CE-17001-23-31-000-2010-00398-01(AC)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-17001-23-31-000-2010-00398-01(AC)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
HABEAS DATA - Derecho fundamental. Concepto / CIRCULACION DE DATOS PERSONALES - Se exige veracidad y exactitud en la información El artículo 15 de la Constitución Política, establece la protección del derecho fundamental de habeas data entendido como el conocimiento, actualización y rectificación de las informaciones que manejan bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. (…) Una premisa fundamental para autorizar la circulación de datos personales es la veracidad y exactitud de la información en ellos contenida, como consecuencia de lo cual las personas tienen el derecho de rectificar y de lograr la inmediata corrección o el retiro de toda información que no corresponda a la realidad.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 15
DERECHO A LA SALUD - Vulneración por suspensión del servicio por omisión en reporte de novedad de afiliación Advierte la Sala que en la actualidad la menor Laura Vanesa Villa Cardona no se encuentra afiliada al sistema de salud a pesar de que su madre aparece como afiliada activa al régimen subsidiado de salud en Caprecom EPS con afiliación de “otro miembro del nucleo familiar” sin especificar la identidad. En este orden de ideas observa la Sala que Compensar EPS reportó la novedad relacionada con el número de identificación de la menor y su “estado retirado” liberándola en la base de datos con el fin de que proceda una nueva afiliación al sistema, hecho que no ha ocurrido. En este sentido, es el Fosyga, como administrador de la BDUA (base de datos única de afiliación) y la EPS CAPRECOM las que han omitido reportar la novedad de afiliación en la base de datos ocasionando la suspensión del servicio
de salud a la menor a pesar de que la madre sí está con afiliación activa en la EPS mencionada. Por las razones expuestas se confirmará el fallo impugnado que accedió a la tutela incoada pero se modificará en el sentido de ordenarle a la EPS Caprecom que preste el servicio de salud a la menor por ser ésta la entidad a la que se encuentra afiliada la madre a través del régimen subsidiado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010) Radicación número: 17001-23-31-000-2010-00398-01(AC)
ACTOR: MARIA DE LOS ANGELES CARDONA MORALES Demandado: DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS Decide la Sala la impugnación presentada por Compensar contra la providencia de 21 de octubre de 2010 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, que accedió a la tutela incoada por María de los Angeles Cardona Morales contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Fondo de
Solidaridad y Garantía FOSYGA y Compensar EPS. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora María de los Angeles Cardona Morales, actuando en nombre de su hija menor Laura Vanesa Villa Cardona, instauró acción de tutela contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y Compensar EPS, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales al
habeas data, igualdad y salud en conexidad con la vida. Como consecuencia solicitó ordenarle a las accionadas que corrijan la información que aparece en la base de datos del Fosyga en relación con el número de identificación y nombre de su hija menor para que pueda seguir recibiendo los servicios médicos en el Hospital de San Antonio de Villamaría. Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos: La hija menor de la actora se encuentra afiliada a Caprecom en el régimen subsidiado. En agosto del presente año asistió con la menor al servicio de urgencias del Hospital San Antonio de Villamaría para que le trataran una inflamación bucal que padecía pero al presentar el carné le informaron que el número de identificación en la base de datos del Fosyga corresponde a Saray Varon Lopez. Cuando le informó la novedad a Caprecom le indicaron que debía dirigirse a la Registraduria y a la Notaría para verificar la existencia del registro civil de Saray. De Allí acudió a la Oficina de Desarrollo Social y Salud de Villamaría donde le informaron que debía presentar un derecho de petición ante Compensar en Bogotá porque al parecer fue allí donde ingresaron mal el número de identificación. La hija menor de la actora tiene 3 años de edad y no ha podido recibir la atención médica que requiere por el error que aparece en la base de datos por lo que han perdido los desplazamientos que deben hacer desde su vereda hasta el municipio de Villamaría. A pesar de que la menor se encuentra activa en Caprecom E.P.S. no se le presta la atención médica por el error que aparece en la base de datos del Fosyga.
SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Caldas, tuteló los derechos fundamentales de la menor Laura Vanesa Villa Cardona y le ordenó al Director de Compensar EPS, que dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, reporte al Fosyga la novedad relacionada con el número de identificación de la menor y reembolse a Caprecom EPS los gastos en los que hubiere incurrido por la prestación del servicio médico hasta que se corrija el error; al Gerente de FIDUFOSYGA que corrija el número de identificación de la menor en la base de datos y le informe de tal novedad a Caprecom EPS para que afilie a la niña y a Compensar para que cese su obligación, y al Gerente de Caprecom EPS que preste los servicios médicos que requiera la menor, recobre los gastos en que incurra en atención a tales servicios y luego de que reciba el reporte del Fosyga proceda a la afiliación de la accionante. Negó las pretensiones respecto de la Dirección Territorial de Salud de Caldas (fls. 61 a 79). Luego de hacer un análisis sobre los alcances de los derechos fundamentales a la vida, salud y habeas data pasó al estudio del problema jurídico consistente en determinar si se violaron o no los derechos de la menor en el traspaso del régimen contributivo al subsidiado. Transcribió los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución No. 1982 de 2010, expedida por el Ministerio de Protección Social, sobre información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social para concluir que es necesario un trámite administrativo cuando se produce el cambio de entidades prestadoras del servicio
de salud. En este caso la base de datos única del Fosyga presenta un error en el reporte del número del NUIP pues el ingresado corresponde a otra persona. Para que el Fondo proceda a corregir el error debe esperar que Compensar EPS reporte la actualización de la información para que Caprecom EPS asuma la prestación del servicio. La omisión de la EPS Compensar ha generado la suspensión del servicio de salud a la menor Laura Vanesa y en tal sentido no puede desconocerse que la obligación de actualizar la información es de la entidad prestadora del servicio y por tal razón los usuarios no están en la obligación de soportar los problemas administrativos que se presenten máxime si se tiene en cuenta que se trata de una menor de tres años de edad. LA IMPUGNACION El apoderado de Compensar EPS impugnó el anterior proveído (fl. 89). Manifestó su inconformidad diciendo que Compensar realizó la actualización de la información de la menor de las bases de datos del Sistema y por tanto la señora María de los Angeles Cardona quedó en libertad de afiliar a su hija Maura Vanesa en el régimen subsidiado. Teniendo en cuenta la situación de retiro en el que se encuentran la actora y su hija menor no hay lugar a que Compensar asuma los costos del servicio de salud a un paciente que no se encuentra afiliado. En este sentido es el Fosyga el que debe asumir el costo por los servicios de salud que eventualmente se le hayan prestado a la menor o reembolsarle a Compensar lo que deba pagar por este concepto pues es dicho Fondo el único responsable y garante de la salud de la población de escasos recursos máxime si se tiene en cuenta que Compensar actualizó la información en el término
oportuno. CONSIDERACIONES Problema jurídico Consiste en determinar si la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y Compensar EPS le vulneraron a la menor Laura Vanesa Villa Cardona los derechos fundamentales al habeas data, igualdad y vida en conexidad con la vida al no actualizar en la Base de Datos Unica de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social los datos de afiliación y el número correcto de identificación pues tal situación, según su dicho, le impide acceder a los servicios del régimen subsidiado. De lo probado en el proceso A folio 5 del expediente obra copia del registro civil de nacimiento No. 1021675433 de la menor Laura Vanessa Villa Cardona en el que consta que nació el 10 de septiembre de 2007 y es hija de los señores María de los Angeles Cardona Morales y Jorge Giovanni Villa. Según copia del carné de servicios de salud de Caprecom, la menor Laura Vanesa se encuentra inscrita en el régimen subsidiado desde el 30 de enero de 2008 en el Municipio de Villamaría Caldas (fl. 6). A folio 8 obra copia de la certificación expedida por Cajanal el 15 de septiembre de 2010 en la que consta que la menor Laura Vanesa Villa Cardona se encuentra afiliada a Caprecom en el Municipio de Villamaría, Caldas, pero se encuentra suspendida desde el 24 de junio de 2010 por el “Motivo CONTINUIDAD”. Contestación de la acción - La Dirección Territorial de Salud de Caldas solicitó desestimar las pretensiones porque la responsabilidad de la atención médica es de la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario (fl. 16).
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud, la atención de los pacientes menores de 18 años es responsabilidad única y exclusiva de las EPS, incluso en el caso de subsidios parciales. - El Director Territorial de Caprecom, Caldas, solicitó desvincular a dicha entidad del trámite de la acción por ser otra la encargada de corregir el error para liberar del sistema de afiliaciones a la menor Laura Vanessa (fl. 18). Como la menor se encuentra en estado activo en el sistema de afiliaciones de Compensar EPS, para evitar una multiafiliación en el régimen de salud Caprecom no puede prestarle ningún servicio hasta que se aclare su situación o la Secretaría de Salud del Municipio informe sobre su nueva vinculación al sistema del Régimen Subsidiado. Es Compensar la que debe hacer la corrección en la base de datos para enviar la novedad que la libere de multiafiliaciones o doble identidad como en este caso, pues de permanecer tal situación no podrán prestársele los servicios de salud. - El apoderado de Compensar EPS solicitó declarar improcedente la acción por no existir vulneración de derechos fundamentales dado que la entidad ya corrigió el error que se presentaba en relación con el número de identificación de las menores y por tanto Laura Vanessa no tendrá inconvenientes para que se le preste el servicio de salud en el régimen subsidiado (fl. 20). La señora María de los Angeles Cardona Morales se encuentra retirada del Plan Obligatorio de Salud POS, en la EPS Compensar y su beneficiaria Laura Vanessa también. El número de identificación de la menor Saray Varon fue corregido en la
Base de Datos Unica de Afiliación y en el Sistema SIAM el 13 de octubre de 2010 y fue enviado al día siguiente al BDUA, “quedando el documento de LAURA VANESSA libre para su afiliación al Régimen Subsidiado”. Solicitó conminar a la Dirección Territorial de Salud de Caldas y al FOSYGA para que la primera preste los servicios de salud que requiera Laura Vanesa, y el segundo realice la actualización en la base de datos BDUA y SIAM. Análisis de la Sala La señora María de los Angeles Cardona Morales, actuando en representación de su hija menor Laura Vanessa Villa Cardona, pretende que se actualice la base de datos Unica de Afiliación del Sistema de Seguridad Social, Fosyga, en el sentido de corregir el número de identificación de su hija pues con el mismo aparece otra menor que sí se encuentra afiliada al sistema y tal error le impide acceder al servicio de salud de Caprecom. En relación con la base de datos Unica de Afiliación al Sistema de Seguridad Social, el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución No. 812 de 2007, determinó que la información de afiliación al sector salud se haría de la siguiente manera: “ARTICULO 3.- DISPOSICION, MANTENIMIENTO, SOPORTE Y REPORTE DE INFORMACION. Los obligados a mantener y reportar información relacionados en el artículo anterior deberán mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la información generada desde el momento de la afiliación o celebración o prórroga de un plan adicional de salud, garantizando su disposición y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico que
hace parte integral de la presente Resolución. La base de datos se mantendrá actualizada con la información de cada afiliado o asegurado. Los documentos fuente que soportan la información del afiliado o asegurado deberán mantenerse a disposición de los organismos de dirección, vigilancia y control, del Ministerio de la Protección Social y del Administrador Fiduciario del FOSYGA debidamente clasificados y organizados, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado, de entregar la información a los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos y en los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de la Comisión de Regulación en Salud CRES, o del Ministerio de la Protección Social, según el caso, y de la observancia de las demás normas sobre la materia. El Ministerio de la Protección Social definirá y dispondrá a través del sitio WEB del FOSYGA www.fosyga.gov.co la información básica de afiliados para consulta de las entidades y de usuarios en general. ARTICULO 5.- RESPONSABILIDADES EN EL CRUCE DE BASES DE DATOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Decreto 806 de 1998 y demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan, las EPS, EOC y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán efectuar cruces y validaciones entre los afiliados incluidos en su base de datos. Igualmente, efectuarán cruces y validaciones entre su base de datos y la
consolidada que para cada entidad suministre el Administrador Fiduciario del FOSYGA. Lo anterior con el objeto de remitir la base de datos depurada, para lo cual, además de lo que estime pertinente cada entidad, tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las EPS, EOC y las entidades promotoras de salud del Régimen Subsidiado, deberán cruzar su información interna. (…) El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará la Base de Datos Unica de Afiliados con las novedades reportadas, ejercerá control total sobre la información y efectuará los cruces que considere necesarios con el fin de garantizar la calidad de la información. La Base de Datos Unica de Afiliados, constituye la herramienta para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.”. La Resolución anterior fue modificada por la No. 123 de 2008, en el sentido de indicar el término para la entrega de la información por parte de las entidades obligadas a alimentar la base de datos (artículo 4). De la normatividad en cita se concluye que las EPS deben reportar a la Base Unica de Afiliación al Sistema de Seguridad Social que administra el Fosyga las novedades presentadas en el término establecido por las Resoluciones citadas. Para tal efecto, las EPS deben mantener cruces de información para lograr la buena prestación del servicio y evitar, entre otros, multiafiliaciones. Derechos de Habeas Data y Salud El artículo 15 de la Constitución Política1, establece la protección del derecho
fundamental de habeas data entendido como el conocimiento, actualización y rectificación de las informaciones que manejan bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. La Corte Constitucional en sentencia T-774 de 25 de septiembre de 2007, M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla, en relación con el derecho al Habeas Data, precisó: “(…) En términos generales, habeas data es el derecho que poseen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que repose en cualquier banco de datos, público o privado, y de exigir de quien maneje y administra sus datos personales el debido uso de dicha información, tal como en Colombia estatuye el artículo 15 de la Constitución, que ya no conlleva la inercia frente a lo que pasa con tales datos, pues bien puede saber cómo se recolectaron, para qué van a ser 1 Constitución Política, artículo 15, preceptúa: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a reconocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. (…)” utilizados, quién los tiene y, si son equívocos, erróneos o extralimitados, solicitar su corrección, modificación o cancelación. (…)” Otra premisa fundamental para autorizar la circulación de datos personales es la veracidad y exactitud de la información en ellos contenida, como consecuencia de lo cual las personas tienen el derecho de rectificar y de lograr la inmediata
corrección o el retiro de toda información que no corresponda a la realidad. Teniendo en cuenta que en el presente caso la violación del derecho al habeas data por falta de actualización de la información que aparece en la base de datos única de afiliación (BDUA) en salud conlleva a la violación de otros derechos fundamentales, la Sala verificará si las entidades encargadas de corregir la información lo hicieron. El acervo probatorio evidencia que la EPS Compensar corrigió el error relacionado con el número de identificación de la menor Laura Vanessa Villa Cardona, el 13 de octubre de 2010, tal como consta en la certificación que obra a folio 25, reportando la novedad al FOSYGA por ser éste el Fondo que administra la Base de Datos. En la certificación mencionada, Compensar hace constar que María de los Angeles Cardona y Laura Vanesa Villa Cardona “no se encuentran afiliado (a) al Plan Obligatorio de Salud, POS, en COMPENSAR EPS”. Con el fin de verificar que la corrección haya sido reportada al FOSYGA y que éste haya cumplido la obligación de actualizar la información en la base de datos única de afiliación, la Sala consultó la página web de dicho Fondo encontrando la siguiente información: - La señora María de los Angeles Cardona Morales, se encuentra en “ESTADO ACTIVO”, afiliada a Caprecom EPS, en el régimen subsidiado de salud del Municipio de Villamaría Caldas, desde el 22 de septiembre de 2001 (SIC). - La menor Laura Vanessa Villa Cardona, se encuentra en “ESTADO RETIRADO” afiliada a Compensar EPS, régimen contributivo, como beneficiaria. La información anterior evidencia que el error en el número de identificación de la
menor aparece corregido en la BDUA pues el mismo corresponde al nombre de Laura Vanessa Villa. Sin embargo, advierte la Sala que en la actualidad la menor Laura Vanesa Villa Cardona no se encuentra afiliada al sistema de salud a pesar de que su madre aparece como afiliada activa al régimen subsidiado de salud en Caprecom EPS con afiliación de “OTRO MIEMBRO DEL NUCLEO FAMILIAR” sin especificar la identidad. En este orden de ideas observa la Sala que Compensar EPS reportó la novedad relacionada con el número de identificación de la menor y su “ESTADO RETIRADO” liberándola en la base de datos con el fin de que proceda una nueva afiliación al sistema, hecho que no ha ocurrido. En este sentido, es el Fosyga, como administrador de la BDUA (base de datos única de afiliación) y la EPS CAPRECOM las que han omitido reportar la novedad de afiliación en la base de datos ocasionando la suspensión del servicio de salud a la menor a pesar de que la madre sí está con afiliación activa en la EPS mencionada. Por las razones expuestas se confirmará el fallo impugnado que accedió a la tutela incoada pero se modificará en el sentido de ordenarle a la EPS Caprecom que preste el servicio de salud a la menor por ser ésta la entidad a la que se encuentra afiliada la madre a través del régimen subsidiado. La actualización de la información se hará con el acompañamiento de la Dirección Territorial de Salud de Caldas por ser ésta la encargada de administrar el régimen subsidiado en el Departamento de Caldas y por ende la que deberá responder por
los gastos que ocasione la prestación del servicio de salud a la EPS. Una vez la Dirección Territorial de Salud de Caldas reporte la novedad de afiliación de la menor a la EPS, ésta deberá, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo, reportarla al FOSYGA para que en el mismo término proceda a alimentar la base de datos determinando el estado actual de afiliación de la niña. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Confírmase la providencia impugnada de 21 de octubre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que accedió a la tutela incoada por María de los Angeles Villa Cardona en representación de su hija menor Laura Vanessa Villa Cardona. Modifícanse los numerales 2, 3 y 4, del fallo impugnado en el siguiente sentido: Ordénase a la EPS Caprecom que preste el servicio de salud a la menor Laura Vanessa Villa Cardona por ser ésta la entidad a la que se encuentra afiliada la madre a través del régimen subsidiado. Ordénase a la Dirección Territorial de Salud de Caldas que en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, reporte a la EPS Caprecom la afiliación al régimen subsidiado de la menor Laura Vanessa Villa por ser ésta la entidad encargada de la administración de dicho régimen en el Departamento de Caldas y por ende la que deberá responder por los gastos que
ocasione la prestación del servicio de salud a la EPS. Una vez la Dirección Territorial de Salud de Caldas reporte la novedad de afiliación de la menor a la EPS Caprecom, ésta deberá, en el término de 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo, reportarla al FOSYGA para que en el mismo término proceda a alimentar la base de datos determinando el estado actual de afiliación de la niña. Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha.