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CE-17001-23-31-000-2010-00143-01(19883)-2014

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Título
CE-17001-23-31-000-2010-00143-01(19883)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso

administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00143-01(19883)

Actor: JARDINES DE LA ESPERANZA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la representante legal de JARDINES DE LA ESPERANZA S.A., coadyuvada por el apoderado reconocido en el proceso1, y por la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultada para conciliar a quien se le reconocerá personería en esta providencia2.

ANTECEDENTES

1. El 19 de mayo de 2010, JARDINES DE LA ESPERANZA S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°102412010000003 del 2 de febrero de 2010, acto administrativo por el cual la DIAN modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del 2006.

2. El 27 de septiembre de 2012, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las súplicas de la demanda. Decisión apelada por la demandante3. 1 Ver folios 387 y 245del c.p.

2 Fls. 295 c.p. 3 Fls. 206 y 219 c.p.

3. El recurso fue admitido y actualmente el expediente está al Despacho para fallo.

4. El 14 de agosto de 2013, el representante legal de la sociedad actora presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20124.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 7 de octubre de 2013, la representante legal de la demandante y la apoderada de demandada presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20126. El 6 de diciembre de 2013, el apoderado de la actora reconocido en el proceso coadyuvó dicha fórmula7.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de

resoluciones que imponen sanción:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de

lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Fl. 305 c.p. 5 Fls. 294 c.p 6 Fl. 292 c.p. 7 Fl. 387 c.p

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el

artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario si, al 26 de diciembre de 2012, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 14 de agosto de 2013, el representante legal de la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N°189 del 19 de septiembre de 20138, se decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción 1.501.992.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o Actualizada División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según Intereses 1.502.683.000 el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $3.004.675.000 2.4. El 7 de octubre de 2013, la representante legal de la demandante y la apoderada de la parte

demandada, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia. El 6 de diciembre de 2013, el apoderado de la actora coadyuvó dicha fórmula.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 19 de mayo de 2010. 8 Fls. 370 c.p 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: El representante legal de la sociedad actora presentó la solicitud el 14 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra las liquidaciones oficiales: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio

Año LOR N° Fecha Sanción Intereses actualizada 2006 102412010000003 02 feb 10 $1.501.992.000 $1.502.683.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago 4907836988306 del 6 de agosto de 2013, por $857.494.000,

valor correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del 2006 discutido9. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta del año gravable 2012 con saldo a pagar de $96.828.000 y los recibos oficiales de pago números 4907808041761 del 12 de febrero de 2013 por $14.615.000, 04907031989164 del 11 de abril de 2013, por $41.110.000 y 4907828664871 del 14 de junio de 2013, por $41.103.000. Además, según certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, la actora presentó la declaración de renta del 2012 y pagó el mencionado saldo a cargo10. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes a los períodos materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con la certificación del 12 de septiembre de 2013, expedida por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, “una vez consultados la cuenta corriente contribuyente, obligación financiera y los aplicativos del GIT Gestión Cobranzas (Sipac, Siscobra candado y siscobra aduanero)” constató que, del año gravable 2006, no tiene obligaciones pendientes11. 9 Fls. 358 c.p. 10 Fl. 353, 354, 355, 356 y 366 c.p.

11 Fl. 366 c.p. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 8 de octubre de 2013, las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: En la solicitud de conciliación, la actora manifestó que “… no ha suscrito acuerdos de pago de los que trata el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”. Además, según certificado de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, la contribuyente “no tiene ni ha tenido facilidades de pago constituidas al amparo de las leyes 1066/06, 1175/07 y 1430/10”12.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre JARDINES DE LA ESPERANZA S.A. y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N°102412010000003 del 2 de febrero de 2010.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS como apoderada de la DIAN.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 12 Fl. 305A y 367 c.p.

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

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