CE-17001-23-31-000-2007-00150-01(19794)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2007-00150-01(19794)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 17001-23-31-000-2007-00150-01(19794)
Actor: INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 4 de junio de 20072, la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS con NIT. 890.801.167-8, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 100642006000005 del 3 de febrero de 2006 y de la Resolución No. 1 Folios 626 y 706. 2 Folios 1 y 398 vlto. 100772006000016 del 9 de febrero de 2007, por medio de las cuales la
U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2002.
2. El 10 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de Caldas, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda3. Decisión que fue apelada por la parte demandante.
3. El 10 de diciembre de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente.
4. El 13 de agosto de 2013, el representante legal de la parte demandante, presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20125.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria6.
6. El 7 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia7.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, 3 Folios 556-574. 4 Folio 621. 5 Folios 632 y 634-638. 6 Folios 624-625.
7 Folio 623. se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los
requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 13 de agosto de 20138, el representante legal de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 211 del 24 de septiembre de “2012”9 –debe leerse 201310-, se decidió conciliar la suma de $2.388.355.000, de los cuales $1.018.001.000 corresponden a la sanción actualizada y $1.370.354.000 a intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 30 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación
Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta Sanción VENTAS 2002-5 $1.018.001.000 el certificado expedido por la Actualizada División de Gestión de Cobranzas o TOTAL $1.018.001.000 División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) Intereses VENTAS 2002-5 $1.370.354.000
TOTAL $1.370.354.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $2.388.355.000 2.4 El 7 de octubre de 201312, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012 8 Folios 632 y 634-638. 9 Folios 685-687. 10 En la certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN, consta que el 24 de septiembre de 2013 se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, para conocer, entre otros asuntos, el de la referencia (Fls. 688-689). 11 Folios 624-625. 12 Folio 623.
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Caldas el 4 de junio de 2007. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para continuar con el trámite pertinente, luego de ser admitido el recurso de apelación contra la sentencia de
primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 13 de agosto de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Liquidación Oficial Acuerdo conciliatorio de Revisión (sanción) Sanción Intereses Actualizada $802.518.000 $1.018.001.00013 $1.370.354.000 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión Se aporta copia del recibo oficial de pago No. 0490703434634 5, en el que consta que el 26 de julio de 2013, se realizó el pago de la suma de 13 Esta cifra concuerda con la señalada en la certificación de 19 de septiembre de 2013, suscrita por el Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, en donde consta que la sanción de $802.518.000 se actualizó desde el 01/03/2007 fecha en la cual se notificó el recurso de reconsideración (Fl. 668). $501.574.00014, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, determinado en la Liquidación Oficial de Revisión No.
100642006000005 del 3 de febrero de 2006, confirmada por la Resolución No. 100772006000016 del 9 de febrero de 2007. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 El Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, el 19 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la obligación financiera de la sociedad contribuyente se pudo establecer (sic) presentó renta del año gravable 2012, así:
CONPCETO AÑO FORMULARIO FECHA SALDO A SANC INTERESES PAGAR DEC. RENTA 2012 1103602124435 2013/04/16 0 0 0”15
Por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar El Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, el 19 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente no tiene obligaciones pendientes por el período en discusión.
CONTRIBUYENTE NIT AÑO OBLIG. POR OTROS
GRAVABLE CONCEPTOS AÑO 2002
INDUSTRIA LICORERA DE 890801167 2002/5 SIN OBLIGACIONES PEND.16
CALDAS 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013
14 Folio 640. 15 Folio 668. 16 Folio 668. La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS17 y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 7 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora El Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, el 19 de septiembre de 2013, certifica que el contribuyente “No tiene ni ha tenido facilidades de pago constituidas al amparo de las leyes 1066/2006, 1175/07 y 1430/10”18.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS con NIT. 890.801.167-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación 17 Folio 624-625. 18 Folio 668. con la Liquidación Oficial de Revisión No. 100642006000005 del 3 de febrero de 2006 y la Resolución No. 100772006000016 del 9 de febrero de 2007, por medio de las cuales la U.A.E., DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el quinto bimestre del año 2002.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 170012331000-200700150-01 (19794).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora INGRID XIOMARA BIBIANA BUITRAGO DUARTE, como apoderada de la INDUSTRIA LICORERA DE CALDAS, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 706.
CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 626.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección