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CE-17001-23-31-000-2009-00063-01(AC)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-17001-23-31-000-2009-00063-01(AC)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CEDULA DE CIUDADANIA - Debe expedirse en un tiempo razonable / CEDULA DE CIUDADANIA - Documento para ejercer los derechos del ciudadano / CEDULA DE CIUDADANIA - Funciones No existe justificación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la demora en la entrega del duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora Nelly Agudelo de Ceballos, pues han pasado más de tres años desde la solicitud del documento y, si bien no existe un término establecido para la entrega, este período debe ser razonable, teniendo en cuenta que la cédula es un documento indispensable para la ejecución de actividades tales como ejercer válidamente los derechos y asumir o contraer obligaciones civiles, ejercer el derecho a elegir y ser elegido, tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos o agrupaciones políticas, ser miembro de ellos libremente y difundir los pensamientos del mismo, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución, en fin, ejercer la ciudadanía en general. En reiterada jurisprudencia, esta Sala ha considerado que el trámite en la expedición de la cédula de ciudadanía no obedece a una simple petición, por cuanto tiene una reglamentación diferente, y como ya se dijo, si bien las normas no le otorgan límite en el tiempo para su preparación o elaboración, el término para su expedición no puede ser indefinido. En efecto cuando han transcurrido más de dos años, se estima que hay violación del derecho de petición, por lo que resulta procedente ordenar al Registrador Nacional del estado Civil expedir la

Cédula de Ciudadanía.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la expedición de la cédula de ciudadanía: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 7 de abril de 2005, Rad. 2005-00034

(AC), M.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié; sentencia de 18 de abril de 2006, Rad. 2006-00952 (AC), M.P. María Inés Ortiz Barbosa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D. C., veintisiete de mayo de dos mil nueve.

Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00063-01 (AC)

Actor: NELLY AGUDELO DE CEBALLOS Y OTROS

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL FALLO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el fallo del 14 de abril de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió a las pretensiones de la tutela.

Los demandantes, mediante apoderado, reclamaron la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, libertad, igualdad, dignidad, voto y reconocimiento de la personalidad jurídica.

ANTECEDENTES

A. Pretensiones El apoderado de los actores formuló las pretensiones de la siguiente manera: “PRIMERA. Que se declare que la Registraduría Nacional del Estado Civil, vulnera los derechos fundamentales de mis representados al libre desarrollo de la personalidad, al debido

proceso, a la libertad, la igualdad, a la dignidad, además de la posibilidad de acceder a trabajos, a préstamos, a votar, al reconocimiento de su personalidad jurídica, sin que haya una razón justa y válida para ello. SEGUNDA. Que se ordene a la entidad demandada que se abstenga de vulnerar sus derechos fundamentales enunciados. TERCERA. Que se ordene a la demandada la entrega inmediata de las Cédulas de Ciudadanía de mis poderdantes. CUARTA. Se me reconozca personalidad jurídica para actuar en este proceso”.

B. Hechos  Los señores Nelly Agudelo de Ceballos, María Lorenza Ceballos Agudelo y José Diego Ceballos Agudelo solicitaron a la Registraduría Nacional del Estado Civil el duplicado y renovación de sus documentos de identidad.  Dice el apoderado que a la señora Nelly Agudelo le fue expedida la contraseña el 1 de febrero de 2006 y a los señores María Lorenza Ceballos Agudelo y José Diego Ceballos Agudelo, el día 27 de abril de 2007.  Manifiesta que ha pasado más de un año desde la solicitud de los documentos pero la entidad accionada no los ha expedido, pese a que han adelantado todas las diligencias posibles para obtenerlos.  Agrega que las evasivas de la autoridad electoral para hacer entrega de los documentos de identificación vulnera los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, libertad, igualdad, dignidad, voto y reconocimiento de la personalidad jurídica, pues tienen truncadas la posibilidad de acceder a trabajos, préstamos, ejercer el derecho al voto e

incluso, a gozar de los beneficios que otorga el Estado.  Interpusieron la tutela para que se ordene a la entidad accionada hacer entrega de las cédulas de ciudadanía.

C. Intervención de la demandada  Registraduría Nacional del Estado Civil La Registraduría Nacional del Estado Civil no respondió la tutela.

D. El fallo impugnado El Tribunal Administrativo de Caldas, en fallo del 14 de abril de 2009, tuteló los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y a elegir y ser elegido como modalidad del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político de los actores y negó el amparo de los derechos al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad, por no estar acreditada la vulneración. En consecuencia, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantar las gestiones necesarias para que en el término de un mes expidiera las cédulas de ciudadanía de los actores.

Dijo el Tribunal que la demora en la entrega de la cédula de ciudadanía vulnera los derechos mencionados, pues les impide a los actores desarrollar diversas actividades en las que se requiera la presentación de este documento, e incluso, se les podría impedir el acceso al sistema de seguridad social cuando se necesite de la presentación de la cédula para solicitar servicios médicos.

E. Impugnación La Registraduría Nacional del Estado Civil presentó “respuesta” al caso fallado el 19 de abril de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas. Hizo un recuento de la organización interna de la entidad y dijo que ésta celebró el contrato 057 de 2005 con el consorcio SAGEM, en desarrollo del proceso de

modernización tecnológica, cuyo objeto es la ampliación de la producción y optimización de los sistemas de identificación y registro civil y que, la entrega de los productos contratados está prevista para el 31 de diciembre de 2009, fecha en la que finaliza el contrato de “llave en mano”. Adujo que la función que cumple la Registraduría Nacional del Estado Civil se limita a la supervisión del contrato suscrito con SAGEM y al contratista le corresponde la producción de las cédulas, de tal forma que es éste quien responde por sus acciones u omisiones de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993. Por todo lo anterior, solicitó vincular en la actuación al consorcio SAGEM y en consecuencia, se exima a la Registraduría Nacional del Estado Civil de toda responsabilidad, pues ha cumplido con la función constitucional que le corresponde. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial, o, en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el que procederá como mecanismo transitorio de protección. El fin que persiguen los demandantes con la acción de tutela consiste en obtener protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, libertad, igualdad, dignidad, voto y reconocimiento de la

personalidad jurídica que consideran vulnerados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto no les han entregado las cédulas de ciudadanía (renovación y duplicado) no obstante tener fechas de preparación de 1 de febrero de 2006 y de 27 de abril de 2007. El fallo de primera instancia accedió a las pretensiones de la tutela y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que hiciera las gestiones necesarias para que en el término de un mes entregara las cédulas de ciudadanía a los accionantes. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil solicita que se le exima de toda responsabilidad y que se vincule al consorcio SAGEM, que es el que tiene la obligación de entregar los documentos de identidad a los actores. 2.1. De la solicitud de vinculación del Consorcio SAGEM La Sala desestimará la solicitud de vinculación del consorcio SAGEM por la siguiente razón: El artículo 5 del Decreto 10101 del 6 de junio del año 2000, establece las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de las que se encuentra: “19. Expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones”. Es decir, que la función de expedición y elaboración de las cédulas de ciudadanía es de competencia exclusiva de la Registraduría, independientemente de la sociedad o consorcio encargado de la elaboración de las mismas o de los términos del contrato suscrito para el efecto. Por esta razón, no se accederá a la

petición de la accionada de eximirla de toda responsabilidad y vincular al consorcio SAGEM para que responda en el sub lite. 2.2. Del caso concreto La Sala confirmará la tutela por las siguientes razones: El artículo 120 de la Constitución Política establece que “la organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional 1 “Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”. del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”. Adicionalmente, el Decreto 1010 ibídem prescribe que esta obligación debe desarrollarse en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad, tal como se había mencionado. En el caso particular, los demandantes protestaron porque la Registraduría Nacional del Estado Civil no les ha entregado las cédulas de ciudadanía que solicitaron ante la Registraduría Municipal de Palestina Caldas. En efecto, la señora Nelly Agudelo de Ceballos solicitó el duplicado de la cédula de ciudadanía N° 29.563.252 el 1° de febrero de 2006. Por su parte, los señores María Lorenza Ceballos Agudelo y José Diego Ceballos Agudelo pidieron la renovación de sus documentos de identificación desde el 27 de abril de 2007. Adicionalmente alegan que sus antiguos documentos fueron retenidos por la

entidad accionada, aparentemente sin justificación alguna. Ahora bien, no existe justificación por parte de la accionada para la demora en la entrega del duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora Nelly Agudelo de Ceballos, pues han pasado más de tres años desde la solicitud del documento y, si bien no existe un término establecido para la entrega, este período debe ser razonable, teniendo en cuenta que la cédula es un documento indispensable para la ejecución de actividades tales como ejercer válidamente los derechos y asumir o contraer obligaciones civiles, ejercer el derecho a elegir y ser elegido, tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos o agrupaciones políticas, ser miembro de ellos libremente y difundir los pensamientos del mismo, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución, en fin, ejercer la ciudadanía en general. Ahora, los señores María Lorenza Ceballos Agudelo y José Diego Ceballos Agudelo pidieron la renovación de sus documentos de identificación desde el 27 de abril de 2007 y tampoco les ha sido entregado. Al respecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició el primero de noviembre de 2006 el proceso de renovación de las cédulas de ciudadanía. Este trámite, al igual que las solicitudes de duplicados de cédulas, se realiza “en vivo” mediante estaciones de trabajo, en las cuales se capturan los datos biográficos, impresiones dactilares, firma y fotografía de los ciudadanos2. En este proceso, a los solicitantes se les entrega una contraseña verde o blanca, pero conservarán la

cédula inicial hasta el momento de la entrega de la cédula renovada, tal como lo establece la Circular 097 del 20 de noviembre de 2006. Aducen los accionantes que sin ninguna justificación la Registraduría les retuvo su documento de identificación y, tal como lo establece el artículo 20 del Decreto 2591 de 19913, se presume la veracidad de la afirmación, toda vez que la entidad accionada no la desvirtuó al abstenerse de contestar la tutela y no hacer referencia al hecho en el escrito de impugnación. De tal forma que, con esta actuación, la entidad está contrariando lo dicho en la Circular mencionada. En reiterada jurisprudencia, esta Sala ha considerado que el trámite en la expedición de la cédula de ciudadanía no obedece a una simple petición, por cuanto tiene una reglamentación diferente, y como ya se dijo, si bien las normas no le otorgan límite en el tiempo para su preparación o elaboración, el término para su expedición no puede ser indefinido. En efecto cuando han transcurrido más de dos años, se estima que hay violación del derecho de petición, por lo que resulta procedente ordenar al Registrador Nacional del estado Civil expedir la Cédula de Ciudadanía4. Asimismo, se encuentran amenazados los derechos inherentes a la personalidad jurídica del individuo5, pues basta recordar que la cédula de ciudadanía es indispensable para trámites como la obtención de pasaporte o para participar en las elecciones, razón por la que la Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

de la Ley, 2 www.registraduria.gov.co 3 “Artículo 20: Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. 4 Sentencias de 7 de abril de 2005, radicado 2005-00034, actora: María Del Pilar Medina Céspedes, M.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié; y de 18 de abril de 2006, radicado 2006-00952, actor: Jorge Diomedes Mercado Tobías, M.P. María Inés Ortiz Barbosa; 5 Artículo 14 de la Constitución Política. FALLA CONFÍRMASE la sentencia del 14 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, por lo expuesto en la parte motiva. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS

BÁRCENAS Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO HÉCTOR J. ROMERO

DÍAZ

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