabilitación oral (Reposición Dental) que requiere el accionante. La Dirección de Sanidad de a Policía Nacional podrá repetir por los costos sufragados para el tratamiento de Reposición Dental contra el Ministerio de Salud – Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Notifíquese en legal forma a las partes. Envíese copia de esta providencia al Tribunal Administrativo de Caldas. Dentro del término legal, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutida y aprobada en sesión celebrada el 19 de julio de 2006

JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

Consultar sobre este documento ...