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CE-17001-23-31-000-2009-00197-01(42534)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2009-00197-01(42534)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCION DE REPACION DIRECTA - Apelación auto que decretó perención del proceso / PERENCION DEL PROCESO - Regulación legal / PERENCION DEL PROCESO - Por no consignar gastos del proceso parte actora La figura de la perención está regulada en el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo (…) Corresponde a la Sala verificar si se ajusta o no a la Ley el decreto de la perención del proceso, por culpa atribuible a la parte demandante por no consignar la suma correspondiente a los gastos del mismo dentro del plazo concedido en el auto admisorio de la demanda. Advierte la Sala, que mediante Auto de 26 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Caldas, decretó la perención, argumentando que el proceso llevaba más de seis meses en la secretaría sin que el demandante impulsara el mismo estando obligado a ello. Dicho Auto se notificó por edicto desfijado el 6 de septiembre de 2010, siendo recurrido por medio de reposición el 9 de septiembre del mismo año con el cual se allegó comprobante de pago de las costas procesales y posteriormente el 13 de septiembre de 2010 fue objeto del recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

148 PERENCION DEL PROCESO - Por falta de impulso procesal / PERENCION DEL PROCESO - Por no consignar gastos del proceso dentro del término concedido en auto que admitió la demanda / PAGO DE GASTOS PROCESALES - Antes de quedar en firme auto que decretó perención subsanó irregularidad / PAGO DE GASTOS PROCESALES - Evitó declarar perención del proceso / CONSIGNACION DE GASTOS PROCESALESConlleva continuar trámite del asunto. Revocó decisión a quo. Aplicando el argumento ut-supra, el apoderado de la parte demandante allegó copia de la consignación de los gastos procesales cuando el auto que decretó la perención no se encontraba en firme y por lo tanto estaba en tiempo para subsanar esa irregularidad. En consecuencia, esta Sala revocará el auto impugnado que decreta la perención del proceso y en su lugar se ordenará la continuación del trámite.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00197-01(42534)

Actor: RAFAEL ZAMORANO GONZALEZ

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: PERENCION PROCESO - ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide la sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 26 de agosto de 2010 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por medio del cual se decretó la perención del proceso.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Rafael Zamorano Valencia por medio de apoderado judicial, presentó demanda el 9 de julio de 2009, en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Fiscalía General de la Nación, solicitando que se le declarase

responsable y por ende se le condenara al pago de los perjuicios ocasionados debido a la retención del vehículo de placas SWJ-000 y de los documentos del mismo1.

2. Por auto del 26 de octubre de 2009, el Tribunal Administrativo de Caldas admitió la demanda y se ordenó al demandante consignar la suma de setenta mil pesos ($70.000) pesos para los gastos procesales (fl. 38 cdno

no.1).

3. El 6 de noviembre de 2009, se notifica a la Procuraduría el auto admisorio

de la demanda (folio 39 anverso, cdno no. 1).

4. El 17 de agosto de 2010, la Secretaría del Tribunal informó que hasta la fecha no se ha consignado la suma ordenada para cubrir los gastos

procesales (folio 45 del cdno no. 1).

5. Mediante auto del 26 de agosto de 2010, el Tribunal Administrativo de Caldas, decretó de oficio la perención del proceso, notificándose por edicto el cual se desfijó el 6 de septiembre del mismo año.

6. El 9 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición contra el auto del 26 de agosto de 2010, allegando comprobante de consignación de la suma ordenada para cubrir los gastos procesales (fl. 53 a 57 cdno. ppal.).

7. El 13 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra el auto del 26 de agosto de 2010 (fl. 58 a 60 cdno. Ppal.). 1 Folios 20 a 29 cuaderno número 1.

8. Por auto del 18 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Caldas

concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo2.

II. CONSIDERACIONES Se revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas por las razones que se expondrán a continuación.

La doctrina ha definido la perención, “como aquella forma anticipada de terminación del proceso que se produce a petición de la parte demandada o se decretara de oficio por el juzgador, por la paralización del proceso en primera o única instancia por más de seis meses, por falta de impulso cuando éste corresponda al demandante”3. La figura de la perención está regulada en el artículo 148 del Código Contencioso Administrativo, el cual establece lo siguiente: “ARTICULO 148. Cuando por causa distinta al decreto de suspensión del proceso y por falta de impulso cuando este corresponda al demandante, permanezca el proceso en la secretaría durante la primera o única instancia, por seis meses, se decretará la perención del proceso. El término se contará desde la notificación del último auto o desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso. En el mismo auto se decretará el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Dicho auto se notificará como las sentencias, y una vez ejecutoriado se archivará el expediente. La perención pone fin al proceso y no interrumpe la caducidad de la acción. Si ésta no ha caducado podrá intentarse una vez más. En los procesos de simple nulidad no habrá lugar a la perención. Tampoco en los que sean demandantes la Nación, una entidad territorial o una descentralizada.

El auto que decrete la perención en la primera instancia, será apelable en el efecto suspensivo.” Caso concreto 2 Folio 64 a 65 cuaderno principal. 3 Derecho Procesal Administrativo, Carlos Betancur Jaramillo, pag, 458. Corresponde a la Sala verificar si se ajusta o no a la Ley el decreto de la perención del proceso, por culpa atribuible a la parte demandante por no consignar la suma correspondiente a los gastos del mismo dentro del plazo concedido en el auto admisorio de la demanda. Advierte la Sala, que mediante Auto de 26 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Caldas, decretó la perención (fl. 47 a 49 cdno. ppal.), argumentando que el proceso llevaba más de seis meses en la secretaría sin que el demandante impulsara el mismo estando obligado a ello. Dicho Auto se notificó por edicto desfijado el 6 de septiembre de 2010, siendo recurrido por medio de reposición el 9 de septiembre del mismo año con el cual se allegó comprobante de pago de las costas procesales y posteriormente el 13 de septiembre de 2010 fue objeto del recurso de apelación. Al respecto ha dicho la Corporación “…Se tiene que el auto que decretó la perención no alcanzó su ejecutoria, pues esta se interrumpió con ocasión del recurso de apelación interpuesto, el cual se concedió en el efecto suspensivo, de conformidad con el inciso final del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo, es decir que no existe decisión en firme…”4 Aplicando el argumento ut-supra, el apoderado de la parte demandante allegó

copia de la consignación de los gastos procesales cuando el auto que decretó la perención no se encontraba en firme y por lo tanto estaba en tiempo para subsanar esa irregularidad. En consecuencia, esta Sala revocará el auto impugnado que decreta la perención del proceso y en su lugar se ordenará la continuación del trámite. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Primero: Revocar el auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010) proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia. 4 M.P. María Inés Ortiz Barbosa, 5 de junio de 2008, Exp: 16.982. Segundo. Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Presidenta de Sala

ENRIQUE GIL BOTERO JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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