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CE-17001-23-31-000-2009-00328-01(18183)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-17001-23-31-000-2009-00328-01(18183)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUSPENSION PROVISIONAL – En las acciones diferentes a las de nulidad debe demostrarse sumariamente el perjuicio de la ejecución / COBRO COACTIVO – La verificación de la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es objeto de estudio en el fallo La Sala precisa que para determinar si el procedimiento de cobro coactivo se ajustó a la ley, es necesario adelantar un estudio normativo de este y del acto acusado. En concreto, es menester establecer si la excepción que fundamentó la solicitud de suspensión provisional fue interpuesta oportunamente y se encuentra debidamente acreditada, estudio que no es propio de esta etapa procesal. A su vez, si bien está acreditado que, mediante Resolución 552 de 2009, el Alcalde de Palestina ordenó el embargo de las cuentas de la demandante y el pago de unos honorarios, dicha resolución no es materia de discusión dentro del presente proceso y es improcedente hacer cualquier pronunciamiento sobre su contenido. Asimismo, dicho argumento no se relaciona con la contradicción de una norma superior, por lo tanto, conforme con el artículo 152 [num. 2] del Código Contencioso Administrativo, no puede valorarse en esta instancia procesal. Por otra parte, y a pesar de que la acción instaurada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora no acreditó, siquiera sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado le causó o podría causarle, motivo adicional para negar la suspensión provisional [Artículo 152 [3] del Código Contencioso Administrativo].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010).

Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00328-01(18183)

Actor: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CALDAS -CONFAMILIARES

Demandado: MUNICIPIO DE PALESTINA AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el Auto del 3 de diciembre de 2009, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el que se admitió la demanda y se negó la suspensión provisional de los actos por los que el Municipio de Palestina decidió unas excepciones contra un mandamiento de pago.

ANTECEDENTES La Caja de Compensación Familiar de Caldas interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional contra la Resolución No. 337 del 12 de junio de 2009, por la que el municipio de Palestina declaró no probadas unas excepciones propuestas contra un mandamiento de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución. En escrito separado pidió la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, porque la Administración Municipal desconoció que los actos administrativos que constituyen el título ejecutivo se encuentran demandados, situación que conforme con el artículo 831[5] del Estatuto Tributario impide continuar con el procedimiento de cobro coactivo. Especificó que las demandas contra los títulos ejecutivos fueron admitidas por el Tribunal Administrativo de Caldas. Indicó que el municipio demandado omitió pronunciarse sobre el recurso de

reposición que formuló contra la Resolución 337 del 2009. Y agregó que el acto acusado le ocasiona un perjuicio irremediable, toda vez que la Administración utilizó unos dineros embargados a la demandante para pagar honorarios de abogados e incorporarlos al presupuesto municipal. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal admitió la demanda y negó la suspensión provisional porque no existe flagrante violación de las normas superiores invocadas como violadas, toda vez que la demandante dentro del trámite administrativo no propuso la excepción señalada en el artículo 831 [5] del Estatuto Tributario. Asimismo, advirtió al demandado, que en aplicación del artículo 835 del Estatuto Tributario, sólo puede disponer de los dineros embargados cuando exista pronunciamiento definitivo por parte de la jurisdicción. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló la anterior decisión, en cuanto negó la suspensión provisional, para lo cual señaló que el recurso de reposición no resuelto por la Administración fue adicionado en el sentido de agregar la excepción por interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Además, indicó que, mediante Resolución No. 552 del 6 de julio de 2009, el Alcalde Municipal de Palestina, a título de gastos dentro del procedimiento de cobro coactivo, liquidó y ordenó el pago de unos honorarios excesivos a su cargo, situación que le ocasionó un grave perjuicio. CONSIDERACIONES La Sala decide si procede la suspensión provisional de la Resolución No. 337 del 2009, proferida por el Alcalde Municipal de Palestina, relativa a la decisión sobre

las excepciones presentadas por la Caja de Compensación Familiar de Caldas contra un mandamiento de pago. El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo establece que la medida de suspensión provisional se debe solicitar de modo expreso en la demanda o por escrito separado. A su vez, su procedencia está sujeta a la existencia de una manifiesta infracción de disposiciones superiores. Y, para las acciones distintas de la de nulidad, se debe demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto acusado causa o podría causar. La Caja de Compensación centró su solicitud de suspensión provisional en que dentro del procedimiento de cobro coactivo el demandado no resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que declaró no probadas las excepciones propuestas por la actora contra un mandamiento de pago. Alegó que, conforme con el artículo 831 [5] del Estatuto Tributario, se encontraba probada la excepción de interposición de demanda de nulidad restablecimiento del derecho contra los actos que sirvieron de fundamento al mandamiento de pago. También aseguró que el Alcalde de Palestina ejerció actos de disposición sobre recursos embargados, pese a no existir una decisión judicial definitiva sobre los actos que ordenaron llevar adelante la ejecución. Al respecto, la Sala precisa que para determinar si el procedimiento de cobro coactivo se ajustó a la ley, es necesario adelantar un estudio normativo de este y del acto acusado. En concreto, es menester establecer si la excepción que fundamentó la solicitud de suspensión provisional fue interpuesta oportunamente y se encuentra debidamente acreditada, estudio que no es propio de esta etapa

procesal. A su vez, si bien está acreditado que, mediante Resolución 552 de 2009, el Alcalde de Palestina ordenó el embargo de las cuentas de la demandante y el pago de unos honorarios, dicha resolución no es materia de discusión dentro del presente proceso y es improcedente hacer cualquier pronunciamiento sobre su contenido. Asimismo, dicho argumento no se relaciona con la contradicción de una norma superior, por lo tanto, conforme con el artículo 152 [num. 2] del Código Contencioso Administrativo, no puede valorarse en esta instancia procesal. Por otra parte, y a pesar de que la acción instaurada es la de nulidad y restablecimiento del derecho, la actora no acreditó, siquiera sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado le causó o podría causarle, motivo adicional para negar la suspensión provisional [Artículo 152 [3] del Código Contencioso Administrativo]. En este orden de ideas, se concluye que no procede la suspensión de los efectos de los actos administrativos acusados, motivo por el cual se confirmará la decisión del a quo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Confírmase el Auto del 3 de diciembre de 2009 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por la Caja de Compensación Familiar de Caldas contra el Municipio de Palestina. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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